SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 1014/2019

RESOL-2019-1014-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-85512254-APN-GA#SSN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.091 le otorga a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN la facultad de regular la obligación de las entidades en orden a proporcionar al Organismo información precisa e instrumental de respaldo referida a sus accionistas.

Que conforme lo dispuesto en los Artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley N° 25.246, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA dictó la Resolución UIF N° 19 de fecha 18 de enero de 2011, estableciendo las medidas y procedimientos que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, en su carácter de Organismo de contralor específico de la actividad, debe observar para prevenir, detectar y reportar hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan implicar la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, consagrando las definiciones de cliente, propietario/beneficiario, y los procedimientos orientados a su determinación.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF/GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) y participa en las reuniones que celebra en esta materia la COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (CICADOEA), así como también las NACIONES UNIDAS y el G-20 (Grupo de los 20).

Que el GAFI es un ente intergubernamental con el mandato de fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.

Que, en tal sentido, las recomendaciones emitidas por el mencionado Organismo constituyen un esquema de medidas completas y consistentes que los países deben implementar para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Que las mencionadas recomendaciones constituyen los “Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado De Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la proliferación”.

Que las Recomendaciones 24 y 25 de las 40 Recomendaciones elaboradas por el GAFI, establecen que los países deben tomar medidas para garantizar la transparencia y prevenir el uso indebido de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, además de asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan acceder.

Que los Principios de Alto Nivel del Grupo de los 20 (G20) sobre transparencia, establecen que los países deben garantizar que las autoridades tengan acceso a información precisa, actual y adecuada respecto de los beneficiarios finales de las personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

Que por otra parte, los más altos estándares internacionales recomiendan que el sistema de supervisión atienda a la creciente presencia de los grupos de seguros y conglomerados financieros, así como a la convergencia financiera; a cuyos fines resulta conveniente recabar información necesaria para la identificación del grupo y la interconexión, vínculos, participación, o influencia significativa entre sus componentes.

Que la Resolución RESOL-2018-816-APN-SSN#MHA de fecha 10 de agosto dispuso la puesta en marcha del Sistema Informático “BENEFICIARIO FINAL”, bajo la órbita de la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, a los fines de que las aseguradoras y reaseguradoras locales informen a este Organismo, con carácter de declaración jurada, su estructura societaria y los sujetos que la componen, así como las personas humanas que ejercen el control real, de manera directa o indirecta, de las personas jurídicas (beneficiarios finales).

Que, asimismo, el Artículo 2° de la Resolución RESOL-2018-816-APN-SSN#MHA de fecha 10 de agosto, definió los términos “Beneficiario Final” y Grupo o conglomerado económico”.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente incorporar al Sistema Informático denominado “BENEFICIARIO FINAL”, a las Sociedades de Productores Asesores de Seguros a fines de que informen a este Organismo, con carácter de declaración jurada, su estructura societaria y los sujetos que la componen, así como las personas humanas que ejercen el control real, de manera directa o indirecta, de las personas jurídicas (beneficiarios finales).

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención que le corresponde al ámbito de su competencia.

Que la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo se expidió en lo atinente a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que el Artículo 67 de la Ley N° 20.091 confiere atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese a las Sociedades de Productores Asesores de Seguros al Sistema Informático “BENEFICIARIO FINAL”, bajo la órbita de la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “Listado de datos a informar por las Sociedades de Productores de Seguros” y el “Instructivo de uso del sistema informático beneficiario final”, que como Anexos I (IF-2019-96110388-APN-GPYCL#SSN) y II (IF-2019-96110131-APN-GPYCL#SSN), respectivamente, integran la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que las Sociedades de Productores Asesores de Seguros deberán suministrar la información solicitada en el Anexo I (IF-2019-96110388-APN-GPYCL#SSN) a través del Sistema Informático “BENEFICIARIO FINAL” desde el sitio web https://login.ssn.gob.ar. Cumplido lo cual deberán remitir la declaración jurada generada por el citado Sistema Informático a través de la Plataforma Informática de Trámites a Distancia (TAD), desde el sitio web https://tramitesadistancia.gob.ar, ingresando al trámite “Beneficiario final de la S.S.N.”.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a los fines previstos en el Artículo 3°, las Sociedades de Productores Asesores de Seguros deberán designar un responsable de carga de datos, quien habrá de suministrar la información allí prevista de conformidad con el siguiente cronograma: a) por una única vez, en el plazo de TREINTA (30) días desde la publicación de la presente; y b) con una periodicidad anual, entre los días 1 y 15 del mes de julio, la cual revestirá carácter de declaración jurada en los términos de los Artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Dto. 1.759/72 t.o. en 2017).

ARTÍCULO 5°.- Determínase que las modificaciones en la estructura societaria de las Sociedades de Productores Asesores de Seguros o de su grupo o conglomerado económico, deberán ser informadas dentro de los TREINTA (30) días de ocurridas, conforme el procedimiento establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la inobservancia de alguno de los preceptos previstos en la presente Resolución por parte de las Sociedades de Productores Asesores de Seguros las hará pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 59 de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2019 N° 85626/19 v. 07/11/2019


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)