MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 266/2019
DI-2019-266-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019
VISTO el EX-2019-55671899-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente
Nº 1.729.659/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-842-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.729.658/16, agregado a fojas 92 del
Expediente Nº 1.729.659/16, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
497/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
809/18, conforme surge de fojas 101/102 y 106, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 110/116 , obra el informe técnico elaborado por la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 78/90 y 20/21 del Expediente Nº 1.729.659/16 obra el
convenio colectivo de trabajo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE
ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el convenio precitado fue homologado por el artículo 1º de la
Resolución citada en el visto y registrado bajo el Nº 752/18, conforme
surge de fojas 101/102 y 106.
Que las escalas salariales que forman parte del convenio de marras,
obrantes a fojas 20/21, tienen vigencia a partir del 1º de Noviembre
del 2016.
Que conforme lo establece en su cláusula cuarta el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 752/18 entra en vigencia a partir de su homologación, es
decir el 9 de agosto de 2018.
Que en función de lo mencionado y a los fines del cálculo del promedio
de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante respecto al
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 752/18, resulta necesario que las
partes acompañen y ratifiquen las escalas salariales correspondientes
al momento de su entrada en vigencia.
Que a tal efecto, la escala salarial a presentar deberá detallar las
categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas y
adicionales a aplicarse -ya sean estos variables o permanentes- y todos
aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los
trabajadores.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2018-842-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 809/18, suscripto
entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical y
la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y
AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2019-45697751-APN-DRYRT#MPYT obrante a pagina 245 del
CD-2019-59274948- DGDMT#MPYT , forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y a
la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y
AFINES, signatarias del convenio colectivo de trabajo homologado por el
artículo 1º de la RESOL-2018-842-APN-SECT#MT y registrado bajo el N°
752/18, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la
presente, deberán presentar la escala salarial vigente a a partir del 9
de Agosto de 2018, a fin de que este organismo proceda al cálculo del
promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope
indemnizatorio.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese que en caso que las partes signatarias del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 752/18, no dieran cumplimiento a lo
solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la
fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la
información necesaria a tal efecto.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 5° Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2019 N° 74956/19 v. 04/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)