CONTRATOS
Decreto 754/2019
DECTO-2019-754-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-56472465-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa
Federal de Infraestructura Regional”, por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).
Que el objetivo del Programa consiste en mejorar la infraestructura
económica y social de las provincias argentinas a través de la
inversión pública.
Que el referido Programa se estructura en DOS (2) componentes: (i) Obras de infraestructura y (ii) Administración y gestión.
Que el Programa será co-ejecutado por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR), actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y el MINISTERIO DE HACIENDA, a
través de la Dirección de Programas y Proyectos Especiales con Enfoque
Sectorial Amplio (DPYPEESA), o el área que la sustituya en el futuro.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa
Federal de Infraestructura Regional”, siempre y cuando no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en
un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF propuesto para ser suscripto, son los usuales que se
pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos
y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que asimismo corresponde aprobar el Modelo de Convenio de Transferencia
y Ejecución Financiera para la ejecución del aludido Programa a
suscribirse entre el MINISTERIO DE HACIENDA y el FONDO FIDUCIARIO
FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR).
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000), destinado a financiar
parcialmente el “Programa Federal de Infraestructura Regional”, que
consta de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y TRES
(43) Cláusulas, de las “Condiciones Particulares” integradas por
VEINTITRÉS (23) Cláusulas y de UN (1) Anexo Técnico, que como Anexo I
(IF-2019-88999599-APN-SSRFI#MHA) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la presente
medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o
introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnanse como “Organismos Co-ejecutores” del “Programa
Federal de Infraestructura Regional” al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR), actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y al MINISTERIO DE HACIENDA, a
través de la Dirección de Programas y Proyectos Especiales con Enfoque
Sectorial Amplio (DPYPEESA), o el área que la sustituya en el futuro,
quedando ambos facultados para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
según corresponda, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba en el artículo 1°
de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Transferencia y
Ejecución Financiera para la ejecución del aludido Programa a
suscribirse entre el MINISTERIO DE HACIENDA y el FONDO FIDUCIARIO
FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR), que integra la presente
medida como Anexo II (IF-2019-84432458-APN-SSRFI#MHA).
ARTÍCULO 6º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir el Convenio de
Transferencia y Ejecución Financiera, conforme al modelo que se aprueba
en el artículo 5° del presente acto, así como para convenir y suscribir
sus modificaciones.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto
Hernán Lacunza - Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2019 N° 84505/19 v. 04/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)