INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1240/2019

RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019

VISTO el EX-2019-55775467- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 del 20 de agosto de 2002 y N° 324 de fecha 8 de mayo de 2017, las Resoluciones INCAA Nº 311 de fecha 7 de febrero de 2012, N° 1297-E de fecha 17 de agosto de 2018 y N° 568-E de fecha 11 de diciembre de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º, inciso t), de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) faculta al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para comprar, gravar y vender bienes, gestionar y contratar préstamos, celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad de Buenos Aires o privadas.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1536/2002 autoriza al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a establecer el régimen de compras y contrataciones del organismo, conforme con los principios generales vigentes aplicables a la Administración Pública Nacional en la materia.

Que mediante Resolución INCAA Nº 311/2012 se aprobó el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que, de la experiencia acumulada en estos años de aplicación del Reglamento, surge la conveniencia de introducir modificaciones que mejoren la gestión de contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha decidido implementar el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas - COMPR.AR desarrollado por la Secretaria de Gobierno de Modernización.

Que la normativa que por este acto se aprueba garantiza que los procedimientos de selección se realicen en condiciones de transparencia, eficiencia, eficacia y economía, de acuerdo con los lineamientos generales que en esa materia rigen en la Administración Pública Nacional.

Que la Unidad de Transparencia Institucional y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento General de Contrataciones para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES identificado como IF-2019-60809740-APN-GCYCG#INCAA que a todos los efectos forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que el Reglamento aprobado por el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a los procedimientos de selección cuyas convocatorias se autoricen a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Pliego Modelo de Bases y Condiciones Generales identificado como IF-2019-60809625-APN-GCYCG#INCAA que a todos los efectos forma parte de la presente Resolución, el que deberá utilizarse en la totalidad de los procedimientos de selección de contratistas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 4º.- Aprobar el Anexo identificado como IF-2019-60809529-APN-GCYCG#INCAA, que contiene los requisitos mínimos de los pliegos de bases y condiciones particulares de los procedimientos de selección a los que les resulte aplicable el Pliego aprobado por el Artículo precedente.

ARTÍCULO 5º.- Modificar los artículos primero y segundo de la Resolución INCAA N° 568-E/2018, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°- Designar a partir del 1 de junio de 2019 como miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas del Instituto a los siguientes agentes:

Titulares:

BADIAS, Victoria L. (DNI 32.243.286)

NOGUERA, Nahuel (DNI 28.857.099)

ORELLANO, Angel Daniel (DNI 33.779.330)

PEREZ, Adriana (DNI 34.277.818)

RODRIGUEZ, Juan Pablo (DNI 28.033.600)

Suplentes:

DEMASI, Victoria (DNI 30.183.849)

MOJO, Adán (DNI 28.753.853)

ARTÍCULO 2°- Designar a partir del día 1 de junio de 2019 como miembros de la Comisión Receptora de Bienes y Servicios del Instituto a los siguientes agentes:

Titulares:

CASSINOTTI, Juan M. (DNI 34.082.505)

GARCIA, Jonathan (DNI 35.357.599)

LAVALLE, Ariel (DNI 14.572.097)

RODRIGUEZ, Carlos (DNI 10.833.920)

SANCHEZ, Gabriel (DNI 17.789.279)

Suplentes:

FERNANDEZ, Hugo (DNI 18.381.742)

PETTA, Natalia (DNI 26.942.553).”

ARTÍCULO 6°.- Modificar el monto establecido en el artículo tercero de la Resolución INCAA 568-E/2018 el cual a partir del día 1 de junio de 2019 será por la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.-) para los miembros de ambas Comisiones.

ARTÍCULO 7º.- Derogar la Resolución INCAA N° 311/2012; exceptúese de lo establecido en el presente artículo a los procedimientos en tramitación bajo ese Reglamento.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Ralph Douglas Haiek

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2019 N° 84391/19 v. 04/11/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



Informe

Número: IF-2019-60809740-APN-GCYCG#INCAA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 5 de Julio de 2019

Referencia: REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 1°.- AMBITO DE APLICACION. El presente Reglamento será de aplicación a los procedimientos de contratación en los que sea parte el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con las excepciones establecidas en el presente.

ARTÍCULO 2°.- PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse el procedimiento contractual, en sus etapas de formación, perfeccionamiento y ejecución, atendiendo a las particularidades de cada una de ellas, serán:

a) Eficiencia de las contrataciones para cumplir los fines previstos en la normativa de creación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.

c) Publicidad y transparencia en los procedimientos.

d) Responsabilidad de quienes intervengan en la gestión de las contrataciones.

e) Igualdad de tratamiento.

ARTÍCULO 3°.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres, alquileres con opción a compra, permutas, contratos de licencias y concesiones uso y de servicios y a todos aquéllos no excluidos expresamente, que celebre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 4°.- CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos del presente Reglamento los siguientes contratos:

a) Los de empleo público.

b) Las compras por el Régimen de Fondo Rotatorio y Cajas Chicas.

c) Los convenios de reciprocidad celebrados con entidades nacionales, provinciales, municipales o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que se regirán por los respectivos documentos que acrediten la relación contractual.

d) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional y con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos sin perjuicio de la aplicación del presente régimen cuando así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumento que acredite la relación contractual.

e) Los correspondientes a servicios públicos, impuestos y derechos, servicio de correo oficial, servicios de telecomunicaciones y publicaciones cuyo beneficiario sea el boletín oficial de publicación de los actos de gobierno, para las cuales se dictará el acto administrativo correspondiente.

f) Los comprendidos en el ARTÍCULO 6° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001).

g) Las contrataciones cuya naturaleza sea la obra pública.

ARTÍCULO 5°.- PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES. Todas las Gerencias, y las áreas con representación estructural de igual o mayor nivel a Gerencia, deberán enviar a la GERENCIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN con antelación al 1° de febrero de cada año el Plan Anual de Contrataciones de ese año, el cual deberá estar ajustado a la naturaleza de sus actividades y a la distribución anual de los créditos presupuestarios que apruebe el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES conforme las atribuciones establecidas por el ARTÍCULO 1° del Decreto N° 1.536/2002.

La programación de la ejecución del Plan se hará de acuerdo con la disponibilidad de fondos. Aquellas contrataciones que no hubieran sido previstas en el Plan Anual de Contrataciones por las áreas requirentes quedarán supeditadas a la aprobación de la GERENCIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN.

ARTÍCULO 6°.- NORMATIVA APLICABLE. El procedimiento de selección de los oferentes y las contrataciones se regirán por las disposiciones de este Reglamento, por las normas que se dicten en consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones y por el contrato o la orden de compra, según corresponda. La sola presentación de la oferta implica que el oferente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de este Reglamento.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía.

Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente ORDEN DE PRELACIÓN:

a) Las disposiciones del presente Reglamento, modificaciones y normas complementarias.

b) El Pliego de Bases y Condiciones Generales que apruebe el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

c) El pliego de bases y condiciones particulares aplicable.

d) La oferta.

e) Las muestras que se hubieran acompañado.

f) La adjudicación.

g) La orden de compra o el contrato, según el caso.

ARTÍCULO 7°.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. El INSTITUTO tendrá las facultades y obligaciones establecidas en este Régimen, en las normas complementarias que se dicten, en los pliegos de bases condiciones, o enla restante documentación contractual.

Especialmente estará facultado para:

a) Interpretar los contratos, resolver, las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas. Los actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrán caracteres y cualidades otorgados por el ARTÍCULO 12 de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.

b) Aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos.

La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.

c) Ejercer el control, inspección y dirección de la respectiva contratación.

d) Gestionar la imposición de las penalidades previstas en el presente Régimen a los oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos incumplieren sus obligaciones.

e) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor.

f) Inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los cocontratantes.

g) Prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.

Se podrá hacer uso de esta opción por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de UN (1) año adicional.

ARTÍCULO 8°.- FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Las siguientes actuaciones deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias:

a) La convocatoria y elección del procedimiento de selección.

b) La aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares.

c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.

d) La preselección de los oferentes en la licitación de etapa múltiple.

e) La adjudicación.

f) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.

g) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.

h) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.

ARTÍCULO 9°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento de selección. No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación.

ARTÍCULO 10 - TRÁMITE DE LAS PRESENTACIONES. Toda denuncia, observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe sobre las actuaciones, fuera de las previstas en el presente Reglamento, podrá ser tramitada fuera del expediente del procedimiento de selección, y en principio no dará lugar a la suspensión de los trámites. Sin embargo, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante decisión fundada, suspender el trámite por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.

El trámite se realizará conforme con las disposiciones de la Ley N° 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.

ARTÍCULO 11.- RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.

ARTÍCULO 12 - NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:

a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente.

b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo.

c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el ARTÍCULO 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

d) por carta documento.

e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal.

f) por correo electrónico.

g) mediante la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias.

h) mediante la difusión en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones de la Administración Nacional habilitado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 13 - COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente Régimen se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario. Podrán habilitarse días y horas inhábiles cuando circunstancias de emergencia o urgencia así lo justifiquen.

ARTÍCULO 14- AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades con competencia para dictar los siguientes actos administrativos son:

El titular de la GERENCIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN tendrá competencia para a) autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de selección; b) aprobación de los pliegos de bases y condiciones; c) aprobación de la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple; d) declaración de desierto; e) decisión de dejar sin efecto un procedimiento. El Presidente o Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y aquellas autoridades comprendidas en la RESOL-2018-1297-APN-INCAA#MC o la que la reemplace en el futuro, en el marco de los montos fijados en la delegación de competencias de la Resolución antes nombrada, podrán suscribir la a) aprobación y adjudicación de un procedimiento de selección; b) declaración de fracasado.

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 15.- REGLA GENERAL. Los procedimientos de licitación pública o concurso público, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminada de posibles oferentes.

El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.

No obstante, la regla general, en todos los casos deberá aplicarse el procedimiento que mejor contribuya al logro de los PRINCIPIOS GENERALES del presente Reglamento y el que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los intereses públicos.

ARTÍCULO 16 - PROCEDENCIA DE LA SUBASTA PÚBLICA. La subasta pública, será procedente cualquiera fuere el monto estimado del contrato y podrá ser aplicada en los siguientes casos:

a) Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentro de los primeros los objetos de arte o de interés histórico.

b) Venta de bienes de propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 17 - PROCEDENCIA DE LA LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores, y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supere los límites fijados en el presente Reglamento. En dichos procedimientos, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso privado cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.

ARTÍCULO 18 - CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. Las licitaciones públicas y privadas, así como los concursos públicos y privados podrán ser de etapa única o múltiple, según corresponda:

1. La licitación o el concurso públicos o privados serán de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realice en un mismo acto.

2. Cuando las características específicas de la prestación, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del contrato lo justifiquen, la licitación o el concurso público o privado deberán instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple. La licitación o el concurso público o privado serán de etapa múltiple cuando se realicen en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.

Por su parte las licitaciones públicas y privadas, así como los concursos públicos y privados podrán ser nacionales o internacionales, según corresponda:

1. La licitación o el concurso serán nacionales cuando la convocatoria esté dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto.

2. La licitación o el concurso serán internacionales cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior; revistiendo tal carácter aquéllos cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.

En las licitaciones o concursos nacionales solo se podrán presentar como oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto.

En las licitaciones o concursos internacionales se podrán presentar como oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto, así como quienes tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.

ARTÍCULO 19- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA. El procedimiento de contratación directa sólo será procedente en los siguientes casos:

 Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo que fije la reglamentación.

 La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

 La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora.

La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.

 Cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos o fracasaren se deberá efectuar un segundo llamado, modificándose los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si éste también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa previsto en este inciso.

 Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

 Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.

 Los contratos que se celebren con las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL, con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado. En estos casos, estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato.

 Los contratos que se celebren con las Universidades Nacionales.

 Los contratos que previo informe al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, se celebren con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal.

 La locación de inmuebles.

En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones, de acuerdo con la reglamentación, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple. Las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en los apartados anteriores 1, 4, 5 —para los casos de urgencia—.

Las contrataciones por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación de hecho se encuadre en los apartados 2, 3, 6, 7.

Las contrataciones que se encuadren en el apartado 5 —para los casos de emergencia—, y en el apartado 9, podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple, según el caso.

ARTÍCULO 20 - PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el apartado 1 del ARTÍCULO 19, será suficiente que el monto presunto del contrato no supere el máximo fijado para el presente Reglamento.

ARTÍCULO 21- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR ESPECIALIDAD. Se considerará satisfecha la condición de único proveedor prevista en el apartado 2 del ARTÍCULO 19, cuando su especialidad e idoneidad sean características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especialización y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra.

ARTÍCULO 22 - PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. Se incluye entre los casos previstos en el apartado 3 del ARTÍCULO 19, la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas humanas o jurídicas especializadas en la materia.

En aquellos casos en que la exclusividad surja de normas específicas, se entenderá acreditada y documentada con la sola cita de las normas pertinentes.

El informe técnico al que se refiere el apartado 3 del ARTÍCULO 19 es con el que se debe acreditar la inexistencia de sustitutos convenientes.

El privilegio sobre la venta del bien o servicio deberá acreditarse mediante la documentación que compruebe dicha exclusividad.

ARTÍCULO 23 - PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR LICITACIÓN O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. La modificación de los pliegos de bases y condiciones particulares del segundo llamado a licitación o concurso prevista en el apartado 4 del ARTÍCULO 19, se deberá efectuar en aquellos casos en que pueda presumirse razonablemente que la declaración de desierto o fracasado del primer llamado se hubiere producido por un defecto en los aludidos pliegos. Al utilizar el procedimiento de compulsa abreviada previsto en dicho apartado no podrán modificarse los pliegos del segundo llamado a licitación o concurso.

ARTÍCULO 24 - PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR URGENCIA O EMERGENCIA. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista apartado 5 del ARTÍCULO 19, deberá probarse la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública.

Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la jurisdicción o entidad contratante.

Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Estado Nacional. En las contrataciones encuadradas en el apartado 5 del ARTÍCULO 19, cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia y se tratare de una situación previsible, deberán establecerse, mediante el procedimiento pertinente de acuerdo al régimen disciplinario que corresponda aplicar, las responsabilidades emergentes de la falta de contratación mediante un procedimiento competitivo en tiempo oportuno.

ARTÍCULO 25 - PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el apartado 6 del ARTÍCULO 19, se deberá acreditar que es imprescindible el desarme, traslado o examen previo, para determinar la reparación necesaria. Asimismo, también deberá probarse que la elección de otro procedimiento de selección resultaría más oneroso para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 26 - PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE INTERADMINISTRATIVA. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el apartado 7 del ARTÍCULO 19, el cocontratante deberá ser una jurisdicción o entidad del Estado Nacional, o un organismo Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado. En estos casos estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato.

ARTÍCULO 27- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIONALES. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el apartado 8 del ARTÍCULO 19, el cocontratante deberá tratarse de una Universidad Nacional quedando expresamente excluidas del alcance de esta excepción las Universidades Provinciales o Privadas u otras Instituciones de enseñanza pública, ya sean nacionales, provinciales, municipales o privadas.

ARTÍCULO 28 - REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA LA CONTRATACIÓN CON UNIVERSIDADES NACIONALES. Todo requerimiento de renovación, prórroga, modificación o nuevo convenio, celebrado con Universidades Nacionales, en los términos del apartado 8 del ARTÍCULO 19, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) El objeto de la contratación deberá limitarse a servicios de consultoría, auditoría, investigación, relevamiento de políticas públicas y capacitación y formación vinculadas con las funciones de ambas partes firmantes, resultando excluidos los convenios de asistencia técnica y de adquisición de bienes de uso o de consumo.

b) Al realizarse la contratación de la Universidad Nacional en función de sus particulares condiciones, estará expresamente prohibida la cesión, tercerización o subcontratación del objeto del convenio, en todo o en parte a un tercero. Esta prohibición rige también para las personas jurídicas de carácter público o privado dependientes de las mismas.

c) La Universidad Nacional deberá acreditar experiencia, capacidad operativa suficiente, pertinencia territorial y demás cuestiones que justifiquen su contratación.

ARTÍCULO 29- PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA CON EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el apartado 9 del ARTÍCULO 19, el cocontratante deberá tratarse de una persona humana o jurídica inscripta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal, considerándose cumplido de esta forma el requisito de previo informe al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 30.- MODALIDADES. Las contrataciones podrán realizarse con las siguientes modalidades:

a) Iniciativa privada: cuando una persona humana o jurídica presente una propuesta novedosa o que implique una innovación tecnológica o científica, que sea declarada de interés público por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

b) Llave en mano: cuando se estime conveniente para los fines públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.

c) Orden de compra abierta: cuando en los pliegos de bases y condiciones particulares no se pudiere prefijar con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega.

d) Precio máximo: cuando en los pliegos de bases y condiciones particulares se indique el precio más alto que puede pagarse por los bienes o servicios requeridos.

e) Acuerdo marco: cuando la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de oficio o a petición de uno o más organismos, seleccione a proveedores para procurar el suministro directo de bienes o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes, a los que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES puede adherir.

f) Concurso de proyectos integrales: cuando no se pueda determinar detalladamente en el pliego de bases y condiciones particulares las especificaciones del objeto del contrato y se propicie obtener propuestas para obtener la solución más satisfactoria de sus necesidades.

ARTÍCULO 31- OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Cuando la complejidad o el monto del procedimiento de selección lo justifiquen, o en procedimientos en que no fuere conveniente preparar por anticipado las especificaciones técnicas o las cláusulas particulares completas, corresponderá que la GERENCIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN autorice la apertura de una etapa previa a la convocatoria, para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares.

ARTÍCULO 32 - MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:

a) Compulsa abreviada del apartado 1 del ARTÍCULO 19 hasta UN MIL MÓDULOS (M 1.000).

b) Licitación privada o concurso privado hasta CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000).

c) Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000).

El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección.

ARTÍCULO 33 - VALOR DEL MÓDULO. El monto fijado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el ARTÍCULO 28 del Decreto N° 1.030/2016 o el que lo reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 34 - PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente Reglamento para encuadrarlos o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección. Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.

CAPÍTULO III - CONTRATACIONES PÚBLICAS ELECTRÓNICAS

ARTÍCULO 35 - PRINCIPIOS RECTORES. Las contrataciones públicas electrónicas se realizarán mediante medios tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información y de gestión.

ARTÍCULO 36 - SISTEMA DE CONTRATACIONES. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES gestionará sus contrataciones electrónicas mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR) desarrollado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o el que lo reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 37- PROCEDIMIENTOS. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES habilitará los medios necesarios para efectuar en forma electrónica los procedimientos prescriptos en el presente Reglamento.

A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización del medio electrónico se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en la presente reglamentación.

ARTÍCULO 38 - EXCEPCIONES. La GERENCIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN será la encargada de autorizar las excepciones a la tramitación de los procedimientos de selección en forma electrónica.

A tal efecto debe encontrarse acreditada la imposibilidad de tramitación de la contratación en forma electrónica o justificada la excepción por circunstancias objetivas.

CAPÍTULO IV - PLIEGOS

ARTÍCULO 39- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. El Pliego de Bases y Condiciones Generales será el aprobado por INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el que deberá utilizarse en la totalidad de los procedimientos de selección de contratistas del INSTITUTO.

ARTÍCULO 40.- PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Los pliegos de bases y condiciones particulares serán elaborados para cada procedimiento de selección, por la COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sobre la base de los pedidos efectuados por las unidades requirentes, y deberán ser aprobados por la autoridad que fuera competente de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Deberán contener las especificaciones técnicas, las cláusulas particulares y los requisitos mínimos que indicará el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

ARTÍCULO 41.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Las especificaciones técnicas de los pliegos de bases y condiciones particulares deberán elaborarse de manera tal que permitan el acceso al procedimiento de selección en condiciones de igualdad de los oferentes y no tengan por efecto la creación de obstáculos injustificados a la competencia en las contrataciones públicas.

Deberán consignar en forma clara y precisa:

a) Las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación, con su número de catálogo correspondiente al Sistema de Identificación de Bienes y Servicios que administre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o al que en el futuro se dicte.

b) Si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.

c) Las tolerancias aceptables.

d) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.

Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos. Salvo casos especiales originados en razones científicas, técnicas o de probada conveniencia para lograr un mejor resultado de la contratación, no podrá pedirse marca determinada. En los casos en que no se acrediten estas situaciones especiales e igualmente se mencionara una marca en particular en los pliegos, será al solo efecto de señalar características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no podrán proponerse artículos similares de otras marcas.

Las especificaciones técnicas deberán ser lo suficientemente precisas para permitir a los oferentes determinar el objeto del contrato y formular una adecuada cotización y para permitir a las jurisdicciones y entidades contratantes evaluar la utilidad de los bienes o servicios ofertados para satisfacer sus necesidades y adjudicar el contrato.

ARTÍCULO 42.- AGRUPAMIENTO. Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán estar comprendidos por renglones afines y cada renglón por el mismo ítem del catálogo con su número de catálogo correspondiente al Sistema de Identificación de Bienes y Servicios que administre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o al que en el futuro se dicte. La afinidad de los renglones se determinará en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios. En tal sentido, se considerarán afines los renglones que pertenezcan a un mismo grupo de bienes o servicios, con independencia del nivel de agregación que adopte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para la clasificación de los rubros comerciales a otros efectos.

ARTÍCULO 43 - COSTO DE LOS PLIEGOS. En aquellos casos en que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES entregue copias del Pliego de Bases y Condiciones Generales o de los pliegos de bases y condiciones particulares, podrán establecer para su entrega el pago de una suma equivalente al costo de reproducción de los mismos, la que deberá ser establecida en la convocatoria. La suma abonada en tal concepto no será devuelta bajo ningún concepto.

CAPÍTULO V: TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN

ARTÍCULO 44.- TRANSPARENCIA. A fin de asegurar los niveles de transparencia, la información correspondiente a los procedimientos de selección aquí previstos será publicada en las condiciones que se establecen en el presente Reglamento. Esta difusión, en todos los casos, será realizada, sin perjuicio de utilizar los medios obligatorios, en el sitio de Internet del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y en otros sitios a los efectos de favorecer la competencia y concurrencia de oferentes. Se publicarán las convocatorias, los pliegos de bases y condiciones, las circulares y toda otra información que sea necesaria para incrementar dicha concurrencia.

ARTÍCULO 45.- ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) Hacer valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con competencia referida a una licitación o contrato, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.

ARTÍCULO 46.- SIMULACION DE COMPETENCIA. Será causal de rechazo sin más trámite de la propuesta u ofertas en cualquier estado del procedimiento en aquellos casos en los cuales se detecte una simulación de competencia o conducta oligopólica. Las presentes disposiciones se aplicarán en los casos de prácticas colusorias entre los oferentes, con anterioridad o posterioridad a la presentación de las ofertas. Aun cuando sin que existan oligopolios, se realicen acuerdos previos entre potenciales oferentes para la fijación de precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos, que priven al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de las ventajas de la competencia libre y abierta.

ARTÍCULO 47 - PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Y DEL CONCURSO PÚBLICO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas y en los concursos públicos, deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, por el término de DOS (2) días.

Las convocatorias que no se realicen en formato digital, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación y las que se realicen en formato digital con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación, computados en ambos casos, desde el día hábil inmediato siguiente al de la última publicación, hasta la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas. Además, en todos los casos, se difundirá en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se le comience a dar publicidad en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno. Durante el término de publicación de la convocatoria en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, se deberán enviar comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro, a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, e invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro.

ARTÍCULO 48 - PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PRIVADA Y DEL CONCURSO PRIVADO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones privadas y en los concursos privados deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro que se hallaren inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores, con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.

En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por otros motivos, se podrá extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos en el aludido sistema. Además, se difundirá en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las invitaciones.

ARTÍCULO 49 - PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN INTERNACIONAL Y DEL CONCURSO INTERNACIONAL. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursos internacionales se deberá efectuar mediante la utilización de los medios de publicidad y difusión establecidos en los ARTÍCULOS precedentes según se trate de un procedimiento privado o público, pero con una antelación que no será menor a CUARENTA (40) días corridos, los que se contarán de la misma forma establecida en los ARTÍCULOS anteriores.

Además, la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la publicación de UN (1) aviso en el sitio de internet de las Naciones Unidas denominado UN Development Business, o en el que en el futuro lo reemplace, o en el sitio de internet del Banco Mundial denominado DG Market, o en el que en el futuro lo reemplace, indistintamente, por el término de DOS (2) días, con un mínimo de CUARENTA (40) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.

ARTÍCULO 50 - PUBLICIDAD DE LA SUBASTA PÚBLICA. La convocatoria a presentar ofertas en las subastas públicas deberá efectuarse mediante la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta, los que se contarán de la misma forma establecida en los ARTÍCULOS anteriores.

ARTÍCULO 51- PUBLICIDAD DE LA COMPULSA ABREVIADA Y DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE. La convocatoria a presentar ofertas en las compulsas abreviadas y adjudicaciones simples deberá efectuarse como mínimo a través de los siguientes medios:

a) las que se encuadren en los apartados 1 y 4 del ARTÍCULO 19: envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas y difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.

b) las que se encuadren en el apartado 5 del ARTÍCULO 19 para los casos de urgencia: envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores y difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.

c) las que se encuadren en los apartados 2, 3, 6, 8 y 9 del ARTÍCULO 19 —en este último caso, para los procedimientos que efectúe el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL por adjudicación simple—: difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el pedido de cotización.

d) quedan exceptuadas de la obligación de difusión de la convocatoria la de los apartados del ARTÍCULO 19 N° 5 —para los casos de emergencia—, y N° 7.

e) las que se encuadren en el apartado 9 del ARTÍCULO 19: envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social con un mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas y difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.

ARTÍCULO 52.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA PARA RECIBIR OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La convocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, deberá efectuarse mediante la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, con DIEZ (10) días corridos, como mínimo, de antelación a la fecha de finalización del plazo para formular observaciones. Durante todo ese plazo cualquier persona podrá realizar observaciones al proyecto de pliego sometido a consulta pública.

ARTÍCULO 53.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES. La publicidad de las actuaciones deberá ajustarse a las siguientes reglas:

a) Los días de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación de la convocatoria en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno, o en aquellos casos en que no se realice tal publicidad, al del envío de las invitaciones pertinentes y sin contar dentro del plazo de antelación el día de apertura.

b) El plazo de antelación se computará hasta el día corrido inmediato anterior a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o hasta la fecha establecida para el retiro o compra del pliego inclusive, o hasta el día fijado para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.

c) Los plazos de publicación y antelación fijados este Reglamento, son mínimos y deberán ampliarse en los casos de procedimientos de selección que, por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario.

d) En todos los procedimientos de selección del cocontratante en que la invitación a participar se realice a un determinado número de personas humanas o jurídicas, se deberá considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.

e) Cuando por inconvenientes técnicos u otras causas, exista la imposibilidad material de difundir las etapas de los procedimientos de selección en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se utilizará un procedimiento excepcional de difusión que esta OFICINA establezca.

ARTÍCULO 54- DIFUSIÓN. La COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES deberá difundir en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, la siguiente información:

a) La convocatoria para recibir observaciones de los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares, junto con el respectivo proyecto.

b) La convocatoria a los procedimientos de selección, junto con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

c) Las circulares aclaratorias o modificatorias de dichos pliegos.

d) Las actas de apertura de las ofertas.

e) Los cuadros comparativos de ofertas.

f) La preselección en los procedimientos de etapa múltiple.

g) El dictamen de evaluación de las ofertas.

h) Las impugnaciones planteadas por los oferentes contra el dictamen de evaluación de las ofertas.

i) La aprobación del procedimiento de selección, adjudicación, la declaración de desierto o fracasado, o la decisión de dejar sin efecto un procedimiento de selección.

j) Las órdenes de compra o los contratos.

k) Las solicitudes de provisión, en los casos de orden de compra abierta.

l) Los actos administrativos y las respectivas órdenes de compra por las que se aumente, disminuya o prorrogue el contrato.

m) Los actos administrativos firmes por los cuales se hubieran dispuesto la aplicación de penalidades a los oferentes o adjudicatarios. n) Las cesiones de los contratos.

o) La revocación, suspensión, resolución, rescate o declaración de caducidad.

La información de las etapas consignadas en este ARTÍCULO deberá difundirse cualquiera fuera el tipo de procedimiento de selección elegido, salvo que expresamente se dispusiera lo contrario en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VI - VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES

ARTÍCULO 55 - VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar vista del Pliego de Bases y Condiciones Generales y de los pliegos de bases y condiciones particulares en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones. Asimismo, podrán retirarlos o comprarlos en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o bien descargados de internet.

En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de internet, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.

ARTÍCULO 56 - CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito en el lugar que se indique en el citado pliego o en la dirección institucional de correo electrónico del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES difundida en el pertinente llamado. En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término. Deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases y condiciones particulares estableciera un plazo distinto, en el caso de los procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública. En los procedimientos de selección por compulsa abreviada o adjudicación simple, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá establecer en el pliego de bases y condiciones particulares el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas atendiendo al plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización.

ARTÍCULO 57.- CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Se podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas.

Las circulares aclaratorias, podrán ser emitidas por el titular de la COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES y deberán ser comunicadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas en los procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello e incluirlas como parte integrante del pliego y difundirlas en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones. En los procedimientos de selección por compulsa abreviada o adjudicación simple, el plazo para comunicar las circulares aclaratorias se deberá establecer en el pliego de bases y condiciones particulares teniendo en cuenta el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas y atendiendo al plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización. Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por el titular de la GERENCIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Las circulares modificatorias deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día en los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo, deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. También deberán incluirse como parte integrante del pliego y difundirse en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones.

Entre la publicidad de la circular modificatoria y la fecha de apertura, deberán cumplirse los mismos plazos de antelación estipulados en la normativa vigente que deben mediar entre la convocatoria original y la fecha de apertura de acuerdo al procedimiento de selección de que se trate, por lo que deberá indicarse en la misma la nueva fecha para la presentación de las ofertas.

Las circulares por las que únicamente se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas podrán ser emitidas por el titular de COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo, deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. También deberán incluirse como parte integrante del pliego y difundirse en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones.

CAPÍTULO VII - OFERTAS

ARTÍCULO 58 - PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en la convocatoria.

La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en este Reglamento o en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.

ARTÍCULO 59 - CONTENIDO DE LA OFERTA. La oferta deberá contener:

a) Cotización. La cotización se realizará conforme a las siguientes pautas:

1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares y el precio total del renglón, en números.

2. El total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. El total general deberá incluir Impuesto al Valor Agregado, otros impuestos y gastos, de corresponder.

3. Cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas previera lo contrario.

4. Origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.

b) Muestras. Se acompañarán si así lo requiriere el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

Se entenderá implícita la posibilidad de presentar ofertas por volúmenes parciales, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares lo prohíba expresamente.

ARTÍCULO 60 - EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

ARTÍCULO 61- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.

ARTÍCULO 62 - PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

ARTÍCULO 63.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los requisitos que establezca el Pliego de Bases y Condiciones Generales y los del pliego de bases y condiciones particulares. En los procedimientos de selección de etapa única sólo se podrá exigir en el pliego de bases y condiciones particulares, información y/o documentación distinta de la establecida en este reglamento o en Pliego de Bases y Condiciones Generales, cuando por razones de oportunidad, mérito o conveniencia se consideren de especial relevancia los antecedentes del proveedor, lo que deberá fundarse.

ARTÍCULO 64.- OFERTAS ALTERNATIVAS. Se entiende por oferta alternativa a aquella que, cumpliendo con todas las especificaciones técnicas de la prestación prevista en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.

El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.

ARTÍCULO 65.- OFERTAS VARIANTES. Se entiende por oferta variante a aquella que, modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES sólo podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.

Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los pliegos de bases y condiciones particulares lo acepten expresamente. De presentarse una oferta variante sin que se encuentre previsto en los pliegos de bases y condiciones particulares, deberá desestimarse únicamente la variante siempre que pueda identificarse cuál es la oferta base.

ARTÍCULO 66.- COTIZACIONES. La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio deberá ser moneda nacional. Cuando se fije que la cotización debe ser efectuada en moneda extranjera deberá fundarse tal requerimiento en el expediente. En aquellos casos en que existan ofertas en diferentes monedas de cotización la comparación deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día de apertura. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

ARTÍCULO 67.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas, en acto público, en presencia de funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 68.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.

En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.

CAPÍTULO VIII - EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 69 - ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la Comisión Evaluadora, hasta la notificación del dictamen de evaluación.

La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.

ARTÍCULO 70 - DESIGNACIÓN DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de las ofertas, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante Resolución de Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento. Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas con tales conocimientos específicos.

ARTÍCULO 71- INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Las Comisiones Evaluadoras deberán estar integradas por CINCO (5) miembros y sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 72 - SESIONES DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Para sesionar y emitir dictámenes, las Comisiones Evaluadoras se sujetarán a las siguientes reglas:

a) El quórum para el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras, se dará con la totalidad de los CINCO (5) miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento debidamente justificados, con los suplentes respectivos.

b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros titulares.

c) Las actas de Comisión serán válidas con la firma de por lo menos TRES (3) miembros.

Durante el término que se otorgue para que los peritos o las instituciones estatales o privadas emitan sus informes, o para que los oferentes subsanen los errores u omisiones de las ofertas, se suspenderá el plazo que las Comisiones Evaluadoras tienen para expedirse.

ARTÍCULO 73 - FUNCIONES DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Las Comisiones Evaluadoras emitirán su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento.

ARTÍCULO 74 - PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES:

a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en virtud de las disposiciones previstas en el presente Reglamento.

b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188 o la que la reemplace en el futuro.

c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.

d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración

Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

e) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del ARTÍCULO 8° de la Ley N° 24.156.

g) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.

ARTÍCULO 75 - CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:

a) Si fuera formulada por personas humanas o jurídicas que no estuvieran incorporadas como preinscriptas en el Sistema de Información de Proveedores.

b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar de acuerdo a lo prescripto en el ARTÍCULO anterior, a excepción de la causal prevista en su inciso e), que se regirá por lo dispuesto en el ARTÍCULO siguiente.

c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 77 del presente Reglamento.

d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.

e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.

f) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.

g) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.

h) Si contuviera condicionamientos.

i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.

j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.

k) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.

En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.

Todas las causales de desestimación antes enumeradas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de las Ofertas en la etapa de evaluación de aquéllas o, en su caso y de corresponder, por el titular de la COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES en oportunidad de recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

ARTÍCULO 76 - CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.

La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.

En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES, deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se fijara un plazo mayor.

La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.

ARTÍCULO 77.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:

a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el ARTÍCULO 74 del presente Reglamento, y de las controladas o controlantes de aquellas.

b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar de acuerdo a lo prescripto por el ARTÍCULO 74 del presente Reglamento.

c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario.

d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.

e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el ARTÍCULO 74 del presente Reglamento.

f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.

g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.

h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.

i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.

ARTÍCULO 78 - PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora, o la COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES en los procedimientos donde no sea obligatorio la emisión del dictamen de evaluación, podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente.

Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.

A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.

ARTÍCULO 79.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente.

De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente.

Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original.

De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.

ARTÍCULO 80 - PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas deberá emitirse dentro del término de CINCO (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones.

Dicho plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las que deberán ser debidamente fundadas por las Comisiones Evaluadoras en su dictamen.

ARTÍCULO 81- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, utilizando alguno de los medios enumerados en el presente Reglamento, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.

ARTÍCULO 82 - IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones, en ambos casos, previa integración de la garantía regulada en el ARTÍCULO 87, inciso d) del presente reglamento.

ARTÍCULO 83.- ADJUDICACIÓN. La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.

CAPÍTULO IX - CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

ARTÍCULO 84 - NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en forma previa a la notificación de la orden de compra o a la firma del respectivo contrato, o en los casos en que se utilice la modalidad orden de compra abierta en forma previa a la notificación de cada solicitud de provisión, deberá verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario. La notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.

La orden de compra o de venta deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será autorizada por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por el titular de la GERENCIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, debiendo notificarse dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación. Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.

ARTÍCULO 85.- FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo se perfeccionara mediante un contrato, el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo. El contrato deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será suscripto por el oferente o su representante legal y por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad. A tal fin la COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.

Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.

ARTÍCULO 86 - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato.

En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días como máximo.

CAPÍTULO X - GARANTÍAS

ARTÍCULO 87.- CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los cocontratantes deberán constituir garantías:

a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo, por la jurisdicción o entidad contratante, en el pliego de bases y condiciones particulares.

b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.

c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.

d) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.

e) De impugnación al dictamen de preselección: por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.

ARTÍCULO 88 - FORMAS DE GARANTÍAS. Las garantías a que se refiere el ARTÍCULO anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:

1. En efectivo, mediante depósito o transferencia bancaria a la Cuenta Corriente N° 3030/30 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

2. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del ARTÍCULO 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

3. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

4. Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente.

La elección de la forma de garantía, queda a opción del oferente o adjudicatario, salvo que se exija una determinada en el Pliego de Bases y Condiciones.

Las garantías respaldarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.

ARTÍCULO 89.- MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.

ARTÍCULO 90 - EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) Adquisición de publicaciones periódicas.

b) Contrataciones de avisos publicitarios.

c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000) según lo establecido en el ARTÍCULO 33 del presente Reglamento.

d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000) según lo establecido en el ARTÍCULO 33 del presente Reglamento.

e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.

f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.

g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del ARTÍCULO 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el Pliego de Bases y Condiciones.

No obstante, lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente Reglamento, a requerimiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.

Las excepciones previstas en el presente ARTÍCULO no incluyen a las contragarantías.

ARTÍCULO 91.- RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de lo que constituya la garantía y la tesorería jurisdiccional deberá:

a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.

b) Destruir aquellas garantías que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, el aval bancario u otra fianza.

En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un representante de la tesorería jurisdiccional, uno de la COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES y uno de la unidad de auditoría interna del organismo, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre. La tesorería jurisdiccional deberá comunicar con DOS (2) días de antelación a la COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES y a la unidad de auditoría interna, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías.

ARTÍCULO 92- ACRECENTAMIENTO DE VALORES. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.

CAPÍTULO XI - EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

ARTÍCULO 93.- ENTREGA. Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato.

ARTÍCULO 94 - DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DE RECEPCIÓN.

Los integrantes de las Comisiones de Recepción, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante Resolución de Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el procedimiento de selección respectivo, pudiendo no obstante, requerirse su asesoramiento.

ARTÍCULO 95 - INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE RECEPCIÓN. Las Comisiones de Recepción deberán estar integradas por CINCO (5) miembros titulares y sus respectivos suplentes. Las actas de Comisión serán válidas con la firma de por lo menos TRES (3) miembros.

ARTÍCULO 96 - FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE RECEPCIÓN. Las Comisiones de Recepción tendrán la responsabilidad de verificar si la prestación cumple o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado, así como en los que integren el contrato.

ARTÍCULO 97.- INSPECCIONES. Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores deberán facilitar al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el libre acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización, así como proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.

ARTÍCULO 98.- RECEPCIÓN. Los encargados de la recepción recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la Comisión de Recepción.

El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Vencido el mismo, se considerará que existe renuncia tácita a favor del organismo, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.

ARTÍCULO 99 - PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. La conformidad de la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días, a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.

CAPÍTULO XII - FACTURACIÓN Y PAGO

ARTÍCULO 100.- FACTURACIÓN. Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, en la forma y en el lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de liquidar y pagar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramite internamente y los certificados expedidos con motivo de la conformidad de la recepción.

ARTÍCULO 101.- PLAZO DE PAGO. El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se establezca uno distinto. Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.

ARTÍCULO 102.- MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuarán en la moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

Cuando se trate de proveedores del exterior en la moneda extranjera fijada para la contratación.

CAPÍTULO XIII - CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES

ARTÍCULO 103 - EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.

La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por la correspondiente Comisión de Recepción.

No obstante, la aceptación podrá aplicarse la multa por mora en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el ARTÍCULO 112, inciso c), apartado 1 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 104 - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en este Reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones.

La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

ARTÍCULO 105 - REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN. La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.

ARTÍCULO 106.- RENEGOCIACIÓN. En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.

ARTÍCULO 107 - RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el proveedor cuando el interés público comprometido al momento de realizar la contratación hubiese variado y el cocontratante prestare su conformidad. Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual.

ARTÍCULO 108 - RESCISIÓN POR CULPA DEL PROVEEDOR. Si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el ARTÍCULO 103 del presente Reglamento.

Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el ARTÍCULO 86 del presente Reglamento, la COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES lo deberá intimar para que la presente, otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y en caso en que no la integre en dicho plazo se rescindirá el contrato y se deberá intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.

Si el cocontratante no cumpliera con el contrato el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente. No corresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en estos casos.

ARTÍCULO 109 - GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en el pliego de bases y condiciones particulares:

a) Tributos que correspondan;

b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;

c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.

d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.

ARTÍCULO 110 - OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN. El derecho del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES respecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos, en los términos de lo establecido en el presente Reglamento, se sujetará a las siguientes pautas:

a) Aumentos y Disminuciones:

1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral de la jurisdicción o entidad contratante, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el inciso b) del ARTÍCULO 7°.

En los casos en que resulte imprescindible para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.

2. Las modificaciones autorizadas en el inciso b) del ARTÍCULO 7°, deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados y con la adecuación de los plazos respectivos.

3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución.

4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato, incluida la prórroga en su caso o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el plazo del contrato.

5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.

6. La prerrogativa de aumentar o disminuir el monto total del contrato no podrá en ningún caso ser utilizada para aumentar o disminuir el plazo de duración del mismo.

b) Prórrogas:

1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.

2. La limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a que hace referencia el ARTÍCULO 7° será aplicable en los casos en que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el citado ARTÍCULO.

3. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.

Cuando el plazo original del contrato fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.

4. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados durante el plazo original del contrato. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.

5. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento del plazo originario del contrato.

ARTÍCULO 111.- CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. Queda prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.

En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondiera de acuerdo a las características del cocontratante original.

CAPÍTULO XIV - PENALIDADES Y SANCIONES

ARTÍCULO 112.- CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de penalidades, cuando incurran en las siguientes causales:

a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:

1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.

b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:

1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.

2 - Por ceder el contrato sin autorización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:

1. - Se aplicará una multa del CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso.

2. - En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor.

3. - En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.

d) Rescisión por su culpa:

1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.

2. - Por ceder el contrato sin autorización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

3. - En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento.

La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.

El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera pasible de penalidad.

ARTÍCULO 113.- PRESCRIPCIÓN. No podrán imponerse penalidades después de transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha en que se hubiere configurado el hecho que diere lugar a la aplicación de aquellas.

ARTÍCULO 114.- AFECTACIÓN DE PENALIDADES. Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:

a) En primer lugar, se afectarán las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

b) De no existir facturas al cobro, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.

c) En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la correspondiente garantía.

ARTÍCULO 115.- RESARCIMIENTO INTEGRAL. La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.

CAPÍTULO XV - SANCIONES

ARTÍCULO 116.- CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de sanciones, cuando incurran en las siguientes causales:

a) Apercibimiento:

1. - Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.

2. - El oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta, salvo en los casos en que se prevea una sanción mayor.

b) Suspensión:

1.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo de hasta UN (1) año:

1.1. - Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.

1.2. - Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para que deposite en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto.

1.3. - Al proveedor a quien le fuere rescindido parcial o totalmente un contrato por causas que le fueren imputables.

2.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta DOS (2) años:

2.1. - Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatario o cocontratante hubieren incurrido en las conductas descriptas en el ARTÍCULO 45 del presente Reglamento.

2.2. - Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada. En el caso de encontrarse pendiente una causa penal para la determinación de la falsedad o adulteración de la documentación, no empezará a correr —o en su caso se suspenderá— el plazo de prescripción establecido en este reglamento para la aplicación de sanciones, hasta la conclusión de la causa judicial.

2.3. - Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por resultar inelegible conforme las pautas de inelegibilidad establecidas en el presente Reglamento.

2.4. - Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la causal enumerada en el inciso b) del ARTÍCULO 75 del presente Reglamento.

Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que anteceden, se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva. Los plazos comenzarán a computarse a partir del día en que se carguen las respectivas suspensiones en el Sistema de Información de Proveedores.

c) Inhabilitación:

1.- Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que duren las causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en los incisos b) a g) del ARTÍCULO 74 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 117 - APLICACIÓN DE SANCIONES. Las sanciones serán aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y se fijarán dentro de los límites de tiempo establecidos en el ARTÍCULO anterior y de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la extensión del daño causado, los antecedentes previos del proveedor y los motivos que determinaron el incumplimiento.

ARTÍCULO 118.- CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.

ARTÍCULO 119.- PRESCRIPCIÓN. No podrán imponerse sanciones después de transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha en que el acto que diera lugar a la aplicación de aquellas quedara firme en sede administrativa. Cuando para la aplicación de una sanción sea necesario el resultado de una causa penal pendiente, el plazo de prescripción no comenzará a correr sino hasta la finalización de la causa judicial.

ARTÍCULO 120 - ENVÍO DE INFORMACIÓN. La GERENCIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN deberá informar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES las sanciones que aplique en función de lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO XVI - SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES

ARTÍCULO 121.- SISTEMA. La base de datos que diseñó, implementó y administra la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES es el Sistema de Información de Proveedores.

ARTÍCULO 122.- INSCRIPCIÓN. En el Sistema de Información de Proveedores se deben inscribir quienes pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el Sistema de Información de Proveedores.

ARTÍCULO 123.- OBJETO. El Sistema de Información de Proveedores tiene por objeto registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta, incumplimientos contractuales y extra-contractuales, en ambos casos por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad.





Informe

Número: IF-2019-60809625-APN-GCYCG#INCAA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 5 de Julio de 2019

Referencia: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

ARTÍCULO 1°.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos comprendidos en el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el citado Reglamento, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía.

ARTÍCULO 2°.- ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) El Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

b) El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales.

c) El pliego de bases y condiciones particulares aplicable.

d) La oferta.

e) Las muestras que se hubieran acompañado.

f) La adjudicación.

g) La orden de compra o el contrato, según el caso.

ARTÍCULO 3°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.

ARTÍCULO 4°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite el procedimiento de selección.

No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación.

ARTÍCULO 5°.- RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.

ARTÍCULO 6°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:

a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente.

b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo.

c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el ARTÍCULO 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

d) por carta documento.

e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal.

f) por correo electrónico.

g) mediante la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias.

h) mediante la difusión en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones de la Administración Nacional habilitado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

El domicilio físico especial o el domicilio electrónico especial declarados en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), serán válidos para cursar las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento de selección del contratista, durante la etapa de ejecución contractual, durante los procedimientos para aplicar sanciones y para cualquier trámite que se realice.

ARTÍCULO 7°.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar vista del Pliego de Bases y Condiciones Generales y de los pliegos de bases y condiciones particulares en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones. Asimismo, podrán retirarlos o comprarlos en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o bien descargarlos de internet.

En el caso en que el pliego tuviera costo la suma abonada no será devuelta bajo ningún concepto. En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o haberlos descargado del sitio de internet, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.

ARTÍCULO 8°.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, o en el lugar que se indique en el citado pliego o en la dirección institucional de correo electrónico del organismo contratante difundida en el pertinente llamado.

En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término. Deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases y condiciones particulares estableciera un plazo distinto, en el caso de los procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública. En los procedimientos de selección por compulsa abreviada o adjudicación simple, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá establecer en el pliego de bases y condiciones particulares el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas atendiendo al plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización.

ARTÍCULO 9°- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en la convocatoria.

ARTÍCULO 10 - EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

ARTÍCULO 11- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.

Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera determinar cuál es la última oferta presentada en término, deberán desestimarse todas las presentadas por ese oferente.

ARTÍCULO 12 - PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.

El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.

El oferente que manifestará que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.

Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si, por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

ARTÍCULO 13 - REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.

b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.

c) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.

d) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.

e) La cotización de conformidad con lo estipulado en los artículos siguientes del presente pliego.

f) Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas alternativas y/o variantes, cual es la oferta base y cuales las alternativas o variantes. En todos los casos deberá existir una oferta base.

g) Los oferentes deberán constituir un domicilio especial. En el caso de que se así no lo hagan, se considerará el declarado como tal en el Sistema de Información de Proveedores.

h) Asimismo, deberán ser acompañadas por:

1. - La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su presentación. En los casos en que correspondiera su presentación, la garantía de mantenimiento de oferta será del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, o cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo por la jurisdicción o entidad contratante, en el pliego de bases y condiciones particulares.

2. - Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares. El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas. Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.

3. - Declaración jurada de oferta nacional, mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en los casos en que se oferten bienes de origen nacional.

4. - Declaración jurada del oferente de que no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Nacional.

5 - DECLARACIÓN JURADA DE ELEGIBILIDAD. Formulario adjunto aprobado por el Anexo III de la Disposición Nacional N° 06/2012 de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.

6 - DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE. Formulario adjunto aprobado por el Anexo III de la Disposición Nacional N° 06/2012 de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.

7. - Declaración jurada de juicios contra el Estado Nacional, provincial y/o municipal, y/o sus organismos descentralizados.

8. - Declaración Jurada en la que manifieste que conoce, acepta y se somete voluntariamente al Reglamento de Contrataciones del INSTITUTO y a las cláusulas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

9. - Declaración jurada en la manifieste que no se encuentra en alguna de las causales de inhabilitación establecidas en la Reglamentación de contrataciones del INSTITUTO.

10. - Declaración jurada de Persona Políticamente Expuesta.

11. - Declaración Jurada de Conflictos de Intereses en el marco del Decreto 202/17.

12. - Declaración de que para cualquier cuestión que se suscite, se acepta la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la resolución de conflictos, o la jurisdicción que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

13. - Constancia de inscripción ante AFIP.

14. - Constancia de inscripción de Ingresos Brutos - Convenio Multilateral.

15. - Declaración jurada en la cual se manifieste que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, en los procedimientos de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010.

16. - La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.

i) Las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), además de presentar la documentación que corresponda de la previamente señalada, deberán acompañar junto con la oferta lo siguiente:

1. Poder emitido por las personas que conformarán la UT o sus representantes legales en favor de uno de ellos, mediante el cual se acrediten sus facultades para suscribir la oferta y actuar en su representación desde el momento de la presentación de la propuesta hasta el dictado del acto de finalización del procedimiento.

2. Declaración jurada suscripta por las personas que conformarán la UT o sus representantes legales, en la que conste lo siguiente:

2.1. El compromiso de constituirse legalmente como tal, en caso de resultar adjudicatarias, y de modo previo a la notificación de la orden de compra o firma del contrato respectivo.

2.2. El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las personas agrupadas, por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del procedimiento de selección y del contrato.

2.3. El compromiso de mantener la vigencia de la UT por un plazo no menor al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato.

2.4. El compromiso de no introducir modificaciones en el estatuto de la UT, ni en el de las personas jurídicas que la integraren, que importe una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

2.5. El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación unificada en todos los aspectos concernientes al contrato.

3. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos previstos en los pliegos de bases y condiciones particulares. En dichos pliegos se determinará si tales requisitos deben ser cumplidos individualmente por cada uno de los integrantes o en conjunto por todos ellos.

Una vez presentada la oferta, las UT no podrán modificar su integración, es decir, cambiar, aumentar y/o disminuir el número de personas que las compondrán, y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato, excepto conformidad expresa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Las personas que se presentasen en los términos previstos en el presente apartado no podrán presentarse como parte de otra oferta, ni constituirse como oferentes individuales, bajo apercibimiento de desestimarse la totalidad de las ofertas.

j) Los oferentes extranjeros además de presentar la documentación que corresponda de la previamente señalada, deberán acompañar junto con la oferta la siguiente documentación:

1. - Las personas humanas:

1.1 Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.

1.2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

2. - Las personas jurídicas:

2.1 Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.

2.2 Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.

2.3 Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente. ARTÍCULO 14 - TRANSPARENCIA

El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES valora la colaboración de los proveedores y empresarios a los efectos de fortalecer los niveles de la transparencia, concurrencia, eficiencia, integridad, ética y trato igualitario en sus procesos de adquisiciones. Si desea realizar comentarios o consultas en relación al presente pliego le rogamos que nos escriba a compras@incaa.gob.ar. Si desea realizar un reclamo o reportar una irregularidad o práctica indebida puede hacerlo de manera segura y confidencial a la Unidad de Transparencia Institucional al teléfono +54 011 4379-0900 interno 172 o escribir a transparencia@incaa.gob.ar. No dude en comunicarse, su aporte nos ayuda a comprar mejor. ARTÍCULO 15.- OFERTAS ALTERNATIVAS. Además de la oferta base los oferentes podrán presentar en cualquier caso ofertas alternativas en los términos de lo establecido en el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. ARTÍCULO 16.- OFERTAS VARIANTES. Además de la oferta base, los oferentes podrán presentar ofertas variantes sólo cuando los pliegos de bases y condiciones particulares lo acepten expresamente en los términos de lo establecido en el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 17 - COTIZACIÓN. La cotización deberá contener:

1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.

2. - El precio cotizado será el precio final que deba pagar el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por todo concepto.

3. - El proponente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones.

Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.

Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o en el pliego de bases y condiciones particulares se hubiere establecido que la adjudicación se efectuará por grupo de renglones, deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o el grupo de renglones respectivamente.

4. - Salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se dispusiera lo contrario, las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad fijados en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, podrán presentar cotización por parte del renglón, en el porcentaje que se fije en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón. Si en el pliego de bases y condiciones particulares no se fijara dicho porcentaje, se entenderá que podrán cotizar el VEINTE POR CIENTO (20%) de cada renglón.

Cuando se admita la presentación de cotizaciones parciales para las micro, pequeñas y medianas empresas y para quienes cumplan con los criterios de sustentabilidad, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la cotización pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las cotizaciones deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares.

En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, todos los oferentes deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.

ARTÍCULO 18.- MONEDA DE COTIZACIÓN. La moneda de cotización de la oferta se fijará en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

ARTÍCULO 19 - COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:

a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.

b) Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán ajustarse a los términos comerciales de uso habitual en el comercio internacional, tal como, entre otras, las "Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales - INCOTERMS". La selección del término aplicable dependerá de las necesidades del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y de las características del bien objeto del contrato.

c) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F.

d) En las cotizaciones en condición C.I.F., deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse como se disponga en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

e) En aquellos casos especiales en que se establezca la condición F.O.B. para las cotizaciones, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá calcular el costo de los seguros y fletes a los fines de realizar la comparación de las ofertas.

f) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando el INSTITUTO

NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES reciba los bienes en el lugar que indique el pliego de bases y condiciones particulares.

g) Cuando se estipulare que la nacionalización o desaduanamiento del bien adjudicado debe estar a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, aquélla deberá ser tramitada y obtenida en todos los casos después de la apertura de la carta de crédito o instrumentación bancaria que corresponda.

h) En todos los casos los oferentes que coticen del área de ALADI, deberán certificar el origen y lugar de fabricación del producto ofrecido para gozar del beneficio que, sobre franquicia aduanera, otorga el convenio respectivo.

ARTÍCULO 20- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo siguiente y que se encuentren incorporadas como preinscriptas al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.

Cada una de las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), deberá cumplir en forma individual con los requisitos de habilidad para contratar establecidos en este artículo.

ARTÍCULO 21- PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES:

a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en virtud de las disposiciones previstas en el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188 o la que la reemplace en el futuro.

c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.

d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

e) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del ARTÍCULO 8° de la Ley N° 24.156.

g) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.

ARTÍCULO 22.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas, en acto público, en presencia de funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 23.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los interesados que así lo requieran podrán tomar vista de los precios cotizados en las ofertas durante la apertura. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.

En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 24 - ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la Comisión

Evaluadora, hasta la notificación del dictamen de evaluación.

La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.

ARTÍCULO 25 - CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:

a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.

b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar de acuerdo a lo prescripto en el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.

e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.

f) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.

g) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.

h) Si contuviera condicionamientos.

i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.

j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.

k) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido. En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.

Todas las causales de desestimación antes enumeradas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de las Ofertas en la etapa de evaluación de aquéllas o, en su caso y de corresponder, por el titular de la COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES en oportunidad de recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

ARTÍCULO 26 - CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.

La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.

En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la Unidad Operativa de Contrataciones deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.

ARTÍCULO 27 - PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:

a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y de las controladas o controlantes de aquellas.

b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar de acuerdo a lo prescripto por el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario.

d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.

e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.

g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.

h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.

i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.

ARTÍCULO 28 - PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora, o la Unidad Operativa de Contrataciones en los procedimientos donde no sea obligatorio la emisión del dictamen de evaluación, podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente.

Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.

A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.

ARTÍCULO 29.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente.

De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios. Para ello se fijará día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente.

Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original.

De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.

ARTÍCULO 30 - COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido. ARTÍCULO 31- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones, en ambos casos, previa integración de la garantía de impugnación. ARTÍCULO 32.- GARANTIA DE IMPUGNACIÓN. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:

a) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.

Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.

Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares. Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares.

Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad.

b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la preselección, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.

c) En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.

Las garantías de impugnación serán reintegradas al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.

ARTÍCULO 33 - FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El acto administrativo de finalización del procedimiento, será notificado al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo.

La adjudicación recaerá sobre la oferta más conveniente para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta. La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares.

En los casos en que se haya distribuido en varios renglones un mismo ítem, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón en el que el proveedor hubiera ofertado.

En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.

En los casos en los que resulte adjudicada la oferta presentada por las personas que hubieren asumido el compromiso de constituir una Unión Transitoria (UT), deberán realizar - como requisito previo a la notificación de la orden de compra o firma del contrato - el trámite de inscripción de la misma en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). La falta de cumplimiento del presente requisito determinará la revocación de la adjudicación por causa imputable al adjudicatario.

ARTÍCULO 34 - NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA. La notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato y será notificada dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación. Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.

ARTÍCULO 35.- FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo se perfeccionará mediante un contrato, el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo y se deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, la jurisdicción o entidad contratante lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.

Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.

ARTÍCULO 36 - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato.

En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días como máximo.

La garantía de cumplimiento del contrato será del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato. ARTÍCULO 37.- MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.

ARTÍCULO 38.- FORMAS DE GARANTÍA. Las garantías a que se refiere el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:

1. En efectivo, mediante depósito o transferencia bancaria a la Cuenta Corriente N° 3030/30 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

2. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del ARTÍCULO 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

3. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

4. Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente.

La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, por razones debidamente fundadas, podrá elegir la forma de la garantía en el pliego de bases y condiciones particulares.

Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo inicial y sus eventuales renovaciones. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.

ARTÍCULO 39 - EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) Adquisición de publicaciones periódicas.

b) Contrataciones de avisos publicitarios.

c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000) según lo establecido en el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000) según lo establecido en el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.

f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.

g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del ARTÍCULO 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

No obstante, lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.

Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías.

ARTÍCULO 40.- RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de lo que constituya la garantía.

ARTÍCULO 41 - ACRECENTAMIENTO DE VALORES. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.

ARTÍCULO 42.- ENTREGA. Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato.

ARTÍCULO 43 - PAUTAS PARA LA RECEPCIÓN. Los encargados de la recepción recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la Comisión de Recepción.

El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Vencido el mismo, se considerará que existe renuncia tácita a favor del organismo, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos. La conformidad de la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días, a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.

ARTÍCULO 44 - EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.

La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por la correspondiente Comisión de Recepción.

No obstante, la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por mora en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.

ARTÍCULO 45.- FACTURACIÓN. Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, en la forma y en el lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago.

El INCAA se encuentra inscripto en el Régimen General de Empadronamiento del IVA, bajo el CUIT N° 30-54666632-4, es "IVA sujeto no alcanzado", es Agente de Retención y Percepción en este impuesto. Asimismo, el INCAA es también Agente de Retención y Percepción del Impuesto a los Ingresos Brutos de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Respecto del Impuesto a las Ganancias el INCAA está exento y es Agente de Retención de este impuesto.

ARTÍCULO 46.- PLAZO DE PAGO. El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se establezca uno distinto.

Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.

Si se estableciera el pago por adelantado, el cocontratante deberá constituir una contragarantía por el equivalente a los montos que reciba como adelanto.

ARTÍCULO 47.- MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuarán en la moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

Cuando se trate de proveedores del exterior en la moneda extranjera fijada para la contratación. ARTÍCULO 48 - GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en el pliego de bases y condiciones particulares:

a) Tributos que correspondan;

b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;

c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.

d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la jurisdicción o entidad contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.

ARTÍCULO 49.- AUMENTOS O DISMINUCIONES. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%).

En los casos en que resulte imprescindible para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.

ARTÍCULO 50.- CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. Queda prohibida la sub contratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, la jurisdicción o entidad contratante podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.

En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondiera de acuerdo a las características del cocontratante original.

ARTÍCULO 51.- CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 52 - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la jurisdicción o entidad contratante o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones.

La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento de la jurisdicción o entidad contratante dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

ARTÍCULO 53 - REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN. La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.

ARTÍCULO 54.- RENEGOCIACIÓN. En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.

ARTÍCULO 55.- CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 56.- CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.





Informe

Número: IF-2019-60809529-APN-GCYCG#INCAA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 5 de Julio de 2019

Referencia: REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán contener los siguientes requisitos mínimos:

1. Nombre del contratante: SAF 801 - INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento: COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES.

3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento.

4. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección.

5. Rubro y objeto del procedimiento.

6. Costo del pliego, cuando corresponda.

7. Domicilio y dirección institucional de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen en ellos.

8. En los casos en que se pretenda notificar mediante el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dejar constancia de ello e indicar la dirección de dicho sitio de internet.

9. Indicar el lugar en que podrán realizarse las consultas al pliego de bases y condiciones particulares y establecer el plazo para efectuarlas en el caso en que se fijara uno distinto.

10. Para compulsa abreviada o adjudicación simple, establecer el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas atendiendo al plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización.

11. En los procedimientos de selección por compulsa abreviada o adjudicación simple, establecer el plazo para comunicar las circulares aclaratorias teniendo en cuenta el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas y atendiendo al plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización.

12. Especificaciones técnicas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

13. Cláusulas particulares.

14. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda.

15. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.

16. Estar comprendidos por renglones afines y cada renglón por el mismo ítem del catálogo con su número de catálogo correspondiente al Sistema de Identificación de Bienes y Servicios que administre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o al que en el futuro se dicte.

17. Dividir la cantidad de unidades pertenecientes al mismo ítem del catálogo cuando una misma convocatoria abarque un número importante de unidades, salvo que la autoridad con competencia para aprobar el pliego de bases y condiciones particulares, por motivos debidamente justificados, decida apartarse de lo dispuesto precedentemente.

18. En los casos en que se permitan ofertas parciales, fijar el porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas o los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad, podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón.

19. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesados, en caso de corresponder.

20. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder.

21. Moneda de cotización.

22. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, determinar el momento en el que deberá calcularse el monto del desembolso.

23. Cuando se trate de productos a importar indicar la condición en que deberá realizarse la cotización, cuando se utilice la condición CIF la forma y moneda de cotización de los seguros y fletes . Establecer a cargo de quien estará la nacionalización o desaduanamiento.

24. Indicar si se admitirán ofertas variantes.

25. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía.

26. En los casos en que se entienda pertinente, se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución.

27. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el monto fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del contrato y de impugnación.

28. Establecer los montos fijos para la constitución de la garantía de impugnación al dictamen de evaluación, cuando corresponda.

29. Fijar el plazo de mantenimiento de la oferta, en el caso de querer establecer uno distinto al fijado en el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el de su renovación.

30. Establecer los requisitos que deben cumplir las ofertas, en los casos en que resultara procedente.

31. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos para determinar el orden de mérito, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.

32. Si se pretendiera considerar incumplimientos en anteriores contratos a los fines de evaluar las ofertas se deberán establecer la forma de evaluar dichos antecedentes.

33. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otorgará para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al establecido en el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

34. Establecer si la adjudicación se efectuará por renglón o grupo de renglones.

35. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposición que pudiera incidir en dichos plazos.

36. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

37. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

38. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al previsto en el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

39. Si se quisiera establecer algo particular además de lo previsto en las normas generales, establecer la forma en que se va a realizar la recepción definitiva.

40. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.

41. Forma y moneda de pago.

42. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

43. Gastos por cuenta del proveedor si existieran otros además de los previstos en las normas generales, si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, establecer el plazo de devolución en el caso en que no se determine que lo fije el proveedor.

44. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servicios o de tracto sucesivo, dentro de los límites establecidos por el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

45. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del Artículo 19 del Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente Anexo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado que el cocontratante actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

46. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente Anexo y en especial se deberá determinar la cantidad de etapas e indicarse los parámetros que serán tenidos en cuenta para la evaluación de la propuesta técnica y de la oferta económica, fijando para éste último caso el sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más conveniente. El monto fijo de la garantía de mantenimiento de la oferta y de impugnación al dictamen de preselección.

47. Cuando se trate de subasta pública para la venta, los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente Anexo y en especial fijar los requisitos que deben cumplir los postores.

48. Cuando se trate de la subasta inversa, establecerse el decremento del precio o nivel mínimo de reducción que los oferentes deberán realizar cada vez que participen expresado como un porcentaje (%) del monto total ofertado. También se establecerá la duración de la subasta, que no podrá ser superior a DOS (2) horas. La fecha y hora de inicio de la subasta.

49. En los procedimientos en los que se sustancien locaciones dejar establecido si la oferta del proveedor debe incluir o no en su precio final el concepto por expensas.

50. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente Anexo y en especial se podrá prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.

51. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente Anexo y en especial deberá indicarse para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato, el plazo de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión y opcionalmente la cantidad mínima que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se obliga a contratar.

52. Cuando se utilice la modalidad precio máximo indicar el precio más alto que puede pagarse por los bienes o servicios requeridos.

53. Contemplar la entrega de la suscripción de un Pacto de Integridad entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y cada oferente en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN N° 11-E/2017, Anexo II.

54. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto, con debida fundamentación, en el caso de querer establecer uno distinto al fijado en el Pliego de Bases y Condicione sGenerales del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.