MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 2935/2019
RESOL-2019-2935-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019
VISTO el expediente N° EX-2019-82461621-APN-DD#MSYDS del registro de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria la creación de un Digesto sobre Legislación
Sanitaria a fin de sistematizar el conjunto legislativo sanitario
nacional.
Que la elaboración de un Digesto de leyes en Salud tiene por objeto
clasificar las normas en base a categorías temáticas, abarcando en cada
una de ellas todas aquellas normas afines a la materia, posibilitando
la sistematización del conjunto legislativo sanitario nacional, en su
principal tipo jurídico, “Ley”,
Que a tal fin, se pretende compilar las leyes sanitarias vigentes,
organizadas en veintiún (21) categorías temáticas, las que permitirán
constituir una colección normativa específica denominada “DIGESTO DE LA
LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL” (DLSN).
Que el derecho sanitario representa una rama jurídica que no ha sido
debidamente sistematizada, una especialidad que se desarrolla
normativamente en forma fragmentada y desvinculada, la que no ha sido
aún receptada por los gestores del sistema de información y formación
sistemática jurídica, por lo que el derecho sanitario vigente es una
rama del derecho poco conocida por la ciudadanía, a pesar de que estas
normas regulan derechos fundamentales del hombre, como el derecho a la
salud y a la vida.
Que en la frágil manifestación del dominio de la legislación sanitaria
como disciplina subyace la dificultad relacionada con la falta de
conocimiento y el manejo de la información en diferentes entornos. La
suma de estos factores ha convertido a esta rama en una especialidad
compleja e inaccesible, poco certera en relación a los derechos y
garantías que se encuentran reconocidas en la legislación.
Que las nuevas construcciones normativas que aumentan o sistematizan la
legislación sanitaria nacional vigente, ponen de manifiesto que las
normas de distintos regímenes no son creadas con una visión política
estratégica de la salud no visualizando al sistema de salud en forma
integral.
Que como autoridad de aplicación en materia de salud, el Ministerio de
Salud y Desarrollo Social, a través de la Secretaria de Gobierno de
Salud, asume la responsabilidad y el desafío de repensar el derecho
sanitario poniendo al ciudadano en el epicentro de la escena sanitaria.
Que pensar el derecho a la salud como derecho fundamental de la persona
humana y, a las normas como instrumentos necesarios para hacer valer
los derechos de los ciudadanos, implica dar un gran paso hacia la
reorganización del espacio normativo en la materia.
Que por ello resulta necesario comenzar a ordenar de forma simple y
sistemática las normas que conforman hoy la base normativa nacional del
derecho sanitario argentino, brindando a la comunidad un sitio oficial
que ponga al alcance de todos, las reglas que ordenan el sistema
sanitario.
Que uno de los objetivos primordiales que se intenta alcanzar es el
acceso a la información legislativa en salud de la ciudadanía a través
de un sistema informático especializado, que cumpla con las reglas
internacionales de calidad en servicios de información, es decir
completo, ordenado, seguro, oportuno y de fácil acceso.
Que nuestra Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad
de los actos de gobierno y el derecho al acceso a la información
pública. Que el mismo se encuentra receptado en nuestra carta Magna en
el artículo 1º, 33, 41 y 42.
Que asimismo el artículo 75, inc. 22 no se refiere específicamente al
acceso a la información pública, pero al atribuir jerarquía
constitucional a determinados pactos y convenciones, influye
fuertemente en la cuestión.-
Que el derecho de acceso a la información pública reside en la facultad
que tiene todo ciudadano, como consecuencia del sistema republicano de
gobierno, de acceder a todo tipo de información tanto en poder de
entidades públicas como de personas privadas que ejerzan funciones
públicas o reciban fondos del estado, con la consecuente obligación
estatal de instrumentar un sistema administrativo que facilite la
identificación y el acceso a la información.
Que el mecanismo de acceso a dicha información promueve el respeto de
los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y
gratuidad.
Que a través del Decreto 1172 de fecha 3 de Diciembre de 2003 se aprobó
el Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder
Ejecutivo Nacional con el objetivo de garantizar el efectivo ejercicio
del derecho de acceso a la información pública, promover la
participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública,
estableciendo un marco general para su desenvolvimiento, estableciendo
entre sus obligados a brindar información pública, a la Administración
Pública Nacional, conformada esta por la administración central, los
organismos descentralizados y dentro de estos últimos las instituciones
de la seguridad social.
Que la obligación del Estado de proveer información se condice con la
necesidad de mejorar la calidad de la democracia y el buen
funcionamiento de sus instituciones democráticas (Conf. Decreto
Nacional 1172/2003).
Que consciente de esa obligación, el Estado debe instrumentar los
mecanismos necesarios para proveer la información legislativa a la
ciudadanía
Que como consecuencia de ese deber, la Secretaría de Gobierno de Salud
considero conveniente y oportuno sistematizar la legislación sanitaria,
y ponerla a disposición de la población a través de un medio digital
especialmente diseñado para la publicación de documentos legislativos
de tal naturaleza y contribuyendo a armonizar la legislación sanitaria
interjurisdiccional, en consonancia con el Bloque de Tratados de
Derechos Humanos (artículo 75, inciso 22 C.N.) y las directrices
prescriptas en el Plan Federal de Salud.
Que a dichos fines resulta necesario la creación de una Comisión
Revisora y de Actualización Permanente del Digesto de Leyes Sanitarias
DLSN, a fin de sostener la plataforma informática de manera actualizada
a fin de suscitar una retroalimentación legislativa constante con toda
la normativa nacional segmentada en las distintas categorías temáticas.
Que el “DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL” (DLSN) funcionará
en el ámbito de la Subsecretaría de Coordinación dependientede la
Secretaría de Gobierno de Salud, del Ministerio de Salud y Desarrollo
Social de la Nación.
Que se invita a las jurisdicciones provinciales a promover la creación
de las bases digitales de legislación sanitaria local, a fin de
promover el intercambio, la cooperación y el discenso en la normativa
sanitaria para la retroalimentación informativa interjurisdiuccional.
Que el acceso al DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL será
libre, universal y gratuito a través del sitio web correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio de Salud de la Nación ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de
Ministerios T.O. Decreto 432/92”, y los decretos Decreto 801y 802 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Créase “El DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL”
(DLSN) sobre la Base Digital de Datos Legislativos especializada en
Legislación Sanitaria, a la que se podrá acceder vía Internet dentro de
la página web de la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de
Salud y Desarrollo Social y como plataforma jurídica de consulta, para
todo ciudadano particular o persona jurídica que así lo necesite siendo
su acceso libre, universal y gratuito.
ARTICULO 2º.- El DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL (DLSN)
funcionará en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA dependiente DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD DEL
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 3º- Son objetivos de “EL DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL” (DLSN):
a) El contenido de toda la legislación material de naturaleza sanitaria
de la jurisdicción nacional, que haya sido publicada en los respectivos
boletines oficiales y mantengan el estado de vigente segmentada en 21
categorías temáticas para su fácil acceso:
1. ALIMENTOS
2. BIOÉTICA
3. CONCIENTIZACIÓN SOCIAL
4. DERECHOS DE LOS PACIENTES
5. DISCAPACIDAD
6. DROGAS
7. ENFERMEDADES
8. EQUIPO DE SALUD
9. FARMACIA
10. INSTITUCIONAL
11. MEDICAMENTOS
12. MEDICINA PREPAGA
13. NORMAS SANITARIAS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
14. OBRAS SOCIALES – SEGURO DE SALUD
15. OMS/OPS
16. PERSONA HUMANA
17. SALUD MENTAL
18. SALUD PÚBLICA
19. SALUD SEXUAL. REPRODUCCIÓN ASISTIDA. ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO.
20. SANGRE HUMANA
21. TRASPLANTES
b) Mantener una Plataforma Digital dentro de la Página Web de la
Secretaría de Gobierno de Salud con acceso rápido y simple a las leyes
en salud que rigen a la población en general;
c) El contenido sobre la legislación sanitaria que dicte el Grupo
Mercado Común y el Consejo del Mercado Común, ambos pertenecientes al
MERCOSUR.
d) La inclusión de la documentación nacional e internacional que este
país adhiera a través de los distintos tratados, convenios o cartas de
intención en el marco de las políticas públicas sanitarias.
e) La actualización acabada y sostenida del Digesto de la Legislación Sanitaria Nacional DLSN.
ARTICULO 4°.- Créase la COMISIÓN REVISORA Y DE ACTUALIZACIÓN de “EL
DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL (DLSN)” en el ámbito de la
Subsecretaría de Coordinación Administrativa dependiente de la
Secretaría de Gobierno de Salud, del Ministerio de Salud y Desarrollo
Social. La misma tendrá por objeto mantener actualizada la base de
datos digitales que por la presente se crea a través de la
actualización sostenida de la página web sobre toda la normativa
sanitaria que se vaya incorporando o modificando a través de los
distintos órganos de gobierno; la investigación sobre el campo en
materia de legislación sanitaria, derecho a la salud , efectores en
salud; y la cooperación y coordinación con las distintas jurisdicciones
y/o efectores de salud locales, nacionales y provinciales sobre materia
y legislación sanitaria .
ARTICULO 5º.- La COMISIÓN REVISORA Y DE ACTUALIZACIÓN de “EL DIGESTO DE
LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL (DLSN) estará presidida por el Dr.
Claudio CONTI e integrada por la Dra. Mónica GARDÓN, el Dr. Oscar
GARAY, la Dra. Silvana CASAVALLE, la Dra. Sandra SERRA, el Econ.
Anthony Lunardi PETIT OLIVARES, la Dra. María Laura SPAGNOLO, la Dra.
Elda Cecilia PERROTTA, el Lic. Raúl Antonio LÓPEZ VELÁSQUEZ, la Dra.
María Laura GINARTE y la Dra. Natalia G. BALZANO.
ARTÍCULO 6º- Invitase a las jurisdicciones provinciales a adherir a “EL
DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL” (DLSN) y a conformar sus
respectivos sitios jurisdiccionales con la colaboración de la Comisión
Revisora y de Actualización del Digesto de la Legislación Sanitaria de
la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo
Social de la Nación.
ARTÍCULO 7º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
e. 08/11/2019 N° 85800/19 v. 08/11/2019