ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 713/2019
RESFC-2019-713-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019
VISTO el Expediente electrónico EX-2019-86600452- -APN-GDYE#ENARGAS, la
Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° RESFC-2018-288-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se
aprobaron los cuadros tarifarios de GASNOR S.A. (en adelante e
indistintamente “GASNOR” o la “Distribuidora”), correspondientes al
período Octubre 2018 – Abril 2019.
Que, en dicha oportunidad, se tuvieron en consideración las Diferencias
Diarias Acumuladas (DDA) correspondientes al período estacional
anterior, determinadas conforme lo dispuesto en el Punto 9.4.2.5 de las
Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.
Que, asimismo, a través de la Resolución N°
RESFC-2019-197-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobaron los cuadros
tarifarios de GASNOR, correspondientes al período Abril 2019 – Octubre
2019.
Que al igual que en el período previo, en dicha oportunidad también se
tuvieron en consideración las DDA correspondientes al período
estacional anterior, determinadas conforme lo dispuesto en el Punto
9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.
Que, posteriormente, a través del informe
IF-2019-70983359-APN-DIRECTORIO#ENARGAS comunicado por Memorándum
ME-2019-71197918-APN-SD#ENARGAS el Directorio instruyó a la Gerencia de
Desempeño y Economía, a la Gerencia de Control Económico Regulatorio y
a la Gerencia de Almacenaje y Abastecimiento a realizar un análisis
pormenorizado de las DDA que se habían determinado en los dos últimos
períodos estacionales.
Que de acuerdo con lo informado por las Gerencias técnicas
intervinientes en el análisis y revisión de las DDA de GASNOR
correspondientes a los dos períodos mencionados, se detectaron una
serie de errores producidos al momento de calcular los montos
involucrados.
Que, en ese sentido, mediante el
IF-2019-87621372-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, notificado por Nota
NO-2019-87638704-APN-SD#ENARGAS, se solicitó a GASNOR que presentara la
información que refleje en forma adecuada y veraz la operación de sus
sistemas para el período enero 2018-marzo 2019 y que, en caso de
existir información rectificativa, identificara de manera detallada las
causas que justificaran tal presentación.
Que, al respecto, mediante nota ingresada el 3 de octubre de 2019
(Actuación N° IF-2019-90132104-APN-SD#ENARGAS), GASNOR rectificó los
datos utilizados para el cálculo de las DDA.
Que, en el análisis y revisión de las DDA de GASNOR correspondientes a
los últimos dos períodos estacionales se tuvieron en consideración los
Informes Técnicos elaborados por las Gerencias de Almacenaje y
Abastecimiento y de Control Económico Regulatorio.
Que, en particular, se tuvieron en cuenta: 1) El Informe
IF-2019-93350587-APN-GAYA#ENARGAS que redefinió los volúmenes que deben
considerarse a efectos del cálculo de las DDA a través un procedimiento
de optimización de los contratos de compra de gas y las transacciones
spot del período; y 2) El Informe IF-2019-91138418-APN-GCER#ENARGAS,
que ratificó las premisas expuestas oportunamente, y rectificó los
errores involuntarios en cuanto a los precios del gas comprado por la
Distribuidora.
Que, de acuerdo con lo informado por las Gerencias técnicas
intervinientes, para la determinación de los montos facturados por la
Distribuidora en concepto de gas, se utilizaron los volúmenes
entregados que surgían de la información de Datos Operativos elaborados
por el ENARGAS sobre la base de la información presentada y rectificada
por GASNOR, y los precios de gas incluidos en las tarifas, de acuerdo a
la vigencia de cada una de ellas. Para el caso del mes de octubre de
2018, se tuvo en cuenta que los cuadros tarifarios de la Prestadora se
publicaron el día 8 de octubre de 2018.
Que, por otra parte, en el análisis y revisión de las DDA
correspondientes a los períodos mencionados, se tuvieron en cuenta las
previsiones del Decreto N° 1053/18. Ello así en tanto el Artículo 7° de
dicho Decreto dispuso que el pago de las DDA correspondientes al
período comprendido entre 1° de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019,
generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio y
correspondientes a volúmenes de gas natural entregados en ese mismo
período, sería asumido con carácter excepcional por el Estado Nacional.
Que, en función de lo expuesto, la Gerencia de Desempeño y Economía, en
su Informe N° IF-2019-99022278-APN-GDYE#ENARGAS propuso la aprobación
de nuevos cuadros tarifarios para GASNOR, según la “Metodología de
Traslado a tarifas del precio de gas y Procedimiento General para el
Cálculo de las Diferencias Diarias Acumuladas”, aprobada por las
Resoluciones N° RESFC-2019-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
RESFC-2019-103-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que en aquellos meses donde resultan volúmenes de Gas Natural No
Contabilizado (GNNC) negativos, y en vista de la imposibilidad de dicha
opción, se reconstruyó el volumen de GNNC. Para ello, primero se
calculó el porcentaje de GNNC sobre el volumen en City Gate de los
meses donde era positivo, y se aplicó ese mismo porcentaje promedio en
los meses de GNNC negativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
38 y 52 inciso f) de la Ley N° 24.076 y en el Capítulo IX de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N°
2255/92, y el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar nuevos cuadros tarifarios para GASNOR S.A., que
como Anexo IF-2019-99193504-APN-GDYE#ENARGAS forma parte de la presente
con vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 2°: Registrar; notificar a GASNOR S.A. en los términos del
Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto
Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2019 N° 85280/19 v. 06/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)