MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 692/2019
RESOL-2019-692-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2019
Visto el expediente EX-2019-96465335-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 26.093 aprobó el Régimen de Promoción para la Producción y
Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la República
Argentina.
Que la ley 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de
Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor
entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y
elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento
del país.
Que de los regímenes mencionados precedentemente surge, entre otras, la
obligación de mezclar la totalidad de los combustibles fósiles que se
comercialicen en el país para uso automotor con una participación de
biocombustibles de cinco por ciento (5%), mínima en volumen, a partir
del 1º de enero de 2010, porcentaje de mezcla que en el caso de las
naftas con el bioetanol se encuentra actualmente en el doce por ciento
(12%) de acuerdo a lo dispuesto por la resolución 37 del 6 de abril de
2016 del ex Ministerio de Energía y Minería.
Que las resoluciones 698 del 24 de septiembre de 2009, 553 del 2 de
julio de 2010, 1673 del 20 de diciembre de 2010, 424 del 19 de julio de
2011 y 1675 del 14 de septiembre de 2012, todas de la ex Secretaría de
Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, la mencionada resolución 37/2016 y las resoluciones 57 del
22 de febrero de 2019 (RESOL-2019-57-APN-SGE#MHA) y 684 del 30 de
octubre de 2019 (RESOL-2019-684-APN-SGE#MHA), ambas de la Secretaría de
Gobierno de Energía, establecieron en favor de un conjunto de empresas,
volúmenes de bioetanol para su mezcla con las naftas de uso automotor a
comercializarse en el mercado interno.
Que el decreto 543 del 31 de marzo de 2016 puso de manifiesto la
situación crítica que se encontraba atravesando la actividad
sucro-alcoholera en las provincias del Noroeste Argentino, y señaló la
necesidad de fortalecer y revalorizar las economías regionales,
haciendo particular hincapié en dicho sector por el fuerte impacto
económico y social y la importancia que insume para la citada región,
en función de la cuantiosa mano de obra y las numerosas actividades
comerciales que se encuentran ligadas a aquélla tanto en forma directa
como indirecta.
Que el decreto 543/2016 señaló, además, la necesidad de que el
establecimiento de los volúmenes de bioetanol a las empresas del sector
sea llevado a cabo de forma tal que exista un equilibrio entre el
bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y el elaborado a base de
maíz.
Que si bien la incorporación de la energía renovable en la matriz
energética nacional reviste un papel trascendental para el país por el
rol estratégico que tienen los biocombustibles para una planificación
energética adecuada, su implementación exige como contrapartida que las
plantas de elaboración de biocombustibles desarrollen sus actividades
en cumplimiento de la normativa vigente, lo que incluye el
abastecimiento continuo y sostenido de los productos que son
comercializados posteriormente para su mezcla con combustibles fósiles.
Que en virtud de lo dispuesto por las citadas resoluciones 698/2009 y
37/2016, las empresas Bio San Isidro Sociedad Anónima (Bio San Isidro),
Energías Ecológicas del Tucumán Sociedad Anónima (Energías Ecológicas
del Tucumán) y Fronterita Energía Sociedad Anónima (Fronterita Energía)
obtuvieron un volumen de elaboración de bioetanol anual de diez mil
ochocientos metros cúbicos (10.800 m3), treinta y un mil cien metros
cúbicos (31.100 m3) y treinta y dos mil metros cúbicos (32.000 m3),
respectivamente, para su mezcla con las naftas en el marco de lo
dispuesto por la ley 26.093.
Que como consecuencia de haber incurrido en incumplimientos en su
compromiso de abastecimiento en el marco de la referida ley 26.093, el
cupo de bioetanol de Energías Ecológicas del Tucumán ha sido reducido a
once mil quinientos cinco metros cúbicos (11.505 m3) anuales por medio
de la disposición 21 del 27 de marzo de 2019 de la Subsecretaría de
Hidrocarburos y Combustibles dependiente de esta Secretaría de Gobierno
de Energía (DI- 2019-21-APN-SSHYC#MHA).
Que en el marco de sus compromisos de abastecimiento de acuerdo a lo
dispuesto por la ley 26.093 y las mencionadas resoluciones 698/2009 y
37/2016, en los últimos doce (12) meses no se han registrado ventas de
bioetanol por parte de Bio San Isidro, y actualmente no se encuentra
abasteciendo el mercado, mientras que Fronterita Energía sólo ha
cumplido con el cincuenta y dos por ciento (52%) del cupo oportunamente
obtenido, y Energías Ecológicas del Tucumán, que no se encuentra
operando actualmente, sólo ha comercializado un dieciséis por ciento
(16%) del referido cupo anual, todo lo cual surge del Sistema de
Movimientos del Mercado de Biocombustibles publicado en la página web
https://glp.se.gob.ar/biocombustible/login.php.
Que el artículo 9° de la resolución 37/2016 establece que el
incumplimiento en el suministro mensual de los volúmenes de bioetanol
asignados por la autoridad de aplicación de acuerdo a los cupos
otorgados oportunamente la faculta a reducir las asignaciones futuras
de la empresa incumplidora.
Que habiéndose detectado los incumplimientos en la entrega de los
volúmenes correspondientes de acuerdo a los cupos oportunamente
obtenidos por Bio San Isidro, Energías Ecológicas del Tucumán y
Fronterita Energía, mediante las notas NO-2019-91514650-APN-SSHYC#MHA y
NO-2019-91409259-APN-SSHYC#MHA ambas del 8 de octubre de 2019, y la
nota NO-2019-90604008-APN-SSHYC#MHA del 4 de octubre de 2019,
respectivamente, se les otorgó la oportunidad de que expongan las
explicaciones correspondientes, derecho que no ha sido ejercido por
Fronterita Energía y Energías Ecológicas del Tucumán, quedando en
consecuencia confirmado el incumplimiento verificado en virtud de la
manifiesta falta de interés de las referidas empresas en mantener su
participación en el régimen promocional creado por la ley 26.093.
Que en el caso de Bio San Isidro, la empresa presentó el
correspondiente descargo y expuso las circunstancias relativas al
cambio de titularidad del paquete accionario de la empresa y a las
medidas adoptadas por los nuevos propietarios para resolver las
dificultades económico financieras que atraviesa desde comienzos de
2018, en virtud de las cuales ya se encuentra en condiciones de retomar
la actividad de la planta.
Que consecuentemente, corresponde hacer efectiva la sanción que prevé
la citada resolución 37/2016 por incumplimiento de entrega al mercado
interno de los volúmenes de bioetanol mensuales asignados, reduciendo
los cupos otorgados oportunamente a Bio San Isidro, Fronterita Energía
y Energías Ecológicas del Tucumán, atendiendo las particularidades y
circunstancias de cada caso.
Que en función de las previsiones de incremento en el consumo de
combustibles, la demanda de bioetanol estimada para 2020 alcanzaría un
volumen de un millón ciento veinticinco mil cuatrocientos metros
cúbicos (1.125.400 m3).
Que en función de las reducciones de cupo mencionadas precedentemente,
y de manera de propender al equilibrio entre los segmentos de bioetanol
elaborado a base de caña de azúcar y de maíz, y con el propósito de
garantizar la entrega de productos bajo los regímenes aludidos, resulta
necesario generar mayor oferta de bioetanol elaborado a base de caña de
azúcar en el mercado, incrementando los cupos oportunamente otorgados
de las empresas elaboradoras que cuentan con capacidad de elaboración
adicional, para lo cual se ha tenido en cuenta lo acordado por las
empresas del sector, conforme lo ha comunicado el Centro Azucarero
Argentino en la presentación que obra en el expediente del Visto.
Que en el marco de lo expuesto corresponde también dar cuenta del
cambio societario efectuado por Bioledesma Sociedad Anónima Unipersonal
(anteriormente Bioledesma Sociedad Anónima), como así también de la
absorción, por parte de Seaboard Energías Renovables y Alimentos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, de la empresa Alconoa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, todo ello a los efectos de consignar en forma
correcta la actual denominación de las empresas.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 8° de la ley 26.093, los artículos 2° y 3° del
decreto 109/2007 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del
2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el anexo a la resolución 698 del 24 de
septiembre de 2009 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y
el anexo II a la resolución 37 del 6 de abril de 2016 del ex Ministerio
de Energía y Minería, por el anexo (IF-2019-97556330-APN-SSHYC#MHA) que
integra esta medida, reduciendo en consecuencia los cupos anuales de
bioetanol de Bio San Isidro Sociedad Anónima (Bio San Isidro),
Fronterita Energía Sociedad Anónima (Fronterita Energía) y Energías
Ecológicas del Tucumán Sociedad Anónima (Energías Ecológicas del
Tucumán), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° de la
citada resolución 37/2016, e incrementando los cupos del resto de las
empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar que cuentan
con capacidad ociosa de elaboración de bioetanol para su mezcla con las
naftas en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093.
El volumen mencionado en el citado anexo será considerado indicativo, y
fluctuará de acuerdo a la demanda de bioetanol para su mezcla con las
naftas de uso automotor sujetas al porcentaje de corte obligatorio
vigente.
ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento en el suministro mensual del volumen de
bioetanol asignado a las empresas a través del anexo que integra esta
medida facultará a la autoridad de aplicación a reducir las
asignaciones futuras de la empresa y redistribuir dicho volumen de
acuerdo al criterio que al efecto se establezca.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a Bio San Isidro, Fronterita Energía y Energías Ecológicas del Tucumán.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2019 N° 84609/19 v. 05/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
LISTADO DE EMPRESAS Y VOLÚMENES DE BIOETANOL ANUALES BIO ATAR SOCIEDAD ANONIMA
Cupo total: SESENTA Y CUATRO MIL METROS CÚBICOS (64.000 m3) anuales.
BIO SAN ISIDRO SOCIEDAD ANONIMA
Cupo total: SEIS MIL METROS CÚBICOS (6.000 m3) anuales.
BIOENERGÉTICA LEALES SOCIEDAD ANONIMA
Cupo total: VEINTINUEVE MIL METROS CÚBICOS (29.000 m3) anuales.
BIOENERGÍA LA CORONA SOCIEDAD ANONIMA
Cupo total: TREINTA Y UN MIL METROS CÚBICOS (31.000 m3) anuales.
BIOENERGÍA SANTA ROSA SOCIEDAD ANONIMA
Cupo total: TREINTA Y TRES MIL METROS CÚBICOS (33.500 m3) anuales.
BIOENERGÍAS AGROPECUARIAS SOCIEDAD ANONIMA
Cupo total: TREINTA MIL METROS CÚBICOS (30.000 m3) anuales.
BIOLEDESMA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL
Cupo total: OCHENTA Y SIETE MIL METROS CÚBICOS (87.000 m3) anuales.
BIOTRINIDAD SOCIEDAD ANONIMA
Cupo total: TREINTA Y UN MIL METROS CÚBICOS (31.000) anuales. COMPAÑÍA
BIOENERGÉTICA LA FLORIDA SOCIEDAD ANONIMA Cupo total: CIENTO SEIS MIL
QUINIENTOS METROS CÚBICOS (106.500) anuales. FRONTERITA ENERGÍA
SOCIEDAD ANONIMA
Cupo total: DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS METROS CÚBICOS (19.200) anuales.
RÍO GRANDE ENERGÍA SOCIEDAD ANONIMA
Cupo total: DIECINUEVE MIL METROS CÚBICOS (19.000) anuales.
SEABOARD ENERGÍAS RENOVABLES Y ALIMENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Cupo total: CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS METROS CÚBICOS (106.500) anuales.
IF-2019-97556330-APN-SSHYC#MHA