ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4624/2019
RESOG-2019-4624-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Sistema Registral. “Registro Único Tributario-Padrón Federal”. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y su
complementaria, la Resolución General Conjunta N° 4.263 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Finanzas
de la Provincia de Córdoba y sus complementarias, el Convenio Marco de
Cooperación entre la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y la
Administración Federal de Ingresos Públicos del 15 de noviembre de 2018
y la Resolución General N° 5 del 10 de julio de 2019 de la Comisión
Arbitral del Convenio Multilateral, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y
complementarias, implementó el “Registro Tributario” de carácter
general que contiene los datos necesarios para identificar a las
personas humanas y jurídicas y a los demás sujetos susceptibles de
adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter tributario, en
materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad social.
Que la Resolución General Conjunta N° 4.263 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Finanzas de la
Provincia de Córdoba y sus complementarias, aprobó el “Sistema Único
Tributario”, con el fin de unificar los trámites del orden tributario
nacional y de las administraciones tributarias provinciales que
adhieran al mismo, con relación a sus regímenes tributarios
simplificados.
Que en ese orden, mediante el Convenio Marco de Cooperación mencionado
en el Visto se acordó el desarrollo de un registro único tributario,
como herramienta de actualización del padrón de contribuyentes del
impuesto sobre los ingresos brutos de carácter federal a fin de
simplificar los procesos, evitar la doble carga de información y
permitir un mayor ordenamiento respecto de los sistemas de recaudación.
Que el aludido registro tiende a la instrumentación de una ventanilla
única entre los organismos dependientes de los distintos niveles de
gobierno (Administración Federal de Ingresos Públicos, Comisión
Arbitral del Convenio Multilateral, Rentas de cada jurisdicción y
Municipios), propendiendo además a la utilización de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) como identificador de los
contribuyentes y del nomenclador de actividades económicas de la
Administración Federal de Ingresos Públicos compatibilizándolo con el
código “NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema
Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral.
Que a través de la Resolución General N° 5 del 10 de julio de 2019 de
la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral se aprobó el “Registro
Único Tributario-Padrón Federal” para contribuyentes del impuesto sobre
los ingresos brutos que será administrado por esta Administración
Federal y por las jurisdicciones adheridas.
Que cada jurisdicción adherida deberá establecer, mediante el dictado
de sus respectivas normas, las condiciones, formas y términos para
incorporar al “Registro Único Tributario-Padrón Federal” sus
contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos.
Que por lo expuesto corresponde implementar el referido registro único
con el objeto de simplificar y optimizar el modo de inscripción y
registro de los contribuyentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el “Registro Único Tributario-Padrón
Federal”, en adelante el “Registro”, disponible en el ámbito del
“Sistema Registral” aprobado por la Resolución General N° 2.570, sus
modificatorias y su complementaria, con el fin de promover la
simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los
contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones
tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas
particulares.
El “Registro” será administrado por la Administración Federal de
Ingresos Públicos, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y las
jurisdicciones locales adheridas, en el marco de sus respectivas
competencias.
- Integración del “Registro”
ARTÍCULO 2°.- El “Registro” estará integrado por los contribuyentes alcanzados por:
1. Los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal.
2. El impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a
cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de
la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
3. Los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.
Quedan comprendidos en el aludido “Registro”, los contribuyentes
encuadrados en el “Sistema Único Tributario” aprobado por la Resolución
General Conjunta N° 4.263 de la Administración Federal de Ingresos
Públicos y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba y sus
complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Los datos de los contribuyentes que contendrá el “Registro” serán, entre otros, los siguientes:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
b) Domicilio real/legal.
c) Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados en los
términos establecidos por el Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las disposiciones de la
Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias
y complementarias.
El domicilio fiscal denunciado ante este Organismo podrá diferir del
domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo
ambos domicilios encontrarse declarados en el “Registro”.
d) Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante esta Administración
Federal conforme a lo previsto por la Resolución General N° 4.280.
e) Actividad declarada en base a lo previsto por la Resolución General
N° 3.537, la que deberá compatibilizar con el código “NAES -
Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de
Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con
los códigos fiscales de las provincias adheridas.
f) Impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.
g) Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.
h) Datos identificatorios validados con el Registro Nacional de las
Personas (RENAPER) y los Registros de Sociedades correspondientes.
i) Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.
ARTÍCULO 4°.- El “Registro” permitirá:
a) Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.
b) Emitir una constancia de inscripción unificada con los alcances de
la Resolución General N° 1.817, sus modificatorias y su complementaria.
Las funcionalidades y especificaciones del “Registro” se encontrarán
detalladas en el micrositio “Registro Único Tributario Federal – Padrón
Federal” (www.afip.gob.ar/registro-único-tributario) del sitio “web” de
esta Administración Federal.
- Incorporación inicial en el “Registro” y consolidación de datos
ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia
de la presente posean el alta en los registros tributarios nacional,
provinciales y/o municipales, estos últimos de las jurisdicciones
adheridas, serán incorporados de oficio en el “Registro” con los datos
ya registrados, en base a los intercambios de información prevista en
los convenios celebrados o a celebrarse.
ARTÍCULO 6°.- Los sujetos indicados en el artículo precedente deberán
verificar los datos incorporados en el “Registro” y, de corresponder,
efectuar su modificación y/o ingreso mediante el servicio “Sistema
Registral” con Clave Fiscal, de acuerdo con lo indicado en el Artículo
8°.
En caso de detectarse inconsistencias las mismas serán notificadas al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Actualización permanente de oficio
ARTÍCULO 7°.- Las administraciones tributarias provinciales adheridas y
la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral informarán a esta
Administración Federal aquellas altas, bajas, adecuaciones y/o cambios
en el encuadramiento tributario de los contribuyentes de su
jurisdicción.
El “Registro” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.
Las novedades serán notificadas al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Acceso al “Registro”
ARTÍCULO 8°.- A los fines de acceder al “Registro”, los sujetos deberán
ingresar al servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal con Nivel de
Seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con el procedimiento
previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y
complementarias.
Los datos informados en el “Registro” revestirán el carácter de
declaración jurada y estarán sujetos a la verificación por parte de
esta Administración Federal, de las administraciones tributarias
provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral.
ARTÍCULO 9°.- Las administraciones tributarias provinciales adheridas y
la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral podrán consultar sobre
el universo de los contribuyentes de su jurisdicción, en los términos
del convenio celebrado con esta Administración Federal.
- Disposiciones Generales
ARTÍCULO 10.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones resultarán de
aplicación a partir de la fecha de implementación del “Registro” por
parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de al menos
una administración tributaria provincial, lo cual será comunicado en el
sitio “web” institucional de esta Administración Federal, como también
el cronograma de implementación del “Registro” respecto de las
restantes administraciones tributarias locales.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 04/11/2019 N° 84344/19 v. 04/11/2019