MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 3432/2019
RESOL-2019-3432-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019
VISTO la Constitución Nacional; la Ley de Educación Superior N° 24.521
y sus modificatorias; la opinión del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO
NACIONAL (IF-2018-02337059-APN-DNGU#ME) y del CONSEJO DE RECTORES DE
UNIVERSIDADES PRIVADAS (IF-2017-28617771-APN-DNGU#ME), la necesidad de
mejoramiento de los procesos de reconocimiento oficial y validez
nacional de planes de estudio; carreras y títulos y el Expediente N°
EX-2017-14511970- -APN-DNGU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75, apartado 19, de la Constitución Nacional refiere a la autonomía y autarquía de las Universidades Nacionales.
Que el artículo 29 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece
que las Instituciones Universitarias cuentan con autonomía académica e
institucional que comprende la atribución para otorgar grados
académicos y títulos habilitantes.
Que el respeto irrestricto de la autonomía universitaria no implica de
manera alguna el abandono de políticas y estrategias de coordinación en
pos del mejoramiento continuo y permanente del Sistema Universitario
Nacional y a favor de todos los actores involucrados en él.
Que el artículo 41 de la Ley N° 24.521 expresa que el reconocimiento
oficial y consecuente validez nacional de los títulos que expiden las
instituciones universitarias será otorgado por este Ministerio.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS con el apoyo técnico
académico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN
UNIVERSITARIA evalúa, analiza y gestiona el reconocimiento oficial y
validez nacional de planes de estudio, carreras y títulos en sus
distintas modalidades mediante el SISTEMA INFORMÁTICO DE PLANES DE
ESTUDIO (SIPEs) y el SISTEMA INFORMÁTICO DE DIPLOMAS Y CERTIFICACIONES
(SIDCer), en vinculación directa con la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN
Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que ambos organismos interactúan mediante pilares de transparencia y
colaboración mutua en el marco del Plan de Modernización del Estado.
Que atento al evidente incremento de carreras universitarias y sus
titulaciones debido, tanto al crecimiento del Sistema Universitario
Nacional generado por la creación y autorización de instituciones
universitarias de gestión pública y privada, como por la ampliación de
las propuestas de carreras de parte de las instituciones universitarias
y los continuos cambios curriculares y de planes de estudio, fruto de
adelantos científicos y tecnológicos, como así también de innovaciones
didácticas, pedagógicas y curriculares, resulta necesario repensar los
procedimientos y los circuitos que se vienen llevando a cabo desde hace
años, a los fines de que las instituciones puedan iniciar las
actividades académicas de cada carrera que ha sido modificada o
renovada su acreditación, contando con todos los trámites de
reconocimiento oficial y validez nacional concluidos y a su vez, puedan
expedir las titulaciones a sus graduados dentro de los plazos de ley
estatuidos.
Que por otra parte, tanto los avances científicos y tecnológicos, como
las nuevas demandas educativas, hacen que el funcionamiento del sistema
universitario requiera con mayor celeridad contar con sus carreras y
titulaciones en condiciones de ley, para poder dar inicio a las
actividades formativas de los estudiantes.
Que si bien el SISTEMA INFORMÁTICO DE PLANES DE ESTUDIO (SIPEs) de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA ha sido
orientado por esta conducción hacia la eficiencia del tiempo, no es
menos cierto que los plazos de algunas gestiones se exceden de lo
razonable, teniendo una duración incluso mayor, a la del total de las
carreras objeto de las tramitaciones.
Que, desde hace años, las modificaciones realizadas en los planes de
estudio han sido autorizadas sin marco legal, lo que obliga a dar un
tratamiento a estas situaciones, en particular cuando la titulación ya
cuenta con reconocimiento oficial.
Que también hay que repensar lo inherente a renovaciones del
reconocimiento oficial por nueva acreditación CONEAU a fin de eliminar
procesos no esenciales.
Que ha sido impulsado un mecanismo de participación y consulta al
Sistema Universitario, por lo que se ha requerido formalmente la
valiosa colaboración sobre un proyecto similar de simplificación de
procedimientos, tanto al CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL
(IF-2018-02337059-APNDNGU#ME) como al CONSEJO DE RECTORES DE
UNIVERSIDADES PRIVADAS (IF-201728617771-APN-DNGU#ME).
Que mediante el aporte de ambos CONSEJOS se han recabado importantes
recomendaciones y perspectivas que fueron receptadas e incorporadas en
el presente reglamento.
Que por lo expuesto, se propone la unificación de criterios dando un
impulso sinérgico de celeridad para que gran parte de las carreras y
titulaciones se hallen en condiciones legales para continuar con las
actividades formativas, en resguardo de la autonomía universitaria y la
pertinencia de las propuestas de títulos y carreras universitarias.
Que toda delegación posee efectos positivos para enfrentar la
complejidad creciente; ofrecer respuestas a tiempo; dominar las
urgencias y aumentar los niveles de confianza.
Que es conveniente y altamente racional generar una delegación de
ciertas funciones a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y
eficacia de las gestiones.
Que la idea rectora es sostener el rol de esta Cartera Ministerial en
el otorgamiento del reconocimiento oficial y la consecuente validez
nacional de todos los títulos que expiden las instituciones
universitarias al momento de la creación de una carrera y su
correspondiente titulación.
Que conforme al artículo 41 de la Ley de Educación Superior corresponde
a este Ministerio, la potestad de otorgar el reconocimiento oficial y
la consecuente validez nacional de todos los títulos que expiden las
instituciones universitarias y, por ende, parte de esta facultad puede
ser delegada en la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que esta delegación administrativa parcial se constituye como medio
adecuado para gestionar organizaciones complejas fortaleciendo las
políticas públicas impulsadas por el gobierno mediante la
implementación en todos los procesos de medidas acordes para un empleo
racional y coherente de la información.
Que es operativo delegar en la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
la aprobación de modificaciones y/o renovaciones de validez, en todos
los casos en que los títulos expedidos por las instituciones
universitarias ya posean reconocimiento oficial; con el objetivo de
abreviar y simplificar el trámite hasta ahora dado a esta cuestión.
Que también resulta conveniente evitar que determinadas modificaciones
menores en planes de estudios sean tramitadas por ante esta Cartera
Ministerial, con el objeto de su aprobación, toda vez que las mismas no
se encuentran relacionadas con extremos legales del régimen de títulos
universitarios en Argentina.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA ha emitido informe favorable.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y la
Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias y
por su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (t.o. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que este Ministerio, conforme a lo prescripto
por la Ley N° 24.521, otorgará el reconocimiento oficial y su
consecuente validez nacional de los títulos que expiden las
instituciones universitarias integrantes del SISTEMA UNIVERSITARIO
NACIONAL, correspondientes a nuevas carreras de niveles
preuniversitarios; pregrado; de los regímenes establecidos en los
artículos 42 y 43 de la Ley N° 24.521 y de posgrado (especialización,
maestría y doctorado) mediante la emisión de una resolución ministerial.
ARTÍCULO 2°.- Delegar en la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, la
renovación del reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional
de los títulos de carreras incorporadas al régimen del artículo 43 de
la Ley N° 24.521 y de posgrado (especialización, maestría y doctorado)
en funcionamiento y que cuenten con acreditaciones previas ante la
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA - CONEAU.
ARTÍCULO 3°.- Delegar en la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, la
aprobación de propuestas de modificación de carreras de los títulos de
pregrado y de los incorporados al régimen del artículo 42 de la Ley N°
24.521, cuando sean modificadas en su plan de estudio; carga horaria,
alcances y condiciones de ingreso en los casos de ciclos de
complementación curricular.
ARTÍCULO 4°.- Delegar en la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, la
aprobación de propuestas de modificación de carreras de los títulos de
niveles preuniversitarios, siempre que cumplimenten con los marcos de
referencia del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN (CFE).
ARTÍCULO 5°.- Delegar en la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, la
aprobación de propuestas de modificación de carreras incorporadas al
régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521 y de posgrado, siempre que
las mismas no afecten el cumplimiento de los estándares vigentes de la
carrera o que surjan de las recomendaciones efectuadas por la CONEAU en
la norma pertinente; quedando la vigencia de las mismas sujetas a la
siguiente acreditación por parte de la CONEAU.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que las modificaciones a carreras incorporadas
al régimen del artículo 42 de la Ley N° 24.521 en sus sistemas de
correlatividades, ubicación de materias, asignaturas, prácticas, o
cualquier otro espacio curricular en el plan de estudios, denominación
de materias, asignaturas, prácticas, incorporación o supresión de
materias o asignaturas electivas u optativas, no precisan de aprobación
de este Ministerio por no afectar los extremos legales que sobre el
particular rigen al Sistema Universitario Nacional, sin perjuicio de lo
cual deben ser puestas en conocimiento a los fines de la expedición de
diplomas y certificados, de modo que haya posibilidad de ser cotejadas
por el área de intervención.
ARTÍCULO 7°.- Delegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y
FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, organismo técnico académico perteneciente
al ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, la
reglamentación de las condiciones y requisitos para la presentación de
carreras para su reconocimiento oficial, renovación del mismo o
modificación de carreras.
ARTÍCULO 8°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1082 de
fecha 17 de setiembre de 1996 y toda otra norma de igual o inferior
jerarquía que se oponga a lo previsto en la presente.
ARTÍCULO 9°.- Sustituir el artículo 14 de la Resolución Ministerial N°
51 de fecha 2 de febrero de 2010 por el siguiente texto: “Dejar
establecido que las modificaciones que se efectúen a los planes de
estudio u otras condiciones que involucren: carga horaria; intensidad
de la práctica y alcances –con posterioridad a la acreditación del
proyecto de carrera o carrera- podrán recibir reconocimiento oficial
por parte de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, sin la previa
acreditación de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA; solo si las modificaciones surgen de las recomendaciones
efectuadas por la CONEAU en la correspondiente norma de acreditación o
si no afectan el cumplimiento de los estándares vigentes de la carrera
“.
ARTÍCULO 10.- Fijar que la presente resolución ministerial comenzará a
regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial únicamente para
aquellos trámites que se inicien a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro
e. 04/11/2019 N° 84003/19 v. 04/11/2019