SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1464/2019
RESOL-2019-1464-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-23577961- -APN-DNTYA#SENASA; las Leyes
de Firma Digital N° 25.506 y de Simplificación y Desburocratización de
la Administración Pública Nacional N° 27.446; los Decretos Nros. 434
del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1.063 del 4 de
octubre de 2016, 1.273 del 19 de diciembre de 2016, 891 del 1 de
noviembre de 2017, 894 del 1 de noviembre de 2017 y 733 del 8 de agosto
de 2018; las Resoluciones Nros. 381 del 28 de noviembre de 2017 del
ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 19 del 2 de marzo de 2018 de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, 43 del 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Firma Digital N° 25.506 reconoce la eficacia jurídica del
documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su
Artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que a su vez, la Ley de Simplificación y Desburocratización de la
Administración Pública Nacional N° 27.446 establece, entre otras
medidas, que “los documentos oficiales electrónicos firmados
digitalmente” y sus variantes “tienen para el sector público nacional
idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte
papel”.
Que por el Decreto Nº 434 del 1 de marzo de 2016 se aprueba el Plan de
Modernización del Estado, contempla el Plan de Tecnología y Gobierno
Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores, que sea utilizada por toda la Administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 aprueba la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/16 ordena a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema GDE
para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al
cronograma que fije el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por medio del Decreto N° 1.063 del 4 de octubre de 2016 se aprueba
la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema GDE,
como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través
de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que por otro lado, el Decreto N° 1.273 del 19 de diciembre de 2016,
sobre simplificación registral, establece que las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 que
componen el Sector Público Nacional, deberán intercambiar la
información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se
encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así
se lo solicite.
Que en el Artículo 4° del Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 se
determina que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras
continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas
tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los
mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el
fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que
afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación
genere costos innecesarios.
Que entre los fundamentos del mencionado Decreto N° 891/17 se señala
que “(…) con el propósito de tornar eficiente y predecible la gestión
pública (…)”, se debe proceder a “(…) una revisión del funcionamiento
de la Administración Pública, que tenga por fin la simplificación y
reducción de cargas y complejidades innecesarias, tendiendo a la
implementación de regulaciones de cumplimiento simple facilitando la
vida al ciudadano (…)”.
Que medidas de esa índole tienen como principal destinatario al
ciudadano, por tratarse del diseño de procesos que agilizan sus
gestiones y evitan el dispendio de tiempo y costos que desmejoran la
calidad de vida.
Que el Artículo 4° del Decreto N° 894 del 1 de noviembre de 2017
dispone que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los
principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los
trámites y facilitando el acceso de los ciudadanos a la Administración
a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que el Decreto N° 733 del 8 de agosto de 2018, sobre el régimen de
tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea,
en su Artículo 4° prescribe que la Administración solo debe solicitar
una vez la documentación al administrado. Los organismos deben
intercambiar la información entre sí, mediante el módulo “INTEROPER.AR”
del sistema GDE, o el intercambio de comunicaciones oficiales en dicho
sistema o los servicios de interoperabilidad que se implementen, de
acuerdo a lo establecido en el referido Decreto N° 1.273/16 y en la Ley
N° 25.326.
Que por la Resolución N° 381 del 28 de noviembre de 2017 del
ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se instruye a las Secretarías,
Subsecretarías y entes descentralizados actuantes en la órbita del
aludido ex-Ministerio, a realizar una propuesta de reordenamiento
normativo.
Que por el Artículo 7° del Anexo de la citada Resolución Nº 381/17 se
dispone que en toda tramitación que el administrado efectué a través
del módulo TAD, se tendrá por acreditada la identidad en las
presentaciones que efectúen las personas humanas, por cuenta propia,
mediante cualquier plataforma o sistema al que accedan con Clave Fiscal
Nivel 3 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sin
que sea necesaria la presentación de documentación a dichos efectos.
Que, asimismo, prescribe que se tendrán por autorizadas a las personas
humanas que realicen presentaciones por cuenta y orden de personas
jurídicas, mediante cualquier plataforma o sistema, al que accedan con
dicha Clave Fiscal Nivel 3, siempre que las mismas hayan sido
previamente autorizadas por la persona jurídica a través de la
plataforma correspondiente, sin que sea necesario acompañar ninguna
documentación adicional.
Que por la Resolución N° 19 del 2 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
se aprueba la implementación del módulo de Interoperabilidad
(INTEROPER.AR) del sistema GDE, como plataforma de intercambio seguro
de la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o
se encuentre bajo el control de las entidades y jurisdicciones
comprendidas en el mentado Decreto N° 1.273/16.
Que por la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN, se aprueba el “Reglamento para el uso del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD)” y los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD)”.
Que el referido ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establece la
implementación de los diferentes trámites que realiza el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), a través de la
Plataforma TAD.
Que el procedimiento para la utilización de la Plataforma TAD se
realiza adhiriéndose al servicio ante la AFIP, ingresando con la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal,
acreditando ello el carácter de la persona humana o jurídica.
Que todos los datos y documentos incorporados vía el módulo TAD tienen carácter de Declaración Jurada.
Que en miras a agilizar los procedimientos y evitar demoras
innecesarias e información duplicada, resulta necesario adecuar los
trámites de presentación de documentación ante este Organismo.
Que a efectos de continuar con el proceso de desburocratización y
simplificación de la gestión del administrado, corresponde eliminar los
requisitos exigidos en los diferentes trámites que se gestionan ante el
SENASA, siempre que se realicen por la Plataforma TAD. Ello, con la
finalidad de disminuir las cargas innecesarias para el administrado y
fomentar la utilización de las herramientas informáticas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto
conforme las previsiones del Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del
10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que no deberán requerirse los documentos
detallados a continuación, a los administrados que realicen trámites
ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el
módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE):
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Estatuto social, contrato social, acta de asamblea de constitución de la sociedad o lo que corresponda.
- Poder del representante legal.
- Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Constancia de pago de autónomos o monotributistas.
- Acta de Directorio/Última designación de cargos.
ARTÍCULO 2º.- La presente se aplicará únicamente a los trámites
realizados por el usuario a través de la Plataforma TAD, remitiéndose a
la nómina de trámites operativos del citado Servicio Nacional que
consta en la página web www.tramitesadistancia.gob.ar.
ARTÍCULO 3º.- En el caso de que alguna Dirección considere
imprescindible la presentación de algún/os de esos requisitos, podrá
exigirla al ciudadano a través de la utilización de la plataforma
virtual, fundamentando tal necesidad.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a las Direcciones Nacionales y/o Generales a
fomentar la utilización de la Plataforma TAD y del módulo INTEROPER.AR
del sistema GDE.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
e. 07/11/2019 N° 85347/19 v. 07/11/2019