DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
Disposición 7/2019
DI-2019-7-APN-RNR#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019
VISTO el Expediente N° EX2019-63879377-APN-RNR#MJ, la Ley Nº 22.117,
sus modificatorias, su Decreto reglamentario N° 2004 del 19 de
septiembre de 1980 y su modificatorio; el Decreto N° 346 del 21 de
abril de 2009, la Resolución N° RESOL-2016-986-E-APN-MJ del 26 de
octubre de 2016 y las Disposiciones Nros. 4 del 23 de junio de 2016 y
N° 7/16 de este REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, y.
CONSIDERANDO:
Que atento lo normado por la Ley N° 22.117 y sus modificatorias, el
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA tiene por función centralizar la
información relativa a los procesos penales sustanciados en cualquier
jurisdicción del país, conforme al régimen que ella regula.
Que, por su parte, a través del Decreto N° 346/09 se aprobó la creación
del SISTEMA DE CONSULTA NACIONAL DE REBELDÍAS Y CAPTURAS (CoNaRC), con
el objeto de brindar información inmediata a través del desarrollo de
un software que de manera automática contestara requerimientos
vinculados a los autos de rebeldía, capturas, averiguación de paradero,
comparendos y temperamentos equivalentes, que previamente hubieran sido
comunicados a este organsmo.
Que originariamente, la CoNaRC tenía por finalidad brindar un servicio
ágil y eficiente en el intercambio de información con los Poderes
Judiciales, los Ministerios Públicos y las Fuerzas de Seguridad tanto
Federales como Provinciales, respecto a los actos procesales
mencionados en el considerando precedente, siempre y cuando los
organismos respectivos hubieran autenticado a sus operadores mediante
claves de acceso únicas e intransferibles.
Que posteriormente, mediante la Resolución N° 2016-986-E-APN-MJ, se
dispuso la publicación en el Portal de Datos Abiertos de la Justicia
Argentina de la base de datos correspondiente al ya indicado SISTEMA DE
CONSULTA NACIONAL DE REBELDÍAS Y CAPTURAS (CoNaRC), permitiendo de este
modo que la misma sea accedida no sólo por operadores de los sistemas
de justicia y seguridad, sino también por particulares.
Que asimismo, con el objeto de proceder a la actualización y
fidelización de la información que ha de conformar la referida base de
datos, fueron dictadas en el ámbito de este REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA, las Disposiciones N° 4/16 y N° 7/16.
Que el constante análisis del SISTEMA DE CONSULTA NACIONAL DE REBELDIAS
Y CAPTURAS (CoNaRC), orientado a lograr que el mismo cuente con datos
fehacientes e indubitados, permitió advertir la existencia de casos
donde las las rebeldías, órdenes de captura, pedidos de comparendo,
averiguaciones de paradero u otras medidas de restricción personal,
dispuestas por los magistrados; lo habían sido sin relacionar a la
persona imputada no comparecida con número de Documento Identidad
alguno, fuere este Nacional o Extranjero.
Que el mismo estudio permitió reconocer también la existencia de otro
grupo de personas sobre las cuales, si bien pesan diferentes medidas de
restricción personal, los datos patronímicos aportados no se
correspondían a aquellos informados por el Registro Nacional de las
Personas respecto al Documento Nacional de Identidad consignado en el
testimonio en cuestión.
Que en este sentido, corresponde mencionar que desde la publicación de
la CoNaRC en el Portal de Datos Abiertos de la Justicia Argentina y la
puesta en funcionamiento de diferentes herramientas tecnológicas
utilizadas por las distintas jurisdicciones del país destinadas a
localizar a personas sustraídas de la justicia penal, se han detectado
casos en los cuales personas ajenas a las buscadas resultaban demoradas
por las fuerzas del orden en razón del equívoco originado en la
comunicación judicial, donde se consignaba el nombre de una persona
pero se le asignaba el documento de identidad de otra.
Que en este aspecto, la Ley N° 22.117 y sus modificatorias en sus
artículos 2° y 6° establecen los recaudos que habrán de reunir las
comunicaciones que se remitan a este REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA,
para su toma de razón y, en caso de corresponder, para su incorporación
al SISTEMA DE CONSULTA NACIONAL DE REBELDIAS Y CAPTURAS (CoNaRC), entre
las que se destacan nombres y apellidos, fechas de nacimiento y números
de documentos de identidad, entre otros.
Que en función de lo precedentemente expresado, al amparo de dichas
previsiones normativas y en aras de evitar equívocos que impliquen la
detención, aprehensión, arresto o la adopción de temperamentos
equivalentes respecto de personas humanas al proceso penal en el cual
se hubieren decretado tales medidas, es que resulta oportuno y
conveniente en esta instancia, suspender del SISTEMA DE CONSULTA
NACIONAL DE REBELDIAS Y CAPTURAS (CoNaRC) la publicación de aquellas
personas humanas cuya datos filiatorios impidieren su correcta
identificación, ya fuere por carencia o por errores en los mismos; las
cuales son de figuración en el listado que como Anexo I
(I-2019-62715982-APN-RNR#MJ) y Anexo II (IF-2019-62724096-APN-RNR#MJ)
forman parte de la presente.
Que la suspensión de publicación mencionada, se mantendrá hasta tanto
los organismos jurisdiccionales que hubieran solicitado oportunamente
la medida en cuestión, procedan a rectificar o ratificar los datos
referidos o bien soliciten de modo expreso mantener la publicación en
sus términos originales.
Que las medidas referenciadas sólo habrán de operar en lo que respecta
al SISTEMA DE CONSULTA NACIONAL DE REBELDÍAS Y CAPTURAS (CoNaRC),
manteniéndose vigentes los prontuarios que oportunamente se formaran en
función de las comunicaciones recibidas, a los fines de permitir su
consulta cuando así fuera menester.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N° 22.117 y sus modificatorias, el Decreto N° 349/09 y de
conformidad con lo normado por la Resolución N° RESOL-2016-986-E-APN-MJ.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
DISPONE:
Artículo 1º.- Suspéndase del SISTEMA DE CONSULTA NACIONAL DE REBELDIAS
Y CAPTURAS (CoNaRC), la publicación de aquellos imputados cuyos datos
filiatorios aportados impidan su correcta individualización, ya fuere
por carencia de Documento Nacional de Identidad o discordancias
manifiestas entre los datos aportados y los correspondientes al DNI
informado, cuya nómina como Anexo I (IF-2019-62715982-APN-RNR#MJ) y
Anexo II (IF-2019-62724096-APN-RNR#MJ) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- La suspensión dispuesta en el artículo anterior, se
mantendrá hasta tanto los organismos jurisdiccionales que hubieren
decretado oportunamente la medida de que se trate, procedan a
rectificar o ratificar los datos referidos o solicitaren de modo
expreso mantener la publicación en sus términos originales.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección de Atención al Usuario y a la
Dirección de Registro Nominativo y Dactiloscópico acerca de, que previo
a su publicación en la CoNaRC, todo testimonio que informe rebeldía,
captura, averiguación de paradero y/o temperamento procesal
equivalente, deberá ser confrontado con los datos obrantes en el
Registro Nacional de las Personas a fin de requerir al magistrado
remitente las correcciones que sean menester, en orden a lo explicitado
en los considerandos.
ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio de la comunicación y publicación dispuestas
en el artículo siguiente, ofíciese a las sedes jurisdiccionales
correspondientes de cada testimonio cuya publicación se suspenda.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jose Miguel Guerrero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2019 N° 85666/19 v. 07/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)