MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 685/2019
RESOL-2019-685-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-22122590-APN-SSTA#MTR, los Decretos N°
891 de fecha 1° de noviembre de 2017, N° 733 de fecha 8 de agosto de
2018, N° 240 de fecha 1° de abril de 2019, la Resolución N° 569 de
fecha 13 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 sobre Buenas
Prácticas en Materia de Simplificación ha determinado que las normas y
regulaciones deben ser simples, claras y precisas, aplicando mejoras
continuas de procesos, poniendo en primer plano a los ciudadanos y
simplificando los requisitos que deben cumplir para poder llevar
adelante su actividad.
Que por su parte, el Decreto Nº 733 de fecha 8 de agosto de 2018
estableció que la totalidad de los documentos, comunicaciones,
expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos
administrativos y procedimientos en general deberán instrumentarse en
el sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), permitiendo su
acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e
instantánea.
Qué asimismo, establece que todos los trámites deben contar con una
norma que regule sus procedimientos, los cuales deben ser diseñados
desde la perspectiva del ciudadano, permitiéndole a éste último
identificar con facilidad la entrada y salida de los trámites, los
requisitos y los plazos específicos de respuesta, fijando un tiempo
máximo de resolución de cada solicitud por parte de la Autoridad de
Aplicación, agilizando, de este modo, su tramitación.
Que en función de lo expuesto en los considerandos precedentes por la
Resolución N° 569 de fecha 13 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se aprobó como Anexo N° IF-2019-82601675-APN-SECGT#MTR, un
nuevo procedimiento para la tramitación de las solicitudes de permisos
originarios, modificaciones de flota, permisos ocasionales, solicitudes
de permisos complementarios para el transporte internacional de cargas
por carreteras comprendidos en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
TERRESTRE (ATIT), aprobado como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco
de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), y los que se
realicen entre el TERRITORIO CONTINENTAL ARGENTINO y la ISLA GRANDE DE
TIERRA DEL FUEGO, territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en tránsito por la jurisdicción de
la REPÚBLICA DE CHILE, de conformidad con el CONVENIO ARGENTINO-CHILENO
DE TRANSPORTE TERRESTRE EN TRÁNSITO.
Que el artículo 7° de la citada resolución establece que la misma
entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles de su publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, solicitó prorrogar la entrada en vigencia de la mentada
Resolución N° 569/2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, manifestando que
no se ha concluido con los desarrollos informáticos correspondientes a
la interacción del TAD y de la automatización de algunos procesos a
través del “SISTEMA JIMENEZ”, restando la conexión con su Sistema de
Empresas, Operadores y Parque (SEOP).
Que en función de lo expuesto en el considerando anterior, la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE manifiesta que no sería posible
la implementación en la fecha establecida para la entrada en vigencia
de los nuevos procedimientos.
Que en virtud de que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
manifiesta no encontrarse en condiciones de iniciar al día de la fecha
el nuevo procedimiento, y con el objetivo de no perjudicar a los
transportistas en las tramitaciones de los permisos involucrados, ni
resentir las fiscalizaciones de rigor por la falta de conexión e
interacción con los sistemas informáticos de la citada Comisión,
resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución
N° 569/2019 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA NACIONAL del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, han tomado la intervención de su competencia,
manifestando la necesidad de extender el plazo de entrada en vigencia
de la Resolución N° 569/2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS REGULATORIAS DE TRANSPORTE dependiente de
la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE de este MINISTERIO, ha tomado intervención en
orden a sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015
modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92) y el Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972
(T.O 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada la entrada en vigencia de la
Resolución N° 569 de fecha 13 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE por el plazo de hasta SESENTA (60) días hábiles contados a
partir del plazo dispuesto en su articulo 7°.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES y CULTO, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE
TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASASJEROS, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA NACIONAL, a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN TECNOLÓGICA, ambas dependientes de
la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN dependiente de
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE y a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 04/11/2019 N° 84227/19 v. 04/11/2019