MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SECRETARÍA DE VIVIENDA
Resolución 75/2019
RESOL-2019-75-APN-SV#MI
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019
VISTO el EX-2019-95254464-APN-DNASYF#MI, el Decreto N° 174 de fecha 2
de marzo de 2018, la Resolución Conjunta N° 2/2019 de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y esta Secretaría, la
Resolución N° 122 de fecha 15 de marzo de 2017 del Ministerio del
Interior, Obras Públicas y Vivienda, la Resolución N° 59/2019 de esta
Secretaría y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras.
Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en
septiembre de 2015 (A/RES/69-315), define los diecisiete Objetivos para
el Desarrollo Sostenible (ODS), dentro de los cuales se encuentra el de
lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos,
seguros, resilientes y sostenibles.
Que el Decreto N° 174/2018 establece entre los objetivos de la
SECRETARÍA DE VIVIENDA los de entender en el diseño, implementación y
control de la Política Nacional de Vivienda y el de promover el
desarrollo de técnicas y sistemas de construcción de viviendas y obras
de infraestructura básica para el desarrollo de los asentamientos
habitacionales.
Que la Resolución Conjunta N° 2/2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y esta SECRETARÍA DE VIVIENDA
implementó la “ESTRATEGIA NACIONAL DE VIVIENDA SUSTENTABLE”, con el
objetivo de integrar el pilar de la sostenibilidad ambiental y
climática en el desarrollo de la política nacional de vivienda.
Que el artículo 3 de la mencionada Resolución Conjunta establece las
acciones a propiciar en el marco de la “ESTRATEGIA NACIONAL DE VIVIENDA
SUSTENTABLE”, entre ellas la de promover una metodología de evaluación
y diagnóstico de viviendas para la calificación y clasificación de
construcciones de uso residencial según diferentes variables de
sustentabilidad.
Que el artículo 4 de la mencionada Resolución Conjunta establece que la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y esta
SECRETARÍA DE VIVIENDA se encuentran facultados para el dictado de las
normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación
de la “ESTRATEGIA NACIONAL DE VIVIENDA SUSTENTABLE”.
Que la Resolución N° 122/2017 del Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda creó el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, que tiene como
finalidad principal atender el déficit habitacional existente en la
República Argentina, a través de diferentes líneas de acción,
tendientes a facilitar a la población con recursos económicos
insuficientes el acceso a una vivienda adecuada, en el marco de un
desarrollo urbano sustentable.
Que la Resolución N° 59/2019 de esta SECRETARÍA DE VIVIENDA revisó y
actualizó los “ESTÁNDARES MÍNIMOS DE CALIDAD PARA VIVIENDAS DE INTERÉS
SOCIAL”, con el fin de contemplar el problema energético, los desafíos
ambientales y el déficit habitacional existente en Argentina, enfocado
en la sustentabilidad de la vivienda, asegurando la eficiencia
energética e incorporando equipamiento para energías renovables.
Que, en dicho marco normativo la presente medida tiene como objetivo la
implementación del “SELLO DE VIVIENDA SUSTENTABLE” como metodología de
evaluación, diagnóstico y certificación, para la clasificación de
viviendas de uso residencial según las variables de sustentabilidad
previstas en los “ESTÁNDARES MÍNIMOS DE CALIDAD PARA VIVIENDAS DE
INTERÉS SOCIAL”.
Que el “SELLO DE VIVIENDA SUSTENTABLE” tiene como objetivo la
adaptación de la vivienda a la zona bioclimática en la que se encuentra
implantada, la integración urbana, la incorporación de criterios de
eficiencia energética, la incorporación de tecnologías de energías
renovables, el uso eficiente de los recursos, la utilización de
herramientas para disminuir la generación de residuos y, en el caso de
viviendas sociales, la capacitación de las familias en el uso eficiente
de la vivienda y en la incorporación de acciones que promuevan el
cambio de hábitos de las personas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio del
Interior, Obras Públicas y Vivienda ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE VIVIENDA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. - Apruébase el “SELLO DE VIVIENDA SUSTENTABLE” como
metodología de evaluación, diagnóstico y certificación de viviendas, de
acuerdo al procedimiento y especificaciones técnicas establecidas en el
Reglamento Operativo que como ANEXO, registrado bajo el N°
IF-2019-95460711-APN-DNASYF#MI integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - Delégase en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO AL SUELO Y
FORMALIZACIONES, dependiente de esta SECRETARÍA DE VIVIENDA del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la facultad para
aprobar el y otorgar el “SELLO DE VIVIENDA SUSTENTABLE”.
ARTÍCULO 3°. - Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO AL SUELO
Y FORMALIZACIONES, dependiente de esta SECRETARÍA DE VIVIENDA del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la aprobación del
“Manual de Ejecución del Sello de Vivienda Sustentable” y el “Manual
del Diagnosticador”, y el dictado de toda otra norma complementaria y
aclaratoria necesaria para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 4°. - Será obligatoria la obtención del “SELLO DE VIVIENDA
SUSTENTABLE” para todo proyecto de vivienda nueva cuya construcción se
financie en el marco del PLAN NACIONAL DE VIVIENDA, u otros programas y
proyectos de viviendas del Estado Nacional, a partir de los seis meses
de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°. - Será obligatoria la obtención del “SELLO DE VIVIENDA
SUSTENTABLE” para toda vivienda nueva o existente a la que se acceda a
través de un crédito y/o subsidio otorgado en el marco del PLAN
NACIONAL DE VIVIENDA, u otros programas y proyectos de viviendas del
Estado Nacional, a partir de los doce meses de la entrada en vigencia
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°. - Invitase a las Provincias, Municipios y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y a sus entes autárquicos con competencia en
la materia, a adherir a lo establecido en la presente medida.
ARTÍCULO 7°. - Toda información vertida por el interesado se considera
efectuada en carácter de Declaración Jurada en los términos del
Artículo N° 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1759/1972 T.O. 2017 y su inexactitud, falsedad u omisión,
será sancionada de conformidad a lo previsto en el Artículo N° 110 del
Decreto mencionado precedentemente, sin perjuicio de las acciones
penales que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 8°. - Todos los trámites serán realizados mediante la
Plataforma Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la
reemplace y las notificaciones que deban cursarse se efectuarán al
domicilio electrónico constituido oportunamente, salvo disposición en
contrario.
ARTÍCULO 9°. - Las disposiciones de la presente medida regirán a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ivan Carlos Kerr
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://back.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2019-95460711-apn-dnasyf-mi_anexo.pdf
e. 08/11/2019 N° 85864/19 v. 08/11/2019