MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
Resolución 60/2019
RESOL-2019-60-APN-SIPH#MI
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019
VISTO el EX-2019-00001136-APLA-SG#APLA, la Ley Nº 26.221 del 13 de
febrero de 2007 y su Decreto Reglamentario N° 763 del 20 de junio de
2007, el Instrumento de Vinculación suscripto entre el ESTADO NACIONAL
y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA S.A.) en fecha
24 de febrero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 66 del Marco Regulatorio para la prestación del
servicio público de agua potable y desagües cloacales a cargo de AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) aprobado por Ley N°
26.221 establece que los Planes de Mejoras, Operaciones, Expansión y
Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) tienen por objeto asegurar el
mantenimiento, la mejora del estado, rendimiento, funcionamiento en
toda el área regulada de los sistemas necesarios para la prestación del
servicio otorgado en concesión, posibilitando su administración y
operación eficiente y sirviendo al cumplimiento de las normas del
servicio y otras obligaciones previstas en el Marco Regulatorio,
Contrato de Concesión y Planes de Acción.
Que de acuerdo al artículo 68 del Marco Regulatorio la Concesionaria
debe elaborar proyectos de esos planes detallando las obras y acciones
a realizar, los montos de inversión previstos y los objetivos y metas a
alcanzar en las condiciones fijadas en el Marco.
Que la norma citada precedentemente determina que los planes elaborados
por la Concesionaria deben ser aprobados por la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA DE LA NACIÓN en su calidad de
AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Marco Regulatorio aprobado por Ley N°
26.221 con intervención de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).
Que, a su vez, el artículo 67 del Marco Regulatorio prevé que los
Planes de Expansión como parte del PMOEM sean preparados con
participación de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), que tiene a su
cargo la fijación del plan de obras de expansión para cubrir las
necesidades de la demanda insatisfecha en materia de agua potable y
saneamiento.
Que la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) también tiene la función de
participar en el análisis del Plan de Mejoras y Mantenimiento que
prepare la Concesionaria para componer el denominado PMOEM.
Que tanto el Marco Regulatorio como el Instrumento de Vinculación
encargan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) la coordinación integral
de la planificación de obras de expansión de los servicios de agua y
saneamiento; y el control, seguimiento y verificación periódica del
avance de las obras e inversiones y de la coherencia de las acciones
incluidas en los Planes Directores y Planes de Operación; así como
también le cabe intervención en cualquier cuestión que se relacione con
contingencias de servicio que tengan incidencia en los planes
elaborados y en lo que hace a las inversiones programadas y los costos
de los planes.
Que el Instrumento de Vinculación en su capítulo VI.4 prevé que los
“Planes Quinquenales” son aquellos que comprenden la planificación
operativa, técnica, de expansión, mantenimiento y económica de la
Concesión por un periodo de CINCO (5) años y que deben contemplar
divisiones temporales, geográficas y por servicio o actividad.
Que, por su parte, el Marco Regulatorio establece la obligación general
de verificar el cumplimiento de esos planes cada CINCO (5) años.
Que en el marco de la Revisión Quinquenal del Plan de Mejoras,
Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM)
correspondiente, en fecha 29 de marzo de 2019 la AGENCIA DE
PLANIFICACIÓN (APLA) recibió la Nota Número:
NO-2019-00000055-AYSA-DG#AYSA a través de la cual la Concesionaria
remitió el “Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de
los Servicios (PMOEM) – Revisión Quinquenal 2019-2023”.
Que en esa instancia AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
(AYSA) informó que, al igual que en el Plan Director vigente, se ha
tomado como hipótesis de trabajo la incorporación de habitantes
asociada a la inversión a ser ejecutada en cada año a modo referencial,
lo cual brinda un orden de magnitud de los habitantes beneficiados por
dicha inversión.
Que por Nota Número: NO-2019-00000230-AYSA-DG#AYSA de fecha 15 de
agosto de 2019, la Concesionaria presentó una nueva versión del
documento correspondiente al “Plan de Mejoras, Operaciones, Expansión y
Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) - Revisión Quinquenal
2019-2023”, adjuntando un cd como soporte magnético.
Que la COMISIÓN ASESORA de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) en su
reunión de fecha 29 de agosto de 2019 dió tratamiento a la Revisión
Quinquenal 2019-2023 del PMOEM y mediante ACTA N° 288 aprobó el Plan en
los siguientes términos: “Se presta conformidad al proyecto de PMOEM
2019-2023, solicitándole a la Autoridad de Aplicación que ordene las
tramitaciones administrativas que correspondan a efectos de concretar
una revisión del presente plan durante el año 2020. Sin dicha revisión,
se tendrá por no conformado el PMOEM de parte de este cuerpo asesor”.
Que la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) comparte la observación
efectuada por la COMISIÓN ASESORA y considera que resulta razonable,
conveniente y oportuno que se propicie una revisión del plan quinquenal
2019-2023 durante el transcurso del año 2020.
Que la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA de la AGENCIA DE
PLANIFICACIÓN(APLA) ha analizado la documentación presentada por AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) y ha informado que el
“Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento (PMOEM)
2019–2023” ha sido elaborado por la citada concesionaria con la
participación de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA); y que el mismo se
encuentra compuesto por el Plan de Expansión y Mejoras; el Plan de
Mejoras y Mantenimiento; y el Plan de Operaciones.
Que, en cuanto al Plan de Expansión y Mejoras, la GERENCIA DE
PLANIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA sostuvo que el mismo constituye una
base estratégica de la planificación de las obras, presentando a la
fecha un importante grado de avance lo que conlleva, para el corto
plazo, un detalle superior al usualmente alcanzado por un Plan Director.
Que, asimismo, en referencia al Plan de Mejoras y Mantenimiento y al
Plan de Operaciones presentado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) como parte integrante de la propuesta de PMOEM
para el Quinquenio 2019–2023, la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN TÉCNICA Y
ECONÓMICA ha manifestado que resulta coherente con las características
de la empresa y tiene en consideración el estado que presentan las
instalaciones de producción, transporte, distribución, recolección y
tratamiento existentes de la misma; y su formulación resulta
adecuadamente razonable al nivel de Plan de que se trata.
Que en virtud de lo establecido en los artículos 67 a 69 del Marco
Regulatorio y en los Puntos VI.1, VI.2, VI.4, yVI.10 del Instrumento de
Vinculación, la intervención de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)
resulta imprescindible en el trámite de elaboración y aprobación de los
Planes cuyo objeto es asegurar el mantenimiento, mejora del estado,
rendimiento y funcionamiento en el área regulada de los sistemas
necesarios para la prestación de los servicios concesionados,
posibilitando una administración y operación eficientes y, finalmente,
su cumplimiento debe ser revisado y evaluado cada CINCO (5) años.
Que el fundamento de dicha previsión no es otro que el carácter
dinámico de los Planes y el hecho mismo de que constituyen las bases
estratégicas sobre las cuales se planifica la expansión y el
mantenimiento de los servicios.
Que el Capítulo VI. 10 del Instrumento de Vinculación establece que los
Planes Quinquenales deben estar acompañados con certificado de los
auditores técnico y contable seleccionados en los términos del artículo
102 del Marco Regulatorio, sin embargo al presente los mismos no se
encuentran designados.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN
(APLA) dictaminó al respecto que “siendo de imposible cumplimiento se
puede interpretar que nada obsta a que en el momento de resolver el
presente trámite se contemple que resulta más beneficioso proceder a la
aprobación y efectiva puesta en vigencia de los planes que no hacerlo
por no contar con la certificación de los auditores”, cuestión que esta
Secretaría comparte.
Que, por todo ello, con fecha 09 de octubre de 2019, el DIRECTORIO de
la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) a través de su Resolución
RESOL-2019-15-E-APLA-DIRECTORIO#APLA, prestó conformidad a los “Planes
de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios
(PMOEM) Quinquenio 2019-2023”; y dispuso la elevación a esta SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, para que en su carácter de
AUTORIDAD DE APLICACIÓN proceda a la aprobación de su competencia en
los términos de los artículos 21 inciso b) y 68 del Marco Regulatorio
aprobado por Ley N° 26.221.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias
asignadas por los artículos 21 inciso b) y 68 del Marco Regulatorio
aprobado por Ley Nº 26.221 y lo establecido en el CAPÍTULO VI - PLAN DE
MEJORAS, OPERACIÓN, EXPANSIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS (PMOEM)
- OTROS PLANES del Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL
y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) suscripto en
fecha 24 de febrero de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Plan de Mejoras, Operación, Expansión y
Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) Quinquenio 2019-2023” que como
IF-2019-00004346-APLA-SG#APLA, IF-2019-00004352-APLA- SG#APLA,
IF-2019-00004353-APLA-SG#APLA, IF-2019-00005144-APLA-SG#APLA,
IF-2019-00005151-APLA-SG#APLA, IF-2019-00005155-APLA-SG#APLA forman
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Jose Bereciartua
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://back.argentina.gob.ar/interior/infraestructura-y-politica-hidrica/normativas/plan-de-mejoras-operacion-expansion-y-mantenimiento-de-los-servicios
e. 07/11/2019 N° 85809/19 v. 07/11/2019