MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 2965/2019
RESOL-2019-2965-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el EX-2019-96876423- -APN-DD#MSYDS, la Resolución N° 623/2018 y el Decreto N° 802/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 623/2018 del entonces Ministerio de Salud
creó en el ámbito de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL la Comisión
Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud (CONETEC).
Que la función principal a su cargo consiste en la determinación,
basada en el máximo conocimiento científico disponible, del impacto en
nuestro contexto de las diferentes tecnologías sobre el estado de
salud-enfermedad de los individuos.
Que para ello se requiere promover la toma de decisiones legitimadas en
el marco de procesos deliberativos previsibles y justos, que eviten
distorsiones y contemplen, entre otros, los aspectos médicos, sociales,
éticos y económicos.
Que estas evaluaciones deberán enfocarse, según cada caso, en criterios
previamente determinados vinculados a calidad, seguridad clínica y
técnica, eficacia y relación costo efectividad, todo ello en beneficio
de la salud pública.
Que a los fines de cumplir con las funciones encomendadas en el
artículo 8º de la resolución citada precedentemente, es necesario
contar con Manuales Operativos de funcionamiento de la CONETEC así como
con los documentos técnicos que establezcan los marcos de criterios a
aplicar.
Que la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL ha prestado conformidad al dictado de la medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 802/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
(Artículo derogado por art. 3º de la Resolución Nº 2629/2020 del Ministerio de Salud B.O. 18/12/2020)
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Documento Técnico Nº 2: Elementos para el
marco de valor para la evaluación de tecnologías sanitarias” que como
Anexo II (IF-2019-96891091-APN-UCGMS#MSYDS) forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.-
(Artículo derogado por art. 3º de la Resolución Nº 2629/2020 del Ministerio de Salud B.O. 18/12/2020)
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Documento Técnico Nº 4: Manual metodológico
para el desarrollo de reportes de evaluación de tecnologías sanitarias”
que como Anexo IV (IF-2019-96898122-APN-UCGMS#MSYDS) forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el “Documento Técnico Nº 5: Guía para la mesa
de pacientes” que como Anexo V (IF-2019-96901685-APN-UCGMS# MSYDS)
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida no implica erogación presupuestaria.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2019 N° 86184/19 v. 08/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoII, AnexoIV, AnexoV)
(Anexos I y III derogados por art. 3º de la Resolución Nº 2629/2020 del Ministerio de Salud B.O. 18/12/2020)