SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 1014/2019
RESOL-2019-1014-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019
VISTO el Expediente EX-2019-85512254-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 20.091 le otorga a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN la facultad de regular la obligación de las entidades en orden a
proporcionar al Organismo información precisa e instrumental de
respaldo referida a sus accionistas.
Que conforme lo dispuesto en los Artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de
la Ley N° 25.246, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA dictó la
Resolución UIF N° 19 de fecha 18 de enero de 2011, estableciendo las
medidas y procedimientos que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN, en su carácter de Organismo de contralor específico de la
actividad, debe observar para prevenir, detectar y reportar hechos,
actos, omisiones u operaciones que puedan implicar la comisión de los
delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo,
consagrando las definiciones de cliente, propietario/beneficiario, y
los procedimientos orientados a su determinación.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN
FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF/GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA
DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) y participa en las reuniones que celebra en
esta materia la COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE
DROGAS de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (CICADOEA), así
como también las NACIONES UNIDAS y el G-20 (Grupo de los 20).
Que el GAFI es un ente intergubernamental con el mandato de fijar
estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales,
regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo y otras amenazas a la integridad del
sistema financiero internacional.
Que, en tal sentido, las recomendaciones emitidas por el mencionado
Organismo constituyen un esquema de medidas completas y consistentes
que los países deben implementar para combatir el lavado de activos y
el financiamiento del terrorismo.
Que las mencionadas recomendaciones constituyen los “Estándares
Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado De Activos y el
Financiamiento del Terrorismo y la proliferación”.
Que las Recomendaciones 24 y 25 de las 40 Recomendaciones elaboradas
por el GAFI, establecen que los países deben tomar medidas para
garantizar la transparencia y prevenir el uso indebido de personas
jurídicas u otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el
financiamiento del terrorismo, además de asegurar que exista
información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y
el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes
puedan obtener o a la que puedan acceder.
Que los Principios de Alto Nivel del Grupo de los 20 (G20) sobre
transparencia, establecen que los países deben garantizar que las
autoridades tengan acceso a información precisa, actual y adecuada
respecto de los beneficiarios finales de las personas jurídicas u otras
estructuras jurídicas.
Que por otra parte, los más altos estándares internacionales
recomiendan que el sistema de supervisión atienda a la creciente
presencia de los grupos de seguros y conglomerados financieros, así
como a la convergencia financiera; a cuyos fines resulta conveniente
recabar información necesaria para la identificación del grupo y la
interconexión, vínculos, participación, o influencia significativa
entre sus componentes.
Que la Resolución RESOL-2018-816-APN-SSN#MHA de fecha 10 de agosto
dispuso la puesta en marcha del Sistema Informático “BENEFICIARIO
FINAL”, bajo la órbita de la Gerencia de Prevención y Control del
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, a los fines de que
las aseguradoras y reaseguradoras locales informen a este Organismo,
con carácter de declaración jurada, su estructura societaria y los
sujetos que la componen, así como las personas humanas que ejercen el
control real, de manera directa o indirecta, de las personas jurídicas
(beneficiarios finales).
Que, asimismo, el Artículo 2° de la Resolución
RESOL-2018-816-APN-SSN#MHA de fecha 10 de agosto, definió los términos
“Beneficiario Final” y Grupo o conglomerado económico”.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente incorporar al Sistema
Informático denominado “BENEFICIARIO FINAL”, a las Sociedades de
Productores Asesores de Seguros a fines de que informen a este
Organismo, con carácter de declaración jurada, su estructura societaria
y los sujetos que la componen, así como las personas humanas que
ejercen el control real, de manera directa o indirecta, de las personas
jurídicas (beneficiarios finales).
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención que le corresponde al ámbito de su competencia.
Que la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo se expidió en lo atinente a su órbita
competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que el Artículo 67 de la Ley N° 20.091 confiere atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese a las Sociedades de Productores Asesores de
Seguros al Sistema Informático “BENEFICIARIO FINAL”, bajo la órbita de
la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “Listado de datos a informar por las
Sociedades de Productores de Seguros” y el “Instructivo de uso del
sistema informático beneficiario final”, que como Anexos I
(IF-2019-96110388-APN-GPYCL#SSN) y II (IF-2019-96110131-APN-GPYCL#SSN),
respectivamente, integran la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que las Sociedades de Productores Asesores de
Seguros deberán suministrar la información solicitada en el Anexo I
(IF-2019-96110388-APN-GPYCL#SSN) a través del Sistema Informático
“BENEFICIARIO FINAL” desde el sitio web https://login.ssn.gob.ar.
Cumplido lo cual deberán remitir la declaración jurada generada por el
citado Sistema Informático a través de la Plataforma Informática de
Trámites a Distancia (TAD), desde el sitio web
https://tramitesadistancia.gob.ar, ingresando al trámite “Beneficiario
final de la S.S.N.”.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a los fines previstos en el Artículo 3°,
las Sociedades de Productores Asesores de Seguros deberán designar un
responsable de carga de datos, quien habrá de suministrar la
información allí prevista de conformidad con el siguiente cronograma:
a) por una única vez, en el plazo de TREINTA (30) días desde la
publicación de la presente; y b) con una periodicidad anual, entre los
días 1 y 15 del mes de julio, la cual revestirá carácter de declaración
jurada en los términos de los Artículos 109 y 110 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos (Dto. 1.759/72 t.o. en 2017).
ARTÍCULO 5°.- Determínase que las modificaciones en la estructura
societaria de las Sociedades de Productores Asesores de Seguros o de su
grupo o conglomerado económico, deberán ser informadas dentro de los
TREINTA (30) días de ocurridas, conforme el procedimiento establecido
en el Artículo 3° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la inobservancia de alguno de los
preceptos previstos en la presente Resolución por parte de las
Sociedades de Productores Asesores de Seguros las hará pasibles de la
aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 59 de la Ley N°
20.091.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2019 N° 85626/19 v. 07/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)