MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 235/2019
RESOL-2019-235-APN-SIN#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-01281716- -APN-DGD#MPYT, la Ley N°
27.418, el Decreto Nº 920 de fecha 17 de octubre de 2018, la Resolución
Nº 7 de fecha 14 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.418, se creó el Régimen de Incentivo,
Promoción y Desarrollo de la Industria Naval Argentina y se estableció,
entre sus objetivos, el desarrollo y crecimiento sustentable de la
Industria Naval Argentina de manera participativa y competitiva.
Que por el Decreto Nº 920 de fecha 17 de octubre de 2018, se reglamentó
la citada ley, designando a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como Autoridad de Aplicación quedando facultada
para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten
necesarias para la interpretación y aplicación de la Ley Nº 27.418 y su
Decreto Reglamentario.
Que el Artículo 5° de la Ley Nº 27.418, creó el Registro de Astilleros,
Talleres Navales y Estudios de Ingeniería Naval radicados en el
Territorio Nacional, donde deberán inscribirse los astilleros públicos
y privados, talleres navales y estudios de ingeniería naval, que
quieran gozar de los beneficios previstos en dicha norma, estableciendo
que la Autoridad de Aplicación será quien lo administre.
Que mediante el Artículo 2º del Decreto N° 920/18, se estableció que la
Autoridad de Aplicación determinará las formas y el procedimiento para
verificar la capacidad de provisión local y autorizar la importación
definitiva para consumo de insumos, partes, piezas y componentes,
nuevos, sin uso y sin capacidad de provisión local, destinados a la
construcción, reconstrucción, transformación y reparación en el país de
buques y artefactos navales, adquiridos por parte de personas humanas o
jurídicas inscriptas en mencionado registro, con el Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E) equivalente al CERO POR CIENTO (0 %).
Que, en ese sentido, por la Resolución Nº 7 de fecha 14 de enero de
2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, se determinaron las formas y condiciones que deberán observar
los interesados a efectos de acceder a los beneficios contemplados en
la Ley N° 27.418 así como el procedimiento de inscripción al Registro
de Astilleros, Talleres Navales y Estudios de Ingeniería Naval creado
por el Artículo 5° de dicha ley.
Que, asimismo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 7º de la Ley Nº 27.418, a través del Artículo 3º de la
Resolución N° 7/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, se dio por verificada
la falta de capacidad de provisión local respecto de ciertos bienes
listados en el Anexo III de dicha resolución.
Que al mismo tiempo, los Artículos 4º y 5º de la referida resolución,
prevén un mecanismo de actualización del mencionado Anexo III,
aclarando que el mismo se mantendrá vigente en la medida que continúe
inalterada la falta de capacidad de provisión local respecto de los
bienes allí referidos.
Que, asimismo, el inicio o finalización en la producción de uno o
varios bienes susceptibles de ser importados al amparo del beneficio
arancelario previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.418, ameritará
la modificación del Anexo III de la Resolución N° 7/19 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, circunstancia que será informada a la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, por su parte, el Artículo 4° de la mencionada resolución establece
que los interesados en manifestarse sobre la capacidad de provisión
local respecto de los bienes listados en el Anexo III de la misma,
deberán hacerlo mediante la presentación de un formulario aprobado en
el Anexo IV de dicha resolución, circunstancia que será corroborada por
la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, quien podrá requerir en consulta a las
cámaras representativas del sector industrial involucrado, a los
posibles fabricantes y a la Comisión Asesora de la Industria Naval
creada por el Artículo 11 de la Ley N° 27.418, en caso de considerarlo
pertinente.
Que de conformidad a lo descripto precedentemente, se han recibido las
presentaciones obrantes en los Expedientes Nros. EX-2019-10462316-
-APN-DGD#MPYT y EX-2019-81843384- -APN-DPAYRE#MPYT, mediante las cuales
se ha puesto en conocimiento de la Dirección de Política Automotriz y
Regímenes Especiales, de la existencia de producción local de ventanas
de aluminio para uso naval (N.C.M. 7610.10.00) y aparatos de timonear
desde 0,75 tm hasta 10.000 tm (N.C.M. 8479.89.92), quien respecto de la
información aportada ha procedido a su corroboración mediante los
IF-2019-91796603-APN-DPAYRE#MPYT para las ventanas de aluminio de uso
naval, IF-2019-91810038-APN-DPAYRE#MPYT e
IF-2019-91807593-APN-DPAYRE#MPYT para los aparatos de timonear.
Que, por otra parte, en virtud de presentaciones realizadas por la
Federación de la Industria Naval Argentina (FINA) y la Cámara Argentina
de Constructores de Embarcaciones Livianas (CACEL), se ha constatado la
inexistencia de producción local de ciertos insumos, partes, piezas y
componentes que no formaban parte del universo de bienes listados en el
Anexo III a la Resolución N° 7/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, luego
de las consultas efectuadas a las distintas cámaras empresarias
representantes de fabricantes locales que pudieran ser productores de
dichos bienes, circunstancia que amerita la inclusión al Anexo en
análisis de Motores eléctricos de los tipos utilizados en propulsión de
embarcaciones (N.C.M. 8501.31.10, 8501.32.10 y 8501.33.10); celdas de
ion de litio de los tipos utilizadas en la propulsión de embarcaciones
(N.C.M. 8507.60.00); laminas (“triclad”), de los tipos utilizadas como
juntas de transición para soldar acero con aluminio (N.C.M.
7212.60.00); intercomunicadores (N.C.M. 8517.18.10); bloqueador de
cadena (Estopor) (N.C.M. 8517.18.10), entre otros.
Que han intervenido las áreas con competencias técnicas en la materia
considerando favorable el dictado de la presente medida, de conformidad
al Análisis Técnico IF-2019-97666431-APN-DPAYRE#MPYT de la Dirección de
Política Automotriz y Regímenes Especiales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 920/18 y el Artículo 5° de la Resolución N° 7/19 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Nº 7 de fecha
14 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el Anexo que, como
IF-2019-98384367-APN-DPAYRE#MPYT, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, el dictado de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a los QUINCE (15) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2019 N° 85880/19 v. 08/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
LISTADO DE BIENES SIN CAPACIDAD DE PROVISIÓN LOCAL
IF-2019-98384367-APN-DPAYRE#MPYT