ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 519/2019

RESFC-2019-519-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-75181086-APN-DGA#APNAC del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 24.375 y 27.246 y la Resolución H.D. Nº 81/2016, y

CONSIDERANDO:

Que el “REGLAMENTO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES” establece en su Artículo 43 que “En aquellos casos en los que el material biológico obtenido y/o sus derivados deban ser exportados y/o estén sujetos a un potencial uso comercial el investigador responsable está obligado a suscribir un Acuerdo de Transferencia de Material (ATM, Anexo XII) con la APN estableciendo las condiciones en las cuales se procederá a su transferencia”.

Que el mencionado Reglamento contiene en su Anexo XII el Modelo de ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL BIOLÓGICO a suscribir.

Que en el Artículo 6° del ATM se establece que “(…) de detectarse un potencial uso comercial del material biológico y/o sus derivados, el proveedor establecerá consecuentemente las condiciones de distribución de beneficios derivados del uso del material.”.

Que el “PROTOCOLO DE NAGOYA”, establece que “(…) de conformidad con el artículo 15, párrafos 3 y 7, del CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos, así como las aplicaciones y comercialización subsiguientes, se compartirán de manera justa y equitativa con la Parte que aporta dichos recursos que sea el país de origen de dichos recursos o una Parte que haya adquirido los recursos genéticos de conformidad con el Convenio. Esa participación se llevará a cabo en condiciones mutuamente acordadas.”.

Que para dar cumplimiento a dicha normativa resulta necesario modificar el Artículo 6° del ATM.

Que en tal sentido, resulta pertinente modificar la cláusula Sexta del Anexo XII de la Resolución H.D. Nº 81/2016 que aprueba el modelo de ATM del REGLAMENTO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a fin de adecuarla a la normativa por la cual la República Argentina es parte por el siguiente texto: “EL RECEPTOR deberá informar fehacientemente y en un plazo no mayor a DIEZ DÍAS HÁBILES de haber detectado un potencial uso comercial, al PROVEEDOR, de dicho uso. Las partes establecerán consecuentemente las condiciones de distribución equitativa de beneficios derivados del uso del MATERIAL, de acuerdo con la normativa vigente.”.

Que a tal efecto, es necesario dejar sin efecto el ATM vigente y aprobar el ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL BIOLÓGICO, obrante en el Anexo IF-2019-82782433-APN-DTC#APNAC que pasará a formar parte del Anexo XII a la Resolución H.D. Nº 81/2016.

Que la Dirección Nacional de Conservación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades por el Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificase la Cláusula Sexta del Anexo XII a la Resolución H.D. Nº 81/2016 que aprueba el ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL del REGLAMENTO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES por el siguiente texto: “EL RECEPTOR deberá informar fehacientemente y en un plazo no mayor a DIEZ DÍAS HÁBILES de haber detectado un potencial uso comercial, al PROVEEDOR, de dicho uso. Las partes establecerán consecuentemente las condiciones de distribución equitativa de beneficios derivados del uso del MATERIAL, de acuerdo con la normativa vigente”, en virtud de los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL BIOLÓGICO, obrante en el Anexo IF-2019-82782433-APN-DTC#APNAC que pasará a formar parte del Anexo XII a la Resolución H.D. Nº 81/2016.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Eugenio Indalecio Breard

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2019 N° 85201/19 v. 06/11/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL BIOLÓGICO

La Administración de Parques Nacionales -APN-, -en adelante el PROVEEDOR-, con domicilio en Carlos Pellegrini 657, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por *** (DIRECTOR/A NACIONAL DE CONSERVACION), transfiere por el presente a: ****, representada por **** DNI/CUIT/CUIL *****, con domicilio en **** , con facultades para representarla -en adelante el RECEPTOR- material biológico -EL MATERIAL- para que el INVESTIGADOR RESPONSABLE ***** DNI,**** , domicilio real: **** lleve a cabo actividades de investigación en el marco del PROYECTO: **** Y/O DISPOSICIÓN N° *** aprobado bajo las condiciones que se detallan en el presente.

DEFINICIONES:

DESARROLLO: Nuevo conocimiento obtenido de la investigación y/o estudio realizado sobre el MATERIAL.

RECEPTOR: entidad a la que se le transfiere el MATERIAL.

INVESTIGADOR RESPONSABLE: Persona física a la cual se le otorgó la autorización para llevar a cabo el PROYECTO DE INVESTIGACION.

MATERIAL BIOLÓGICO: espécimen y/o material original y su progenie, derivados no modificados y/o compuestos (líneas de células, vectores, proteínas, virus, modelos animales y/o lo similar). También se considerará MATERIAL a todo aquel que luego de separado y/o manipulado continúe manteniendo su estructura y propiedades originales.

TRANSFERENCIA: autorización del uso del material sin transferencia del dominio (es decir de la propiedad) del mismo.

USO COMERCIAL: Cualquier uso con ánimo de lucro.

Primero. Mediante este Acuerdo de Transferencia de Material -ATM-, EL PROVEEDOR entrega al RECEPTOR el MATERIAL descrito a continuación:

Lista de materiales (incluir nombre científico, cantidad, sitio -de muestreo y área protegido)

Segundo. EL PROVEEDOR transfiere el uso de dicho MATERIAL al RECEPTOR, para ser usado exclusivamente en las siguientes actividades:

El MATERIAL no podrá ser utilizado para otro propósito diferente al autorizado.

Tercero. EL RECEPTOR deberá presentar al PROVEEDOR los resultados de las investigaciones y actividades detalladas en el punto Segundo, información a la que se le dará tratamiento confidencial hasta su publicación. En dicha/s publicación/es deberá/n mencionarse que el MATERIAL ha sido obtenido y es de titularidad de APN.

Cuarto. El RECEPTOR no podrá transferir a terceros el MATERIAL sin la autorización POR ESCRITO del PROVEEDOR. En caso de autorizarse la transferencia por el PROVEEDOR el tercero quedará obligado en los mismos términos establecidos en el presente acuerdo.

Quinto. Queda prohibido el registro de cualquier derecho de Propiedad Intelectual (marca, patente, derecho de autor y/o lo similar) por parte del RECEPTOR, sin autorización expresa del PROVEEDOR.

Sexto. EL RECEPTOR deberá informar fehacientemente y en un plazo no mayor a DIEZ DÍAS HÁBILES, de haber detectado un potencial uso comercial, al PROVEEDOR, de dicho uso. Las partes establecerán consecuentemente las condiciones de distribución equitativa de beneficios derivados del uso del MATERIAL, de acuerdo a la normativa vigente.

Séptimo. EL incumplimiento de todas y/o cada una de las cláusulas del presente ATM por el RECEPTOR y/o INVESTIGADOR RESPONSABLE, facultan a EL PROVEEDOR a cancelar este Acuerdo de Transferencia de Material, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

Octava. El presente ATM entra en vigencia el día de su firma.

Una vez finalizadas las actividades detalladas en el Artículo Segundo, el investigador responsable deberá remitir en un plazo no mayor a 90 días corridos, a la APN, según corresponda:

i) el MATERIAL colectado y una constancia de devolución del mismo, extendida por la institución involucrada, Secretaría de Cjo6ierno de J¡m6iente y DesarroCCo SustentaBCe de Ca Nación Administración de Parques Nacionales Ley N° 22.351

ii) una constancia de destrucción del MATERIAL extendida por la institución involucrada,

iii) una constancia de depósito del MATERIAL extendida por una institución previamente autorizada por la APN.

Noveno. Cuando el MATERIAL obtenido por el RECEPTOR se envíe a instituciones extranjeras para su estudio o análisis, el mismo deberá retornar al país una vez finalizado el estudio o ser destruido una vez utilizado, remitiéndose la constancia correspondiente de devolución o destrucción en un plazo no mayor a 90 días corridos de finalizadas las actividades detalladas en el artículo Segundo.

La APN se reserva la facultad de autorizar el depósito de material de referencia y/o lo similar a expreso requerimiento del RECEPTOR, dependiendo de las características de la investigación.

Décimo. El RECEPTOR se obliga a cumplir con las reglas y requisitos que sobre el movimiento del MATERIAL estén vigentes en el país al que el material sea exportado y en los países en tránsito.

Décimo Primero. El PROVEEDOR no será responsable por el uso indebido del MATERIAL, y/o por cualquier daño derivado del MATERIAL y/o su incorrecta manipulación. El RECEPTOR se obliga a mantener indemne al PROVEEDOR e indemnizarlo por cualquier reclamo de terceros relacionados con el uso, almacenamiento o disposición del MATERIAL. Tampoco será responsable el PROVEEDOR por la pérdida o deterioro del MATERIAL.

Décimo Segundo. En caso de incumplimiento o controversias derivadas de este contrato, por alguna de las partes, las mismas se someterán a lo que estipula la normativa vigente en Argentina y a los Tribunales Federales de CABA, Argentina.

Lugar de firma y fecha

PROVEEDOR_______________________________________________________________________________________________

Directora Nacional de Conservación

Lugar y Fecha:

RECEPTOR_________________________________________________________________________________________________

Lugar y Fecha:


INVESTIGADOR RESPONSABLE
                                                __________________________________________________________________________________

DNI.

Lugar y fecha:
 
IF-2019-8278243 3-APN-DTC#APNAC