JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 132/2019
RESOL-2019-132-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-87737790- -APN-DNTEID#JGM,
las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 892 del 1º de
noviembre de 2017 y 182 del 11 de marzo de 2019, la Decisión
Administrativa N° (DA-2019-103-APN-JGM) del 20 de Febrero de 2019, las
Resoluciones del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros.
(RESOL-2016-399-E-APN-MM) del 5 de octubre de 2016 y modificatorias y
(RESOL-2018-121-APN-MM) del 22 de Febrero de 2018, las Resoluciones
Nros. (RESOL-2018-87-APN-SECMA#MM) del 30 de Agosto de 2018 y
(RESOL-2019-9-APN-SECMA#JGM) del 21 de Enero de 2019 de la SECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital,
estableciendo las características de la Infraestructura de Firma
Digital.
Que la Ley N° 27.446 designó al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.
Que el Decreto Nº 182/2019, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma
Digital, estableció el procedimiento que los certificadores deben
observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación
exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la
mencionada normativa.
Que el citado Decreto Nº 182/2019 prevé la posibilidad de que los
certificadores licenciados del sector público constituyan autoridades
de registro en organizaciones del sector privado o entes públicos no
estatales, previa autorización de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el Decreto Nº 892/17 creó la Plataforma de Firma Digital Remota,
administrada exclusivamente por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a
través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA
DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA,
en la que se centralizará el uso de firma digital, en el marco de la
normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Digital.
Que el mencionado Decreto Nº 892/17 en su artículo 3º estableció que la
Plataforma de Firma Digital Remota contará con una Autoridad
Certificante propia que emitirá los certificados digitales gratuitos a
ser utilizados en la misma.
Que la Resolución Nº (RESOL-2016-399-E-APN-MM) del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN estableció las pautas técnicas complementarias del marco
normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de
licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la
Infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506.
Que la Resolución N° (RESOL-2018-121-APN-MM) del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN otorgó la licencia a la AC MODERNIZACIÓN – PFDR para
operar como Certificador Licenciado.
Que la Decisión Administrativa N° (DA-2019-103-APN-JGM) asignó a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, la acción de “Gestionar la
Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional
y la Autoridad Certificante del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la
Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA en su administración”.
Que la Resolución N° (RESOL-2018-87-APN-SECMA#MM) del 30 de Agosto de
2018 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó la
actualización de los siguientes documentos de la AC MODERNIZACIÓN –
PFDR: “Política Única de Certificación v2.0”
(IF-2018-41580610-APN-DNTEID#MM), “Manual de Procedimientos v2.0”
(IF-2018-41786560-APN-DNTEID#MM), “Acuerdo con Suscriptores v.2.0”
(IF-2018-41786533-APN-DNTEID#MM), “Acuerdo Utilización de la Plataforma
de Firma Digital Remota v.2.0” (IF-2018-41786501-APN-DNTEID#MM),
“Política de Privacidad v.2.0” (IF-2018-41786473-APN-DNTEID#MM) y
“Términos y Condiciones con Terceros Usuarios v2.0”
(IF-2018-41786449-APN-DNTEID#MM).
Que la Política Única de Certificación y el Manual de Procedimientos
aprobados por la citada Resolución N° (RESOL-2018-87-APN-SECMA#MM) del
30 de Agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
establecieron los procedimientos para la constitución de Autoridades de
Registro de la Autoridad Certificante AC MODERNIZACIÓN – PFDR.
Que la Resolución N° (RESOL-2019-9-APN-SECMA#JGM) de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA autorizó a la CAJA DE CRÉDITO CUENCA
COOPERATIVA LIMITADA (CUIT:30-54041008-5) a cumplir las funciones de
Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante AC MODERNIZACIÓN –
PFDR.
Que la mencionada CAJA DE CRÉDITO CUENCA COOPERATIVA LIMITADA (CUIT:
30-54041008-5) solicitó la baja para operar como Autoridad de Registro
de la Autoridad Certificante - Modernización PFDR, solicitud que
tramita mediante el Expediente Electrónico N° EX-2019-87737790-
-APN-DNTEID#JGM.
Que por lo tanto, en cumplimiento de la normativa mencionada,
corresponde dejar sin efecto la citada Resolución N°
(RESOL-2019-9-APN-SECMA#JGM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA por la cual se otorgó autorización a la CAJA DE CRÉDITO
CUENCA COOPERATIVA LIMITADA (CUIT: 30-54041008-5) para operar como
Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante AC MODERNIZACIÓN –
PFDR e instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN
A DISTANCIA para que ponga a su disposición la póliza del seguro de
caución presentado por la CAJA DE CRÉDITO CUENCA COOPERATIVA LIMITADA
(CUIT: 30-54041008-5) al momento de su constitución como Autoridad de
Registro.
Que asimismo, resulta necesario instruir a la citada CAJA DE CRÉDITO
CUENCA COOPERATIVA LIMITADA (CUIT: 30-54041008-5) para que proceda a
conservar la documentación que acredita el cumplimiento de sus
funciones como autoridad de registro por un plazo de DIEZ (10) años, a
partir de la fecha de la presente Resolución.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 182/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N°
(RESOL-2019-9-APN-SECMA#JGM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA por la cual se otorgó autorización a la CAJA DE CRÉDITO
CUENCA COOPERATIVA LIMITADA (CUIT: 30-54041008-5) para operar como
Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante - Modernización de
la Plataforma de Firma Digital Remota.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la CAJA DE CRÉDITO CUENCA COOPERATIVA
LIMITADA (CUIT: 30-54041008-5) para que proceda a conservar la
documentación vinculada con su operación como Autoridad de Registro de
la Autoridad Certificante Modernización de la Plataforma de Firma
Digital Remota por un plazo de DIEZ (10) años a partir de la fecha de
la presente.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E
IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA para que ponga a disposición de la CAJA DE
CRÉDITO CUENCA COOPERATIVA LIMITADA (CUIT: 30-54041008-5) la póliza del
seguro de caución oportunamente presentado al momento de su
constitución como Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante -
Modernización de la Plataforma de Firma Digital Remota.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 04/11/2019 N° 84114/19 v. 04/11/2019