MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 161/2019
RESOL-2019-161-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-49571279-APN-SSTA#MTR, Ley N° 25.031,
los Decretos Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1992, 656 de fecha 29 de
abril de 1994, 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, 427 de fecha 14 de
junio de 2017, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, 174 de fecha 2 de
marzo de 2018 y 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, las Resoluciones
Nros. 73 de fecha 13 de septiembre de 2017 y 91 de fecha 12 de octubre
de 2017, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por los
Decretos N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, y N° 818 de fecha 11
de septiembre de 2018, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE
PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del
servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a)
entre las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) entre
Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o
entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las
Provincias.
Que en el artículo 3° del Decreto N° 958/92, se clasifica el transporte
automotor en Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios
Ejecutivos, Servicios de Transporte para el Turismo, y los que en el
futuro establezca la Autoridad de Aplicación.
Que el artículo 15 de la norma antes señalada, establece que el
Servicio de Transporte para el Turismo es aquel que se realiza con el
objeto de atender una programación turística.
Que el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 aprobó las
BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa
y sus regulaciones.
Que en esa línea, resulta apropiado simplificar las instrucciones que
deberán observar los operadores para su inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR para los Servicios de
Transporte para el Turismo, dispuestas a través del ANEXO I de la
Resolución N° 73 de fecha 13 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, en el entendimiento de que ello contribuirá a
profundizar las mejoras continuas de procesos ya implementadas, con el
fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que
afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación
genere costos innecesarios, todo ello, en el marco del proceso de
desburocratización que lleva adelante el ESTADO NACIONAL.
Que la experiencia recogida indica que, en lo que refiere a la
titularidad de los vehículos afectados a la prestación de los Servicios
de Transporte para el Turismo, la figura del leasing suscripto con
entidades bancarias, concesionarias o terminales automotrices para
vehículos 0 km. no ha impactado de manera significativa en el sector.
Que en miras a propender a la reducción de los costos de operación,
resulta conveniente flexibilizar las condiciones del contrato de
leasing suscripto.
Que la reciente incorporación de unidades vehiculares al mercado
amerita que los mismos sean receptados normativamente en miras de dotar
a los Servicios de Transporte para el Turismo de vehículos más
confortables y seguros.
Que en tal sentido, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha sugerido modificaciones a los Anexos II y III de la
Resolución N° 73/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en el
marco de sus competencias específicas, señalando el carácter favorable
de la simplificación de trámites y documentación técnica a presentar
cada vez que se pretende incorporar un vehículo a los Servicios de
Turismo.
Que en misma línea, esa Comisión Nacional manifestó que la unificación
de la documentación a presentar facilitará el alta de los vehículos y,
con la oportunidad de digitalizar los mismos, ello redundará en mejoras
continuas de los trámites.
Que en función de ello, resulta necesario modificar lo establecido en
el ANEXO II “NORMAS TÉCNICAS Y DE DISEÑO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS
VEHÍCULOS A UTILIZAR EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR PARA
EL TURISMO DE AVENTURA”, y en el ANEXO III “NORMAS TÉCNICAS Y DE DISEÑO
QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS VEHÍCULOS A UTILIZAR EN LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN
NACIONAL”, de la Resolución N° 73/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, sustituyéndolos por un anexo único con el propósito de
dotar de mayor precisión y sistematicidad al cuerpo normativo aplicable
a los Servicios de Transporte para el Turismo.
Que por otro lado, el artículo 42 del Decreto N° 958/92 establece que
la Autoridad de Aplicación habilitará servicios pre y post aéreos de
transporte automotor de pasajeros entre la Capital Federal y el
aeropuerto Ministro Pistarini o desde y hacia el aeropuerto Jorge
Newbery, los otros aeropuertos y los puertos nacionales dentro de las
pautas de desregulación establecidas.
Que posteriormente, el artículo 1° del Decreto N° 656 de fecha 29 de
abril de 1994 estableció que toda prestación de servicios de transporte
por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se
desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, se regirá por las
disposiciones de esa norma.
Que el artículo 2° del decreto mencionado en el considerando precedente
determinó que se entiende por servicios de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional a
todos aquellos que se realicen en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o
entre ésta y los partidos que conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES, así como los interprovinciales de carácter urbano y
suburbano en el resto del país.
Que el artículo 2° de la Ley N° 25.031 define al ÁREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES como aquella que comprende el territorio de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes partidos de la Provincia de
BUENOS AIRES: ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, BERAZATEGUI, BERISSO,
BRANDSEN, CAMPANA, CAÑUELAS, ENSENADA, ESCOBAR, ESTEBAN ECHEVERRÍA,
EXALTACIÓN DE LA CRUZ, EZEIZA, FLORENCIO VARELA, GENERAL LAS HERAS,
GENERAL RODRÍGUEZ, GENERAL SAN MARTÍN, HURLINGHAM, ITUZAINGÓ, JOSÉ C.
PAZ, LA MATANZA, LANÚS, LA PLATA, LOMAS DE ZAMORA, LOBOS, LUJÁN, MARCOS
PAZ, MALVINAS ARGENTINAS, MERCEDES, MORENO, MERLO, MORÓN, PILAR, PUNTA
INDIO, PRESIDENTE PERÓN, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, SAN MIGUEL,
SAN VICENTE, TIGRE, TRES DE FEBRERO, VICENTE LÓPEZ, ZÁRATE y los que en
el futuro deban ser incluidos como consecuencia del desarrollo urbano
cuando las relaciones funcionales del área así lo requieran.
Que el artículo 3° del Decreto N° 427 de fecha 14 de junio de 2017,
modificatorio del artículo 8° del Decreto N° 656/94, estableció que la
Autoridad de Aplicación deberá dictar el régimen normativo específico
correspondiente a los Servicios de Transporte de Oferta Libre de
Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional,
designando como tal a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, conforme
surge del artículo 2° del Decreto N° 247/17 modificatorio del artículo
5° del Decreto N° 656/94.
Que en ese sentido, se dictó la Resolución N° 91 de fecha 12 de octubre
de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la cual constituye el
régimen normativo específico para la prestación de los Servicios de
Transporte de Oferta Libre de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano
de Jurisdicción Nacional.
Que conforme lo expuesto precedentemente, puede apreciarse que el
Decreto N° 656/94 y su normativa complementaria regula los servicios de
transporte por automotor de pasajeros que se desarrollan con
exclusividad en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, modificando de
esta manera, implícita y parcialmente, lo dispuesto en el artículo 42
del Decreto N° 958/92.
Que en la actualidad, los servicios establecidos mediante el artículo
42 del Decreto N° 958/92 no poseen un régimen reglamentario específico,
siendo que le corresponde al ESTADO NACIONAL velar por la correcta y
segura prestación del mismo.
Que el Decreto N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, modificatorio
del Decreto N° 958/92, designó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
como Autoridad de Aplicación del citado Decreto N° 958/92.
Que en atención a lo señalado, resulta oportuno reglamentar los
Servicios Pre y Post Aéreos y Portuarios de Transporte Automotor de
Pasajeros, comprendidos en el artículo 42 del Decreto N° 958/92, con
exclusión de los prestados con exclusividad en la REGIÓN METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES, que ya se encuentran regulados en el Decreto N° 656/94
y la Resolución N° 91/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado
actuante bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
han tomado la intervención correspondiente, en el marco de sus
competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1992 y
174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 73 de
fecha 13 de septiembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE
POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO EN JURISDICCIÓN NACIONAL”, que como ANEXO
I (IF-2019- 97437001-APN-DNTAP#MTR) forma parte de la presente.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución N° 73 de
fecha 13 de septiembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°.- Apruébanse las “NORMAS TÉCNICAS Y DE DISEÑO QUE DEBERÁN
OBSERVAR LOS VEHÍCULOS A SER UTILIZADOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO”, que como ANEXO II
(IF-2019-69066646-APN-DNRNTR#MTR) integra la presente Resolución.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución N° 73 de
fecha 13 de septiembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9º.- Se podrá admitir la afectación al parque móvil de los
operadores inscriptos en el REGISTRO DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR
AUTOMOTOR, de vehículos para la prestación de servicios turísticos de
aventura, conforme a lo dispuesto en el ANEXO II (IF-2019-69066646-APN-
DNRNTR#MTR) de la presente Resolución.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución N° 73 de
fecha 13 de septiembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12.- Se admitirá la incorporación de vehículos mediante
contratos de leasing debidamente inscriptos ante el REGISTRO NACIONAL
DE PROPIEDAD AUTOMOTOR y conforme la normativa aplicable a la materia.”
ARTÍCULO 5°.- Derógase el ANEXO III de la Resolución N° 73 de fecha 13
de septiembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “Reglamento para los Servicios Pre y Post
Aéreos y Portuarios de Transporte Automotor de Pasajeros de
Jurisdicción Nacional que como ANEXO III
(IF-2019-63836660-APN-DNTAP#MTR) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a
las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-161-2019-SECGT/IF-161-2019-SECGT-MTRI.pdf
http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-161-2019-SECGT/IF-161-2019-SECGT-MTRII.pdf
http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-161-2019-SECGT/IF-161-2019-SECGT-MTRIII.pdf
e. 08/11/2019 N° 85872/19 v. 08/11/2019