MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 1484/2019
RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2019
VISTO: El Expediente DGN N° 928/2010, la “Ley Orgánica del Ministerio
Público de la Defensa N° 27.149 ” (en adelante LOMPD), la “Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 ” (en adelante LAF) y su decreto
reglamentario N° 1344/2007 (en adelante DRLAF), los proyectos de
“Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Ministerio Público de la Defensa” y de “Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa”, el
“Manual de Procedimientos para la Adquisición, Enajenación y
Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la
Defensa” aprobado por Resolución DGN Nº 980/11 –y modificatorias– (en
adelante “Manual”); y
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Resolución DGN N° 230/11, del 28 de febrero de 2011,
se aprobaron el “Régimen para la Adquisición, Enajenación y
Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la
Defensa” y el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del
Ministerio Público de la Defensa”.
II.- Desde su entrada en vigencia se dictaron diversas disposiciones de
rango legal e infralegal que tuvieron impacto directo sobre los
procedimientos de selección que articula este Ministerio Público de la
Defensa a efectos de satisfacer las necesidades que se materializan con
el transcurso del tiempo, y de garantizar la eficiente y eficaz
prestación del servicio de defensa pública oficial, de acuerdo a los
estándares fijados en el artículo 120 de la Constitución Nacional, como
sí también en la LOMPD y otras normas que moldean su actuación (tal y
como ocurre con el Código Civil y Comercial de la Nación, entre otros).
Ello conllevó a que las adecuaciones sean implementadas a través de los
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que eran aprobados por la
suscripta en el marco de los procedimientos de selección del
contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, incisos
r) y s), de la LOMPD.
III.- Como consecuencia de la experiencia recolectada en los distintos
procedimientos de selección del contratista que se articularon desde la
implementación del régimen y del pliego único aludidos, el Departamento
de Compras y Contrataciones, como así también la Oficina de
Administración General y Financiera, propiciaron que se apruebe un
nuevo sistema jurídico de contrataciones, de modo tal que se adecue a
los cambios normativos referidos más arriba y, a su vez, permita su
tramitación a través de medios electrónicos.
En tal sentido, la Oficina referida propuso implementar el sistema de
gestión electrónica de documentación –GDE– a los procedimientos de
selección del contratista que articula este Ministerio Público de la
Defensa. Añadió que dicha medida se condice con la política de uso
razonable de papel que implementa este organismo.
IV.- Como corolario de ello, el órgano de asesoramiento jurídico
proyectó el régimen de contrataciones como así también el pliego único,
los cuales incorporaron las propuestas y adecuaciones propiciadas por
el Departamento de Compras y Contrataciones –de acuerdo con las
valoraciones que fue formulando durante la sustanciación de los
proyectos–.
Dichos instrumentos no merecieron objeciones por parte de la Oficina de Administración General y Financiera.
V.- Descriptas que fueran las circunstancias que conllevan la necesidad
de disponer de un nuevo sistema normativo de contrataciones aplicable a
los procedimientos de selección del contratista que articula este
Ministerio Público de la Defensa, deviene conducente traer a colación
el marco normativo aplicable.
V.1.- Así, la LOMPD dispone en su artículo 3 que el Ministerio Público
de la Defensa cuenta con autarquía financiera de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Nacional.
En consonancia con dichas disposiciones, en su artículo 63 prevé que
“El Defensor General de la Nación tiene a su cargo el gobierno y la
administración general y financiera del Ministerio Público de la
Defensa, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en las
reglamentaciones que se dicten a tal efecto”. Mientras que el artículo
68 establece que “En la administración y ejecución financiera del
presupuesto asignado se observarán las previsiones de las normas de
administración financiera del Estado, con las atribuciones y
excepciones conferidas por los artículos 9°, 34 y 117 de la ley 24.156
”.
Por su parte, el artículo 35 regula los deberes y funciones de la
Máxima Autoridad de este Ministerio. A través de su inciso r) determina
que tiene la potestad de “(o)rganizar y reglamentar el Organigrama
General de la Defensoría General de la Nación, estableciendo las
misiones y funciones de sus diversas áreas”. Mientras que en su inciso
s) prevé la de “(d)isponer el gasto del organismo de acuerdo con el
presupuesto asignado al Ministerio Público de la Defensa, pudiendo
delegar esta atribución en el funcionario que designe y en la cuantía
que estime conveniente”.
V.2.- Por su parte, la LAF y el DRLAF contienen una serie de
disposiciones que inciden directamente en la diagramación y gestión de
los procedimientos de selección del contratista, en pos de la
formulación y ejecución de los presupuestos asignados por el Congreso
de la Nación a este órgano constitucional, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 4 y 75, incisos 2 y 8, de la Constitución
Nacional.
V.2.1.- Así, la LAF determina en su artículo 18 que todas las unidades
que cumplan funciones presupuestarias en cada una de las jurisdicciones
y entidades del sector público nacional integran el sistema
presupuestario y son responsables de cumplir con sus disposiciones,
como así también con las reglamentaciones y las normas técnicas que
emita la Oficina Nacional de Presupuesto.
Luego, el artículo 25 estatuye que la Oficina Nacional de Presupuesto
confeccionará el proyecto de ley de presupuesto general en base a la
información suministrada por las jurisdicciones y organismos
descentralizados, el cual deberá contener los “Presupuestos de gastos
de cada una de las jurisdicciones y de cada organismo descentralizado
los que identificarán la producción y los créditos presupuestarios”
(conforme inciso b).
Por su parte, el artículo 29 dispone que los créditos del presupuesto
de gastos aprobados por el Congreso de la Nación, constituyen el límite
máximo de las autorizaciones disponibles para gastar, mientras que –en
sentido concordante– el artículo 33 dispone que “No se podrán adquirir
compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos
presupuestarios, ni disponer de los créditos para una finalidad
distinta a la prevista”.
Para finalizar, debe traerse a colación que el artículo 34 dispone, a
efectos de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de
compatibilizar los resultados esperados, que “…todas las Jurisdicciones
y Entidades deberán programar, para cada ejercicio la ejecución física
y financiera de los presupuestos, siguiendo las normas que fijará la
reglamentación y las disposiciones complementarias y procedimientos que
dicten los órganos rectores de los sistemas presupuestarios y de
tesorería, excepción hecha de las Jurisdicciones del PODER LEGISLATIVO,
del PODER JUDICIAL y del MINISTERIO PUBLICO que continuarán rigiéndose
por las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la Ley N° 16.432,
en su artículo 5°, primer párrafo de la Ley N° 23.853 y en el artículo
22 de la Ley N° 24.946, respectivamente”.
V.2.2.- Por su parte, el DRLAF dispone a través de su artículo 18 que
las unidades que cumplan funciones presupuestarias en cada una de las
Jurisdicciones y Entidades, tendrán a su cargo –entre otras funciones–
la de “Preparar los anteproyectos de presupuesto de la jurisdicción o
entidad, dentro de los límites financieros establecidos, y como
resultado del análisis y compatibilización de las propuestas de cada
una de las Unidades Ejecutoras de los Programas Presupuestarios”
(inciso c), como así también la de “Llevar los registros centralizados
de ejecución física del presupuesto” (conforme inciso d).
Más adelante, el artículo 29 prevé que “La ejecución de gastos está
sujeta a la condición de no superar el monto de los recursos recaudados
durante el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el párrafo final
del Artículo 34 de la ley”. Mientras que del artículo 35, inciso g), se
desprende que este Ministerio Público de la Defensa deberá adecuar “…su
propio régimen de asignación de competencias para la autorización y
aprobación de gastos y ordenación de pagos de acuerdo a la citada ley,
según su propia normativa” (destacado propio).
V.3.- El marco normativo descripto no deja lugar a dudas de que la
administración de los recursos presupuestarios asignados a este
Ministerio deben efectuarse de acuerdo con una serie de lineamientos y
en consonancia con las políticas de gastos de recursos financieros,
aunque teniendo en miras el servicio de defensa pública oficial que
garantiza la Constitución Nacional y el Sistema Internacional de
Derechos Humanos, como así también las disposiciones de rango
legislativo e infralegal que se dicten como consecuencia de la
jerarquía legal establecida en el artículo 31 de la Constitución
Nacional.
La administración aludida se materializa, entre otros mecanismos, a
través de la gestión y desarrollo de los procedimientos de selección
del contratista.
Por ello, y en igual sentido que lo sostenía el régimen aprobado por la
Resolución DGN N° 230/11, se ha previsto en el nuevo régimen de
contrataciones que “El sistema de contrataciones se organizará en
función del criterio de centralización de las políticas y de las normas
de descentralización de la gestión operativa. De este modo, la máxima
autoridad del Ministerio Público de la Defensa tendrá por función
disponer políticas de contrataciones, dictar normas reglamentarias,
aclaratorias, interpretativas, complementarias. Tendrá a su cargo
asimismo, la organización, supervisión y administración general del
sistema pudiendo delegar esta función en el funcionario que designe, en
el marco de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del
Ministerio Público de la Defensa”.
VI.- Que el nuevo “RÉGIMEN PARA LA ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y
CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
DEFENSA” y el “PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA” que se aprobarán mediante el presente
acto administrativo han sido diagramados teniendo en miras
trascendentales cometidos, tales como i) la modernización gradual y por
etapas de los sistemas de gestión de expedientes de este Ministerio
Público de la Defensa, ii) la implementación de medidas que propendan a
continuar avanzando en el sendero de la transparencia progresiva; iii)
el uso razonable y eficiente de papel; iv) la reorganización de
recursos humanos que conforman la estructura organizativa del
Ministerio; y v) la optimización del empleo de los recursos económicos
asignados mediante Ley Nacional de Presupuesto, en virtud de las
implicancias que conllevan las medidas indicadas en los apartados que
preceden.
Asimismo, receptan los cambios normativos que han tenido lugar desde la
vigencia del anterior régimen, y que habían sido implementados mediante
la aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares, en
tanto y en cuanto el principio de legalidad, en su vertiente de
vinculación positiva del Estado con las normas, exigía el cumplimiento
de tales disposiciones en la gestión de los procedimientos de selección
del contratista.
VII.- Que tal y como se desprende de los considerandos que preceden, la
Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación tomó la
intervención de su competencia y se expidió de consuno con lo
establecido en el artículo 7, inciso d) de la Ley N° 19.549.
VIII.- Por ello, en virtud de lo normado por el artículo 35 de la Ley
N° 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución DGN Nº 230/11 y sus modificatorias.
II.- APROBAR el “RÉGIMEN PARA LA ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y
CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
DEFENSA”, que como Anexo I se encuentra en archivo embebido que integra
la presente.
III.- APROBAR el “PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA” y sus respectivos anexos, que como
Anexo II se encuentra en archivo embebido que integra la presente.
IV.- DETERMINAR que la vigencia de las disposiciones aquí contenidas
tendrá lugar desde su publicación en la página web del Ministerio
Público de la Defensa y serán aplicables a los procedimientos de
selección del contratista que a dicha fecha se encuentren pendientes de
emitir el acto administrativo de aprobación de pliegos de bases y
condiciones y convocatoria al procedimiento de selección
correspondiente.
V.- DISPONER la aplicación transitoria de las disposiciones del “MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y CONTRATACIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA”, aprobado por
Resolución DGN Nº 980/11 –y modificatorias–, en la medida en que
resulten compatibles con el régimen y el pliego único aprobados en los
puntos II y III, y hasta tanto sean aprobados los respectivos manuales
de procedimientos.
Regístrese, publíquese en la página web del organismo y en el Boletín
Oficial de la República Argentina por un (1) día (en donde deberá
dejarse constancia de que el régimen y el pliego único se encuentran
disponibles en el link de la página web oficial de este Ministerio
Público de la Defensa), notifíquese a todas las dependencias de este
Ministerio Público de la Defensa y, oportunamente, archívese. Stella
Maris Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 06/11/2019 N° 85095/19 v. 06/11/2019