Resolución 1028/2019
RESOL-2019-1028-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2019
VISTO el Expediente Nº 294.019/12 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del Expediente Nº 294.019/12, luce el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la FEDERACION
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA ambos por el sector gremial y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MENDOZA S.A. (E.D.E.M.S.A.) por
el sector empleador, ratificado a foja 67 y 113, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto negocial de marras, las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 512/03 “E”.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
Acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes
firmantes del mismo.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019-
35- APN- PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA ambos por el sector gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD MENDOZA S.A. (E.D.E.M.S.A.) por el sector empleador, que
luce en la página 2 del Expediente Nº 294.019/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce en página 2 del Expediente Nº 294.019/12.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N°
512/03 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2019 N° 81543/19 v. 08/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)