ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 722/2019
RESFC-2019-722-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el Expediente EX-2018-42259620- -APN-GAYA#ENARGAS, la Ley N.º 24.076, su Decreto Reglamentario N.º 1738/92; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.076 determina en su Artículo 9° que los almacenadores
son sujetos activos de la industria del gas, juntamente con los
productores, captadores, procesadores, transportistas, distribuidores,
comercializadores y consumidores que contraten directamente con el
productor de gas natural. Adicionalmente, el mismo Artículo establece
que los almacenadores son, además, sujetos de la Ley N° 24.076, junto
con los transportistas, distribuidores, comercializadores y
consumidores que contraten directamente con el productor.
Que hasta el dictado de dicha Ley, el transporte de hidrocarburos
realizado por oleoductos, gasoductos, poliductos y/o cualquier otro
servicio prestado por medio de instalaciones permanentes y fijas para
el transporte, carga, despacho, infraestructura de captación, de
compresión, acondicionamiento y tratamiento de hidrocarburos, se
encontraba reglamentado por el Decreto N° 44/91, que confería a la
entonces Subsecretaría de Energía del Ministerio de Economía de la
Nación el carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el Decreto N° 1738/92, reglamentario de la Ley N° 24.076, dispuso
en su Artículo 3° que, a partir del comienzo de operaciones de las
sociedades creadas por el Decreto N° 1189/92, las normas del Decreto N°
44/91 dejarían de ser aplicables al transporte y distribución de gas
regulados en su Anexo I, incluyendo al Almacenaje bajo la órbita de la
referida Ley.
Que el Artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 1738/92 incluyó y definió
al “Almacenaje” como la actividad de mantener gas en instalaciones,
subterráneas o no, durante un período de tiempo, incluyendo la
inyección, depósito y retiro del Gas y, en su caso, la licuefacción y
regasificación del Gas.
Que la reglamentación del Artículo 9 de la Ley N° 24.076 por Decreto N°
1738/98 establece que la actividad de Almacenaje está sujeta a la
reglamentación y control del ENARGAS, en materia de seguridad.
Que el Artículo 21° de la Ley N° 24.076 determina que los sujetos
activos de la Industria del Gas Natural, es decir, productores,
captadores, procesadores, transportistas, almacenadores,
distribuidores, comercializadores y consumidores directos, están
obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal
que no constituyan peligro para la seguridad pública, y a cumplir con
los reglamentos y disposiciones del ENARGAS.
Que dicho Artículo, adicionalmente establece, que las instalaciones y
equipos estarán sujetos a las inspecciones, revisiones y pruebas que
periódicamente el Ente establezca en la normativa de aplicación, el que
tendrá también facultades para ordenar la suspensión del servicio y la
reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, o cualquier otra
medida tendiente a proteger la seguridad pública; determinando que, el
ENARGAS, según corresponda, podrá delegar el control de cumplimiento de
los reglamentos y disposiciones que dicte.
Que a tenor de lo expuesto, el ENARGAS ostenta la función de organismo
de control en materia de seguridad, en los aspectos, tanto
reglamentarios como de inspección.
Que el Artículo 52° de la Ley N° 24.076 establece entre las funciones
del ENARGAS, la de dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse
todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de
control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los
suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros,
calidad del gas y odorización; determinando, además, que, en materia de
seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas
natural comprimido (inciso b).
Que el ENARGAS en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N°
24.076, tiene la facultad de reglamentar y controlar la actividad de
almacenaje de Gas en materia de seguridad y, por lo tanto, de
determinar las condiciones técnicas y de habilitación que deben cumplir
las instalaciones de almacenamiento.
Que las facultades del ENARGAS, no se limitan al mero dictado de
reglamentos, en tanto el inciso e) del Artículo 2° de la Ley N° 24.076,
establece entre los objetivos para la regulación del transporte y
distribución del gas natural, el de incentivar la eficiencia en el
transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas; y el inciso x)
del Artículo 52 faculta a realizar, en general, todo otro acto que sea
necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de
la Ley y su reglamento.
Que atento a la necesidad de avanzar en el dictado de la normativa de
la actividad de almacenaje de gas, a través de la Resolución Nº
RESFC-2018-260-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 25 de septiembre de 2018, se
puso en consulta pública el Proyecto de Resolución para la creación del
Registro de Instalaciones destinadas al Almacenaje de Gas, delineando
un conjunto de disposiciones a los fines de delimitar la actuación de
este Organismo en materia de Almacenaje y normativa de referencia para
los diversos proyectos, entre otros.
Que de dicha consulta, se recabaron observaciones de diversos actores del sector.
Que, tras el análisis de las propuestas recibidas, se elaboró el
Informe Intergerencial IF-2019-72637811-APN-GAYA#ENARGAS, en el que se
desarrolló una evaluación de los antecedentes y lo actuado en la
materia.
Que el 15 de agosto de 2019 mediante Resolución
RESFC-2019-464-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se resolvió invitar nuevamente a
los sujetos de la Ley N° 24.076, y al público en general, a expresar
sus opiniones y propuestas, conforme allí se expuso, respecto del
proyecto contenido en su ANEXO (IF-2019-72637811-APN-GAYA#ENARGAS),
para lo cual se estableció un plazo de treinta (30) días corridos.
Que en su Artículo 4°, en la Resolución mencionada precedentemente,
también determinó su publicación en el sitio web del ENARGAS, la cual
se hizo efectiva en su sección “Elaboración participativa de normas”,
por el plazo indicado en el Artículo 2° de dicho acto, desde el día de
su publicación en el Boletín Oficial.
Que mediante RESFC-2019-590-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se otorgó una
prórroga de veinte (20) días corridos adicionales al plazo
originalmente establecido.
Que de las observaciones recabadas, quedó de manifiesto que las
condiciones reglamentarias y de control, deben responder a un criterio
de unidad y homogeneidad como bien lo expresa el Instituto Argentino
del Gas y Petróleo cuando plantea que “Para una primera consideración
acerca de este Instituto debemos tener en cuenta que contar con una
regulación autónoma, publica, nacional y única, aplicable a todos
aquellos que utilicen, o presten o de algún modo se hallen relacionados
con el servicio público al que nos referimos posee un valor central en
el aseguramiento de su estructura institucional”.
Que en base a lo expuesto resultan claras las funciones del ENARGAS, en
cuanto a las facultades que ostenta para dictar reglamentos en materia
de seguridad, para los sujetos de la industria, entre los cuales se
encuentran los Almacenadores.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su
Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “REGLAMENTO PARA EL ALMACENAJE DE GAS NATURAL”
que, como Anexo (IF-2019-99816647-APN-GAL#ENARGAS), forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone -
Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2019 N° 85984/19 v. 08/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)