VISTO el Expediente Nº 164.790/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976),y Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y
sus modificatorias, y
Que a fojas 1/3 del Expediente N° 165.164/17, agregado a fojas 76 del
principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical y las empresas:
CURTIEMBRE ARLEI SOCIEDAD ANÓNIMA, EMILIO ALAL S.A.C.I.F.I. y CURTIDOS
RECONQUISTA S.R.L., por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1569/17 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del 1° de noviembre de 2017.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte
sindical, y CURTIEMBRE ARLEI SOCIEDAD ANÓNIMA, EMILIO ALAL S.A.C.I.F.I.
y CURTIDOS RECONQUISTA S.R.L., por la parte empleadora, que luce a
fojas 1/3 del Expediente N° 165.164/17, agregado a fojas 76 del
principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente N° 165.164/17, agregado a
fojas 76 del principal.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1569/17 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2019 N° 74155/19 v. 04/11/2019