MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 998/2019
RESOL-2019-998-APN-MSG - Ofrézcase recompensa.
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019
VISTO el Expediente EX-2019-82612392- -APN-SCPC#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538 la Resolución Conjunta M.J. y
D.H. N° 445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución M.S.
828 del 01 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la Fiscalía de Flagrancia del Departamento de San Isidro, a
cargo del Dr. Marcelo Rubén FUENZALIDA, y con intervención del TRIBUNAL
ORAL CRIMINAL Nº 6, del mencionado Departamento Judicial a cargo de los
Dres. Federico TUYA, Débora RAMÍREZ y Esteban ANDREJIN, tramita la
causa Nº 3776, caratulada “Rivas Rubén Alfredo s/ abuso sexual con
acceso carnal calificado por haber provocado un grave daño en la salud
física o mental de la víctima y por la convivencia”.
Que mediante Oficio del 22 de agosto del corriente año, la mencionada
Fiscalía solicitó se ofrezca recompensa para aquellas personas, que sin
haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
permitan lograr la aprehensión de Rubén Alfredo RIVAS, titular del
D.N.I N° 17.198.785, argentino, nacido el 6 de enero de 1965 en la
Provincia de BUENOS AIRES, de ocupación Licenciado en marketing, hijo
de Edmundo y de Carmen Angélica PASCUAL, con último domicilio conocido
en calle Italia Nº 1680, Lote 17 “Barrio San Andrés”, Benavidez,
Partido de Tigre, Provincia de BUENOS AIRES, sobre quien pesa orden de
detención desde el día 8 de mayo de 2018.
Que fue condenado por encontrarlo autor penalmente responsable del
delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por configurar un
sometimiento gravemente ultrajante para la víctima, por su duración y
circunstancias de realización, por la situación de la convivencia
preexistente y por haberle causado un grave daño a la salud mental de
la víctima (arts. 45, 55, 119 párrafos 2, 3 y 4 inc. a) y f) del Código
Penal de la Nación), imponiéndosele la pena de doce años de prisión, en
virtud de la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2018 por el
Tribunal Oral Criminal Nº 6 de San Isidro, la cual se encuentra
pendiente de ejecución en razón de su condición de prófugo.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538, establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H N° 445/16 y M.S. Nº 271/16, en la Resolución M.S. 828/2019
del 01 de octubre de 2019, y
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-),
destinada a aquellas personas que, que sin haber intervenido en el
hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la
aprehensión de Rubén Alfredo RIVAS, titular del D.N.I N° 17.198.785,
argentino, nacido el 6 de enero de 1965 en la Provincia de BUENOS
AIRES, de ocupación Licenciado en marketing, hijo de Edmundo y de
Carmen Angélica PASCUAL, con último domicilio conocido en calle Italia
Nº 1680 lote 17, “Barrio San Andrés”, Benavidez, Partido de Tigre,
Provincia de BUENOS AIRES, sobre quien pesa orden de detención desde el
día 8 de mayo de 2018.
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 812/2023 del Ministerio de Seguridad que dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida en la presente Resolución.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deben
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, de este
Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa se realizará en este Ministerio
o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado
previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el
mérito de la información brindada preservando la identidad del
aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este
Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches
correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 07/11/2019 N° 85678/19 v. 07/11/2019