MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 999/2019
RESOL-2019-999-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019
VISTO el Expediente EX-2019-82943210- -APN-UCG#MSG, las Leyes Nros.
24.059 y sus modificatorias, 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha
12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 23.179 y 26.485, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios (TO Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias y en la Ley de Seguridad Interior N°
24.059, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD resguardar la libertad, la
vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y
entender en la determinación de la política criminal y en la
elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la
prevención del delito.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha asumido el compromiso de incorporar la
perspectiva de género en el diseño de las políticas públicas de los
distintos poderes del Estado a partir de la incorporación de diversos
tratados y convenciones de derechos humanos a su bloque de
constitucionalidad. Entre esos instrumentos se encuentran la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW) , incorporada al texto constitucional, y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer (Convención de Belem do Pará), aprobada por Ley Nº 24.632, que
imponen a los Estados parte el deber de implementar políticas públicas
para eliminar toda manifestación de discriminación y violencia contra
las mujeres y actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar
y sancionar la misma.
Que la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que
desarrollan sus relaciones interpersonales, persigue el objetivo de
asegurar a las mujeres el goce y ejercicio de los derechos
constitucionales que surgen de los instrumentos mencionados.
Que dicha norma establece que el Estado nacional deberá implementar el
desarrollo de determinadas acciones prioritarias, promoviendo su
articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías
del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y
municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con
competencia en la materia; entre ellas, encomienda a esta repartición
el fomentar en las fuerzas policiales y de seguridad el desarrollo de
servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que
padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros
servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales; elaborar en el
ámbito del Consejo de Seguridad Interior los procedimientos básicos
para el diseño de protocolos específicos para las fuerzas policial y de
seguridad a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la
revictimización, facilitar la debida atención, asistencia y protección
policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede
policial; promover la articulación de las fuerzas policial y de
seguridad que intervengan en la atención de la violencia contra las
mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de
la sociedad civil; sensibilizar y capacitar a las fuerzas policial y de
seguridad en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco
del respeto de los derechos humanos; como así también incluir en los
programas de formación de las fuerzas policial y de seguridad
asignaturas y/o contenidos curriculares específicos sobre los derechos
humanos de las mujeres y en especial sobre violencia con perspectiva de
género.
Que asimismo, la Ley Nº 26.791 reformó el artículo 80 del CÓDIGO PENAL
DE LA NACIÓN para criminalizar de modo agravado ciertos homicidios
especialmente relacionados con el fenómeno de la violencia de género.
En particular, esta norma amplió la figura del homicidio calificado por
el vínculo (inciso 1°) y el catálogo de crímenes de odio (inciso 4°) e
incorporó las figuras de femicidio (inciso 11°) y “femicidio vinculado”
(inciso 12°).
Que los femicidios son la cara más cruenta y visible de la violencia
contra las mujeres y este delito es uno de los principales desafíos que
enfrentan los países latinoamericanos en materia de seguridad
ciudadana; razón por la cual corresponde a este Ministerio proteger el
derecho fundamental de las personas a vivir tranquilas y seguras.
Que la realidad de este país no es ajena a la mundial, ni de América
Latina ya que según el informe de femicidios de la Agencia de Naciones
Unidas contra la Droga y el Crimen (UNODC) publicado en el mes de
noviembre de 2018, la violencia por razón de género, es también la
primera razón de muerte violenta de mujeres en el mundo. Cerca de
87.000 mujeres fueron víctimas de femicidios en 2017, lo que equivale a
6 mujeres asesinadas por hora en el mundo por este crimen; sumado a
ello, 6 de cada 10 de esas mujeres fueron asesinadas por una persona de
su círculo íntimo. A pesar de que África es el Continente con la mayor
tasa de femicidios con una tasa de 3,1 cada 100.000 hab.; para la ONU
Mujeres, de los 25 países con la tasa más alta, 14 están en América
Latina.
Que en este marco y con el objeto de dar una respuesta eficiente a este
flagelo global, entendiendo que la violencia contra las mujeres es la
violación más generalizada de los Derechos Humanos y los femicidios son
su máxima expresión, las Naciones Unidas incorporaron la erradicación
de la violencia contra la mujer en su Agenda 2030 entre los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS), a la que adhirió la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que este Ministerio tiene en su estructura la Coordinación de Políticas
de Género y No Discriminación, la cual tiene por objeto impartir
perspectiva de género en las políticas de seguridad hacia dentro de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como de promover
políticas tendientes a resguardar la integridad de las mujeres o
personas con identidad de género femenina en situaciones de violencia y
la elaboración de protocolos de actuación y normativas necesarias a
tales fines.
Que el 24 de noviembre de 2017, mediante la Resolución MS N° 1278/2017,
se aprobó la “GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE
SEGURIDAD FEDERALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL
HECHO” con el objetivo de impartir lineamientos de acción con
perspectiva de género que guíen el accionar policial en el lugar del
hecho desde su función como agentes de prevención y como auxiliares de
justicia a través de las divisiones científico periciales. Este
instrumento de investigación fue reeditado a la luz del Modelo de
Protocolo Latinoamericano de investigación de muertes violentas de
mujeres por razones de género de ONU. A su vez, en marzo de 2018 se
promovió a través del Consejo de Seguridad lnterior la adhesión de las
provincias a la mencionada Guía, con el objetivo de federalizar este
instrumento de investigación. En este marco, las provincias adherentes
se comprometieron a capacitar en la temática, en conjunto con el
Ministerio de Seguridad, al personal policial indicado por cada
provincia, a los fines de adecuar los procedimientos y operativos y
especializados que considere pertinentes a las recomendaciones
identificadas en la Guía.
Que en consecuencia, las provincias se comprometieron a remitir al
Ministerio, a través del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CRIMINAL
(SNIC) dependiente de la SUBSECRETARIA DE ESTADISTICA CRIMINAL, la
cantidad de casos de muertes violentas de mujeres, en los que intervino
la policía a su cargo.
Que en abril de 2018 se firmó el “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
TÉCNICA ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE
LA NACIÓN PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE EL DELITO DE
FEMICIDIO” con el objeto de llevar adelante un trabajo de cooperación,
coordinación y colaboración técnica con el fin de mejorar los datos,
sobre la cantidad de víctimas y las características de femicidios en
Argentina.
Que posteriormente en febrero de este año se firmó un CONVENIO DE
COLABORACIÓN EN MATERIA DE FEMICIDIOS entre el Procurador General de la
Nación, Dr. Eduardo Casal, Vicepresidenta de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (CSJN), Elena Highton de Nolasco y este
Ministerio, con el objetivo general de consolidar la información
criminal sobre los femicidios en todo el territorio nacional, para lo
cual los tres organismos acordaron promover la construcción de
indicadores que permitan comparar la información obtenida por cada uno
y, en su caso, elaborar mediciones o análisis comunes sobre este tipo
de delitos. También se acordó el intercambio de buenas prácticas para
la construcción de bancos de datos y la elaboración de investigaciones
y estadísticas, como así también a promover y apoyar capacitaciones
sobre la incorporación de la perspectiva de género en el sistema de
justicia.
Que asimismo mediante la Resolución MS Nº 351/2019 se creó el “SISTEMA
NACIONAL DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (SIVIOGEN)”, y se aprobó
el “PROTOCOLO DE ACTUACION POLICIAL PARA LA RECEPCION Y REGISTRO DE
DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO”, para promover de esa forma la
creación de un Sistema Nacional de Denuncias por Violencia de Género en
el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales,
permitiendo el registro unificado y homogéneo de casos representativos
de la temática. A su vez, su protocolo de actuación regula la atención
policial y la adopción ágil e inmediata de medidas de protección
policial para la víctima en función de la determinación del riesgo en
su carácter de auxiliar de justicia.
Que este Ministerio, en conjunto con sus pares provinciales, logró
disminuir en un 23% la cantidad de homicidios totales entre 2015 y
2018, a través de programas de reducción del delito y la violencia en
territorios de alta vulnerabilidad social y mediante un mayor control
de la criminalidad organizada. Sin embargo, durante este mismo período,
la tasa de femicidios ha persistido. El femicidio es el último eslabón
de una cadena de hechos de violencia contra la mujer que puede ser
interrumpida mediante la prevención.
Que conforme lo expuesto, es necesario, para romper este ciclo,
fortalecer las instituciones policiales, entre otras cosas, por medio
de la capacitación en perspectiva de género y el aumento de la
transparencia y uniformidad en el procedimiento de toma de denuncia,
acoplado con un mecanismo de respuesta efectiva e inmediata a las
denuncias.
Que una mayor eficacia, eficiencia y calidad en la prestación del
servicio policial en referencia a la violencia de género contribuirá a
una mayor confianza en la institución.
Que una mayor confianza permitirá que Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales y las policías provinciales generen inicialmente un mayor
caudal de denuncias, que la dependencia policial y el sistema estatal,
en general, debe estar en capacidad de procesar y responder
debidamente. Este accionar más efectivo contribuirá a una reducción de
los casos de violencia de género, en particular de los femicidios.
Que de ese modo surge como uno de los compromisos del Estado la
elaboración de políticas públicas que apunten a la prevención, sanción,
erradicación y reparación de estos ilícitos contra las mujeres y la
adopción de medidas de prevención en las primeras etapas de los
acontecimientos, a fin de detectar en forma temprana la presencia de
sucesos de dicha naturaleza.
Que por esa razón se torna necesario tomar medidas de acción concretas
y eficientes en la prevención, persecución efectiva y sanción de este
delito, razón por la cual corresponde aprobar el PLAN NACIONAL DE
SEGURIDAD PARA LA REDUCCIÓN DE FEMICIDIOS, que tiene como misión
enfocar el Esfuerzo Nacional de Policía para la prevención, protección
e investigación criminal de la violencia de género y los femicidios en
todo el territorio nacional. El mismo cuenta con 23 medidas y 45
acciones concretas y desarrollado en 3 ejes de acción y 4 ejes
transversales, ya es un deber de este Ministerio proteger el derecho de
las personas a vivir tranquilas y seguras.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado asuntos en relación de su competencia.
Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4°
inciso b) apartado 9, 13° y 22° bis de Ley de Ministerios (T.O. por
Decreto N° 438/1992),
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA REDUCCION
DE FEMICIDIOS, que como Anexo (IF-2019-99333366-APN-UCG#MSG) forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la Coordinación de Políticas de Género y
No Discriminación, o el área que en un futuro la reemplace, la tarea de
seguimiento e implementación del mencionado Plan Nacional; diseñar los
mecanismos y planes de trabajo para su instrumentación; como así
también a establecer los requisitos y procedimientos para el
funcionamiento del mismo y coordinar con las autoridades competentes la
realización de las distintas etapas del proceso previsto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2019 N° 85628/19 v. 07/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)