AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 463/2019
RESFC-2019-463-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2019
VISTO el Expediente EX-2019-70990911-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado
en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, por la cual solicita la
asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
ubicado en la calle Adolfo Alsina Nº 2.964, Comuna 3, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como
Circunscripción 09 – Sección 28 - Manzana 060 - Parcela 008,
correspondiente al CIE Nº 02-0002713-2/0 con una superficie total
aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TRES
DECÍMETROS CUADRADOS (480,03 M2), individualizado en el croquis que
como ANEXO (IF-2019-92587408-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de
la presente medida.
Que el TEATRO NACIONAL CERVANTES informa que el inmueble mencionado se
destinará a depósito de elementos escenográficos, utilería y acopio de
materiales de uso genérico.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
mismo se encuentra subutilizado y desocupado.
Que conforme lo informado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
SOCIAL mediante Notas NO-2019-01151870-ANSES-DOEI#ANSES de fecha 7 de
enero de 2019 y NO-2019-03965510-ANSES-SEA#ANSES de fecha 22 de enero
de 2019 respectivamente, el inmueble se encuentra desocupado y en
condiciones de ser desafectado por resultar innecesario para las
competencias, misiones y funciones de la repartición.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL el
inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al
TEATRO NACIONAL CERVANTES.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a
Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un
plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la
resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para su
correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la calle Adolfo Alsina Nº 2.964, Comuna 3, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como
Circunscripción 09 – Sección 28 - Manzana 060 - Parcela 008,
correspondiente al CIE Nº 02-0002713-2/0 con una superficie total
aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TRES
DECÍMETROS CUADRADOS (480,03 M2), individualizado en el croquis que
como ANEXO (IF-2019-92587408-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al TEATRO NACIONAL CERVANTES, el inmueble
mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a depósito de
elementos escenográficos, utilería y acopio de materiales de uso
genérico.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al TEATRO NACIONAL CERVANTES.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2019 N° 85759/19 v. 08/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)