SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 1002/2019
RESOL-2019-1002-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el Expediente EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, el Artículo 33 de la
Ley N° 20.091, el Punto 33 del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 de octubre se dictó la Resolución
RESOL-2019-975-APN-SSN#MHA cuyo objetivo fundamental fue el de adecuar
el régimen de reservas de las entidades aseguradoras.
Que habiéndose advertido un error material, corresponde proceder a la
corrección del cuadro contenido en el “Punto 33.3.3.3. Criterio de
valuación para juicios con demanda determinada del Ramo Responsabilidad
Civil” (texto según Artículo 3° Resolución RESOL-2019-975-APN-SSN#MHA).
Que no alterándose lo sustancial del acto administrativo dictado
mediante la Resolución RESOL-2019-975-APN-SSN#MHA de fecha 24 de
octubre, corresponde proceder a la rectificación del referido error
material.
Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Asuntos Jurídicos han tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091 y el Artículo 101 del Decreto N°
1.759/1972.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Punto 33.3.3.3. del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente:
“33.3.3.3. Criterio de valuación para juicios con demanda determinada del Ramo Responsabilidad Civil
Los juicios con demanda determinada deben pasivarse, como mínimo, por
el menor de los importes que resultare de aplicar: a) los porcentajes
sobre los montos de demandas actualizadas, o importes mínimos, que
surgen de la tabla expuesta a continuación o; b) la responsabilidad
total a cargo de la entidad, determinada a la fecha de cierre del
ejercicio o período.
(*) Deben valuarse en base a informes de abogado y actuario
A partir del 1 de enero de 2020 los montos definidos en los rangos de
demandas actualizadas se ajustarán trimestralmente conforme la tasa
pasiva del Comunicado N°14.290 del Banco Central de la República
Argentina. Los montos vigentes a cada cierre de Estados Contables serán
publicados por esta Superintendencia de Seguros de la Nación previo a
su presentación.
El actuario en su informe deberá expedirse, en caso de corresponder,
con relación al valor económico de la vida humana por única vez al
momento de interposición de la demanda y notificada debidamente a la
aseguradora.
El abogado deberá elaborar, al cierre de los Estados Contables
correspondientes al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, un
informe considerando el monto determinado en el informe del actuario
-en caso de corresponder-.
La totalidad de los informes semestrales del abogado, así como el del actuario deberán obrar en el legajo de cada juicio.
Se entiende por monto de demanda actualizada al importe reclamado en la
demanda, corregido conforme lo previsto en el punto 33.3.1.3. inciso b)
del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, desde la fecha del
siniestro o de la interposición de la demanda, según corresponda.
La escala correspondiente debe aplicarse por demanda, según los
importes que correspondan a cada una de ellas. En consecuencia, no
corresponde agrupar a los fines de tal cálculo, demandas originadas en
un mismo siniestro.
La participación del reasegurador debe deducirse por separado, sobre el
importe resultante de la sumatoria de los pasivos a constituir por cada
demanda, agrupados por siniestro.”.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Juan Alberto Pazo
e. 04/11/2019 N° 84099/19 v. 04/11/2019