MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 33/2019
RESOL-2019-33-APN-OA#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2019
VISTO el Expediente EX-2019-59263941- -APN-OA#MJ, el Decreto N° 258 del
10 de abril de 2019, la Resolución N° RESOL-2019-21-APN-OA#MJ del 26 de
julio de 2019; y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 258/19 aprobó el PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
2019-2023, que colecta más de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) iniciativas
transversales y sectoriales para consolidar y profundizar el camino de
la transparencia, la integridad, el fortalecimiento institucional y la
rendición de cuentas.
Que por medio de la Resolución N° RESOL-2019-21-APN-OA#MJ, se dispuso
la creación del CONSEJO ASESOR PARA EL SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN
DE LAS INICIATIVAS INCORPORADAS AL PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 –
2023 con la función de monitorear sus iniciativas, elaborar informes de
seguimiento y difundirlos, elaborar propuestas no vinculantes de
mejoras, incorporaciones y actualizaciones al Plan, producir y difundir
información y evacuar consultas.
Que el Consejo Asesor funcionará en la órbita de esta OFICINA
ANTICORRUPCIÓN, en coordinación con la SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y estará
integrado por hasta VEINTE (20) representantes provenientes de
organizaciones de la sociedad civil, del sector privado y por expertos
con reconocida trayectoria y prestigio en transparencia y lucha contra
la corrupción, quienes desarrollarán sus funciones “ad honorem”.
Que el día 3 de septiembre de 2019 se realizó la convocatoria a
presentar postulaciones mediante la publicación de avisos en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web de esta OFICINA
ANTICORRUPCIÓN.
Que durante la convocatoria efectuada se registraron las postulaciones
de MARCELO MATZKIN, JAVIER ADRIÁN CUBILLAS, ALFREDO RUBÉN POPRITKIN,
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ÉTICA Y COMPLIANCE (CUMPLIMIENTO Y CONTROL)
PARA SU ESTUDIO Y DIFUSIÓN, CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD
INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, I.D.E.A. INSTITUTO PARA EL DESARROLLO
EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, FEDERACIÓN ARGENTINA DE
CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE), MARCELO RODRIGO
MÁRQUEZ, CÁMARA DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AMCHAM), CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES (CAEME), CÁMARA DE EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(C.E.R.A.), CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, WORLD COMPLIANCE CUMPLIMIENTO PARA EL MUNDO
ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN, DESARROLLO Y RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDADES
DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO, INTEGRIDAD Y ÉTICA ASOCIACIÓN CIVIL, CÁMARA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARGENTINO-ALEMANA (AHK), CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN, KPMG, CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO (C.F.N.A.),
GUSTAVO LEANDRO NIGOHOSIAN, ERICA SILVANA PEDRUZZI, FUNDACIÓN
DIRECTORIO LEGISLATIVO, ASOCIACIÓN CIVIL CULTURA DEMOCRÁTICA, CÁMARA
ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS y UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL
ESTADO (UAPE).
Que el día 3 de octubre de 2019 se publicaron la totalidad de las
postulaciones en el sitio web de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN, sin
haberse registrado la formulación de impugnaciones a las mismas dentro
del plazo previsto a tales fines.
Que de acuerdo con el artículo 5° de la Resolución N°
RESOL-2019-21-APN-OA#MJ, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, previa intervención
de la SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y mediante acto fundado, designará a los
integrantes del Consejo Asesor dentro de los VEINTE (20) días hábiles
de vencido el plazo para presentar avales e impugnaciones, y publicará
los nombres de sus integrantes en su sitio web.
Que se ha efectuado el análisis de las postulaciones considerando la
calidad de las presentaciones realizadas, los motivos expuestos en cada
caso para integrar el Consejo Asesor, la trayectoria acreditada por los
candidatos en materia de transparencia y lucha contra la corrupción y
la relevancia y vinculación de los antecedentes ofrecidos en relación
con las temáticas del PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023.
Que el doctor MARCELO MATZKIN, abogado especializado en Derecho
Tributario y Finanzas Públicas y actual Concejal de ZÁRATE, informa
entre los antecedentes ofrecidos que ha ejercido liberalmente la
profesión de abogado y que se ha desempeñado en el cargo de gerente de
la UDAI ANSES de ZÁRATE durante dos años, agregando que en su función
de Concejal ha presentado diversos proyectos de transparencia de actos
de gobierno y de implementación de una oficina de ética pública en la
Ciudad. Sin embargo, no se desprenden precisiones respecto de los
diversos proyectos de transparencia de actos de gobierno que refiere
haber presentado ni tampoco se realiza una enumeración o detalle de los
mismos, sin advertirse dentro de la información suministrada la
existencia de otros antecedentes en materia de lucha contra la
corrupción.
Que el licenciado JAVIER ADRIÁN CUBILLAS no ofrece claridad respecto de
los motivos por los cuales se postula para integrar el Consejo Asesor
en tanto que solo hace referencia a “Estudios en Asuntos Públicos,
Integridad y Lobby” (sic). En cuanto a los antecedentes y trayectoria
en temáticas del PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023, en el
Formulario de Inscripción solo incorpora links a su perfil del sitio
web academia.edu y a una nota de opinión escrita para un medio de
comunicación. Complementariamente, se desprende del currículum
acompañado que el postulante es Licenciado en Ciencias Sociales con
orientación en Periodismo del INSTITUTO ESEADE y que actualmente se
desempeña como Asesor en Despacho de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE
LA NACIÓN, sin surgir de su experiencia laboral cuestiones específicas
vinculadas a la materia de lucha contra la corrupción.
Que el contador ALFREDO RUBÉN POPRITKIN, se ha desempeñado como Perito
Contador de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y de la
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN; es miembro fundador y presidente de
la ONG CONTADORES FORENSES; es examinador de fraudes de la “ASSOCIATION
OF CERTIFIED FRAUD EXAMINERS”, donde ha sido premiado como “Miembro
Internacional Sobresaliente” y es miembro de la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INVESTIGADORES DE FRAUDES Y CRÍMENES FINANCIEROS,
entre otras actividades, registrando, a su vez, antecedentes como
docente en distintas carreras de Posgrado.
Que en cuanto a su formación académica, posee el título de Contador
Público, Administrador de Empresa y Especialista en Sindicatura
Concursal. Asimismo, manifiesta haber trabajado en la lucha contra el
crimen organizado, contra la corrupción en gran escala, la corrupción
política, determinando los costos y perjuicios que ha ocasionado la
corrupción, diseñando estrategias anticorrupción, proponiendo sistemas
económicos y buenas prácticas anticorrupción y en la prevención e
investigación de fraudes contables.
Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ÉTICA Y COMPLIANCE (CUMPLIMIENTO Y
CONTROL) PARA SU ESTUDIO Y DIFUSIÓN (AAEC) es una organización no
gubernamental sin fines de lucro, constituida en el año 2010, con el
propósito de promover en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA
la adopción e inspirar el uso de las mejores prácticas en materia de
ética y compliance; fomentar el intercambio de experiencia profesional,
empresarial y filantrópica entre los asociados; actuar ante las
autoridades y entidades nacionales, provinciales y municipales para
contribuir a perfeccionar disposiciones y normas relacionadas con la
actividad descripta y abogar por las buenas prácticas, la ética, el
respeto del derecho y su cumplimiento, entre otros fines.
Que en cuanto a la trayectoria de la organización, refiere
específicamente al trabajo activo realizado desde su creación en la
promoción de regulaciones relacionadas con temas de ética,
anticorrupción y compliance, dónde tanto los miembros de la Comisión
Directiva, los principales colaboradores, como muchos de sus asociados
han asesorado al sector público en la materia. Como ejemplos concretos,
cita la participación en el desarrollo de la Ley N° 27.401 y sus
Lineamientos, y en las discusiones actuales sobre el proyecto de Ley de
Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL es
una organización sin fines de lucro, creada en el año 2009 en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el fin de promover y defender la calidad
institucional a través de mejoras en las regulaciones y las prácticas
referidas a la ética pública, el acceso a la información pública y el
gobierno abierto.
Que entre los antecedentes relevantes ofrecidos, el postulante destaca
la labor testimonial realizada en materia anticorrupción, mediante la
denuncia de hechos delictivos y violaciones a las normas de ética
pública, tanto en el PODER JUDICIAL, como en la OFICINA ANTICORRUPCIÓN
y en otros organismos del ESTADO NACIONAL y la realización de
actividades de carácter académico en las Facultades de Derecho y de
Ciencias Sociales de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES en materia de
Derecho a la Información Pública. Complementariamente, refiere
participación activa ante las comisiones de la HONORABLE CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA
NACIÓN del CONGRESO DE LA NACIÓN, con relación al tratamiento del
proyecto de ley de acceso a la información pública y en relación al
proyecto de reforma de la Ley N° 25.188 a través del programa Justicia
2020. Por último, informa que ha litigado con éxito, judicialmente, en
casos de utilización de la publicidad oficial y que ha presentado
denuncias por la temática en la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
Que I.D.E.A. INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA
ASOCIACIÓN CIVIL, persona jurídica domiciliada en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, ha sido creada con la finalidad de asegurar el progreso
continuo de la eficiencia empresarial para mejorar la competitividad
global del país y asegurar la producción de riqueza y bienestar
general, con el objeto de -entre otros aspectos- promover la
responsabilidad económica, social, política y ética de la dirigencia
ante la sociedad.
Que entre los antecedentes ofrecidos, destaca que varios de los
miembros de I.D.E.A. han participado en los diversos foros y mesas de
debate sobre la Ley de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica y
los Lineamientos de la Ley convocada por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN. Por
otra parte, refiere que algunos de los miembros de la Red han tenido un
rol muy activo en el Grupo de Trabajo de Integridad y Compliance del
B20 Argentino durante el año 2018. Asimismo, I.D.E.A. fue convocada
junto a otras instituciones a la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS para
presentar sus aportes al Proyecto de Ley de Ética Pública. Por último,
aclara que varios de sus miembros son expertos en materia de compliance
de diversas empresas locales e internacionales y estudios jurídicos de
primera línea, lo que acredita con los CV acompañados de los
representantes propuestos.
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS
ECONÓMICAS (FACPCE), constituye una asociación civil con los Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas del país, con el objeto de -entre
otros- realizar estudios e investigaciones sobre aspectos técnicos y
científicos de la profesión; estudiar y emitir opinión relativa al
análisis de problemas vinculados con el campo específico profesional y
sobre cualquier asunto de interés público que no sea de contenidos
político-partidista, racial o religioso; mantener vinculaciones con los
poderes públicos y con instituciones privadas, relacionadas o que sean
de interés para los profesionales de Ciencias Económicas y propender a
la participación previa y directa en la gestación de normas que se
relacionen con la profesión.
Que entre los antecedentes citados en la temática, señala la
colaboración brindada y las convocatorias recibidas para trabajar en
forma conjunta en respuesta a las recomendaciones del Grupo de Trabajo
de la OCDE. Asimismo, en el marco de las acciones a encarar por la
profesión contable, han elaborado y llevado a cabo el primer paso de un
programa de capacitación “Formador de formadores de la profesión
contable para combatir el cohecho en transacciones comerciales
internacionales (OCDE)”.
Que el doctor MARCELO RODRIGO MÁRQUEZ es abogado especialista en
Derecho Penal Económico, especialista en Prevención del fraude fiscal y
prevención en lavado de activos, especialista en Compliance Officer -
Controller jurídico con certificado internacional, habiendo estudiado
en el REINO DE ESPAÑA estas dos últimas especialidades. En el ámbito
académico, declara actividad docente de la carrera de Abogacía y de
Posgrado en la especialización de Derecho Penal Económico y en la
Maestría de Derecho Empresarial de la UNIVERSIDAD BLAS PASCAL de la
CIUDAD DE CÓRDOBA. Respecto de sus antecedentes laborales, se destaca
como único antecedente ofrecido a los fines de acreditar trayectoria en
materia de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, el rol ejercido
en su calidad de Director de la Consultora de Prevención Penal
Empresarial “Márquez Legal Compliance”, dedicada al asesoramiento y
capacitación en Transparencia corporativa, Buen Gobierno, Análisis de
Riesgos, implementación de Programas de Integridad, Códigos de Ética y
Conducta todo en el marco de la estructura empresarial, sean estas de
carácter público o privada, organismos públicos gubernamentales
(centralizados y descentralizados), Asociaciones civiles sin fines de
lucro, cooperativas y mutuales.
Que la CÁMARA DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AmCHAM), trabaja en la promoción del comercio e
inversión bilateral entre ambos países, con la misión primordial de
promover un ecosistema de negocios ético y transparente que contribuya,
principalmente, al desarrollo económico e institucional de la REPÚBLICA
ARGENTINA. En este sentido, en mayo de 2019 ha lanzado su Instituto de
Ética y Transparencia en los Negocios, creado con el objetivo de
contribuir al conocimiento y buenas prácticas en materia de integridad
empresarial (programas de ética e integridad empresarial) dentro del
sector privado y para su relacionamiento con el sector público.
Asimismo, el Instituto cuenta con un Comité Ejecutivo integrado por
profesionales de gran trayectoria en compliance, provenientes de
empresas multinacionales y nacionales de diferentes tamaños y sectores.
Que en cuanto a los objetivos prioritarios del PLAN NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN 2019 - 2023, la CÁMARA DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA (AmCHAM) destaca que podría
colaborar, específicamente, en la inserción inteligente al mundo, ya
que engloba 630 empresas, muchas de las cuales tienen una participación
activa en sus actividades y en las del Instituto de Ética y
Transparencia. Sobre el lineamiento estratégico “Integridad y
Prevención”, proponen contribuir al seguimiento de éste desde
perspectivas prácticas y académicas, coadyuvando a la promoción de
estos valores, así como de la cultura de la legalidad para el sector
público y privado. Por último, destacan que cuentan con las capacidades
y herramientas para realizar un efectivo seguimiento al Plan de
Promoción de Programas de Integridad de Personas Jurídicas, al contar
con una gran cantidad de empresas americanas con Programas de
Integridad robustos y exitosos que pueden servir de modelo a seguir
para empresas argentinas, sean grandes o PyMEs. En igual sentido,
declaran contar con profesionales expertos en la aplicación de la Ley
N° 27.401, quienes conocen en profundidad el funcionamiento de los
programas de integridad empresarios en la REPÚBLICA ARGENTINA y han
colaborado, a su vez, en la capacitación a empresas y oficiales de
compliance, así como también a funcionarios del ámbito judicial.
Que la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEMe), se trata
de una asociación civil, constituida en el año 1925, con el propósito
de agrupar a los laboratorios, empresas, entidades, asociaciones y
personas jurídicas en general con el objeto de promover y concretar la
defensa armónica y solidaria de los intereses comunes de sus asociados
y el desarrollo de la industria farmacéutica nacional dentro de un
ambiente de desarrollo sustentable. Para el cumplimiento de su misión,
la Cámara se encuentra facultada para, entre otras acciones, propender
al mejoramiento del ordenamiento jurídico que regula la industria
farmoquímica y de tecnologías médicas; colaborar con las autoridades
nacionales, provinciales o municipales en la confección y redacción de
políticas públicas que afecten la actividad y propiciar la cooperación
con instituciones afines con el propósito de conservar la armonía y
ética necesarias entre los productores, distribuidores,
comercializadores y consumidores.
Que en la presentación efectuada refiere que dentro de los Ejes
Estratégicos de la Cámara, se encuentran liderar el proceso de adopción
de altos estándares de transparencia y compliance con un código común
para todo el sector farmacéutico. A tales fines, exige la adhesión de
sus asociados al “Código de Buenas Prácticas de Promoción de
Especialidades Medicinales e Interrelación con los Profesionales de la
Salud” en línea con lo establecido por IFPMA (“Código de Buenas
Prácticas de CAEMe”), el cual constituye la base de actuación de las
empresas miembro de CAEMe y cuyo objetivo es promover una cultura ética
y transparente preservando los principios de integridad en beneficio de
los pacientes y el interés general de la sociedad. Por otra parte,
declara la existencia de la Comisión de Compliance de CAEMe, ámbito en
el cual se discute de manera participativa y abierta sobre las mejores
prácticas de integridad en el sector salud, con activo involucramiento
de los Compliance Officers de las empresas socias.
Que la CÁMARA DE EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.R.A.),
creada en el año 1943, defiende los intereses del comercio exterior
argentino y de las personas físicas y jurídicas vinculadas al comercio
exterior, propendiendo a su incremento y a su participación permanente
como factor eficiente en el desarrollo de la economía nacional. Su
actividad y la de sus socios, según su Estatuto Social, debe
desarrollarse dentro de la más escrupulosa ética y cumpliendo
estrictamente las leyes de la República, perdiendo sus miembros la
condición de tales por falta comprobada de seriedad comercial en sus
transacciones, entre otros motivos.
Que la C.E.R.A. adhiere y difunde la iniciativa Resisting Extortion and
Solicitation in International Transactions (RESIST) o sea “Oposición a
la extorsión e incitación al soborno en transacciones internacionales”
de la CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (ICC), que es una agencia
multilateral que tiene un mandato conjunto de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO (OMC) y las NACIONES UNIDAS a través de la CONFERENCIA DE
LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTAD) y a la
CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS
EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES de la OCDE.
Que el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, entidad de derecho público no estatal, con
independencia funcional de los poderes del Estado, creada por medio de
la Ley N° 466 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, es una entidad que
agrupa a más de 70.000 profesionales de las carreras de Contador
Público, Licenciado en Administración, Licenciado en Economía y
Actuario, tratándose de la mayor entidad del país en éste ámbito. Entre
sus objetivos principales se encuentran los de secundar a los poderes
públicos y trabajar por el ejercicio ético de la profesión.
Que en términos de antecedentes, destaca que entre sus comisiones de
trabajo, la entidad cuenta con la Comisión Anticorrupción, la que ha
generado diversas presentaciones públicas y elaborado informes sobre la
materia. Entre los objetivos de esta Comisión, destaca los de asegurar
que el marco de actuación profesional se adecue a los estándares
internacionales a los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA se ha obligado al
adherir a la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE
FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES
INTERNACIONALES; desarrollar iniciativas tendientes a lograr un mayor
compromiso de la matrícula en la prevención de la corrupción y una
mayor cooperación con las autoridades públicas en su detección e
investigación; desarrollar estudios específicos sobre la normativa y
jurisprudencia relacionada con la materia, evaluando permanentemente la
evolución de esta temática, considerando sus impactos en el ejercicio
profesional de los matriculados; emitir opinión sobre los proyectos y
normas legales (leyes, decretos, resoluciones de organismos de control)
y sobre las normas y pronunciamientos emitidos por los organismos
internacionales involucrados, que afecten o puedan llegar a afectar el
ejercicio profesional; y establecer un vínculo de cooperación y
consulta permanente entre el Consejo Profesional y los organismos que
entienden en la materia.
Que la WORLD COMPLIANCE CUMPLIMIENTO PARA EL MUNDO ARGENTINA PARA LA
PROMOCIÓN, DESARROLLO Y RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDADES DE CUMPLIMIENTO
NORMATIVO, INTEGRIDAD Y ÉTICA ASOCIACIÓN CIVIL, constituye una
Asociación sin fines de lucro orientada a investigar, fomentar y
divulgar buenas prácticas en materia de compliance a nivel mundial.
Que son objetivos de la Asociación la promoción, reconocimiento y
evaluación de las actividades de cumplimiento en las organizaciones
(con independencia de su forma jurídica), así como el desarrollo de
herramientas y procesos para una correcta protección frente a
determinados delitos e infracciones cometidas por sus empleados,
colaboradores o cualquier otra persona relacionada con ella. La WORLD
COMPLIANCE CUMPLIMIENTO PARA EL MUNDO ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN,
DESARROLLO Y RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDADES DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO,
INTEGRIDAD Y ÉTICA ASOCIACIÓN CIVIL es un organismo con vocación y
participación internacional fundado, formado y abierto a la
participación e implicación de profesionales y organizaciones
interesadas en el mundo del compliance.
Que la CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARGENTINO-ALEMANA (AHK),
asociación sin fines de lucro, creada en 1916 con sede en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, posee como su función principal la promoción
de las relaciones económicas bilaterales y regionales entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y entre el
MERCOSUR y la UNIÓN EUROPEA en defensa del interés público de Argentina
y Alemania y la representación de los intereses a los socios, los que
ascienden 400 integrantes.
Que la CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARGENTINO-ALEMANA (AHK)
implementa programas y capacitaciones que se basan en el know-how
alemán para brindar las herramientas necesarias y lograr una
implementación exitosa de acciones preventivas para combatir la
corrupción. También brinda asesoramiento en Programas de Integridad a
actores económicos, de gobierno y por organizaciones de diversa índole,
a fin de implementar medidas de integridad y realiza capacitaciones
para implementar programas de integridad, concientizar sobre la
actualidad del marco normativo local, brindar herramientas prácticas
adaptadas al contexto y a cada organización para detectar, evaluar,
mitigar y prevenir riesgos de corrupción, conocer incentivos y
sanciones, aplicar políticas y procedimientos, medidas internas y
externas, y acciones colectivas.
Que a partir del año 2011, la CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ARGENTINO-ALEMANA (AHK) comenzó a impulsar y promover la importancia de
los “Negocios Éticos”. En ese marco, en el año 2014, ingresó a la MESA
DIRECTIVA DE LA RED ARGENTINA DE PACTO GLOBAL donde implementa el
Programa “De Empresas para Empresas” (DEPE), para trabajar sobre el
Principio 10 de NACIONES UNIDAS, en prevención de la Corrupción.
Además, promovió la federalización de las buenas prácticas en el
interior del país, en sintonía con los lineamientos de integridad que
exige la OCDE.
Que la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, se constituyó en el año
1936 como una Federación de empresas y entidades gremiales empresarias
afines y representa los intereses de la industria de la construcción,
contando con delegaciones Provinciales, Especiales y Locales. El objeto
de la Asociación es propender al desarrollo armónico de la industria de
la construcción y colaborar con los poderes públicos y entidades
privadas en todo cuanto contribuya al progreso de la actividad de la
construcción en el país. A tales fines, se encuentra entre sus
objetivos el lograr un ordenamiento legal, reglamentario o normativo de
apropiada aplicación a todo lo inherente a licitación, adjudicación,
contratación y ejecución de obras, prestación de servicios y
explotación de concesiones, tanto en el ámbito público como privado.
Asimismo, se prevé la vinculación con federaciones, cámaras y centros
de características afines, empresas constructoras, propietarios,
directores de obra, subcontratistas y obreros para fijar, dentro de
estrictos preceptos de ética empresarial, la función que incumbe a cada
uno de los vínculos de relación especificando los derechos,
obligaciones y responsabilidades recíprocas.
Que respecto de sus asociados, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN
se ocupa de representarlos ante autoridades nacionales, provinciales,
comunales y entidades privadas en la gestión y promoción de asuntos
comprendidos en el concepto de defensa o beneficio de los intereses
generales de la construcción.
Que KPMG es una sociedad constituida con el objeto de prestar servicios
profesionales en las áreas de auditoría, contabilidad, impuestos y
legales, asesoramiento de negocios, implementación y desarrollo de
sistemas y todo otro servicio relaciones con dichas temáticas. La firma
brinda desde su área de Risk Consulting un marco integral que unifica
las funciones de gobierno corporativo, riesgo, cumplimiento y calidad
de la información para brindar una visión uniforme de las
organizaciones. Asimismo, desde la práctica de Forensic Services,
asisten a las compañías en sus esfuerzos por alcanzar altos niveles de
integridad y transparencia en los negocios mediante la detección,
prevención e investigación de fraude, incluyendo casos de corrupción,
asistiendo a diversas compañías a crear y/o desarrollar políticas,
procedimientos y nuevas áreas para cumplir con los “programas de
integridad” anticorrupción que exige la ley de responsabilidad penal
empresaria en Argentina.
Que en cuanto a su postulación, KPMG ha realizado una presentación de
carácter institucional pero no ha explicitado en concreto los motivos
por los cuales se postula para integrar el Consejo Asesor, limitándose
en dicho punto de la presentación a destacar en forma genérica los
servicios que presta la firma sin fundamentar cómo se vinculan los
mismos con el ejercicio de la función de seguimiento del PLAN NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023. Asimismo, en términos de antecedentes y
trayectoria relevante, se advierte que el presentante no ha dado cuenta
en forma precisa de actividades concretas llevadas a cabo por la
persona jurídica en materia de transparencia y lucha contra la
corrupción. Por el contrario, brinda exclusivamente antecedentes en
relación a acciones desarrolladas por los representantes propuestos,
dónde destaca que ambos cuentan con aproximadamente 20 años de
experiencia profesional en temas vinculados al PLAN NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN 2019 - 2023, cuando es la firma KPMG quien se postula a
integrar el Consejo Asesor y por ende quien debe acreditar el
cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución N°
RESOL-2019-21-APN-OA#MJ.
Que el CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO (C.F.N.A.), constituido
en el año 1957, es la entidad nucleante de los 24 Colegios de
Escribanos de la REPÚBLICA ARGENTINA, que ejerce la representación del
notariado en el orden nacional e internacional. En ejercicio de esa
función, se encuentran entre sus objetivos: coordinar la acción de las
entidades que representa para: b) Ejercer su representación en el orden
nacional e internacional. c) Propender al perfeccionamiento de las
leyes de fondo y de formas relacionadas directa o indirectamente con la
función notarial y a la sanción de leyes que amplíen su ámbito de
actuación. Destaca en su presentación que la Ley N° 25.246 contempla
como sujetos obligados a actuar en la lucha y combate por la prevención
del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo a los Escribanos
Públicos, destacando seguidamente que en la REPÚBLICA ARGENTINA, una de
las fuentes más importantes de dinero que luego se intenta lavar es el
proveniente de la corrupción pública y privada.
Que en términos de antecedentes, el CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO
ARGENTINO (C.F.N.A.) ha dado cuenta de múltiples reuniones con
autoridades de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, participación en la
Conferencia de Ministros de Justicia de Países Iberoamericanos
(COMJIB), en enero 2018 – Antigua-Guatemala; en 13º Foro Parlamentario
de Inteligencia y Seguridad – UIF Enero 2019 -Asunción, Paraguay y en
el Proyecto UINL- GAFILAT, Agosto 2019.
Que el contador GUSTAVO LEANDRO NIGOHOSIAN, quien se presenta en nombre
propio en su calidad de experto, informa antecedentes en la firma
TENARIS S.A., coordinando actividades en materia de integridad,
conducta, transparencia y conflictos de intereses. También ha ejercicio
el cargo de Director de Auditoría Interna de AEROLÍNEAS ARGENTINAS
S.A., implementando el modelo de transparencia y sus políticas y de la
línea de denuncias y la definición del mapa de riesgos, creando las
áreas de Auditoría de TI e Investigación de Fraudes. Desde el año 2017
se desempeña como responsable de Compliance y Control Interno de cara a
la oferta pública de acciones en NUEVA YORK en la CORPORACIÓN AMÉRICA
AIRPORTS.
Que en el ámbito institucional, el contador NIGOHOSIAN fue fundador y
presidente del tribunal de disciplina de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
ÉTICA Y COMPLIANCE y forma parte de la Comisión Directiva del ACFE
(ASSOCIATION OF FRAUD EXAMINERS). En materia académica, posee el título
de Contador Público y diversas certificaciones internacionales, y
participación, en carácter de experto invitado en programas avanzados
en Ética, Compliance, Anticorrupción e Investigaciones dictados en
universidades del CEMA, SAN ANDRÉS y DI TELLA.
Que la postulación del contador NIGOHOSIAN es acompañada de un total de
OCHO (8) avales, emitidos por ACFE - CHAPTER ARGENTINA; WORLD
COMPLIANCE ASSOCIATION; RAÚL SACCANI; GUSTAVO L. MORALES OLIVER; FORUM
FOROS Y CONFERENCIAS; ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE PRIVACIDAD; KPMG y
el INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE ARGENTINA (IAIA).
Que la doctora ERICA SILVANA PEDRUZZI, se presenta en calidad de
experta. Posee el título de abogada y un master en leyes por la NEW
YORK UNIVERSITY SCHOOL OF LAW, desempeñándose actualmente como
Directora del CENTRO DE ESTUDIOS ANTICORRUPCIÓN de la UNIVERSIDAD DE
SAN ANDRÉS (CEA). En referencia a los antecedentes laborales
informados, se destacan el desempeño como Directora del área de
Compliance en GOVERNANCE LATAM, como asesora legal en materia de
conducta ética y compliance en C4B COMPLIANCE FOR BUSINESS y como
Abogada Senior en la Dirección Legal Central de la Organización TECHINT
/ TENARIS.
Que en cuanto a su actividad académica, la doctora PEDRUZZI registra
actividad docente como profesora de la materia Compliance y Gobierno
Corporativo en la carrera de Abogacía, en la Maestría en Derecho
Empresario y en la Diplomatura en Gobierno Corporativo, Control y
Compliance en la UNIVERSIDAD DE SAN ANDRÉS y ejerce el rol de experta
consultora en ética y anticorrupción por las NACIONES UNIDAS, habiendo
participado activamente en la validación de los módulos Anticorrupción
que serán publicados en el marco del programa Educación para la
Justicia (E4J, por sus siglas en inglés) de la OFICINA DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO.
Que la FUNDACIÓN DIRECTORIO LEGISLATIVO, creada en el año 2007 en la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, tiene por objeto brindar al público en
general, información y documentación sobre temas que se vinculen
directa o indirectamente con la labor legislativa y, en especial, sobre
temas políticos, sociales, económicos y educativos; propiciar reformas
internas en los poderes legislativos que ayuden a cumplir la misión de
lograr que el PODER LEGISLATIVO reciba, canalice y de respuestas a las
demandas sociales; difundir “buenas prácticas” públicas y/o de la
sociedad civil para que se pueda hacer efectivo su uso, réplica y
monitoreo y ayudar a otras organizaciones públicas o privadas a
participar en la actividad pública legislativa, entre otros.
Que en cuanto a los antecedentes ofrecidos, la FUNDACIÓN DIRECTORIO
LEGISLATIVO destaca la presentación ante el gobierno nacional de 12
propuestas para una Agenda de Transparencia para Argentina entre las
que se encontraban varias iniciativas que hoy contiene el PLAN NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN 2019 - 2023, a saber: acceso a la información pública,
independencia del PODER JUDICIAL, reforma electoral, regulación de la
publicidad oficial, lucha contra la corrupción, organismos de control,
gobierno abierto, transparencia del sistema de compras y
contrataciones, Congreso Abierto, integridad del sistema de empleo
público, mecanismos que aseguren la ética pública y transparencia
presupuestaria. Asimismo, conforman la ALIANZA SOCIAL POR LA
TRANSPARENCIA LEGISLATIVA y participa activamente de todas las
actividades de la ALIANZA POR EL GOBIERNO ABIERTO (OGP) a nivel global,
nacional y local en representación de la sociedad civil, en la RED
LATINOAMERICANA PARA LA TRANSPARENCIA LEGISLATIVA y del proceso de
incorporación de la REPÚBLICA ARGENTINA a la iniciativa global EITI
(EXTRACTIVE INDUSTRIES TRANSPARENCY INITIATIVE) siendo parte del grupo
multi partícipe desde sociedad civil. Por último, resaltan la
participación activa en el debate para modificar la Ley de Ética en el
Ejercicio de la Función Pública y la construcción de una alianza
estratégica con LA NACIÓN DATA, ACIJ y PODER CIUDADANO donde elaboraron
el sitio Declaraciones Juradas Abiertas.
Que la ASOCIACIÓN CIVIL CULTURA DEMOCRÁTICA, es una entidad sin fines
de lucro creada en el año 2018 en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
cuyo propósito es promover los principios y valores democráticos y la
participación ciudadana, defender los derechos humanos y fomentar
políticas públicas que fortalezcan las instituciones con miras al bien
común, y al interés público en el marco de la CONSTITUCIÓN ARGENTINA y
los Pactos Internacionales suscritos, a través de la investigación,
capacitación y gestión de proyectos políticos, sociales, educativos y
culturales basados en valores humanistas. Para ello, entre otras
funciones, se propone fomentar la ética pública, la solidaridad
democrática internacional, a través de publicaciones, campañas y
actividades de incidencia ante organismos gubernamentales e
internacionales.
Que como antecedentes y trayectoria en las temáticas del PLAN NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN 2019 - 2023, la ASOCIACIÓN CIVIL CULTURA DEMOCRÁTICA
declara contar con programas de formación política para mujeres y
jóvenes, fortalecimiento de la democracia federal, transparencia, lucha
anticorrupción y Gobierno Abierto, así como un programa de apoyo a
artistas con proyectos culturales de promoción de la democracia y los
Derechos Humanos a través del arte. Específicamente posee el Programa
“Transparencia, Anticorrupción & Gobierno Abierto”, que abre un
espacio de reflexión y propuestas de políticas públicas, alianzas
intersectoriales, público-privado para la lucha de la corrupción y la
adopción de buenas prácticas de transparencia, participación ciudadana
y datos abiertos. Adicionalmente, forma parte de las actividades de
OPEN GOVERNMENT PARTNERSHIP y de campañas Anticorrupción de la RED
LATINOAMERICANA DE JÓVENES POR LA DEMOCRACIA en el marco de su acuerdo
con la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA). Por otra parte, la
asociación brinda asistencia técnica a organizaciones de la sociedad
civil que tomen la decisión de adoptar un Programa de Integridad de
acuerdo a la Ley N° 27.401 en la REPÚBLICA ARGENTINA y cumplir
estándares internacionales para recibir fondos de cooperación. Además,
la ASOCIACIÓN CIVIL CULTURA DEMOCRÁTICA adhirió a la Coalición COPLA,
campaña impulsada por Democracia Global a la que se une junto a otras
organizaciones de la sociedad civil, académicos, políticos y juristas
de la región, con el objetivo de crear una CORTE PENAL LATINOAMERICANA
Y DEL CARIBE CONTRA EL CRIMEN TRANSNACIONAL ORGANIZADO.
Que la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, se presenta en su
carácter de asociación civil sin propósitos de lucro, de carácter
gremial empresario, creada con el objeto de promover, estimular,
prestigiar y defender el comercio, los servicios, el turismo y la
industria de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a los principios de
libertad económica e iniciativa privada, de responsabilidad social y
del interés general para lo cual podrá realizar todos los actos que
mejor concurran al cumplimiento de tan alta finalidad.
Que en cumplimiento de su misión, y bajo el impulso de la Agenda 2030
sobre el Desarrollo Sostenible, promueve continuamente la adopción de
buenas prácticas empresarias en materia de anticorrupción que resulten
en negocios éticos y socialmente inclusivos. En tal sentido, su
postulación se motiva en la necesidad de representar a las empresas del
sector comercio y servicios, en particular las pequeñas y medianas
empresas. En referencia a los antecedentes ofrecidos, da cuenta de una
amplia trayectoria de articulación público privada con el fin de
propiciar el mejoramiento continuo de legislaciones y regulaciones
nacionales, provinciales y municipales que dinamicen el funcionamiento
de la economía en su conjunto. Asimismo, participa en calidad de
adherente en la RED ARGENTINA DEL PACTO GLOBAL DE LAS NACIONES UNIDAS,
cuenta con la presidencia del Capítulo Argentino de la CÁMARA DE
COMERCIO INTERNACIONAL (ICC), participa anualmente de las actividades
del WORLD ECONOMIC FORUM, integrando la iniciativa PARTNERING AGAINST
CORRUPTION INITIATIVE (PACI); e integra las comitivas del B20. Por
último, destaca su función como miembro observador del BIAC (COMITÉ DE
NEGOCIOS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO
ECONÓMICOS, OCDE) y su participación en el CONSEJO CONSULTIVO DE PUNTO
NACIONAL DE CONTACTO ARGENTINA (PNCA).
Que la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), creada en
1956, representa a nivel nacional a los proveedores de suministros y
servicios así como los concesionarios de servicios públicos que
contratan con el Estado en cualquiera de sus niveles, nacional,
provincial y municipal. La principal actividad de la UAPE es la
publicidad de los pedidos de compra-venta del Estado, siendo ventanilla
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) para la difusión y
transparencia de los procesos licitatorios. Desde su creación ha
intervenido en la redacción de varios reglamentos de compras y
contrataciones del ESTADO NACIONAL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Además, la UAPE ha participado desde sus
orígenes en toda actividad que permitiera el desarrollo de la
transparencia de los actos licitatorios, promoviendo la publicidad y
conocimiento público de los mismos. Está certificada desde el año 2001
con la norma ISO 9001. En la actualidad, también forma parte de
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN (OEA).
Que del análisis realizado se concluye que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
ÉTICA Y COMPLIANCE (CUMPLIMIENTO Y CONTROL) PARA SU ESTUDIO Y DIFUSIÓN
(AAEC); la ASOCIACIÓN CIVIL CULTURA DEMOCRÁTICA; la CÁMARA ARGENTINA DE
COMERCIO Y SERVICIOS; la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES
(CAEME); la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN; la CÁMARA DE COMERCIO
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA (AMCHAM); la
CÁMARA DE EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.R.A.); la CÁMARA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARGENTINO-ALEMANA (AHK); CIUDADANOS LIBRES POR
LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL; el CONSEJO FEDERAL DEL
NOTARIADO ARGENTINO (C.F.N.A.); el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE); la
FUNDACIÓN DIRECTORIO LEGISLATIVO; (I.D.E.A.) INSTITUTO PARA EL
DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL; la UNIÓN
ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE) y WORLD COMPLIANCE
CUMPLIMIENTO PARA EL MUNDO ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN, DESARROLLO Y
RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDADES DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO, INTEGRIDAD Y
ÉTICA ASOCIACIÓN CIVIL, conforman Asociaciones cuyo objeto resulta
acorde a las temáticas incluidas en el PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
2019 – 2023, habiendo acreditado en sus respectivas presentaciones
vasta trayectoria y antecedentes de relevancia en materia de
transparencia y lucha contra la corrupción, encontrándose los motivos
expuestos en cada una de sus postulaciones a integrar el Consejo Asesor
en concordancia con las actividades y objetivos previstos en sus
instrumentos constitutivos.
Que en referencia a los expertos GUSTAVO LEANDRO NIGOHOSIAN, ERICA
SILVANA PEDRUZZI y ALFREDO RUBÉN POPRITKIN, se entiende que los mismos
reúnen los requisitos previstos en la convocatoria, habiendo demostrado
la existencia de antecedentes relevantes y una considerable trayectoria
y formación académica en la materia del PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
2019 – 2023, conforme se desprende de los aspectos mencionados en los
respectivos considerandos de la presente Resolución.
Que en atención al análisis realizado en relación a las postulaciones
de MARCELO MATZKIN, JAVIER ADRIÁN CUBILLAS, MARCELO RODRIGO MÁRQUEZ y
KPMG y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente,
no serán incluidos como miembros integrantes del Consejo Asesor.
Que se ha procurado la existencia de diversidad de género en la integración del Consejo Asesor.
Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 258/19.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnanse integrantes del CONSEJO ASESOR PARA EL
SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS INICIATIVAS INCORPORADAS AL
PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023, a las personas humanas y
jurídicas que se detallan en el ANEXO (IF-2019-97676037-APN-OA#MJ) que
forma parte integrante de la presente Resolución, quienes desempeñarán
su tarea con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dése para su publicación a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese en el sitio web de esta
OFICINA ANTICORRUPCIÓN y archívese. Laura Alonso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2019 N° 84881/19 v. 06/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)