Disposición 4/2019
DI-2019-4-APN-DB#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-85085944- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº RESOL-2019-36-APN-SAYBI#MPYT de fecha 26 de junio
de 2019 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex-SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
establece los procedimientos para el análisis de riesgo que realiza la
COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA)
respecto de los Organismos Genéticamente Modificados vegetales, como
uno de los requisitos previos para solicitar la autorización comercial
de los mismos.
Que en el Anexo I a la citada Resolución Nº
RESOL-2019-36-APN-SAYBI#MPYT, en su inciso I.1 sobre CULTIVOS
PROTEGIDOS CONTRA PLAGAS se establece que “La evaluación de riesgo de
un OGM vegetal con protección contra plagas requerirá considerar, caso
a caso, la necesidad y contenido de un plan de manejo y monitoreo para
reducir la posibilidad de surgimiento o incremento poblacional de
plagas resistentes, en función de atender a un interés general por
maximizar la vida útil de las tecnologías una vez que están
disponibles.”.
Que, en relación a lo anterior y a la experiencia acumulada, se
considera necesario que para OGM vegetales con fenotipo de protección
contra insectos plaga, en los casos donde tal fenotipo haya sido
obtenido gracias a la expresión de proteínas insecticidas, en todos los
casos los interesados incluyan en la solicitud una propuesta de uso de
refugios, monitoreo de la susceptibilidad en los insectos plaga, y
procedimiento de respuesta en caso del surgimiento de esta última.
Que resulta conveniente proporcionar orientación al solicitante
respecto del contenido que deba tener su propuesta a estos fines.
Que asimismo el disponer de un formulario para los fines propuestos
evitará demoras innecesarias en el trámite administrativo de la
consulta presentada, facilitará a la Administración el procesamiento de
la información suministrada por el interesado y permitirá agilizar las
gestiones y optimizar los tiempos y recursos disponibles.
Que la CONABIA, en su reunión celebrada en fecha 19 de septiembre de
2019 concluyó el proceso de elaborar la orientación técnica y
formulario contenidos en la presente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo normado por el Decreto
Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y
complementarios, la Decisión Administrativa Nº 324 de fecha 14 de marzo
de 2018 y por la mencionada Resolución N° RESOL-2019-36-APN-SAYBI#MPYT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE BIOTECNOLOGÍA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “DIRECTRICES ESPECIALES PARA CULTIVOS CON
PROTECCIÓN CONTRA INSECTOS A BASE DE PROTEÍNAS INSECTICIDAS” que como
Anexo I registrado con el N° IF-2019-89030838-APN-DB#MPYT, forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “FORMULARIO ADICIONAL PARA CULTIVOS QUE
EXPRESAN PROTEINAS INSECTICIDAS”, que como Anexo II registrado con el
N° IF-2019-89029454-APN-DB#MPYT, forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martin Lema
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2019 N° 84716/19 v. 05/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)