MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

DIRECCIÓN DE BIOTECNOLOGÍA

Disposición 3/2019

DI-2019-3-APN-DB#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-92590483- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº RESOL-2019-36-APN-SAYBI#MPYT de fecha 26 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO establece los procedimientos para establecer el alcance del marco regulatorio de los Organismos Genéticamente Modificados Vegetales respecto de la acumulación de eventos biotecnológicos, con base en el asesoramiento caso a caso de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA).

Que en el Anexo I, registrado con el Nº IF-2019-55975989-APN-DB#MPYT, que forma parte integrante de la citada Resolución Nº RESOL-2019-36-APN-SAYBI#MPYT, en su inciso I.4. “ACUMULACIÓN DE EVENTOS” se establece que la CONABIA clasificará los eventos que se hayan autorizado o evaluado con anterioridad en términos de “alta” o “baja” probabilidad de establecer efectos sinérgicos, y que la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA comunicará el resultado mediante una disposición al respecto.

Que asimismo, en el inciso I.4.2 “ACUMULACIONES CON BAJA PROBABILIDAD DE SINERGISMO” del referido Anexo I establece que “Las acumulaciones conformadas por eventos en los que todos ellos hayan recibido autorización comercial y hayan sido clasificados por la CONABIA como de baja probabilidad de interacción sinérgica, no requerirán solicitar trámite de autorización para ser liberados al agroecosistema y comercializados.”

Que conforme surge del Informe Gráfico Nº IF-2019-93927145-APN-DB#MPYT, la CONABIA en su reunión celebrada el día 17 de octubre de 2019 dio su acuerdo a la clasificación contenida en la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo normado por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 324 de fecha 14 de marzo de 2018 y por la Resolución Nº RESOL-2019-36-APN-SAYBI#MPYT de fecha 26 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Por ello,

EL DIRECTOR DE BIOTECNOLOGÍA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Comunícase la clasificación de eventos autorizados o evaluados hasta la fecha en función de su probabilidad de establecer efectos sinérgicos, la cual se incluye en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2019-97103064-APN-DB#MPYT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martin Lema

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/11/2019 N° 84695/19 v. 05/11/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)