INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES
Resolución 1240/2019
RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019
VISTO el EX-2019-55775467- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 del 20 de agosto de 2002 y N°
324 de fecha 8 de mayo de 2017, las Resoluciones INCAA Nº 311 de fecha
7 de febrero de 2012, N° 1297-E de fecha 17 de agosto de 2018 y N°
568-E de fecha 11 de diciembre de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º, inciso t), de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) faculta
al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para
comprar, gravar y vender bienes, gestionar y contratar préstamos,
celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de
prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales,
municipales, de la Ciudad de Buenos Aires o privadas.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1536/2002 autoriza al Presidente del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a establecer el
régimen de compras y contrataciones del organismo, conforme con los
principios generales vigentes aplicables a la Administración Pública
Nacional en la materia.
Que mediante Resolución INCAA Nº 311/2012 se aprobó el Reglamento
General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
Que, de la experiencia acumulada en estos años de aplicación del
Reglamento, surge la conveniencia de introducir modificaciones que
mejoren la gestión de contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha decidido
implementar el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas -
COMPR.AR desarrollado por la Secretaria de Gobierno de Modernización.
Que la normativa que por este acto se aprueba garantiza que los
procedimientos de selección se realicen en condiciones de
transparencia, eficiencia, eficacia y economía, de acuerdo con los
lineamientos generales que en esa materia rigen en la Administración
Pública Nacional.
Que la Unidad de Transparencia Institucional y la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los
Decretos Nº 1536/2002 y Nº 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento General de Contrataciones para el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES identificado como
IF-2019-60809740-APN-GCYCG#INCAA que a todos los efectos forma parte de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que el Reglamento aprobado por el artículo
precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a los procedimientos de
selección cuyas convocatorias se autoricen a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Pliego Modelo de Bases y Condiciones Generales
identificado como IF-2019-60809625-APN-GCYCG#INCAA que a todos los
efectos forma parte de la presente Resolución, el que deberá utilizarse
en la totalidad de los procedimientos de selección de contratistas del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTÍCULO 4º.- Aprobar el Anexo identificado como
IF-2019-60809529-APN-GCYCG#INCAA, que contiene los requisitos mínimos
de los pliegos de bases y condiciones particulares de los
procedimientos de selección a los que les resulte aplicable el Pliego
aprobado por el Artículo precedente.
ARTÍCULO 5º.- Modificar los artículos primero y segundo de la
Resolución INCAA N° 568-E/2018, los cuales quedarán redactados de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 1°- Designar a partir del 1 de junio de
2019 como miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas del Instituto a
los siguientes agentes:
Titulares:
BADIAS, Victoria L. (DNI 32.243.286)
NOGUERA, Nahuel (DNI 28.857.099)
ORELLANO, Angel Daniel (DNI 33.779.330)
PEREZ, Adriana (DNI 34.277.818)
RODRIGUEZ, Juan Pablo (DNI 28.033.600)
Suplentes:
DEMASI, Victoria (DNI 30.183.849)
MOJO, Adán (DNI 28.753.853)
ARTÍCULO 2°- Designar a partir del día 1 de junio de 2019 como miembros
de la Comisión Receptora de Bienes y Servicios del Instituto a los
siguientes agentes:
Titulares:
CASSINOTTI, Juan M. (DNI 34.082.505)
GARCIA, Jonathan (DNI 35.357.599)
LAVALLE, Ariel (DNI 14.572.097)
RODRIGUEZ, Carlos (DNI 10.833.920)
SANCHEZ, Gabriel (DNI 17.789.279)
Suplentes:
FERNANDEZ, Hugo (DNI 18.381.742)
PETTA, Natalia (DNI 26.942.553).”
ARTÍCULO 6°.- Modificar el monto establecido en el artículo tercero de
la Resolución INCAA 568-E/2018 el cual a partir del día 1 de junio de
2019 será por la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.-) para
los miembros de ambas Comisiones.
ARTÍCULO 7º.- Derogar la Resolución INCAA N° 311/2012; exceptúese de lo
establecido en el presente artículo a los procedimientos en tramitación
bajo ese Reglamento.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Ralph Douglas
Haiek
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2019 N° 84391/19 v. 04/11/2019
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Informe
Número:
IF-2019-60809740-APN-GCYCG#INCAA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 5 de Julio de 2019
Referencia: REGLAMENTO GENERAL
DE CONTRATACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 1°.- AMBITO DE APLICACION. El presente Reglamento será de
aplicación a los procedimientos de contratación en los que sea parte el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con las excepciones
establecidas en el presente.
ARTÍCULO 2°.- PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que
deberá ajustarse el procedimiento contractual, en sus etapas de
formación, perfeccionamiento y ejecución, atendiendo a las
particularidades de cada una de ellas, serán:
a) Eficiencia de las contrataciones para cumplir los fines previstos en
la normativa de creación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia
entre oferentes.
c) Publicidad y transparencia en los procedimientos.
d) Responsabilidad de quienes intervengan en la gestión de las
contrataciones.
e) Igualdad de tratamiento.
ARTÍCULO 3°.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los
contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones,
consultoría, alquileres, alquileres con opción a compra, permutas,
contratos de licencias y concesiones uso y de servicios y a todos
aquéllos no excluidos expresamente, que celebre el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTÍCULO 4°.- CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos del presente
Reglamento los siguientes contratos:
a) Los de empleo público.
b) Las compras por el Régimen de Fondo Rotatorio y Cajas Chicas.
c) Los convenios de reciprocidad celebrados con entidades nacionales,
provinciales, municipales o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
que se regirán por los respectivos documentos que acrediten la relación
contractual.
d) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de
derecho público internacional y con instituciones multilaterales de
crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos
provenientes de esos organismos sin perjuicio de la aplicación del
presente régimen cuando así se establezca de común acuerdo por las
partes en el respectivo instrumento que acredite la relación
contractual.
e) Los correspondientes a servicios públicos, impuestos y derechos,
servicio de correo oficial, servicios de telecomunicaciones y
publicaciones cuyo beneficiario sea el boletín oficial de publicación
de los actos de gobierno, para las cuales se dictará el acto
administrativo correspondiente.
f) Los comprendidos en el ARTÍCULO 6° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001).
g) Las contrataciones cuya naturaleza sea la obra pública.
ARTÍCULO 5°.- PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES. Todas las Gerencias,
y las áreas con representación estructural de igual o mayor nivel a
Gerencia, deberán enviar a la GERENCIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN con antelación al 1° de febrero de cada año el Plan Anual de
Contrataciones de ese año, el cual deberá estar ajustado a la
naturaleza de sus actividades y a la distribución anual de los créditos
presupuestarios que apruebe el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES conforme las atribuciones establecidas por
el ARTÍCULO 1° del Decreto N° 1.536/2002.
La programación de la ejecución del Plan se hará de acuerdo con la
disponibilidad de fondos. Aquellas contrataciones que no hubieran sido
previstas en el Plan Anual de Contrataciones por las áreas requirentes
quedarán supeditadas a la aprobación de la GERENCIA DE COORDINACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN.
ARTÍCULO 6°.- NORMATIVA APLICABLE. El procedimiento de selección de los
oferentes y las contrataciones se regirán por las disposiciones de este
Reglamento, por las normas que se dicten en consecuencia, por los
pliegos de bases y condiciones y por el contrato o la orden de compra,
según corresponda. La sola presentación de la oferta implica que el
oferente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de este
Reglamento.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho
privado por analogía.
Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el
contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso
de existir discrepancias se seguirá el siguiente ORDEN DE PRELACIÓN:
a) Las disposiciones del presente Reglamento, modificaciones y normas
complementarias.
b) El Pliego de Bases y Condiciones Generales que apruebe el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
c) El pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
d) La oferta.
e) Las muestras que se hubieran acompañado.
f) La adjudicación.
g) La orden de compra o el contrato, según el caso.
ARTÍCULO 7°.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES. El INSTITUTO tendrá las facultades y
obligaciones establecidas en este Régimen, en las normas
complementarias que se dicten, en los pliegos de bases condiciones, o
enla restante documentación contractual.
Especialmente estará facultado para:
a) Interpretar los contratos, resolver, las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su
caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas.
Los actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrán
caracteres y cualidades otorgados por el ARTÍCULO 12 de la Ley N°
19.549 y sus modificatorias.
b) Aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total
del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación
de los plazos respectivos.
La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones
de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a
indemnización en concepto de lucro cesante.
c) Ejercer el control, inspección y dirección de la respectiva
contratación.
d) Gestionar la imposición de las penalidades previstas en el presente
Régimen a los oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos
incumplieren sus obligaciones.
e) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del
contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos
razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del
cocontratante incumplidor.
f) Inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar
los cocontratantes.
g) Prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento
sucesivo o de prestación de servicios.
Se podrá hacer uso de esta opción por única vez y por un plazo igual o
menor al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá
prorrogarse más allá de UN (1) año adicional.
ARTÍCULO 8°.- FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Las siguientes
actuaciones deberán realizarse mediante el dictado del acto
administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el
ARTÍCULO 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias:
a) La convocatoria y elección del procedimiento de selección.
b) La aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares.
c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o
fracasado.
d) La preselección de los oferentes en la licitación de etapa múltiple.
e) La adjudicación.
f) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
g) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de
contratación.
h) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de
caducidad del contrato.
ARTÍCULO 9°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún
interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite un
procedimiento de selección. No se concederá vista de las actuaciones,
durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el
momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta
la notificación del dictamen de evaluación.
ARTÍCULO 10 - TRÁMITE DE LAS PRESENTACIONES. Toda denuncia,
observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe
sobre las actuaciones, fuera de las previstas en el presente
Reglamento, podrá ser tramitada fuera del expediente del procedimiento
de selección, y en principio no dará lugar a la suspensión de los
trámites. Sin embargo, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante decisión
fundada, suspender el trámite por razones de interés público, o para
evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare
fundadamente una nulidad absoluta.
El trámite se realizará conforme con las disposiciones de la Ley N°
19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 11.- RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos
administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se
regirán por lo dispuesto en la Ley N° 19.549, sus modificaciones y
normas reglamentarias.
ARTÍCULO 12 - NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y los interesados,
oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse
válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o
representante legal al expediente.
b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o
representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto
respectivo.
c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por
el ARTÍCULO 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
d) por carta documento.
e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el
servicio de correo postal.
f) por correo electrónico.
g) mediante la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá
dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones
particulares, indicando la dirección de dicho sitio de internet, para
que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen
las previsiones necesarias.
h) mediante la difusión en el sitio de internet del sistema electrónico
de contrataciones de la Administración Nacional habilitado por la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 13 - COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el
presente Régimen se computarán en días hábiles administrativos, salvo
disposición expresa en contrario. Podrán habilitarse días y horas
inhábiles cuando circunstancias de emergencia o urgencia así lo
justifiquen.
ARTÍCULO 14- AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades con competencia
para dictar los siguientes actos administrativos son:
El titular de la GERENCIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN tendrá
competencia para a) autorización de la convocatoria y elección del
procedimiento de selección; b) aprobación de los pliegos de bases y
condiciones; c) aprobación de la preselección de los oferentes en los
procedimientos con etapa múltiple; d) declaración de desierto; e)
decisión de dejar sin efecto un procedimiento. El Presidente o
Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y
aquellas autoridades comprendidas en la RESOL-2018-1297-APN-INCAA#MC o
la que la reemplace en el futuro, en el marco de los montos fijados en
la delegación de competencias de la Resolución antes nombrada, podrán
suscribir la a) aprobación y adjudicación de un procedimiento de
selección; b) declaración de fracasado.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 15.- REGLA GENERAL. Los procedimientos de licitación pública o
concurso público, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el
monto presunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad
indeterminada de posibles oferentes.
El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio
de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores
económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de
selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no
económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u
otras, según corresponda.
No obstante, la regla general, en todos los casos deberá aplicarse el
procedimiento que mejor contribuya al logro de los PRINCIPIOS GENERALES
del presente Reglamento y el que por su economicidad, eficiencia y
eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado
para los intereses públicos.
ARTÍCULO 16 - PROCEDENCIA DE LA SUBASTA PÚBLICA. La subasta pública,
será procedente cualquiera fuere el monto estimado del contrato y podrá
ser aplicada en los siguientes casos:
a) Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentro
de los primeros los objetos de arte o de interés histórico.
b) Venta de bienes de propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
ARTÍCULO 17 - PROCEDENCIA DE LA LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADOS. La
licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar
esté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos
en el Sistema de Información de Proveedores, y serán aplicables cuando
el monto estimado de la contratación no supere los límites fijados en
el presente Reglamento. En dichos procedimientos, también serán
consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a
participar. El procedimiento de licitación privada se realizará cuando
el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en
factores económicos, mientras que el de concurso privado cuando el
criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en
factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica,
artística u otras, según corresponda.
ARTÍCULO 18 - CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.
Las licitaciones públicas y privadas, así como los concursos públicos y
privados podrán ser de etapa única o múltiple, según corresponda:
1. La licitación o el concurso públicos o privados serán de etapa única
cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los
oferentes se realice en un mismo acto.
2. Cuando las características específicas de la prestación, tales como
el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del
contrato lo justifiquen, la licitación o el concurso público o privado
deberán instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple. La
licitación o el concurso público o privado serán de etapa múltiple
cuando se realicen en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación
de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y
técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las
características de la prestación y el análisis de los componentes
económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.
Por su parte las licitaciones públicas y privadas, así como los
concursos públicos y privados podrán ser nacionales o internacionales,
según corresponda:
1. La licitación o el concurso serán nacionales cuando la convocatoria
esté dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal
de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país,
debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto.
2. La licitación o el concurso serán internacionales cuando, por las
características del objeto o la complejidad de la prestación, la
convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior;
revistiendo tal carácter aquéllos cuya sede principal de sus negocios
se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente
registrada en el país.
En las licitaciones o concursos nacionales solo se podrán presentar
como oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal
de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país,
debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto.
En las licitaciones o concursos internacionales se podrán presentar
como oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal
de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país,
debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto, así
como quienes tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero,
y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.
ARTÍCULO 19- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA. El procedimiento
de contratación directa sólo será procedente en los siguientes casos:
Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible aplicar
otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no
supere el máximo que fije la reglamentación.
La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o
artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o
especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se
deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de
la persona física o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberán
establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante,
quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva
de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada
persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos
convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición
deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal
exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo
acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá
presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del
bien que elabora.
La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que
técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.
Cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos o
fracasaren se deberá efectuar un segundo llamado, modificándose los
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si éste también resultare
desierto o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de contratación
directa previsto en este inciso.
Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a
circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento
de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente
acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por la
máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos,
equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea
imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más
oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No
podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes
de mantenimiento de tales elementos.
Los contratos que se celebren con las jurisdicciones y entidades
del ESTADO NACIONAL, con organismos provinciales, municipales o del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con
las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el
Estado. En estos casos, estará expresamente prohibida la
subcontratación del objeto del contrato.
Los contratos que se celebren con las Universidades Nacionales.
Los contratos que previo informe al MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, se celebren con personas físicas o jurídicas que se
hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo
Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal.
La locación de inmuebles.
En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar
invitaciones, de acuerdo con la reglamentación, también serán
consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a
participar. Las contrataciones directas podrán ser por compulsa
abreviada o por adjudicación simple. Las contrataciones por compulsa
abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con
capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se
encuadre en los apartados anteriores 1, 4, 5 —para los casos de
urgencia—.
Las contrataciones por adjudicación simple serán aquellas en las que,
ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho,
por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto
cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con
determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de
naturaleza pública y cuando la situación de hecho se encuadre en los
apartados 2, 3, 6, 7.
Las contrataciones que se encuadren en el apartado 5 —para los casos de
emergencia—, y en el apartado 9, podrán ser por compulsa abreviada o
por adjudicación simple, según el caso.
ARTÍCULO 20 - PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO. A los
fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal
prevista en el apartado 1 del ARTÍCULO 19, será suficiente que el monto
presunto del contrato no supere el máximo fijado para el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 21- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR ESPECIALIDAD. Se
considerará satisfecha la condición de único proveedor prevista en el
apartado 2 del ARTÍCULO 19, cuando su especialidad e idoneidad sean
características determinantes para el cumplimiento de la prestación.
Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente
la necesidad de la especialización y se acompañen los antecedentes que
acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la
empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la
obra.
ARTÍCULO 22 - PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD.
Se incluye entre los casos previstos en el apartado 3 del ARTÍCULO 19,
la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior a
editoriales o personas humanas o jurídicas especializadas en la materia.
En aquellos casos en que la exclusividad surja de normas específicas,
se entenderá acreditada y documentada con la sola cita de las normas
pertinentes.
El informe técnico al que se refiere el apartado 3 del ARTÍCULO 19 es
con el que se debe acreditar la inexistencia de sustitutos convenientes.
El privilegio sobre la venta del bien o servicio deberá acreditarse
mediante la documentación que compruebe dicha exclusividad.
ARTÍCULO 23 - PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR LICITACIÓN O
CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. La modificación de los pliegos de bases
y condiciones particulares del segundo llamado a licitación o concurso
prevista en el apartado 4 del ARTÍCULO 19, se deberá efectuar en
aquellos casos en que pueda presumirse razonablemente que la
declaración de desierto o fracasado del primer llamado se hubiere
producido por un defecto en los aludidos pliegos. Al utilizar el
procedimiento de compulsa abreviada previsto en dicho apartado no
podrán modificarse los pliegos del segundo llamado a licitación o
concurso.
ARTÍCULO 24 - PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR URGENCIA O EMERGENCIA.
A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal
prevista apartado 5 del ARTÍCULO 19, deberá probarse la existencia de
circunstancias objetivas que impidan la realización de otro
procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una
necesidad pública.
Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que
impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales
de la jurisdicción o entidad contratante.
Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos
meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o
desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida,
la integridad física, la salud, la seguridad de la población o
funciones esenciales del Estado Nacional. En las contrataciones
encuadradas en el apartado 5 del ARTÍCULO 19, cuando se invoquen
razones de urgencia o emergencia y se tratare de una situación
previsible, deberán establecerse, mediante el procedimiento pertinente
de acuerdo al régimen disciplinario que corresponda aplicar, las
responsabilidades emergentes de la falta de contratación mediante un
procedimiento competitivo en tiempo oportuno.
ARTÍCULO 25 - PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR DESARME,
TRASLADO O EXAMEN PREVIO. A los fines de encuadrar a un procedimiento
de selección en la causal prevista en el apartado 6 del ARTÍCULO 19, se
deberá acreditar que es imprescindible el desarme, traslado o examen
previo, para determinar la reparación necesaria. Asimismo, también
deberá probarse que la elección de otro procedimiento de selección
resultaría más oneroso para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
ARTÍCULO 26 - PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE
INTERADMINISTRATIVA. A los fines de encuadrar a un procedimiento de
selección en la causal prevista en el apartado 7 del ARTÍCULO 19, el
cocontratante deberá ser una jurisdicción o entidad del Estado
Nacional, o un organismo Provincial o Municipal o del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien una empresa o sociedad en la
que tenga participación mayoritaria el Estado. En estos casos estará
expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato.
ARTÍCULO 27- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES
NACIONALES. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en
la causal prevista en el apartado 8 del ARTÍCULO 19, el cocontratante
deberá tratarse de una Universidad Nacional quedando expresamente
excluidas del alcance de esta excepción las Universidades Provinciales
o Privadas u otras Instituciones de enseñanza pública, ya sean
nacionales, provinciales, municipales o privadas.
ARTÍCULO 28 - REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA LA CONTRATACIÓN CON
UNIVERSIDADES NACIONALES. Todo requerimiento de renovación, prórroga,
modificación o nuevo convenio, celebrado con Universidades Nacionales,
en los términos del apartado 8 del ARTÍCULO 19, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) El objeto de la contratación deberá limitarse a servicios de
consultoría, auditoría, investigación, relevamiento de políticas
públicas y capacitación y formación vinculadas con las funciones de
ambas partes firmantes, resultando excluidos los convenios de
asistencia técnica y de adquisición de bienes de uso o de consumo.
b) Al realizarse la contratación de la Universidad Nacional en función
de sus particulares condiciones, estará expresamente prohibida la
cesión, tercerización o subcontratación del objeto del convenio, en
todo o en parte a un tercero. Esta prohibición rige también para las
personas jurídicas de carácter público o privado dependientes de las
mismas.
c) La Universidad Nacional deberá acreditar experiencia, capacidad
operativa suficiente, pertinencia territorial y demás cuestiones que
justifiquen su contratación.
ARTÍCULO 29- PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA CON EFECTORES DE
DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL. A los fines de encuadrar a un
procedimiento de selección en la causal prevista en el apartado 9 del
ARTÍCULO 19, el cocontratante deberá tratarse de una persona humana o
jurídica inscripta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo
Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal,
considerándose cumplido de esta forma el requisito de previo informe al
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 30.- MODALIDADES. Las contrataciones podrán realizarse con las
siguientes modalidades:
a) Iniciativa privada: cuando una persona humana o jurídica presente
una propuesta novedosa o que implique una innovación tecnológica o
científica, que sea declarada de interés público por el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
b) Llave en mano: cuando se estime conveniente para los fines públicos
concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización
integral de un proyecto.
c) Orden de compra abierta: cuando en los pliegos de bases y
condiciones particulares no se pudiere prefijar con suficiente
precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir
o contratar o las fechas o plazos de entrega.
d) Precio máximo: cuando en los pliegos de bases y condiciones
particulares se indique el precio más alto que puede pagarse por los
bienes o servicios requeridos.
e) Acuerdo marco: cuando la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de
oficio o a petición de uno o más organismos, seleccione a proveedores
para procurar el suministro directo de bienes o servicios a las
jurisdicciones o entidades contratantes, a los que el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES puede adherir.
f) Concurso de proyectos integrales: cuando no se pueda determinar
detalladamente en el pliego de bases y condiciones particulares las
especificaciones del objeto del contrato y se propicie obtener
propuestas para obtener la solución más satisfactoria de sus
necesidades.
ARTÍCULO 31- OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES. Cuando la complejidad o el monto del procedimiento de
selección lo justifiquen, o en procedimientos en que no fuere
conveniente preparar por anticipado las especificaciones técnicas o las
cláusulas particulares completas, corresponderá que la GERENCIA DE
COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN autorice la apertura de una etapa
previa a la convocatoria, para recibir observaciones al proyecto de
pliego de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 32 - MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado
del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir el
procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en
que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga
previstas y se aplicará la siguiente escala:
a) Compulsa abreviada del apartado 1 del ARTÍCULO 19 hasta UN MIL
MÓDULOS (M 1.000).
b) Licitación privada o concurso privado hasta CINCO MIL MÓDULOS (M
5.000).
c) Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M
5.000).
El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de
las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no
superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de
procedimiento de selección.
ARTÍCULO 33 - VALOR DEL MÓDULO. El monto fijado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en el ARTÍCULO 28 del Decreto N° 1.030/2016 o el que lo
reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 34 - PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar un
procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de
los montos máximos fijados en el presente Reglamento para encuadrarlos
o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de
selección. Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán
responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los
respectivos procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de
TRES (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se
realice otra o varias convocatorias para adquirir los mismos bienes o
servicios, sin que previamente se documenten las razones que lo
justifiquen.
CAPÍTULO III - CONTRATACIONES PÚBLICAS ELECTRÓNICAS
ARTÍCULO 35 - PRINCIPIOS RECTORES. Las contrataciones públicas
electrónicas se realizarán mediante medios tecnológicos que garanticen
neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios,
basándose en estándares públicos e interoperables que permitan el
respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo
operar e integrar a otros sistemas de información y de gestión.
ARTÍCULO 36 - SISTEMA DE CONTRATACIONES. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES gestionará sus contrataciones electrónicas
mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración
Nacional (COMPR.AR) desarrollado por la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES o el que lo reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 37- PROCEDIMIENTOS. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES habilitará los medios necesarios para efectuar en forma
electrónica los procedimientos prescriptos en el presente Reglamento.
A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante
la utilización del medio electrónico se tendrán por no escritas las
disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya
realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema
electrónico. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible
efectuar en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán
conforme con lo establecido en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 38 - EXCEPCIONES. La GERENCIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN será la encargada de autorizar las excepciones a la tramitación
de los procedimientos de selección en forma electrónica.
A tal efecto debe encontrarse acreditada la imposibilidad de
tramitación de la contratación en forma electrónica o justificada la
excepción por circunstancias objetivas.
CAPÍTULO IV - PLIEGOS
ARTÍCULO 39- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. El Pliego de
Bases y Condiciones Generales será el aprobado por INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el que deberá utilizarse en la totalidad
de los procedimientos de selección de contratistas del INSTITUTO.
ARTÍCULO 40.- PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Los pliegos
de bases y condiciones particulares serán elaborados para cada
procedimiento de selección, por la COORDINACIÓN DE COMPRAS,
CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, sobre la base de los pedidos efectuados por las
unidades requirentes, y deberán ser aprobados por la autoridad que
fuera competente de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Deberán contener las especificaciones técnicas, las cláusulas
particulares y los requisitos mínimos que indicará el Pliego de Bases y
Condiciones Generales.
ARTÍCULO 41.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Las especificaciones técnicas
de los pliegos de bases y condiciones particulares deberán elaborarse
de manera tal que permitan el acceso al procedimiento de selección en
condiciones de igualdad de los oferentes y no tengan por efecto la
creación de obstáculos injustificados a la competencia en las
contrataciones públicas.
Deberán consignar en forma clara y precisa:
a) Las cantidades y características de los bienes o servicios a los que
se refiera la prestación, con su número de catálogo correspondiente al
Sistema de Identificación de Bienes y Servicios que administre la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o al que en el futuro se dicte.
b) Si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o
reciclados.
c) Las tolerancias aceptables.
d) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios
de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o
satisfacer los proveedores.
Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse
repuestos denominados legítimos. Salvo casos especiales originados en
razones científicas, técnicas o de probada conveniencia para lograr un
mejor resultado de la contratación, no podrá pedirse marca determinada.
En los casos en que no se acrediten estas situaciones especiales e
igualmente se mencionara una marca en particular en los pliegos, será
al solo efecto de señalar características generales del objeto pedido,
sin que ello implique que no podrán proponerse artículos similares de
otras marcas.
Las especificaciones técnicas deberán ser lo suficientemente precisas
para permitir a los oferentes determinar el objeto del contrato y
formular una adecuada cotización y para permitir a las jurisdicciones y
entidades contratantes evaluar la utilidad de los bienes o servicios
ofertados para satisfacer sus necesidades y adjudicar el contrato.
ARTÍCULO 42.- AGRUPAMIENTO. Los pliegos de bases y condiciones
particulares deberán estar comprendidos por renglones afines y cada
renglón por el mismo ítem del catálogo con su número de catálogo
correspondiente al Sistema de Identificación de Bienes y Servicios que
administre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o al que en el futuro
se dicte. La afinidad de los renglones se determinará en función de las
actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o
distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios. En tal sentido,
se considerarán afines los renglones que pertenezcan a un mismo grupo
de bienes o servicios, con independencia del nivel de agregación que
adopte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para la clasificación de
los rubros comerciales a otros efectos.
ARTÍCULO 43 - COSTO DE LOS PLIEGOS. En aquellos casos en que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES entregue copias del
Pliego de Bases y Condiciones Generales o de los pliegos de bases y
condiciones particulares, podrán establecer para su entrega el pago de
una suma equivalente al costo de reproducción de los mismos, la que
deberá ser establecida en la convocatoria. La suma abonada en tal
concepto no será devuelta bajo ningún concepto.
CAPÍTULO V: TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 44.- TRANSPARENCIA. A fin de asegurar los niveles de
transparencia, la información correspondiente a los procedimientos de
selección aquí previstos será publicada en las condiciones que se
establecen en el presente Reglamento. Esta difusión, en todos los
casos, será realizada, sin perjuicio de utilizar los medios
obligatorios, en el sitio de Internet del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES y en otros sitios a los efectos de favorecer la
competencia y concurrencia de oferentes. Se publicarán las
convocatorias, los pliegos de bases y condiciones, las circulares y
toda otra información que sea necesaria para incrementar dicha
concurrencia.
ARTÍCULO 45.- ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin
más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la
licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u
ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES con competencia referida a una licitación o contrato
hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Hacer valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o
empleado del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con la
competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo
relativo a sus funciones.
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un
funcionario o empleado del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES con competencia referida a una licitación o contrato, a
fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan
cometido tales actos en interés del contratista directa o
indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios,
mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de
negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando
se hubiesen consumado en grado de tentativa.
ARTÍCULO 46.- SIMULACION DE COMPETENCIA. Será causal de rechazo sin más
trámite de la propuesta u ofertas en cualquier estado del procedimiento
en aquellos casos en los cuales se detecte una simulación de
competencia o conducta oligopólica. Las presentes disposiciones se
aplicarán en los casos de prácticas colusorias entre los oferentes, con
anterioridad o posterioridad a la presentación de las ofertas. Aun
cuando sin que existan oligopolios, se realicen acuerdos previos entre
potenciales oferentes para la fijación de precios de oferta a niveles
artificiales y no competitivos, que priven al INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de las ventajas de la competencia libre y
abierta.
ARTÍCULO 47 - PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Y DEL CONCURSO
PÚBLICO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones
públicas y en los concursos públicos, deberá efectuarse mediante la
publicación de avisos en el órgano oficial de publicación de los actos
de gobierno, por el término de DOS (2) días.
Las convocatorias que no se realicen en formato digital, con un mínimo
de VEINTE (20) días corridos de antelación y las que se realicen en
formato digital con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación,
computados en ambos casos, desde el día hábil inmediato siguiente al de
la última publicación, hasta la fecha de apertura de las ofertas, o a
la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de
las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive,
o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero,
cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.
Además, en todos los casos, se difundirá en el sitio de internet de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema
electrónico de contrataciones, desde el día en que se le comience a dar
publicidad en el órgano oficial de publicación de los actos de
gobierno. Durante el término de publicación de la convocatoria en el
órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, se deberán
enviar comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores,
productores, fabricantes y comerciantes del rubro, a las asociaciones
del lugar donde deban efectuarse las provisiones, e invitaciones a por
lo menos CINCO (5) proveedores del rubro.
ARTÍCULO 48 - PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PRIVADA Y DEL CONCURSO
PRIVADO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones
privadas y en los concursos privados deberá efectuarse mediante el
envío de invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro
que se hallaren inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores,
con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha de
apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo
establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el
retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de
muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea
anterior a la fecha de apertura de las ofertas.
En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado
exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia
de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por
otros motivos, se podrá extender la convocatoria a otros interesados
que no se hallen inscriptos en el aludido sistema. Además, se difundirá
en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en
el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que
se cursen las invitaciones.
ARTÍCULO 49 - PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN INTERNACIONAL Y DEL CONCURSO
INTERNACIONAL. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones
y concursos internacionales se deberá efectuar mediante la utilización
de los medios de publicidad y difusión establecidos en los ARTÍCULOS
precedentes según se trate de un procedimiento privado o público, pero
con una antelación que no será menor a CUARENTA (40) días corridos, los
que se contarán de la misma forma establecida en los ARTÍCULOS
anteriores.
Además, la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante
la publicación de UN (1) aviso en el sitio de internet de las Naciones
Unidas denominado UN Development Business, o en el que en el futuro lo
reemplace, o en el sitio de internet del Banco Mundial denominado DG
Market, o en el que en el futuro lo reemplace, indistintamente, por el
término de DOS (2) días, con un mínimo de CUARENTA (40) días corridos
de antelación a la fecha fijada para la apertura.
ARTÍCULO 50 - PUBLICIDAD DE LA SUBASTA PÚBLICA. La convocatoria a
presentar ofertas en las subastas públicas deberá efectuarse mediante
la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones,
con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha
fijada para la subasta, los que se contarán de la misma forma
establecida en los ARTÍCULOS anteriores.
ARTÍCULO 51- PUBLICIDAD DE LA COMPULSA ABREVIADA Y DE LA ADJUDICACIÓN
SIMPLE. La convocatoria a presentar ofertas en las compulsas abreviadas
y adjudicaciones simples deberá efectuarse como mínimo a través de los
siguientes medios:
a) las que se encuadren en los apartados 1 y 4 del ARTÍCULO 19: envío
de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de
TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las
ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la
presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del
pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que
operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura
de las ofertas y difusión en el sitio de internet de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de
contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas
invitaciones.
b) las que se encuadren en el apartado 5 del ARTÍCULO 19 para los casos
de urgencia: envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores
y difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones,
desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.
c) las que se encuadren en los apartados 2, 3, 6, 8 y 9 del ARTÍCULO 19
—en este último caso, para los procedimientos que efectúe el MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL por adjudicación simple—: difusión en el
sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el
sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se
curse el pedido de cotización.
d) quedan exceptuadas de la obligación de difusión de la convocatoria
la de los apartados del ARTÍCULO 19 N° 5 —para los casos de
emergencia—, y N° 7.
e) las que se encuadren en el apartado 9 del ARTÍCULO 19: envío de
invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores inscriptos en el
Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social
con un mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha de
apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo
establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el
retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de
muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea
anterior a la fecha de apertura de las ofertas y difusión en el sitio
de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del
sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen
las respectivas invitaciones.
ARTÍCULO 52.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA PARA RECIBIR OBSERVACIONES
AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La
convocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases
y condiciones particulares, deberá efectuarse mediante la difusión en
el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el
sitio del sistema electrónico de contrataciones, con DIEZ (10) días
corridos, como mínimo, de antelación a la fecha de finalización del
plazo para formular observaciones. Durante todo ese plazo cualquier
persona podrá realizar observaciones al proyecto de pliego sometido a
consulta pública.
ARTÍCULO 53.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDAD Y
COMUNICACIONES. La publicidad de las actuaciones deberá ajustarse a las
siguientes reglas:
a) Los días de antelación a la fecha fijada para la apertura de las
ofertas se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de
la última publicación de la convocatoria en el órgano oficial de
publicidad de los actos de gobierno, o en aquellos casos en que no se
realice tal publicidad, al del envío de las invitaciones pertinentes y
sin contar dentro del plazo de antelación el día de apertura.
b) El plazo de antelación se computará hasta el día corrido inmediato
anterior a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la
presentación de las ofertas inclusive, o hasta la fecha establecida
para el retiro o compra del pliego inclusive, o hasta el día fijado
para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero,
cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.
c) Los plazos de publicación y antelación fijados este Reglamento, son
mínimos y deberán ampliarse en los casos de procedimientos de selección
que, por su importancia, complejidad u otras características lo
hicieran necesario.
d) En todos los procedimientos de selección del cocontratante en que la
invitación a participar se realice a un determinado número de personas
humanas o jurídicas, se deberá considerar y evaluar las ofertas
presentadas por quienes no fueron convocados.
e) Cuando por inconvenientes técnicos u otras causas, exista la
imposibilidad material de difundir las etapas de los procedimientos de
selección en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, se utilizará un procedimiento excepcional de difusión
que esta OFICINA establezca.
ARTÍCULO 54- DIFUSIÓN. La COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y
SERVICIOS GENERALES deberá difundir en el sitio de internet de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema
electrónico de contrataciones, la siguiente información:
a) La convocatoria para recibir observaciones de los proyectos de
pliegos de bases y condiciones particulares, junto con el respectivo
proyecto.
b) La convocatoria a los procedimientos de selección, junto con el
respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
c) Las circulares aclaratorias o modificatorias de dichos pliegos.
d) Las actas de apertura de las ofertas.
e) Los cuadros comparativos de ofertas.
f) La preselección en los procedimientos de etapa múltiple.
g) El dictamen de evaluación de las ofertas.
h) Las impugnaciones planteadas por los oferentes contra el dictamen de
evaluación de las ofertas.
i) La aprobación del procedimiento de selección, adjudicación, la
declaración de desierto o fracasado, o la decisión de dejar sin efecto
un procedimiento de selección.
j) Las órdenes de compra o los contratos.
k) Las solicitudes de provisión, en los casos de orden de compra
abierta.
l) Los actos administrativos y las respectivas órdenes de compra por
las que se aumente, disminuya o prorrogue el contrato.
m) Los actos administrativos firmes por los cuales se hubieran
dispuesto la aplicación de penalidades a los oferentes o
adjudicatarios. n) Las cesiones de los contratos.
o) La revocación, suspensión, resolución, rescate o declaración de
caducidad.
La información de las etapas consignadas en este ARTÍCULO deberá
difundirse cualquiera fuera el tipo de procedimiento de selección
elegido, salvo que expresamente se dispusiera lo contrario en el
presente Reglamento.
CAPÍTULO VI - VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES
ARTÍCULO 55 - VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar
vista del Pliego de Bases y Condiciones Generales y de los pliegos de
bases y condiciones particulares en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES o en el sitio del sistema electrónico de
contrataciones. Asimismo, podrán retirarlos o comprarlos en el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o bien descargados de
internet.
En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán
suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y
dirección de correo electrónico en los que serán válidas las
comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las
ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de
las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el
organismo contratante o haberlos descargado del sitio de internet, no
obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no
podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren
producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su
responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar
conocimiento de aquellas.
ARTÍCULO 56 - CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán
efectuarse por escrito en el lugar que se indique en el citado pliego o
en la dirección institucional de correo electrónico del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES difundida en el pertinente
llamado. En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los
consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán
suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y
dirección de correo electrónico en los que serán válidas las
comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las
ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas
que se presenten fuera de término. Deberán ser efectuadas hasta TRES
(3) días antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo
que el pliego de bases y condiciones particulares estableciera un plazo
distinto, en el caso de los procedimientos de licitación o concurso
público o privado y subasta pública. En los procedimientos de selección
por compulsa abreviada o adjudicación simple, el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá establecer en el pliego de bases y
condiciones particulares el plazo hasta el cual podrán realizarse las
consultas atendiendo al plazo de antelación establecido en el
procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o
pedidos de cotización.
ARTÍCULO 57.- CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Se podrá elaborar circulares
aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones
particulares, de oficio o como respuesta a consultas.
Las circulares aclaratorias, podrán ser emitidas por el titular de la
COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES y deberán
ser comunicadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha
fijada para la presentación de las ofertas en los procedimientos de
licitación o concurso público o privado y subasta pública, a todas las
personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al
que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como
consecuencia de ello e incluirlas como parte integrante del pliego y
difundirlas en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones.
En los procedimientos de selección por compulsa abreviada o
adjudicación simple, el plazo para comunicar las circulares
aclaratorias se deberá establecer en el pliego de bases y condiciones
particulares teniendo en cuenta el plazo hasta el cual podrán
realizarse las consultas y atendiendo al plazo de antelación
establecido en el procedimiento en particular para la presentación de
las ofertas o pedidos de cotización. Las circulares modificatorias
deberán ser emitidas por el titular de la GERENCIA DE COORDINACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES. Las circulares modificatorias deberán ser difundidas,
publicadas y comunicadas por UN (1) día en los mismos medios en que
hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con
UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada
para la presentación de las ofertas. Asimismo, deberán ser comunicadas,
a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el
pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se
emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de
antelación. También deberán incluirse como parte integrante del pliego
y difundirse en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones.
Entre la publicidad de la circular modificatoria y la fecha de
apertura, deberán cumplirse los mismos plazos de antelación estipulados
en la normativa vigente que deben mediar entre la convocatoria original
y la fecha de apertura de acuerdo al procedimiento de selección de que
se trate, por lo que deberá indicarse en la misma la nueva fecha para
la presentación de las ofertas.
Las circulares por las que únicamente se suspenda o se prorrogue la
fecha de apertura o la de presentación de las ofertas podrán ser
emitidas por el titular de COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y
SERVICIOS GENERALES y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas
por UN (1) día por los mismos medios en que hubiera sido difundido,
publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo
de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de
las ofertas. Asimismo, deberán ser comunicadas, a todas las personas
que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere
efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de
ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. También deberán
incluirse como parte integrante del pliego y difundirse en el sitio de
internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del
sistema electrónico de contrataciones.
CAPÍTULO VII - OFERTAS
ARTÍCULO 58 - PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán
presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en la convocatoria.
La comprobación de que una oferta presentada en término y con las
formalidades exigidas en este Reglamento o en el Pliego de Bases y
Condiciones Generales y en el respectivo pliego de bases y condiciones
particulares, no estuvo disponible para ser abierta en el momento de
celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata
del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se
encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.
ARTÍCULO 59 - CONTENIDO DE LA OFERTA. La oferta deberá contener:
a) Cotización. La cotización se realizará conforme a las siguientes
pautas:
1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de
medida establecida en las cláusulas particulares y el precio total del
renglón, en números.
2. El total general de la oferta, expresado en letras y números,
determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. El total general
deberá incluir Impuesto al Valor Agregado, otros impuestos y gastos, de
corresponder.
3. Cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de
embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas previera lo contrario.
4. Origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se
entiende que es de producción nacional.
b) Muestras. Se acompañarán si así lo requiriere el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
Se entenderá implícita la posibilidad de presentar ofertas por
volúmenes parciales, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares lo prohíba expresamente.
ARTÍCULO 60 - EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación
de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y
aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de
selección al que se presente, por lo que no será necesaria la
presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
ARTÍCULO 61- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de
modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para
presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de
las propuestas después de esa circunstancia.
ARTÍCULO 62 - PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes
deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días
corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que
en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara
un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el
que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en
forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en
el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el
oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el
plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días
corridos al vencimiento de cada plazo.
ARTÍCULO 63.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir
con los requisitos que establezca el Pliego de Bases y Condiciones
Generales y los del pliego de bases y condiciones particulares. En los
procedimientos de selección de etapa única sólo se podrá exigir en el
pliego de bases y condiciones particulares, información y/o
documentación distinta de la establecida en este reglamento o en Pliego
de Bases y Condiciones Generales, cuando por razones de oportunidad,
mérito o conveniencia se consideren de especial relevancia los
antecedentes del proveedor, lo que deberá fundarse.
ARTÍCULO 64.- OFERTAS ALTERNATIVAS. Se entiende por oferta alternativa
a aquella que, cumpliendo con todas las especificaciones técnicas de la
prestación prevista en el pliego de bases y condiciones particulares,
ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos
precios para el mismo producto o servicio.
El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá elegir
cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten
con la de los demás oferentes.
ARTÍCULO 65.- OFERTAS VARIANTES. Se entiende por oferta variante a
aquella que, modificando las especificaciones técnicas de la prestación
previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una
solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento
estricto del mismo. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
sólo podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo
podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta
base más conveniente.
Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los pliegos de bases y
condiciones particulares lo acepten expresamente. De presentarse una
oferta variante sin que se encuentre previsto en los pliegos de bases y
condiciones particulares, deberá desestimarse únicamente la variante
siempre que pueda identificarse cuál es la oferta base.
ARTÍCULO 66.- COTIZACIONES. La moneda de cotización de la oferta deberá
fijarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y
en principio deberá ser moneda nacional. Cuando se fije que la
cotización debe ser efectuada en moneda extranjera deberá fundarse tal
requerimiento en el expediente. En aquellos casos en que existan
ofertas en diferentes monedas de cotización la comparación deberá
efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día de apertura. En aquellos
casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en
moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en
cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de
la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en
el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 67.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora
determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas,
en acto público, en presencia de funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y de todos aquellos que desearen
presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y
procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser
abiertos.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil,
el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la
misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto
de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta
de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 68.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los originales de las ofertas serán
exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a
partir del día siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán
solicitar copia a su costa.
En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del
cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.
CAPÍTULO VIII - EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 69 - ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Se entenderá por
etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento
en que los actuados son remitidos a la Comisión Evaluadora, hasta la
notificación del dictamen de evaluación.
La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual
durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
ARTÍCULO 70 - DESIGNACIÓN DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Los
integrantes de las Comisiones Evaluadoras de las ofertas, así como los
respectivos suplentes, deberán ser designados mediante Resolución de
Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con
la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes
tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el
procedimiento. Cuando se tratare de contrataciones para cuya
apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados o bien
para garantizar la correcta apreciación de criterios de
sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la
intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones
estatales o privadas con tales conocimientos específicos.
ARTÍCULO 71- INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Las Comisiones
Evaluadoras deberán estar integradas por CINCO (5) miembros y sus
respectivos suplentes.
ARTÍCULO 72 - SESIONES DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Para sesionar y
emitir dictámenes, las Comisiones Evaluadoras se sujetarán a las
siguientes reglas:
a) El quórum para el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras, se
dará con la totalidad de los CINCO (5) miembros titulares,
completándose en caso de ausencia o de impedimento debidamente
justificados, con los suplentes respectivos.
b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el
total de sus miembros titulares.
c) Las actas de Comisión serán válidas con la firma de por lo menos
TRES (3) miembros.
Durante el término que se otorgue para que los peritos o las
instituciones estatales o privadas emitan sus informes, o para que los
oferentes subsanen los errores u omisiones de las ofertas, se
suspenderá el plazo que las Comisiones Evaluadoras tienen para
expedirse.
ARTÍCULO 73 - FUNCIONES DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Las Comisiones
Evaluadoras emitirán su dictamen, el cual no tendrá carácter
vinculante, que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos
para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el
procedimiento.
ARTÍCULO 74 - PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas por
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en virtud de las disposiciones
previstas en el presente Reglamento.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las
empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente
para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la
Ley de Ética Pública N° 25.188 o la que la reemplace en el futuro.
c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de
la condena.
d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la
propiedad, o contra la Administración
Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en
la Convención Interamericana contra la Corrupción.
e) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus
obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que
establezca la reglamentación.
f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo
oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del
ARTÍCULO 8° de la Ley N° 24.156.
g) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho
registro.
ARTÍCULO 75 - CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será
desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los
siguientes supuestos:
a) Si fuera formulada por personas humanas o jurídicas que no
estuvieran incorporadas como preinscriptas en el Sistema de Información
de Proveedores.
b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas
para contratar de acuerdo a lo prescripto en el ARTÍCULO anterior, a
excepción de la causal prevista en su inciso e), que se regirá por lo
dispuesto en el ARTÍCULO siguiente.
c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en
el ARTÍCULO 77 del presente Reglamento.
d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
f) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin
salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la
descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna
otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
g) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado
y reescritura sin dejar rastros.
h) Si contuviera condicionamientos.
i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen
la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás
ofertas.
j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
k) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la
constancia de haberla constituido.
En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever
otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.
Todas las causales de desestimación antes enumeradas serán evaluadas
por la Comisión Evaluadora de las Ofertas en la etapa de evaluación de
aquéllas o, en su caso y de corresponder, por el titular de la
COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES en
oportunidad de recomendar la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento.
ARTÍCULO 76 - CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la
posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos
los casos en el sentido de brindar al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES la posibilidad de contar con la mayor cantidad de
ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales
intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y
convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión
relacionada con la constatación de datos o información de tipo
histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no
afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y
oferentes.
En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la
COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES, deberán
intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del
término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares se fijara un plazo mayor.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el
oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para
tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
ARTÍCULO 77.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la
oferta, cuando se configure, entre otros, alguno de los siguientes
supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación,
transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para
contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto
por el ARTÍCULO 74 del presente Reglamento, y de las controladas o
controlantes de aquellas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar de
acuerdo a lo prescripto por el ARTÍCULO 74 del presente Reglamento.
c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran
presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el
procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de
inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por
cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya
sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o
adopción, salvo que se pruebe lo contrario.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran
presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se
entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un
oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo,
asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre
propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran
presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los
efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el ARTÍCULO 74
del presente Reglamento.
f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario
anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa
contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping,
cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar
posturas en los procedimientos de selección.
g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a
lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones
particulares.
h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia
firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho
transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE
COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho
a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales
Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la
condena.
i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de
inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de
Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas
en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO
ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos
Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán
inelegibles mientras subsista dicha condición.
ARTÍCULO 78 - PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora, o
la COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES en los
procedimientos donde no sea obligatorio la emisión del dictamen de
evaluación, podrá solicitar informes técnicos cuando presuma
fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida
por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los
criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la
evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser
cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones
pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la
composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
ARTÍCULO 79.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y
calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias
que establezca la normativa vigente.
De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para
que formulen la mejora de precios. Para ello se deberá fijar día, hora
y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se
labrará el acta correspondiente.
Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su
propuesta original.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas
empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo
público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo
se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se
labrará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 80 - PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen
de evaluación de las ofertas deberá emitirse dentro del término de
CINCO (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de recepción de las actuaciones.
Dicho plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las que
deberán ser debidamente fundadas por las Comisiones Evaluadoras en su
dictamen.
ARTÍCULO 81- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de
evaluación de las ofertas se comunicará, utilizando alguno de los
medios enumerados en el presente Reglamento, a todos los oferentes
dentro de los DOS (2) días de emitido.
ARTÍCULO 82 - IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes
podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días
de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo
dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio de internet de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio de internet del
sistema electrónico de contrataciones, en ambos casos, previa
integración de la garantía regulada en el ARTÍCULO 87, inciso d) del
presente reglamento.
ARTÍCULO 83.- ADJUDICACIÓN. La adjudicación será notificada al
adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de
los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran
formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las
ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la
adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola
oferta.
CAPÍTULO IX - CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 84 - NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA. El
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en forma previa a la
notificación de la orden de compra o a la firma del respectivo
contrato, o en los casos en que se utilice la modalidad orden de compra
abierta en forma previa a la notificación de cada solicitud de
provisión, deberá verificar la disponibilidad de crédito y cuota y
realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario. La
notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario
producirá el perfeccionamiento del contrato.
La orden de compra o de venta deberá contener las estipulaciones
básicas del procedimiento y será autorizada por el funcionario
competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se
trate o por el titular de la GERENCIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN, debiendo notificarse dentro de los DIEZ (10) días de la fecha
de notificación del acto administrativo de adjudicación. Para el caso
en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado
la notificación de la orden de compra o venta por causas no imputables
al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean
aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
ARTÍCULO 85.- FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo se
perfeccionara mediante un contrato, el mismo se tendrá por
perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo. El
contrato deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y
será suscripto por el oferente o su representante legal y por el
funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de
selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado
expresamente tal facultad. A tal fin la COORDINACIÓN DE COMPRAS,
CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES deberá notificar al adjudicatario,
dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto
administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a
disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si
vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento
respectivo, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES lo
notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la
notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera
efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a
disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su
oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni
sanciones.
ARTÍCULO 86 - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante
deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del
plazo de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma
del contrato.
En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será
de hasta VEINTE (20) días como máximo.
CAPÍTULO X - GARANTÍAS
ARTÍCULO 87.- CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los cocontratantes
deberán constituir garantías:
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total
de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o
variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En
los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de
mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo, por la
jurisdicción o entidad contratante, en el pliego de bases y condiciones
particulares.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total
del contrato.
c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el
cocontratante como adelanto.
d) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR
CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo
favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
e) De impugnación al dictamen de preselección: por el monto determinado
en el pliego de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 88 - FORMAS DE GARANTÍAS. Las garantías a que se refiere el
ARTÍCULO anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o
combinaciones de ellas:
1. En efectivo, mediante depósito o transferencia bancaria a la Cuenta
Corriente N° 3030/30 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
2. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, constituyéndose el fiador en
deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los
beneficios de división y excusión en los términos del ARTÍCULO 2013 del
Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
3. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
4. Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario
tenga liquidados y al cobro en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la
fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente.
La elección de la forma de garantía, queda a opción del oferente o
adjudicatario, salvo que se exija una determinada en el Pliego de Bases
y Condiciones.
Las garantías respaldarán el total cumplimiento de las obligaciones
contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada
contratación.
ARTÍCULO 89.- MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir
en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la
cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya
en efectivo, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda
nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio
vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre del día
anterior a la fecha de constitución de la garantía.
ARTÍCULO 90 - EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No
será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas.
b) Contrataciones de avisos publicitarios.
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN
MIL MÓDULOS (M 1.000) según lo establecido en el ARTÍCULO 33 del
presente Reglamento.
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la
cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000) según lo establecido
en el ARTÍCULO 33 del presente Reglamento.
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual
a título personal.
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la
garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la
garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde
la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo
contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser
retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al
Sector Público Nacional en los términos del ARTÍCULO 8° de la Ley N°
24.156 y sus modificaciones.
h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en
particular en el Pliego de Bases y Condiciones.
No obstante, lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y
cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la
garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de
penalidades establecido en el presente Reglamento, a requerimiento del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sin que puedan
interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de
efectuado el pago.
Las excepciones previstas en el presente ARTÍCULO no incluyen a las
contragarantías.
ARTÍCULO 91.- RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA
(60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación,
implicará la renuncia tácita a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES de lo que constituya la garantía y la tesorería
jurisdiccional deberá:
a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía,
cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.
b) Destruir aquellas garantías que no puedan ser ingresadas
patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, el aval
bancario u otra fianza.
En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un
representante de la tesorería jurisdiccional, uno de la COORDINACIÓN DE
COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES y uno de la unidad de
auditoría interna del organismo, quienes deberán firmar el acta de
destrucción que se labre. La tesorería jurisdiccional deberá comunicar
con DOS (2) días de antelación a la COORDINACIÓN DE COMPRAS,
CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES y a la unidad de auditoría
interna, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de
destrucción de las garantías.
ARTÍCULO 92- ACRECENTAMIENTO DE VALORES. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES no abonará intereses por los depósitos de valores
otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos
pertenecerán a sus depositantes.
CAPÍTULO XI - EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 93.- ENTREGA. Los cocontratantes deberán cumplir la prestación
en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en
los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la
orden de compra, venta o contrato.
ARTÍCULO 94 - DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DE
RECEPCIÓN.
Los integrantes de las Comisiones de Recepción, así como los
respectivos suplentes, deberán ser designados mediante Resolución de
Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con
la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes
hubieran intervenido en el procedimiento de selección respectivo,
pudiendo no obstante, requerirse su asesoramiento.
ARTÍCULO 95 - INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE RECEPCIÓN. Las
Comisiones de Recepción deberán estar integradas por CINCO (5) miembros
titulares y sus respectivos suplentes. Las actas de Comisión serán
válidas con la firma de por lo menos TRES (3) miembros.
ARTÍCULO 96 - FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE RECEPCIÓN. Las Comisiones
de Recepción tendrán la responsabilidad de verificar si la prestación
cumple o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado,
así como en los que integren el contrato.
ARTÍCULO 97.- INSPECCIONES. Cuando la contratación tuviere por objeto
la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores deberán
facilitar al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el libre
acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización,
así como proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de
verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin
perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.
ARTÍCULO 98.- RECEPCIÓN. Los encargados de la recepción recibirán los
bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen
quedarán sujetos a la conformidad de la Comisión de Recepción.
El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro
del plazo que le fije al efecto el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES. Vencido el mismo, se considerará que existe renuncia
tácita a favor del organismo, pudiendo éste disponer de los elementos.
Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor
cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los
costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la
destrucción de los mismos.
ARTÍCULO 99 - PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. La conformidad
de la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10)
días, a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del
contrato, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se
fijara uno distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo,
el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante
no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la
recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por
recibidos de conformidad.
CAPÍTULO XII - FACTURACIÓN Y PAGO
ARTÍCULO 100.- FACTURACIÓN. Las facturas deberán ser presentadas una
vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, en la forma y
en el lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones
particulares, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. Las
oficinas encargadas de liquidar y pagar las facturas actuarán sobre la
base de la documentación que se tramite internamente y los certificados
expedidos con motivo de la conformidad de la recepción.
ARTÍCULO 101.- PLAZO DE PAGO. El plazo para el pago de las facturas
será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y
condiciones particulares se establezca uno distinto. Sin perjuicio de
ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja
y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 102.- MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuarán en la moneda
nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda
extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del
desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o
bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que
deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones
particulares.
Cuando se trate de proveedores del exterior en la moneda extranjera
fijada para la contratación.
CAPÍTULO XIII - CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES
ARTÍCULO 103 - EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. La
extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será
admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las
necesidades del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de
cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de
resultar admisible deberá ser aceptada por la correspondiente Comisión
de Recepción.
No obstante, la aceptación podrá aplicarse la multa por mora en la
entrega, de acuerdo a lo previsto en el ARTÍCULO 112, inciso c),
apartado 1 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 104 - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades
establecidas en este Reglamento no serán aplicadas cuando el
incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza
mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, de tal gravedad que
coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad
de cumplimiento de sus obligaciones.
La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en
conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus
efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o
la fuerza mayor.
ARTÍCULO 105 - REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN. La revocación,
modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad,
mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto
de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño
emergente, que resulte debidamente acreditado.
ARTÍCULO 106.- RENEGOCIACIÓN. En los contratos de suministros de
cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar
la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias
externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio
contractual.
ARTÍCULO 107 - RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. El INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá rescindir el contrato de común acuerdo
con el proveedor cuando el interés público comprometido al momento de
realizar la contratación hubiese variado y el cocontratante prestare su
conformidad. Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para
las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción
del vínculo contractual.
ARTÍCULO 108 - RESCISIÓN POR CULPA DEL PROVEEDOR. Si el cocontratante
desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su
cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del
contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que
hubiera realizado la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que
los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de
conformidad, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá
declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial
o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la
aceptación de la prestación en forma extemporánea de acuerdo a lo
previsto en el ARTÍCULO 103 del presente Reglamento.
Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del
contrato en el plazo fijado en el ARTÍCULO 86 del presente Reglamento,
la COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES lo
deberá intimar para que la presente, otorgándole un nuevo plazo igual
que el original, y en caso en que no la integre en dicho plazo se
rescindirá el contrato y se deberá intimar al pago del importe
equivalente al valor de la mencionada garantía.
Si el cocontratante no cumpliera con el contrato el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá adjudicar el contrato al que le
siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y
así sucesivamente. No corresponderá la aplicación de penalidades si el
segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la
propuesta de adjudicación que hiciera el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES en estos casos.
ARTÍCULO 109 - GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del
proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que
puedan establecerse en el pliego de bases y condiciones particulares:
a) Tributos que correspondan;
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos
incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías
importadas con cláusulas de entrega en el país;
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se
ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese
medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su
estructura.
d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el
flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por
los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por
cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente
del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de
devolución de los mismos, si el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares.
De no producirse la devolución de los envases en los plazos
establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e
iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en
la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se
produjera en el ínterin.
ARTÍCULO 110 - OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN. El derecho del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES respecto de la
prórroga, aumento o disminución de los contratos, en los términos de lo
establecido en el presente Reglamento, se sujetará a las siguientes
pautas:
a) Aumentos y Disminuciones:
1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una
facultad unilateral de la jurisdicción o entidad contratante, hasta el
límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el inciso b) del
ARTÍCULO 7°.
En los casos en que resulte imprescindible para el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el aumento o la disminución podrán
exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad
del cocontratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo
de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de
penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones
podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del
contrato, aún con consentimiento del cocontratante.
2. Las modificaciones autorizadas en el inciso b) del ARTÍCULO 7°,
deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios
adjudicados y con la adecuación de los plazos respectivos.
3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios o
el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún
caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes
citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el
aumento o la disminución.
4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en
oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución
del contrato, incluida la prórroga en su caso o, como máximo, hasta
TRES (3) meses después de cumplido el plazo del contrato.
5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de
fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada,
las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita
el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o
disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro
requisito.
6. La prerrogativa de aumentar o disminuir el monto total del contrato
no podrá en ningún caso ser utilizada para aumentar o disminuir el
plazo de duración del mismo.
b) Prórrogas:
1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la
opción de prórroga a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, cuando se trate de contratos de suministros de
cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos de
bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una
única entrega, no podrán prorrogarse.
2. La limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a que
hace referencia el ARTÍCULO 7° será aplicable en los casos en que el
uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el
límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el citado ARTÍCULO.
3. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los
contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o
menor al del contrato inicial.
Cuando el plazo original del contrato fuere plurianual, podrá
prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.
4. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas
originariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES realizará una
propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados
durante el plazo original del contrato. En caso de no llegar a un
acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá
la aplicación de penalidades.
5. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato,
el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá emitir la
orden de compra antes del vencimiento del plazo originario del contrato.
ARTÍCULO 111.- CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. Queda prohibida la
subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa
autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación.
El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el
cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá
verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la
convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de
cederse sin mediar dicha autorización, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES podrá rescindir de pleno derecho el contrato por
culpa del cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del
contrato.
En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de
pago que correspondiera de acuerdo a las características del
cocontratante original.
CAPÍTULO XIV - PENALIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 112.- CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y
cocontratantes serán pasibles de penalidades, cuando incurran en las
siguientes causales:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:
1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta
fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su
oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en
forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su
cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato
o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara
la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran
entregados o prestados los servicios de conformidad.
2 - Por ceder el contrato sin autorización del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:
1. - Se aplicará una multa del CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%)
del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de
atraso.
2. - En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los
pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación
de multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo
del proveedor.
3. - En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%)
del valor del contrato.
d) Rescisión por su culpa:
1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en
forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su
cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato
o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara
la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran
entregados o prestados los servicios de conformidad.
2. - Por ceder el contrato sin autorización del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
3. - En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato
luego de la intimación cursada por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, quedando obligado a responder por el importe de la
garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de
penalidades establecido en el presente reglamento.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de
cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en
este último caso a la parte no cumplida de aquél.
El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se abstendrá de
aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por
causas no imputables al proveedor que fuera pasible de penalidad.
ARTÍCULO 113.- PRESCRIPCIÓN. No podrán imponerse penalidades después de
transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha en que se
hubiere configurado el hecho que diere lugar a la aplicación de
aquellas.
ARTÍCULO 114.- AFECTACIÓN DE PENALIDADES. Las penalidades que se
apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:
a) En primer lugar, se afectarán las facturas al cobro emergente del
contrato o de otros contratos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
b) De no existir facturas al cobro, el oferente, adjudicatario o
cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la
cuenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, dentro de
los DIEZ (10) días de notificado de la aplicación de la penalidad,
salvo que se disponga un plazo mayor.
c) En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la
correspondiente garantía.
ARTÍCULO 115.- RESARCIMIENTO INTEGRAL. La ejecución de las garantías o
la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las
mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que
correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener
el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los
oferentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.
CAPÍTULO XV - SANCIONES
ARTÍCULO 116.- CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes serán pasibles de sanciones, cuando incurran en las
siguientes causales:
a) Apercibimiento:
1. - Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta
fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su
oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
2. - El oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta, salvo en
los casos en que se prevea una sanción mayor.
b) Suspensión:
1.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo de hasta UN
(1) año:
1.1. - Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación
por causas que le fueren imputables.
1.2. - Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para
que deposite en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante el
valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el
plazo fijado al efecto.
1.3. - Al proveedor a quien le fuere rescindido parcial o totalmente un
contrato por causas que le fueren imputables.
2.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN
(1) año y hasta DOS (2) años:
2.1. - Cuando se constate fehacientemente que el oferente,
adjudicatario o cocontratante hubieren incurrido en las conductas
descriptas en el ARTÍCULO 45 del presente Reglamento.
2.2. - Cuando se constate que el interesado presentó documentación o
información falsa o adulterada. En el caso de encontrarse pendiente una
causa penal para la determinación de la falsedad o adulteración de la
documentación, no empezará a correr —o en su caso se suspenderá— el
plazo de prescripción establecido en este reglamento para la aplicación
de sanciones, hasta la conclusión de la causa judicial.
2.3. - Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por
resultar inelegible conforme las pautas de inelegibilidad establecidas
en el presente Reglamento.
2.4. - Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la
causal enumerada en el inciso b) del ARTÍCULO 75 del presente
Reglamento.
Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de
suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que
anteceden, se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva. Los
plazos comenzarán a computarse a partir del día en que se carguen las
respectivas suspensiones en el Sistema de Información de Proveedores.
c) Inhabilitación:
1.- Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que duren las
causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos en alguna
de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en los
incisos b) a g) del ARTÍCULO 74 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 117 - APLICACIÓN DE SANCIONES. Las sanciones serán aplicadas
por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y se fijarán
dentro de los límites de tiempo establecidos en el ARTÍCULO anterior y
de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares
a cada caso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la
extensión del daño causado, los antecedentes previos del proveedor y
los motivos que determinaron el incumplimiento.
ARTÍCULO 118.- CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de
suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los
contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución,
ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán
adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la
sanción y hasta la extinción de aquélla.
ARTÍCULO 119.- PRESCRIPCIÓN. No podrán imponerse sanciones después de
transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha en que el
acto que diera lugar a la aplicación de aquellas quedara firme en sede
administrativa. Cuando para la aplicación de una sanción sea necesario
el resultado de una causa penal pendiente, el plazo de prescripción no
comenzará a correr sino hasta la finalización de la causa judicial.
ARTÍCULO 120 - ENVÍO DE INFORMACIÓN. La GERENCIA DE COORDINACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN deberá informar a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES las sanciones que aplique en función de lo establecido
en el presente Reglamento.
CAPÍTULO XVI - SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES
ARTÍCULO 121.- SISTEMA. La base de datos que diseñó, implementó y
administra la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES es el Sistema de
Información de Proveedores.
ARTÍCULO 122.- INSCRIPCIÓN. En el Sistema de Información de Proveedores
se deben inscribir quienes pretendan participar en los procedimientos
de selección llevados a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES. No constituye requisito exigible para presentar ofertas
la inscripción previa en el Sistema de Información de Proveedores.
ARTÍCULO 123.- OBJETO. El Sistema de Información de Proveedores tiene
por objeto registrar información relativa a los proveedores, sus
antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se
hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de
compra o venta, incumplimientos contractuales y extra-contractuales, en
ambos casos por causas imputables al proveedor, sanciones de
apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad.
Informe
Número:
IF-2019-60809625-APN-GCYCG#INCAA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 5 de Julio de 2019
Referencia: PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
ARTÍCULO 1°.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos
comprendidos en el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se regirán en cuanto a su
preparación, adjudicación, efectos y extinción por el citado
Reglamento, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato,
convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de
la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley N° 19.549
y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho
privado por analogía.
ARTÍCULO 2°.- ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que rijan el
llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como
recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se
seguirá el siguiente orden de prelación:
a) El Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
b) El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales.
c) El pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
d) La oferta.
e) Las muestras que se hubieran acompañado.
f) La adjudicación.
g) La orden de compra o el contrato, según el caso.
ARTÍCULO 3°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el
presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo
disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO 4°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún
interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite el
procedimiento de selección.
No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de
evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el
expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación
del dictamen de evaluación.
ARTÍCULO 5°.- RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos
administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se
regirán por lo dispuesto en la Ley N° 19.549, sus modificaciones y
normas reglamentarias.
ARTÍCULO 6°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y los interesados,
oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse
válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o
representante legal al expediente.
b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o
representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto
respectivo.
c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por
el ARTÍCULO 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
d) por carta documento.
e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el
servicio de correo postal.
f) por correo electrónico.
g) mediante la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá
dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones
particulares, indicando la dirección de dicho sitio de internet, para
que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen
las previsiones necesarias.
h) mediante la difusión en el sitio de internet del sistema electrónico
de contrataciones de la Administración Nacional habilitado por la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
El domicilio físico especial o el domicilio electrónico especial
declarados en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), serán
válidos para cursar las comunicaciones y notificaciones durante el
procedimiento de selección del contratista, durante la etapa de
ejecución contractual, durante los procedimientos para aplicar
sanciones y para cualquier trámite que se realice.
ARTÍCULO 7°.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar
vista del Pliego de Bases y Condiciones Generales y de los pliegos de
bases y condiciones particulares en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES o en el sitio del sistema electrónico de
contrataciones. Asimismo, podrán retirarlos o comprarlos en el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o bien descargarlos de
internet.
En el caso en que el pliego tuviera costo la suma abonada no será
devuelta bajo ningún concepto. En oportunidad de retirar, comprar o
descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o
razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en los que
serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de
apertura de las ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de
las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o haberlos descargado
del sitio de internet, no obstante quienes no los hubiesen retirado,
comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las
actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de
las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las
gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
ARTÍCULO 8°.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán
efectuarse por escrito en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, o en el lugar que se indique en el citado pliego o en la
dirección institucional de correo electrónico del organismo contratante
difundida en el pertinente llamado.
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que
no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar
obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de
correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que
deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas
que se presenten fuera de término. Deberán ser efectuadas hasta TRES
(3) días antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo
que el pliego de bases y condiciones particulares estableciera un plazo
distinto, en el caso de los procedimientos de licitación o concurso
público o privado y subasta pública. En los procedimientos de selección
por compulsa abreviada o adjudicación simple, el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá establecer en el pliego de bases y
condiciones particulares el plazo hasta el cual podrán realizarse las
consultas atendiendo al plazo de antelación establecido en el
procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o
pedidos de cotización.
ARTÍCULO 9°- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán
presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en la convocatoria.
ARTÍCULO 10 - EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación
de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y
aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de
selección al que se presente, por lo que no será necesaria la
presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
ARTÍCULO 11- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de
modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para
presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de
las propuestas después de esa circunstancia.
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un
oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya
presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como
válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera
determinar cuál es la última oferta presentada en término, deberán
desestimarse todas las presentadas por ese oferente.
ARTÍCULO 12 - PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes
deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días
corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que
en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara
un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el
que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en
forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en
el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el
oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el
plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días
corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo
de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a
partir de la fecha del acto de apertura.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de
mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada
cantidad de períodos, y en ese caso, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES la tendrá por retirada a la finalización del
período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara
que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha
retira la oferta, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara
fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de
vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.
El oferente que manifestará que no mantendrá su oferta quedará excluido
del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el
párrafo anterior.
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de
su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del
procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento
de la oferta. Si, por el contrario, el oferente manifestara su voluntad
de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal
manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de
mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la
garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la
notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de
oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin
que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no
imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que
le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.
ARTÍCULO 13 - REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.
b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas,
por el oferente o su representante legal.
c) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere,
deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
d) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar
perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación
del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el
lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el
lugar, día y hora del acto de apertura.
e) La cotización de conformidad con lo estipulado en los artículos
siguientes del presente pliego.
f) Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas
alternativas y/o variantes, cual es la oferta base y cuales las
alternativas o variantes. En todos los casos deberá existir una oferta
base.
g) Los oferentes deberán constituir un domicilio especial. En el caso
de que se así no lo hagan, se considerará el declarado como tal en el
Sistema de Información de Proveedores.
h) Asimismo, deberán ser acompañadas por:
1. - La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de
haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su
presentación. En los casos en que correspondiera su presentación, la
garantía de mantenimiento de oferta será del CINCO POR CIENTO (5%) del
monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos,
alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto
propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple,
o cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar
la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso, la garantía
de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo por la
jurisdicción o entidad contratante, en el pliego de bases y condiciones
particulares.
2. - Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y
condiciones particulares. El oferente podrá, para mejor ilustrar su
oferta, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las
especificaciones técnicas. Las muestras deberán indicar en forma
visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan y
la fecha y hora de apertura de las ofertas. En el interior del sobre,
caja o paquete que las contenga el oferente deberá consignar su nombre
o razón social.
3. - Declaración jurada de oferta nacional, mediante la cual se
acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser
considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la
materia, en los casos en que se oferten bienes de origen nacional.
4. - Declaración jurada del oferente de que no se encuentra comprendido
en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la
Administración Pública Nacional.
5 - DECLARACIÓN JURADA DE ELEGIBILIDAD. Formulario adjunto aprobado por
el Anexo III de la Disposición Nacional N° 06/2012 de la Subsecretaría
de Tecnologías de Gestión.
6 - DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE.
Formulario adjunto aprobado por el Anexo III de la Disposición Nacional
N° 06/2012 de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.
7. - Declaración jurada de juicios contra el Estado Nacional,
provincial y/o municipal, y/o sus organismos descentralizados.
8. - Declaración Jurada en la que manifieste que conoce, acepta y se
somete voluntariamente al Reglamento de Contrataciones del INSTITUTO y
a las cláusulas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
9. - Declaración jurada en la manifieste que no se encuentra en alguna
de las causales de inhabilitación establecidas en la Reglamentación de
contrataciones del INSTITUTO.
10. - Declaración jurada de Persona Políticamente Expuesta.
11. - Declaración Jurada de Conflictos de Intereses en el marco del
Decreto 202/17.
12. - Declaración de que para cualquier cuestión que se suscite, se
acepta la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso
Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para
la resolución de conflictos, o la jurisdicción que se establezca en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
13. - Constancia de inscripción ante AFIP.
14. - Constancia de inscripción de Ingresos Brutos - Convenio
Multilateral.
15. - Declaración jurada en la cual se manifieste que de resultar
adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una
proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del
personal afectado a la prestación del servicio, en los procedimientos
de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los
fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del
Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010.
16. - La restante información y documentación requeridas en los
respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
i) Las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de
resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión
Transitoria (UT), además de presentar la documentación que corresponda
de la previamente señalada, deberán acompañar junto con la oferta lo
siguiente:
1. Poder emitido por las personas que conformarán la UT o sus
representantes legales en favor de uno de ellos, mediante el cual se
acrediten sus facultades para suscribir la oferta y actuar en su
representación desde el momento de la presentación de la propuesta
hasta el dictado del acto de finalización del procedimiento.
2. Declaración jurada suscripta por las personas que conformarán la UT
o sus representantes legales, en la que conste lo siguiente:
2.1. El compromiso de constituirse legalmente como tal, en caso de
resultar adjudicatarias, y de modo previo a la notificación de la orden
de compra o firma del contrato respectivo.
2.2. El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e
ilimitada de todas y cada una de las personas agrupadas, por el
cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del procedimiento de
selección y del contrato.
2.3. El compromiso de mantener la vigencia de la UT por un plazo no
menor al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones
emergentes del contrato.
2.4. El compromiso de no introducir modificaciones en el estatuto de la
UT, ni en el de las personas jurídicas que la integraren, que importe
una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
2.5. El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación
unificada en todos los aspectos concernientes al contrato.
3. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos
específicos previstos en los pliegos de bases y condiciones
particulares. En dichos pliegos se determinará si tales requisitos
deben ser cumplidos individualmente por cada uno de los integrantes o
en conjunto por todos ellos.
Una vez presentada la oferta, las UT no podrán modificar su
integración, es decir, cambiar, aumentar y/o disminuir el número de
personas que las compondrán, y en caso de ser contratadas no podrán
hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del
contrato, excepto conformidad expresa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES.
Las personas que se presentasen en los términos previstos en el
presente apartado no podrán presentarse como parte de otra oferta, ni
constituirse como oferentes individuales, bajo apercibimiento de
desestimarse la totalidad de las ofertas.
j) Los oferentes extranjeros además de presentar la documentación que
corresponda de la previamente señalada, deberán acompañar junto con la
oferta la siguiente documentación:
1. - Las personas humanas:
1.1 Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de
origen en caso de no poseer pasaporte.
1.2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del
país de origen o constancia equivalente.
2. - Las personas jurídicas:
2.1 Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica
conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.
2.2 Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea
en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva,
etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la
entidad respectiva.
2.3 Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del
país de origen o constancia equivalente. ARTÍCULO 14 - TRANSPARENCIA
El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES valora la
colaboración de los proveedores y empresarios a los efectos de
fortalecer los niveles de la transparencia, concurrencia, eficiencia,
integridad, ética y trato igualitario en sus procesos de adquisiciones.
Si desea realizar comentarios o consultas en relación al presente
pliego le rogamos que nos escriba a compras@incaa.gob.ar. Si desea
realizar un reclamo o reportar una irregularidad o práctica indebida
puede hacerlo de manera segura y confidencial a la Unidad de
Transparencia Institucional al teléfono +54 011 4379-0900 interno 172 o
escribir a transparencia@incaa.gob.ar. No dude en comunicarse, su
aporte nos ayuda a comprar mejor. ARTÍCULO 15.- OFERTAS ALTERNATIVAS.
Además de la oferta base los oferentes podrán presentar en cualquier
caso ofertas alternativas en los términos de lo establecido en el
Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES. ARTÍCULO 16.- OFERTAS VARIANTES. Además de la
oferta base, los oferentes podrán presentar ofertas variantes sólo
cuando los pliegos de bases y condiciones particulares lo acepten
expresamente en los términos de lo establecido en el Reglamento General
de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTÍCULO 17 - COTIZACIÓN. La cotización deberá contener:
1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de
medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el
precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el
total general de la cotización, expresado en letras y números,
determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y
condiciones particulares.
2. - El precio cotizado será el precio final que deba pagar el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por todo concepto.
3. - El proponente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones.
Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en
el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones,
sobre la base de su adjudicación íntegra.
Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o en
el pliego de bases y condiciones particulares se hubiere establecido
que la adjudicación se efectuará por grupo de renglones, deberán
cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y
condiciones particulares o el grupo de renglones respectivamente.
4. - Salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se
dispusiera lo contrario, las micro, pequeñas y medianas empresas y los
oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad fijados en
los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, podrán
presentar cotización por parte del renglón, en el porcentaje que se
fije en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que no
podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón. Si en el pliego de bases
y condiciones particulares no se fijara dicho porcentaje, se entenderá
que podrán cotizar el VEINTE POR CIENTO (20%) de cada renglón.
Cuando se admita la presentación de cotizaciones parciales para las
micro, pequeñas y medianas empresas y para quienes cumplan con los
criterios de sustentabilidad, el resto de los interesados podrá cotizar
diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de
adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la
cotización pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón.
En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no
arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación
exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las cotizaciones
deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más
cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en
el pliego de bases y condiciones particulares.
En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones
parciales, todos los oferentes deberán únicamente cotizar por la
cantidad total indicada para cada renglón.
ARTÍCULO 18.- MONEDA DE COTIZACIÓN. La moneda de cotización de la
oferta se fijará en el respectivo pliego de bases y condiciones
particulares y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en
que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda
nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el
tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al
momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la
acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el
respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 19 - COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. Las cotizaciones
por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes
condiciones:
a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las
cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien
ofrecido u otra usual en el momento de la importación.
b) Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán ajustarse a
los términos comerciales de uso habitual en el comercio internacional,
tal como, entre otras, las "Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio
Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales -
INCOTERMS". La selección del término aplicable dependerá de las
necesidades del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y de
las características del bien objeto del contrato.
c) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en
condición C.I.F.
d) En las cotizaciones en condición C.I.F., deberá indicarse la moneda
de cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse como
se disponga en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
e) En aquellos casos especiales en que se establezca la condición
F.O.B. para las cotizaciones, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES deberá calcular el costo de los seguros y fletes a los
fines de realizar la comparación de las ofertas.
f) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán
cumplidos cuando el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES reciba los bienes en el lugar
que indique el pliego de bases y condiciones particulares.
g) Cuando se estipulare que la nacionalización o desaduanamiento del
bien adjudicado debe estar a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, aquélla deberá ser tramitada y obtenida en todos
los casos después de la apertura de la carta de crédito o
instrumentación bancaria que corresponda.
h) En todos los casos los oferentes que coticen del área de ALADI,
deberán certificar el origen y lugar de fabricación del producto
ofrecido para gozar del beneficio que, sobre franquicia aduanera,
otorga el convenio respectivo.
ARTÍCULO 20- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con
el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES las personas
humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren
comprendidas en las previsiones del artículo siguiente y que se
encuentren incorporadas como preinscriptas al Sistema de Información de
Proveedores (SIPRO) en oportunidad del comienzo del período de
evaluación de las ofertas. La inscripción previa no constituirá
requisito exigible para presentar ofertas.
Cada una de las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso
de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión
Transitoria (UT), deberá cumplir en forma individual con los requisitos
de habilidad para contratar establecidos en este artículo.
ARTÍCULO 21- PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas por
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en virtud de las disposiciones
previstas en el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las
empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente
para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la
Ley de Ética Pública, N° 25.188 o la que la reemplace en el futuro.
c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de
la condena.
d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la
propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe
pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana
contra la Corrupción.
e) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus
obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que
establezca la reglamentación.
f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo
oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del
ARTÍCULO 8° de la Ley N° 24.156.
g) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho
registro.
ARTÍCULO 22.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora
determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas,
en acto público, en presencia de funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y de todos aquellos que desearen
presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y
procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser
abiertos.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil,
el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la
misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto
de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta
de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 23.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los interesados que así lo
requieran podrán tomar vista de los precios cotizados en las ofertas
durante la apertura. Los originales de las ofertas serán exhibidos a
los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día
siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su
costa.
En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del
cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 24 - ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Se entenderá por
etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento
en que los actuados son remitidos a la Comisión
Evaluadora, hasta la notificación del dictamen de evaluación.
La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual
durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
ARTÍCULO 25 - CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será
desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los
siguientes supuestos:
a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no
estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a
la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la
fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de
evaluación.
b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas
para contratar de acuerdo a lo prescripto en el Reglamento General de
Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en
el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES.
d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
f) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin
salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la
descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna
otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
g) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado
y reescritura sin dejar rastros.
h) Si contuviera condicionamientos.
i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen
la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás
ofertas.
j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
k) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la
constancia de haberla constituido. En los pliegos de bases y
condiciones particulares no se podrán prever otras causales de
desestimación no subsanables de ofertas.
Todas las causales de desestimación antes enumeradas serán evaluadas
por la Comisión Evaluadora de las Ofertas en la etapa de evaluación de
aquéllas o, en su caso y de corresponder, por el titular de la
COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES en
oportunidad de recomendar la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento.
ARTÍCULO 26 - CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la
posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos
los casos en el sentido de brindar al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES la posibilidad de contar con la mayor cantidad de
ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales
intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y
convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión
relacionada con la constatación de datos o información de tipo
histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no
afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y
oferentes.
En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la
Unidad Operativa de Contrataciones deberán intimar al oferente a que
subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días,
como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares
se fijara un plazo mayor. La corrección de errores u omisiones no podrá
ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o
para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
ARTÍCULO 27 - PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la
oferta, cuando se configure, entre otros, alguno de los siguientes
supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación,
transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para
contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto
por el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y de las controladas o controlantes de
aquellas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar de
acuerdo a lo prescripto por el Reglamento General de Contrataciones del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran
presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el
procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de
inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por
cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya
sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o
adopción, salvo que se pruebe lo contrario.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran
presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se
entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un
oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo,
asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre
propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran
presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los
efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el Reglamento
General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario
anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa
contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping,
cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar
posturas en los procedimientos de selección.
g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a
lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones
particulares.
h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia
firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho
transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE
COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho
a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales
Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la
condena.
i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de
inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de
Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas
en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO
ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos
Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán
inelegibles mientras subsista dicha condición.
ARTÍCULO 28 - PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora, o
la Unidad Operativa de Contrataciones en los procedimientos donde no
sea obligatorio la emisión del dictamen de evaluación, podrá solicitar
informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá
ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente
bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios
de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser
cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones
pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la
composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
ARTÍCULO 29.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y
calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias
que establezca la normativa vigente.
De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para
que formulen la mejora de precios. Para ello se fijará día, hora y
lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará
el acta correspondiente.
Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su
propuesta original.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas
empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo
público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo
se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se
labrará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 30 - COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de
evaluación de las ofertas se comunicará, a todos los oferentes dentro
de los DOS (2) días de emitido. ARTÍCULO 31- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN
DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación
dentro de los TRES (3) días de su comunicación, quienes no revistan tal
calidad podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en
el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones, en
ambos casos, previa integración de la garantía de impugnación. ARTÍCULO
32.- GARANTIA DE IMPUGNACIÓN. La garantía de impugnación se constituirá
de la siguiente forma:
a) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR
CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo
favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se
impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de
la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la
oferta del renglón o renglones del impugnante.
Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en
ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el
dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no
aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía
de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el
respectivo pliego de bases y condiciones particulares. Cuando lo que se
impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones
generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la
garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule
en el pliego de bases y condiciones particulares.
Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios
renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares
del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se
calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios
estipulados con anterioridad.
b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de
impugnaciones contra la preselección, en las licitaciones o concursos
de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el
pliego de bases y condiciones particulares.
c) En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que
las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o
bien implicar un ingreso para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación
serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases
y condiciones particulares.
Las garantías de impugnación serán reintegradas al impugnante sólo en
caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.
ARTÍCULO 33 - FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El acto administrativo de
finalización del procedimiento, será notificado al adjudicatario o
adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días
de dictado el acto respectivo.
La adjudicación recaerá sobre la oferta más conveniente para el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Podrá adjudicarse aun
cuando se hubiera presentado una sola oferta. La adjudicación podrá
realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo
que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares.
En los casos en que se haya distribuido en varios renglones un mismo
ítem, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem
cotizado independientemente del renglón en el que el proveedor hubiera
ofertado.
En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación
podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total
de la cantidad solicitada para cada renglón.
En los casos en los que resulte adjudicada la oferta presentada por las
personas que hubieren asumido el compromiso de constituir una Unión
Transitoria (UT), deberán realizar - como requisito previo a la
notificación de la orden de compra o firma del contrato - el trámite de
inscripción de la misma en el Sistema de Información de Proveedores
(SIPRO). La falta de cumplimiento del presente requisito determinará la
revocación de la adjudicación por causa imputable al adjudicatario.
ARTÍCULO 34 - NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA. La
notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario
producirá el perfeccionamiento del contrato y será notificada dentro de
los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo
de adjudicación. Para el caso en que vencido el plazo del párrafo
anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de
compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá
desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de
penalidades ni sanciones.
ARTÍCULO 35.- FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo se
perfeccionará mediante un contrato, el mismo se tendrá por
perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo y se
deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la
fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el
contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término
de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a
suscribir el documento respectivo, la jurisdicción o entidad
contratante lo notificará por los medios habilitados al efecto y en
este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera
efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a
disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su
oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni
sanciones.
ARTÍCULO 36 - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante
deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del
plazo de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma
del contrato.
En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será
de hasta VEINTE (20) días como máximo.
La garantía de cumplimiento del contrato será del DIEZ POR CIENTO (10%)
del monto total del contrato. ARTÍCULO 37.- MONEDA DE LA GARANTÍA. La
garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere
hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y
la garantía se constituya en efectivo, el importe de la garantía deberá
consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base
del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al
cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
ARTÍCULO 38.- FORMAS DE GARANTÍA. Las garantías a que se refiere el
Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES podrán constituirse de las siguientes formas, o
mediante combinaciones de ellas:
1. En efectivo, mediante depósito o transferencia bancaria a la Cuenta
Corriente N° 3030/30 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
2. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, constituyéndose el fiador en
deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los
beneficios de división y excusión en los términos del ARTÍCULO 2013 del
Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
3. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
4. Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario
tenga liquidados y al cobro en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la
fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del
oferente o cocontratante. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, por razones debidamente fundadas, podrá elegir la forma
de la garantía en el pliego de bases y condiciones particulares.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el
plazo inicial y sus eventuales renovaciones. Todas las garantías
deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas,
debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de
selección.
ARTÍCULO 39 - EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No
será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas.
b) Contrataciones de avisos publicitarios.
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN
MIL MÓDULOS (M 1.000) según lo establecido en el Reglamento General de
Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la
cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000) según lo establecido
en el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual
a título personal.
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la
garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la
garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde
la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo
contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser
retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al
Sector Público Nacional en los términos del ARTÍCULO 8° de la Ley N°
24.156 y sus modificaciones.
h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en
particular en el Pliego de Bases y Condiciones Generales.
No obstante, lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y
cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la
garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de
penalidades establecido en el Reglamento General de Contrataciones del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sin que puedan
interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de
efectuado el pago.
Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las
contragarantías.
ARTÍCULO 40.- RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA
(60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación,
implicará la renuncia tácita a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES de lo que constituya la garantía.
ARTÍCULO 41 - ACRECENTAMIENTO DE VALORES. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES no abonará intereses por los depósitos de valores
otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos
pertenecerán a sus depositantes.
ARTÍCULO 42.- ENTREGA. Los cocontratantes deberán cumplir la prestación
en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en
los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la
orden de compra, venta o contrato.
ARTÍCULO 43 - PAUTAS PARA LA RECEPCIÓN. Los encargados de la recepción
recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos
que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la Comisión de
Recepción.
El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro
del plazo que le fije al efecto el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES. Vencido el mismo, se considerará que existe renuncia
tácita a favor del organismo, pudiendo éste disponer de los elementos.
Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor
cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los
costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la
destrucción de los mismos. La conformidad de la recepción definitiva se
otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días, a partir de la recepción
de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo que en el pliego
de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto. En caso de
silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la
recepción. Si el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES no se
expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de
la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de
conformidad.
ARTÍCULO 44 - EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. La
extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será
admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las
necesidades del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de
cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de
resultar admisible deberá ser aceptada por la correspondiente Comisión
de Recepción.
No obstante, la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por
mora en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento General
de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en
el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de
plazo y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la acepte
por aplicación del principio de continuidad del contrato, también
corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento, a
los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre
los interesados.
ARTÍCULO 45.- FACTURACIÓN. Las facturas deberán ser presentadas una vez
recibida la conformidad de la recepción definitiva, en la forma y en el
lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones
particulares, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago.
El INCAA se encuentra inscripto en el Régimen General de
Empadronamiento del IVA, bajo el CUIT N° 30-54666632-4, es "IVA sujeto
no alcanzado", es Agente de Retención y Percepción en este impuesto.
Asimismo, el INCAA es también Agente de Retención y Percepción del
Impuesto a los Ingresos Brutos de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Respecto del Impuesto a las Ganancias el INCAA está exento y es Agente
de Retención de este impuesto.
ARTÍCULO 46.- PLAZO DE PAGO. El plazo para el pago de las facturas será
de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y
condiciones particulares se establezca uno distinto.
Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa
mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa
vigente.
Si se estableciera el pago por adelantado, el cocontratante deberá
constituir una contragarantía por el equivalente a los montos que
reciba como adelanto.
ARTÍCULO 47.- MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuarán en la moneda
nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda
extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del
desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o
bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que
deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones
particulares.
Cuando se trate de proveedores del exterior en la moneda extranjera
fijada para la contratación. ARTÍCULO 48 - GASTOS POR CUENTA DEL
PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes
conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en el pliego de
bases y condiciones particulares:
a) Tributos que correspondan;
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos
incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías
importadas con cláusulas de entrega en el país;
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se
ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese
medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su
estructura.
d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el
flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por
los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por
cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente
del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de
devolución de los mismos, si la jurisdicción o entidad contratante no
lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse
la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra
parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de
los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este
trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
ARTÍCULO 49.- AUMENTOS O DISMINUCIONES. El aumento o la disminución del
monto total del contrato será una facultad unilateral del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, hasta el límite del VEINTE POR
CIENTO (20%).
En los casos en que resulte imprescindible para el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el aumento o la disminución podrán
exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad
del cocontratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo
de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de
penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones
podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del
contrato, aún con consentimiento del cocontratante.
ARTÍCULO 50.- CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. Queda prohibida la sub
contratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa
autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación.
El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el
cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá
verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la
convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de
cederse sin mediar dicha autorización, la jurisdicción o entidad
contratante podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del
cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de
pago que correspondiera de acuerdo a las características del
cocontratante original.
ARTÍCULO 51.- CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y
cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el
Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES.
ARTÍCULO 52 - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades no serán
aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso
fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y
aceptado por la jurisdicción o entidad contratante o de actos o
incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte
pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación
de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones.
La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en
conocimiento de la jurisdicción o entidad contratante dentro de los
DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos.
Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la
fuerza mayor.
ARTÍCULO 53 - REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN. La revocación,
modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad,
mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto
de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño
emergente, que resulte debidamente acreditado.
ARTÍCULO 54.- RENEGOCIACIÓN. En los contratos de suministros de
cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar
la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias
externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio
contractual.
ARTÍCULO 55.- CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes serán pasibles de las sanciones establecidas en el
Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES.
ARTÍCULO 56.- CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de suspensión
o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que
el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus
posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos
contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la
extinción de aquélla.
Informe
Número: IF-2019-60809529-APN-GCYCG#INCAA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 5 de Julio de 2019
Referencia: REQUISITOS MÍNIMOS
QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES
Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán contener los
siguientes requisitos mínimos:
1. Nombre del contratante: SAF 801 - INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona
el procedimiento: COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS
GENERALES.
3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el
procedimiento.
4. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del
procedimiento de selección.
5. Rubro y objeto del procedimiento.
6. Costo del pliego, cuando corresponda.
7. Domicilio y dirección institucional de correo electrónico en los que
serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados,
oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen en ellos.
8. En los casos en que se pretenda notificar mediante el sitio de
internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dejar constancia de
ello e indicar la dirección de dicho sitio de internet.
9. Indicar el lugar en que podrán realizarse las consultas al pliego de
bases y condiciones particulares y establecer el plazo para efectuarlas
en el caso en que se fijara uno distinto.
10. Para compulsa abreviada o adjudicación simple, establecer el plazo
hasta el cual podrán realizarse las consultas atendiendo al plazo de
antelación establecido en el procedimiento en particular para la
presentación de las ofertas o pedidos de cotización.
11. En los procedimientos de selección por compulsa abreviada o
adjudicación simple, establecer el plazo para comunicar las circulares
aclaratorias teniendo en cuenta el plazo hasta el cual podrán
realizarse las consultas y atendiendo al plazo de antelación
establecido en el procedimiento en particular para la presentación de
las ofertas o pedidos de cotización.
12. Especificaciones técnicas, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES.
13. Cláusulas particulares.
14. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda.
15. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.
16. Estar comprendidos por renglones afines y cada renglón por el mismo
ítem del catálogo con su número de catálogo correspondiente al Sistema
de Identificación de Bienes y Servicios que administre la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES o al que en el futuro se dicte.
17. Dividir la cantidad de unidades pertenecientes al mismo ítem del
catálogo cuando una misma convocatoria abarque un número importante de
unidades, salvo que la autoridad con competencia para aprobar el pliego
de bases y condiciones particulares, por motivos debidamente
justificados, decida apartarse de lo dispuesto precedentemente.
18. En los casos en que se permitan ofertas parciales, fijar el
porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas o los
oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad, podrán
presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al
VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)
del total del renglón.
19. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser
examinadas por los interesados, en caso de corresponder.
20. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de
corresponder.
21. Moneda de cotización.
22. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda
extranjera y el pago en moneda nacional, determinar el momento en el
que deberá calcularse el monto del desembolso.
23. Cuando se trate de productos a importar indicar la condición en que
deberá realizarse la cotización, cuando se utilice la condición CIF la
forma y moneda de cotización de los seguros y fletes . Establecer a
cargo de quien estará la nacionalización o desaduanamiento.
24. Indicar si se admitirán ofertas variantes.
25. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía.
26. En los casos en que se entienda pertinente, se podrán establecer
los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías
aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de
caución.
27. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran
contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso
para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el monto fijo
para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de
cumplimiento del contrato y de impugnación.
28. Establecer los montos fijos para la constitución de la garantía de
impugnación al dictamen de evaluación, cuando corresponda.
29. Fijar el plazo de mantenimiento de la oferta, en el caso de querer
establecer uno distinto al fijado en el Reglamento General de
Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y
el de su renovación.
30. Establecer los requisitos que deben cumplir las ofertas, en los
casos en que resultara procedente.
31. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante
la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los
parámetros que se tendrán en cuenta para la comparación de las ofertas
y la incidencia de cada uno de ellos para determinar el orden de
mérito, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el
tipo de contratación a realizar.
32. Si se pretendiera considerar incumplimientos en anteriores
contratos a los fines de evaluar las ofertas se deberán establecer la
forma de evaluar dichos antecedentes.
33. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de
contrataciones otorgará para subsanar los errores u omisiones cuando se
pretenda que sea mayor al establecido en el Reglamento General de
Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
34. Establecer si la adjudicación se efectuará por renglón o grupo de
renglones.
35. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los
servicios. Para ello, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o
cualquier otra disposición que pudiera incidir en dichos plazos.
36. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
37. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
38. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara
un plazo distinto al previsto en el Reglamento General de
Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
39. Si se quisiera establecer algo particular además de lo previsto en
las normas generales, establecer la forma en que se va a realizar la
recepción definitiva.
40. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.
41. Forma y moneda de pago.
42. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el
Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES.
43. Gastos por cuenta del proveedor si existieran otros además de los
previstos en las normas generales, si el producto tuviere envase
especial y éste debiere devolverse, establecer el plazo de devolución
en el caso en que no se determine que lo fije el proveedor.
44. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en
los contratos de servicios o de tracto sucesivo, dentro de los límites
establecidos por el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
45. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del
Artículo 19 del Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES los requisitos mínimos serán, en
lo pertinente, los estipulados en el presente Anexo y en especial se
deberá establecer en las bases del llamado que el cocontratante actuará
bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de
dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
46. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los
requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el
presente Anexo y en especial se deberá determinar la cantidad de etapas
e indicarse los parámetros que serán tenidos en cuenta para la
evaluación de la propuesta técnica y de la oferta económica, fijando
para éste último caso el sistema que se aplicará para la determinación
de la oferta más conveniente. El monto fijo de la garantía de
mantenimiento de la oferta y de impugnación al dictamen de preselección.
47. Cuando se trate de subasta pública para la venta, los requisitos
mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente Anexo y
en especial fijar los requisitos que deben cumplir los postores.
48. Cuando se trate de la subasta inversa, establecerse el decremento
del precio o nivel mínimo de reducción que los oferentes deberán
realizar cada vez que participen expresado como un porcentaje (%) del
monto total ofertado. También se establecerá la duración de la subasta,
que no podrá ser superior a DOS (2) horas. La fecha y hora de inicio de
la subasta.
49. En los procedimientos en los que se sustancien locaciones dejar
establecido si la oferta del proveedor debe incluir o no en su precio
final el concepto por expensas.
50. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos
serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente Anexo y en
especial se podrá prever que los oferentes acompañen información acerca
del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de
repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas,
detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito
conducente al buen resultado de la contratación.
51. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los
requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el
presente Anexo y en especial deberá indicarse para cada renglón, el
número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de
vigencia del contrato, el plazo de vigencia del contrato y la
frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de
provisión y opcionalmente la cantidad mínima que el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se obliga a contratar.
52. Cuando se utilice la modalidad precio máximo indicar el precio más
alto que puede pagarse por los bienes o servicios requeridos.
53. Contemplar la entrega de la suscripción de un Pacto de Integridad
entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y cada
oferente en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de la
SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
N° 11-E/2017, Anexo II.
54. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de
conflicto, con debida fundamentación, en el caso de querer establecer
uno distinto al fijado en el Pliego de Bases y Condicione sGenerales
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.