MINISTERIO DE SEGURIDAD
Y
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Conjunta 1/2019
RESFC-2019-1-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-89713103-APN-DGDYD#MJ del Registro del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto N°
DECTO-2019-605-APN-PTE del 30 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° DECTO-2019-605-APN-PTE, se transfirió desde
la órbita del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a la CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la
administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de
los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del personal de la
mencionada fuerza.
Que por el artículo 2° del citado Decreto se estableció una “Etapa de
Transición”, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos
para la mentada transferencia, a fin de coordinar las medidas
pertinentes a través de una Comisión de Revisión y Seguimiento,
conformada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Que la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL
-Entidad 250- Organismo Previsional descentralizado y autárquico creado
por Ley Nº 13.593, fue oportunamente transferido a la órbita de
supervisión del MINISTERIO DE SEGURIDAD por el artículo 7° del Decreto
Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010.
Que en el marco de lo expuesto es menester la conformación de una
Comisión de Revisión y Seguimiento Ad Hoc que cuente con actores del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL, del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del propio Organismo Previsional.
Que la presente medida no conlleva erogación presupuestaria alguna y
las actividades aquí reseñadas serán cubiertas por los presupuestos de
las respectivas entidades, cuando sea pertinente.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de ambos Ministerios han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
en los artículos 4º, inciso b) apartado 9, 22 y 22 bis de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, y el Decreto N°
DECTO-2019-605- APNPTE.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Conformase la Comisión de Revisión y Seguimiento con el
objeto de coordinar las medidas necesarias para la implementación de
las transferencias enunciadas por el DECTO-2019-605-APN-PTE por un
plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos.
ARTÍCULO 2°.- Integrase la Comisión de Revisión y Seguimiento con los
funcionarios consignados en el Anexo I
(IF-2019-89755470-APN-SSAPYRPJYCA#MJ) por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y en el Anexo II (IF-2019-94362675-APN-UCG#MSG) por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD, los que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establézcanse las funciones de la Comisión de Revisión y
Seguimiento, las cuales serán las de articular medidas necesarias
referidas a:
a. Control y Prevención (aportes, supervivencia, cargos, haberes devengados, Decreto Nº 894/01).
b. Beneficiarios (empadronamiento, expedientes y capacitación).
c. Asuntos Jurídicos (seguridad social y litigiosidad).
d. Informática (ajuste del sistema y migración de bases de datos).
e. Administración (presupuesto).
ARTÍCULO 4°.- Confecciónese, por la mencionada Comisión, informes
trimestrales dando cuenta de las acciones llevadas a cabo en el marco
de sus funciones para conocimiento y difusión por parte del MINISTERIO
DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 5°.- Elabórese, una vez cumplidos sus objetivos, un Informe
Final del proceso llevado adelante y los logros obtenidos, el cual será
aprobado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich - Germán
Carlos Garavano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2019 N° 84499/19 v. 05/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)