MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 2894/2019
RESOL-2019-2894-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019
VISTO el EX-2019-93878921-APN-DNMIA#MSYDS del registro de este
Ministerio de Salud y Desarrollo Social, la Ley Nº 26.279, la
Resolución Ministerial Nº 201/02, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.279 estableció que a todo niño/a al nacer se le
practicarán las determinaciones para la detección y posterior
tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis
quística, galactosemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia
de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis; siendo
obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos
públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados en los
que se atiendan partos y/o a recién nacidos/as, disponiendo asimismo
que toda persona diagnosticada con anterioridad a su vigencia queda
incluida automáticamente dentro de la población sujeta a tratamiento y
seguimiento.
Que la fibrosis quística (FQ) es una enfermedad hereditaria autosómica
recesiva, de carácter crónico, que requiere de un abordaje
multidisciplinario, atención continua y la coordinación entre niveles
asistenciales.
Que los avances científicos en el diagnóstico, tratamiento y
seguimiento de los niños y las niñas con FQ antes de los 3 años de
edad, han permitido conseguir mejorías en su calidad de vida.
Que según el Registro Nacional de Fibrosis Quística (RENAFQ) en el país
nacen aproximadamente entre 80 y 100 niños por año con diagnóstico de
FQ, de los que el 40% están bajo cobertura de salud del sector público.
Que el PMO establece las prestaciones básicas esenciales e
imprescindibles para la preservación de la vida y la atención de las
enfermedades que deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud y las
Empresas de Medicina Prepaga a sus usuarios, conteniendo las
prestaciones médicas a que tiene derecho todo beneficiario.
Que en el marco de una política pública sanitaria distributiva es
necesario que el Estado intervenga para reducir las inequidades que
atentan contra la salud de la población y regule las prestaciones que
pueden ser brindadas por otros operadores.
Que la evidencia científica confirma que los niños y niñas con
diagnóstico de FQ se favorecen con el uso precoz de los suplementos
nutricionales, antiinflamatorios y antibióticos inhalados o
administrados por vía oral como tratamiento preventivo de infecciones
pulmonares. Esta intervención precoz disminuye la morbimortalidad,
mejora de la función pulmonar y la calidad de vida.
Que a fin de optimizar el acceso y la cobertura de los beneficiarios
del Sistema Nacional del Seguro de Salud es necesario actualizar el
PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO incorporando la cobertura al 100% de
medicamentos básicos para la enfermedad FQ para toda la población que
la padece.
Que la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en el marco de las atribuciones acordadas por la Resolución Ministerial Nº 201/02 y el Decreto Nº 801/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Incorpórase al apartado 7.3 del Anexo I de la Resolución
Nº 201/02 del entonces Ministerio de Salud, los siguientes medicamentos
y productos médicos:
• Enzimas Pancreáticas digestivas destinadas al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Acido Ursodeoxicolico destinado al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Alfa Tocoferol destinado al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Sodio Colistimetato destinado al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Tobramicina solución para inhalar destinada al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Ciprofloxacina destinado al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Dornasa alfa y ADNASA recombinante humana destinada al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Vitaminas A, D y K (liposolubles) destinadas al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Aztreonam destinado al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Azitromicina destinadas al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Solución salina hipertonica al 7% destinadas al tratamiento de la Fibrosis Quística.
ARTÍCULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese. Adolfo Luis
Rubinstein
e. 07/11/2019 N° 85377/19 v. 07/11/2019