Resolución 1457/2019
RESOL-2019-1457-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019
VISTO el EX-2019-64702797-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas MUEBLERÍA TORCA SOCIEDAD ANÓNIMA y MACER SOCIEDAD
ANÓNIMA, ambas pertenecientes a GRUPO TORCA, solicitaron el inicio del
Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título
III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que celebradas la audiencias de rigor entre las empleadoras y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS),
celebran un acuerdo que obra en el IF-2019-75587887-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-64702797-APN-DGDMT#MPYT
Que en el mentado acuerdo las partes convienen que, desde el 1° de
agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, los montos a abonar por
todo concepto serán un DIEZ POR CIENTO (10%) de carácter remunerativo y
el NOVENTA POR CIENTO (90%) como no remunerativo, lo cual implica una
reducción de las contribuciones patronales en un NOVENTA POR CIENTO
(90%) para todos los conceptos componentes con expresa excepción de lo
destinado a Obras Sociales y ART, conforme a los términos y condiciones
allí expuestos.
Que en el IF-2019-75587163-APN-DNRYRT#MPYT obra la nómina de personal afectado.
Que cabe señalar que el acuerdo de marras ha sido ratificado en el
IF-2019-75589594-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-76823465-APN-DNRYRT#MPYT.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo
arribado en las excepciones previstas por el Artículo 4° del Decreto N°
633/18.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo de
referencia, el que será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras
en todos sus términos.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y la nómina de personal
afectado, celebrados entre las empresas MUEBLERÍA TORCA SOCIEDAD
ANÓNIMA y MACER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por
la parte sindical, obrantes en el IF-2019-75587887-APN-DNRYRT#MPYT e
IF-2019-75587163-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente, del
EX-2019-64702797-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y nómina del personal afectado obrantes en el
IF-2019-75587887-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-75587163-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente, del EX-2019-64702797-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2019 N° 80849/19 v. 08/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)