MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 704/2019

RESOL-2019-704-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-40593058-APN-SSTA#MTR; las Leyes Nº 23.966, N° 25.031, Nº 27.430; los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018, N° 633 de fecha 6 de julio de 2018, N° 381 de fecha 28 de mayo de 2019 y N° 441 de fecha 28 de junio de 2019; las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013, N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013, N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014, N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 todas ellas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; N° 387 de fecha 4 de mayo de 2018, N° 491 de fecha 5 de junio de 2018, N° 975 de fecha 30 de octubre de 2018, N° 207 de fecha 11 de abril de 2019, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 881 de fecha 15 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/06, disponiendo, a través de su artículo 1° que a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al MINISTERIO DE TRANSPORTE a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652/02 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.

Que por la Resolución N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los meses de diciembre de 2018, y enero a abril de 2019, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que tanto la Ley N° 27.430 como el Decreto N° 633 de fecha 6 de julio de 2018 han introducido modificaciones a las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales que hacen a los costos laborales de las empresas de transporte público por automotor de pasajeros, correspondiendo aplicar los mismos a los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en fecha 7 de junio de 2019 se firmó el acta acuerdo de negociación paritaria correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril 2019 y el 31 de agosto de 2019 entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), todas ellas por el sector empresarial.

Que, posteriormente, en fecha 24 de junio de 2019 se suscribió un acta acuerdo entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), mediante la cual se acordó el otorgamiento, por parte de las empresas representadas por las cámaras aludidas, de una contribución extraordinaria por única vez del UNO POR CIENTO (1%) sobre las remuneraciones brutas, mensuales, normales y habituales del personal de cada una de ellas, incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73 en el período 1° de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020 a favor de la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS.

Que las actas acuerdo antes mencionadas han sido homologadas a través de los artículos 2° y 4° de la Resolución N° 881 de fecha 15 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, resulta procedente actualizar el valor para el Gasoil y el Dióxido de Carbono del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado establecido en el artículo 4º y en el artículo 11, todos del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los efectos de los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES para los períodos de abril a julio, todos de 2019.

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 441 de fecha 28 de junio de 2019 se procedió a sustituir el artículo 1° del Decreto N° 381 de fecha 28 de mayo de 2019, procediéndose de esta forma a incrementar los montos para el mes de julio de 2019 del impuesto sobre los combustibles líquidos al que se refiere el artículo 1° del Capítulo I perteneciente al Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430.

Que, de igual manera, corresponde actualizar el valor de los precios de insumos y servicios que forman parte del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a fin de reflejar adecuadamente el comportamiento económico aplicable a la operatoria de las empresas de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor alcanzadas.

Que mediante el artículo 9° de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada en última instancia por la Resolución N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispuso la revisión semestral en base a la información que surge del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo y/o Subgrupo de Tarificación, de variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad Comercial que se actualizan a partir de todo ello a efectos del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que conforme el artículo 4° de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estipuló que las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E. establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” del cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada por la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberán calcularse tres veces por año calendario (enero, junio y octubre) en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo y/o Subgrupo de Tarificación.

Que el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determina que a partir del 1° de febrero de 2014, la información respecto de kilómetros recorridos por unidades vehiculares suministrada por el Módulo de Posicionamiento Global (GPS) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) será utilizada en la asignación de los cupos de gasoil y para ajustar las compensaciones tarifarias con destino a los prestadores de la REGIÓN METROPOLITANA BUENOS AIRES.

Que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 39/2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se deberán actualizar semestralmente los datos considerados en el Anexo 7 titulado: “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que mediante el artículo 4º de la Resolución N° 207 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció que, a efectos de determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS) y, por consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo y/o Subgrupo de tarificación para cada operador, se tendrán en cuenta a partir del mes de enero de 2019 los kilómetros establecidos en el ANEXO VII de la misma resolución.

Que, dado lo antes expuesto, corresponde determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), conforme lo estipulado por la Resolución N° 39/14 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y en consecuencia, calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo y/o Subgrupo de tarificación para cada operador, aplicables a partir de julio de 2019.

Que, asimismo, examinada la variable Recaudación S.U.B.E. por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a través del Informe Gráfico N° IF-2019-77528454-APN-DGETA#MTR de fecha 28 de agosto de 2019, proyectada para el segundo semestre de 2018, se ha detectado que existen diferencias al contrastarla con lo efectivamente recaudado por las empresas prestatarias de los servicios citados en los considerandos precedentes conforme información brindada por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que, asimismo, en el Informe mencionado dicha Dirección indicó que corresponde afrontar las diferencias pecuniarias resultantes de los cálculos comparativos expuestos en el considerando precedente de forma excepcional y no formando parte de los montos máximos establecidos para los períodos involucrados.

Que habiendo sido analizada la variable Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) mediante el Informe Gráfico N° IF-2019-77630499-APN-DGETA#MTR de fecha 28 de agosto de 2019, elaborado por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, proyectada para el período comprendido entre enero a junio de 2019 calculada en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, para los meses de enero a junio de 2019, aprobados por la Resolución N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta pertinente calcular el diferencial correspondiente con lo efectivamente reconocido por la estructura de costos.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde actualizar los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término por el artículo 2° de la Resolución N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como también el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, todo ello para los meses de junio a noviembre de 2019.

Que, por otra parte, y de acuerdo a lo indicado por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en el Informe Gráfico N° IF-2019-77528454-APN-DGETA#MTR de fecha 28 de agosto de 2019, resulta pertinente encomendar a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE la tarea de confrontar, finalizado el año calendario, la recaudación real mensual en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A. para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, con la recaudación proyectada utilizada para igual período para efectuar los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS aprobados, que permita determinar un posible recobro de las sumas pagadas en exceso o un pago a favor de la empresa involucrada cuando así correspondiese.

Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas tienen su origen en los recursos provenientes de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, conforme lo estipulado en el artículo 19 del Capítulo I perteneciente al Título III de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y del inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018, y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORT, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que, como ANEXO I (IF-2019-78178027-APN-SSTA#MTR), ANEXO II (IF-2019-78178055-APN-SSTA#MTR), ANEXO III (IF-2019-78178065-APN-SSTA#MTR), ANEXO IV (IF-2019-78178080-APN- SSTA#MTR), ANEXO V (IF-2019-78178102-APN-SSTA#MTR) y ANEXO VI (IF-2019-78178118-APN-SSTA#MTR) forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a los meses de junio a noviembre de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente, de acuerdo al ANEXO VII (IF-2019-78178138-APN-SSTA#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los montos que correspondan ser afrontados por el ESTADO NACIONAL de aquellos establecidos en los artículos 1º, 2º y 5° de la presente resolución, serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, conforme lo estipulado en el artículo 19 del Capítulo I perteneciente al Título III de la Ley N° 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y del inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018, y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 4°.- A efectos de determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS) y, por consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo de tarificación para cada operador, se tendrán en cuenta a partir del mes de julio de 2019 los kilómetros establecidos en el ANEXO VIII (IF-2019-78178158-APN-SSTA#MTR) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Adecúense, de acuerdo al resultado arrojado por el cálculo comparativo para el período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2018, entre los datos oportunamente proyectados para la variable “Recaudación S.U.B.E.”, en los términos de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, incluida en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES aprobados por las Resoluciones N° 387 de fecha 4 de mayo de 2018, N° 491 de fecha 5 de junio de 2018, N° 975 de fecha 30 de octubre de 2018, N° 1078 de fecha 7 de diciembre de 2018, N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 207 de fecha 11 de abril de 2019 y N° 529 de fecha 29 de agosto de 2019, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la información suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A. relativa al SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), aplicable a idéntico período; los importes liquidados en concepto de compensaciones tarifarias, coincidente con los montos detallados en el ANEXO IX (IF-2019-78178178-APN-SSTA#MTR) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4° - A efectos de determinar las variables de Pasajeros Transportados SUBE y Recaudación SUBE, en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” del Cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada por Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y modificatorias; la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE proyectará las citadas variables tres veces por año calendario (enero, junio y octubre), en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo.

Asimismo, finalizado el año calendario, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE procederá a confrontar la recaudación real mensual de dicho período anual que surge de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A. para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, con la recaudación proyectada utilizada para igual período para efectuar los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES aprobados, siendo que de surgir diferencias, estas se recobrarán o pagarán según corresponda, al momento de su análisis.”

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-704-2019-MTR/ANEXO%20I%20IF-2019-78178027-APN-SSTA%23MTR.pdf


http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-704-2019-MTR/ANEXO%20II%20IF-2019-78178055-APN-SSTA%23MTR.pdf

http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-704-2019-MTR/ANEXO%20III%20IF-2019-78178065-APN-SSTA%23MTR.pdf

http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-704-2019-MTR/ANEXO%20IV%20IF-2019-78178080-APN-SSTA%23MTR.pdf

http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-704-2019-MTR/ANEXO%20V%20IF-2019-78178102-APN-SSTA%23MTR.pdf

http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-704-2019-MTR/ANEXO%20VI%20IF-2019-78178118-APN-SSTA%23MTR.pdf

http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-704-2019-MTR/ANEXO%20VII%20IF-2019-78178138-APN-SSTA%23MTR.pdf

http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-704-2019-MTR/ANEXO%20VIII%20IF-2019-78178158-APN-SSTA%23MTR.pdf

http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-704-2019-MTR/ANEXO%20IX%20IF-2019-78178178-APN-SSTA%23MTR.pdf


e. 07/11/2019 N° 85476/19 v. 07/11/2019