MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 382/2019
DI-2019-382-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019
VISTO los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos entre
esta DIRECCIÓN NACIONAL y los diferentes Organismos Tributarios
Subnacionales y el DNTR, Título I, Cap.III, Sec.3°, Artículo 6°, y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección Nacional, en concordancia con lo establecido por la
Resolución M.J y D.H N°538/16 por medio de la cual se aprobaron los
Modelos de los Convenios de Complementación de Servicios, con el
objetivo de optimizar los controles de recaudación se instruyó al
proveedor de los servicios unificados, desarrollar sistemas de
liquidación informáticos referidos al cálculo y percepción de los
fondos, como así también a su depósito y colección, en atención a la
mayor responsabilidad que ello pudiera representar para los Encargados
de los Registros Seccionales y para los Organismos tributarios,
destinatarios finales de lo percibido.
Que los desarrollos precedentemente señalados posibilitaron realizar un
control más eficiente, desde los mismos sistemas de liquidación, sin
que sea necesario utilizar el sitio web, dispuesto en el artículo1° de
la Disposición D.N.N° 837/2007, ingresando los datos referidos a los
montos de recaudación en concepto de Impuesto de Sellos y/o Impuesto a
la Radicación de Automotores y Motovehículos.
Que atento el tiempo transcurrido desde la implementación de los
sistemas citados, corresponde dejar sin efecto los requerimientos del
el Artículo 6°, Sec. 3°, Cap.III, Título I del DNTR.
Que la presente medida se inscribe en el marco de lo dispuesto por el
Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016, por cuyo medio se aprobó
el Plan de Modernización del Estado, y el Decreto No 891 del 1° de
noviembre de 2017, que aprobó las “buenas prácticas en materia de
simplificación” aplicables para el funcionamiento del Sector Público
Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Deróguense el Artículo 6°, Sec. 3°, Cap.III, Título I del
DNTR y las normas complementarias dictadas en consecuencia.
ARTÍCULO 2°.- La Dirección de Fiscalización y Control de Gestión de
esta Dirección Nacional, a través del Departamento Tributos y Rentas,
realizará los controles operativos informáticos pertinentes conforme a
las acciones que le fueron asignadas por el Decreto P.E.N. N°1755/2008
y la Resolución M.J.S y DH N°2781/2010.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente a su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Carlos Gustavo Walter
e. 06/11/2019 N° 84950/19 v. 06/11/2019