Disposición 900/2019
DI-2019-900-APN-INETME#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019
VISTO, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, Ley de
Educación Nacional 26.206; Código Civil y Comercial aprobado por Ley
26.994, promulgado por Decreto 1795/2014; Ley de Riesgo de Trabajo N°
24.557/95; Decreto N° 491/97, Decreto N° 1771/15, Resolución N° 283/16
del Consejo Federal de Educación “Mejora Continua de la Educación
Técnico Profesional”, la Res. INET 701 y su Disposición modificatoria
811/19 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26206 establece que la estructura
del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro niveles –Educación
Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior–
y ocho modalidades, entre las cuales se incluye como tal a la Educación
Técnico Profesional.
Que la ley citada precedentemente establece que la Educación Técnico
Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26058 y es la
modalidad de la Educación Secundaria y la Educación Superior
responsable de la formación de técnicos secundarios y técnicos
superiores en áreas ocupacionales específicas y de la Formación
Profesional.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece el proceso de
Homologación de Títulos y Certificaciones, constituyendo junto con el
Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y el
Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones los instrumentos para la
mejora continua de la calidad de la educación técnico profesional.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 en los artículos
3, 6, 12, 22, 24 y 31 propicia desarrollar oportunidades de formación
específica propia de la profesión u ocupación abordada y prácticas
profesionalizantes dentro del campo ocupacional elegido.
Que la Resolución N° 261/06 del CFE aprueba el Documento “Proceso de
Homologación y Marcos de Referencias de Títulos y Certificaciones de
Educación Técnico Profesional en el marco de la Ley 26.058.
Que la normativa mencionada precedentemente, dispone lineamientos y
procedimientos que orientan el desarrollo del proceso de homologación
de títulos y certificados de educación técnico profesional, así como la
elaboración de los marcos de referencia.
Que, en el mismo sentido, establece que deberán identificarse en los
planes de estudios los campos de formación general, de formación
científico-tecnológica, de formación técnica específica y de prácticas
profesionalizantes.
Que el campo de la formación de las practicas profesionalizantes es el
que posibilita la aplicación y el contraste de los saberes construidos
en la formación de los campos antes descriptos.
Que la Resolución N° 229/14 CFE entiende por prácticas
profesionalizantes a aquellas estrategias y actividades formativas que,
como parte de la propuesta curricular, tienen como propósito que los
estudiantes consoliden, integren y/o amplíen las capacidades y saberes
que se corresponden con el perfil profesional en el que se están
formando.
Que las mismas orientan a producir una vinculación sustantiva entre la
formación académica y los requerimientos y emergentes de los sectores
científico, tecnológico y socio productivo. Esta vinculación intenta
dar respuesta a la problemática derivada de la necesaria relación entre
la teoría y la práctica, entre el conocimiento y las habilidades,
propiciando una articulación entre los saberes escolares y los
requerimientos de los diferentes ámbitos extraescolares;.
Que la especificidad y diversidad de los contextos en los que se lleva
a cabo la formación, deben estar contemplados en los contenidos y en la
orientación de la propuesta educativa. La adquisición de capacidades
para desempeñarse en situaciones socio laborales concretas sólo es
posible si se generan en los procesos educativos actividades formativas
de acción y reflexión sobre situaciones reales de trabajo.
Que las prácticas profesionalizantes son organizadas y coordinadas por
la institución educativa, se desarrollan dentro o fuera de tal
institución y están referenciadas en situaciones de trabajo.
Que las practicas profesionalizantes, cuando se desarrollan fuera de la
institución educativa, como organismos privados o públicos
asociaciones, cooperativas o empresas públicas o privadas, con o sin
fines de lucro deben ajustarse a normativas vigentes en materia de
legislación laboral.
Que las practicas profesionalizantes tendrán carácter educativo y no
podrán generar ni reemplazar ningún vínculo contractual o rel 3°. -
(Reglamentario del artículo 2°, apartado 2, inciso c) Incorpórase en
forma obligatoria en el ámbito de aplicación de la Ley N° 24.557 Sobre
Riesgos del Trabajo, como trabajadores vinculados por relaciones no
laborales, a aquellos que desempeñen las siguientes actividades:
I. Las reguladas por el Sistema de Pasantías Educativas creado por la
Ley N° 26.427, por el Programa Nacional de Pasantías para la
Reconversión (PRONAPAS) aprobado por Decreto N° 1547 del 31 de agosto
de 1994 y por el Régimen General de Pasantías que rige en todo el
ámbito del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional
establecido por Decreto N° 1374 del 7 de septiembre de 2011, y sus
respectivas normas reglamentarias.
Que el Decreto PEN N° 1734 en su artículo Art. 4º — Instruye a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (SRT) para que en sus respectivos ámbitos de competencia
implementen las medidas necesarias para el funcionamiento con eficacia,
sencillez y celeridad del instituto dispuesto por el presente; Que el
decreto antes mencionado determina en su artículo 5 — El INSTITUTO
NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (INET) del MINISTERIO DE EDUCACION
establecerá para las ofertas formativas reguladas por la Ley Nº 26.058
de Educación Técnico Profesional, las condiciones que deberán cumplir
las pasantías para su consideración como prácticas profesionalizantes;
Que por Nota NO-2019-88063211-APN-INETME#MECCYT de la Dirección
Ejecutiva del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), solicita
“incorporar la categoría “Práctica Profesionalizante” en el sistema y
formulario de alta temprana”.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) mediante
informe N° IF-2019- 00362591-AFIP-DIOISS#SDGCOSS expresa que se ha
modificado en Simplificación Registral la denominación de la modalidad
de contrato 10 incorporándose la siguiente descripción “Prácticas
Profesionalizantes – Dto. 1374/11 – Pasantía sin obra social”;
Que la presente medida permitirá aumentar la cantidad de estudiantes
realizando prácticas profesionalizantes fuera del ámbito de la
institución educativa, favoreciendo una aproximación progresiva al
campo ocupacional, de un determinado profesional, hacia el cual se
orienta la formación;
Que promueve además, la integración y consolidación de los saberes a
los cuales se refiere ese campo ocupacional y la profesión, poniendo a
los estudiantes en contacto con diferentes situaciones y problemáticas
que permitan tanto la identificación del objeto de la práctica
profesional como la del conjunto de procesos técnicos, tecnológicos,
científicos, culturales, sociales y jurídicos que se involucran en la
diversidad de situaciones socioculturales y productivas que se
relacionan con un posible desempeño profesional;
Que la Resolución N° 283/16 CFE aprueba el Documento “Mejora Continua
de la Educación Técnico Profesional”, definiendo ejes estratégicos los
cuales guardan necesarias relaciones entre sí y tienen propósitos y
características específicas suficientes como para asegurar que, desde
una perspectiva integral y combinada, generen procesos de mejora
continua de la calidad de la educación técnica profesional;
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervencion que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley 26.058, Decreto 1895/02, Decreto 668/17,
modificatorios y complementarios;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
DISPONE:
ARTICULO 1°: Comunicar a los Referentes Técnico Políticos de la ETP, y
por su intermedio, a las instituciones de Educación Técnico Profesional
y a los organismos de los sectores socio productivos, científico
tecnológico, u otro organismo de vinculación con las instituciones
educativas de la ETP, que a partir del día 01/10/2019 se ha modificado
en Simplificación Registral la denominación de la modalidad de contrato
10 incorporándose la siguiente descripción “Prácticas
Profesionalizantes – Dto. 1374/11 – Pasantía sin obra social”.
ARTICULO 2°: Establecer que, a los fines de una correcta implementación
de lo comunicado en el artículo precedente, resulta necesario
garantizar la inscripción en el Registro Federal de Instituciones de la
ETP, en el marco de la Resolución N° 283/16 CFE “Mejora Continua de la
Educación Técnico Profesional”, la Res. INET 701 y su Disposición
modificatoria 811/19.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Leandro Gaston Goroyesky
e. 05/11/2019 N° 84364/19 v. 05/11/2019