MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 27/2019
RESOL-2019-27-APN-SESS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019
VISTO el EX-2019-97971371-APN-DNPSS#MSYDS, las Leyes N° 24.241, N°
26.417, N° 27.260 y N° 27.426, el Decreto N° 110 de fecha 7 de febrero
de 2018; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2 de
fecha 9 de febrero de 2018, N° 6 de fecha 4 de mayo de 2018 y N° 10 de
fecha 3 de agosto de 2018, N° 2 de fecha 22 de noviembre de 2018 y N° 4
de fecha 20 de febrero de 2019, N°8 de fecha 14 de mayo de 2019 y N°12
de fecha 5 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1° de la Ley N° 27.426, se sustituyó el
artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y se estableció
un nuevo índice de movilidad de las prestaciones mencionadas en los
incisos a), b), c), d), e), y f) del artículo 17 de ese cuerpo legal.
Que en ningún caso la aplicación del mencionado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
Que a partir del 1° de marzo de 2018 la movilidad se determina en un
setenta por ciento (70%) por las variaciones del Nivel General del
Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento
(30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la
fórmula que obra en el Anexo I de la Ley N° 27.426, y se aplica
trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de
cada año calendario.
Que por el artículo 4° de la Ley N° 27.426 se encomendó a esta
Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de SALUD Y DESARROLLO
Social, realizar el cálculo trimestral de la movilidad y su posterior
publicación.
Que por el artículo 3° de la ley mencionada, se sustituyó el artículo
2º de la Ley N° 26.417, y se estableció que para la actualización de
las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24 inciso a) y las
mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias,
se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del
apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y su modificatorio y el
índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (RIPTE).
Que la reglamentación de la disposición citada, a través del Decreto N°
110/18, instruyó a esta Secretaría de Seguridad Social para establecer
a partir del 1° de marzo de 2018 y en forma trimestral dicho índice.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), ha informado
oficialmente las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al
Consumidor Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL han tomado la intervención de su
competencia, en virtud de las modificaciones operadas a la Ley de
Ministerios por los Decretos N° 801 y N° 802, ambos de fecha 5 de
septiembre de 2018.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el artículo
4° de la Ley Nº 27.426 y su reglamentación dispuesta por el artículo 2°
del Anexo I, aprobado por el artículo 1° del Decreto 110 del 7 de
febrero de 2018, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que el valor de la movilidad prevista en el
artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente
al mes de DICIEMBRE de 2019, es de OCHO COMA SETENTA Y CUATRO POR
CIENTO (8,74%), conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N°
27.426.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los índices de actualización de las
remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de
dependencia que cesen desde el 30 de NOVIEMBRE de 2019 o soliciten su
beneficio desde el 1° de DICIEMBRE de 2019, según lo establecido en el
artículo 2° de la Ley N° 26.417, de conformidad con los valores
consignados en el ANEXO (IF-2019-97247290-APN-DPEC#MSYDS) que integra
la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Guillermo Chiti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2019 N° 85799/19 v. 08/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)