MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 800/2019
RESOL-2019-800-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019
Visto el expediente EX-2019-97954424-APN-DGD#MHA, los decretos 286 del
27 de febrero de 1995, 1472 del 15 de septiembre de 2008, 174 del 2 de
marzo de 2018 y 668 del 27 de septiembre de 2019, la resolución 150 del
26 de marzo de 2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del decreto 286 del 27 de febrero de 1995
se constituyó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP),
con el objeto de, entre otros, asistir y financiar programas de
desarrollo, mejora de la eficiencia real, educación, justicia, salud y
seguridad.
Que a través de la resolución 150 del 26 de marzo de 2010 del entonces
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se aprobaron las Normas
Programáticas del referido fondo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12 del decreto 1472 del 15 de septiembre de 2008.
Que en razón del dictado del decreto 174 del 2 de marzo de 2018 que
aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional,
corresponde la adecuación del artículo 3° de esas normas.
Que mediante la resolución 731 del 23 de septiembre de 2019 del
Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-731-APN-MHA) se creó el “Programa de
Asistencia para la Recomposición Financiera” a ser implementado a
través del FFDP.
Que a través de la resolución 171 del 30 de octubre de 2019 de la
Secretaría de Hacienda de esta cartera (RESOL-2019-171-APN-SECH#MHA),
se incluyó a los municipios dentro del citado programa, de conformidad
con lo previsto en el artículo 10 del decreto 668 del 27 de septiembre
de 2019.
Que en consecuencia, es necesario aprobar una segunda enmienda al
Contrato de Fideicomiso suscripto el 25 de noviembre de 1998 entre el
Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina correspondiente al
FFDP y sustituir aquellos artículos de las Normas Programáticas que
correspondan, a fin de contemplar la inclusión de los municipios dentro
del “Programa de Asistencia para la Recomposición Financiera”, entre
otras cuestiones.
Que, asimismo, resulta conveniente incluir otros aspectos vinculados a la organización y funcionamiento del FFDP.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones contempladas en el artículo 12 del decreto 1472/2008.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Modelo de Segunda Adenda al Contrato de
Fideicomiso celebrado entre el Estado Nacional y el Banco de la Nación
Argentina el 25 de noviembre de 1998, correspondiente al Fondo
Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP), que como anexo
(IF-2019-98935565-APN-SECH#MHA) integra esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir los incisos e y f del artículo 1° de las Normas
Programáticas del FFDP, aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución 150/2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
como anexo II de esa medida, por los siguientes:
“e) Participar en las acciones de asistencia financiera enmarcados en
el artículo 26 de la Ley N° 25.917, cuando así lo instruya la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
f) Asistir a las Provincias y Municipios en el marco del PROGRAMA DE
ASISTENCIA PARA LA RECOMPOSICIÓN FINANCIERA, creado mediante la
Resolución N° 731 del 23 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE
HACIENDA (RESOL-2019-731-APN-MHA).”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 3° de las Normas Programáticas del
FFDP, aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución 150/2010 del
ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como anexo II de esa
medida, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Administración y Gobierno.
El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) será
administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el MINISTERIO
DE HACIENDA, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA. El FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) contará con UN (1) Comité
Directivo integrado por TRES (3) miembros designados por el MINISTERIO
DE HACIENDA, UNO (1) de los cuales cumplirá las funciones de DIRECTOR
EJECUTIVO y tendrá a su cargo la coordinación técnica y administrativa
de las actividades del Comité.
A dicho Comité le corresponderá:
a. Preparar, diseñar y supervisar las operaciones del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP);
b. Aprobar el manual de procedimientos para su operatoria;
c. Elevar el proyecto de presupuesto, así como las eventuales
modificaciones, a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA;
d. Entender en las relaciones con el Fiduciario, actuando de nexo entre éste y la SECRETARÍA DE HACIENDA;
e. Requerir los dictámenes y asesoramientos a los que se refiere el
Artículo 3º del Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995 y sus
modificatorios, si así correspondiere.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 9° de las Normas Programáticas del
FFDP, aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución 150/2010 del
ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como anexo II de esa
medida, por el siguiente:
“Artículo 9°.- Asistencia Financiera en el marco del inciso c) del Artículo 1º del Decreto Nº 286/95 y sus modificatorios.
El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) podrá convenir
asistencia financiera a favor de las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en el marco del inciso c) del Artículo 1º del Decreto Nº
286/95 y sus modificatorios.
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 7º, son requisitos mínimos indispensables:
a. La jurisdicción deberá presentar un plan de saneamiento de su
situación fiscal, que contemple los presupuestos plurianuales que
formule conforme a lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley N° 25.917;
b. La jurisdicción deberá suministrar la información que se establezca
en el convenio respectivo y toda aquella relacionada, que pudiera
requerirle la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.”.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Jorge Roberto Hernán Lacunza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2019 N° 84963/19 v. 06/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
SEGUNDA ADENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO CELEBRADO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Entre el Estado Nacional, representado en este acto por el Ministro de
Hacienda, .......................(MI N° ) y el Banco de la Nación
Argentina, representado por el Presidente del
Directorio,........................................ (MI N° ), se
conviene en celebrar la Segunda Adenda al Contrato de Fideicomiso que
las mismas partes celebraron el 25 de noviembre de 1998 en virtud del
decreto 286 del 27 de febrero de 1995.
ANTECEDENTES:
1. Que mediante el decreto 286 del 27 de febrero de 1995 se constituyó
el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (en adelante, el
"FFDP").
2. Que el 25 de noviembre de 1998 se suscribió el Contrato de
Fideicomiso entre el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina.
3. Que mediante lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 25.565 se
prorrogó el plazo de vigencia del FFDP hasta el 27 de febrero de 2025.
4. Que a través del artículo 12 del decreto 1472 del 15 de septiembre
de 2008 se instruyó al ex - Ministro de Economía y Producción, actual
Ministro de Hacienda, a realizar en el Contrato de Fideicomiso
celebrado entre el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina
correspondiente al FFDP, las adecuaciones que correspondan conforme la
normativa vigente y a suscribirlo, así como a aprobar las Normas
Programáticas.
5. Que el 12 de julio de 2011 se suscribió la Primera Adenda al
Contrato de Fideicomiso entre el Estado Nacional y el Banco de la
Nación Argentina.
6. Que a través de la resolución 731 del 23 de septiembre de 2019 del
Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-731-APN-MHA) se creó el "Programa de
Asistencia para la Recomposición Financiera", con el objetivo de
asistir financieramente a las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a ser implementado a través del citado Fondo Fiduciario
para el Desarrollo Provincia.
7. Que mediante la resolución 171 del 30 de octubre de 2019 de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2019-171-APN-SECH#MHA), se incluyó a los municipios en el
referido programa, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del
decreto 668 del 27 de septiembre de 2019.
8. Que a través de la resolución________________del Ministerio de
Hacienda (RESOL-2019-.....-APN-MHA), se aprobó el modelo de esta Adenda
y se adecuaron las Normas Programáticas en lo relativo a la composición
y funciones del Comité Directivo del FFDP.
En atención a ello, las partes convienen suscribir esta Segunda Adenda
al Contrato de Fideicomiso del 25 de noviembre de 1998, la que entrará
en vigencia a partir del día de la fecha y se regirá por las siguientes
Cláusulas:
PRIMERA.- Incorporar como inciso l) de la Cláusula Segunda del artículo
2° del Contrato de Fideicomiso correspondiente al FFDP suscripto el 25
de noviembre de 1998, el siguiente texto:
"l) asistir a las Provincias y Municipios en el marco del PROGRAMA DE
ASISTENCIA PARA LA RECOMPOSICIÓN FINANCIERA, creado por la Resolución
N° 731 del 23 de septiembre de 2019 del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2019-731-APN-MHA), de conformidad con lo allí establecido.".
SEGUNDA.- NATURALEZA DE LA SEGUNDA ADENDA: Las partes acuerdan que la
presente Adenda entrará en vigencia a partir del día de su firma.
Las partes dejan expresa constancia de que continúan plenamente
vigentes y que siguen en su plenitud las restantes cláusulas del
Contrato de Fideicomiso y su Primera Adenda, que no han sido
expresamente modificados por esta Segunda Adenda.
En fe de lo cual se firman dos (2) ejemplares de esta Adenda, de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a los..........días del mes de...............................de 2019.
IF-2019-98935 5 65 -APN-SECH#MHA