ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 271/2019
RESOL-2019-271-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-97064930-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); la Ley
Nº 24.714, sus complementarias y modificatorias; la Resolución Nº
RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019 y su Anexo Nº
IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS; la Resolución Nº
RESOL-2019-203-ANSES-ANSES de fecha 9 de agosto de 2019; la Resolución
N° RESOL-2019-26-APN-SESS#MSYDS de fecha 25 de octubre de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias,
se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de
Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios
remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y en el
sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156
y sus modificatorias, cualquiera sea la modalidad de contratación
laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y
beneficiarios del Seguro de Desempleo; para las personas inscriptas y
con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus
complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de
pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal
para el Adulto Mayor; y para las mujeres embarazadas y aquellos niños,
niñas y adolescentes residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, que
pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se
desempeñen en la economía informal.
Que la Resolución Nº RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS aprobó las normas
complementarias, aclaratorias y de aplicación del Régimen de
Asignaciones Familiares.
Que el punto 13, del Capítulo I del Anexo Nº IF-2019-67431945-APN-
DNARSS#MSYDS de la resolución anteriormente citada estableció que,
“cuando corresponda el recupero de Asignaciones percibidas
indebidamente, se procederá a descontar los importes respectivos en
forma mensual, compensándolos automáticamente con las restantes
Asignaciones que le corresponda percibir al titular y hasta el límite
de las mismas, hasta cubrir el total de la deuda”.
Que por su parte, la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES creó el
Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA), como un
procedimiento de control, validación, liquidación y puesta al pago de
las Asignaciones en forma directa a través de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), correspondientes a los
titulares comprendidos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y
modificatorias; permitiendo de esta forma igualar los períodos de
liquidación a considerar y la puesta al pago de las mismas.
Que por su parte, la Resolución Nº RESOL-2019-26-APN-SESS#MSYDS
incorporó como último párrafo del punto 13 del Capítulo I de las Normas
Complementarias y Aclaratorias y de Aplicación del Régimen del
Asignaciones Familiares aprobadas por la Resolución de la Secretaría de
Seguridad Social Nº RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio
de 2019, el siguiente: “Dentro de ese límite máximo, la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá establecer el porcentaje
de afectación de las asignaciones, atendiendo a la naturaleza de las
mismas”.
Que en el marco de dicho sistema, y en uso de las atribuciones
conferidas a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, mediante
documento N° PV-2019-97203938-ANSES-DGDNYP#ANSES, informó que resulta
necesario establecer un porcentaje de recupero de las Asignaciones
percibidas indebidamente, que garantice la intangibilidad de los
recursos públicos que el ESTADO NACIONAL administra y, a su vez,
permita asegurar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, evitando así generar situaciones de desprotección cuando
el descuento entre los montos a percibir y a recuperar resulte ser
desmedido y, por ende, menoscabe el ejercicio de dichos derechos
primordiales.
Que en virtud de lo expuesto, el área consideró razonable establecer
que, en el marco del Sistema de Cobertura Universal de Niñez y
Adolescencia (CUNA), el descuento a aplicar para el recupero de las
Asignaciones percibidas indebidamente no podrá ser superior al TREINTA
POR CIENTO (30%) del monto neto a percibir por cada titular, una vez
aplicados aquellos descuentos que, por disposición normativa, revistan
un orden prioritario dentro del proceso de deducciones a emplear.
Que a su vez, corresponde facultar a la Dirección General de Diseño de
Normas y Procesos para dictar las normas de procedimiento
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, a los efectos
de la implementación de la presente Resolución.
Que el Servicio Jurídico permanente de esta Administración Nacional ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 58/15 y el
artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2019-26-APN-SESS#MSYDS.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el descuento a aplicar por el Sistema de
Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA) en los términos del
punto 13, del Capítulo I, del Anexo Nº
IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS, de la Resolución Nº
RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, no podrá ser superior al TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto neto a percibir por cada Titular, una vez
aplicados aquellos descuentos que, por disposición normativa, revistan
un orden prioritario dentro del proceso de deducciones a emplear.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Normas y
Procesos para dictar las normas de procedimiento complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias, a los efectos de la
implementación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso
e. 05/11/2019 N° 84843/19 v. 05/11/2019