Resolución 1443/2019
RESOL-2019-1443-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2019
VISTO el EX-2019-51614410- -APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 8, N° 9 y N° 17 del EX-2019-51614410-
-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos y el acta complementaria,
respectivamente, celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la
parte sindical y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C., por la parte
empleadora, cuya homologación las partes solicitan en los términos de
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1548/17”E”, conforme a los términos y condiciones
de los textos mencionados.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula primera del acuerdo obrante en el orden N° 9, corresponde
hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas, resulta
procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto
de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que bajo el acta rectificatoria que luce en el orden N° 17, las partes
manifiestan que en virtud del error involuntario en el acuerdo, en el
que se hace referencia al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1483/15 “E”, rectifican el equívoco y expresan que el número correcto
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa es el N° 1548/17 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que
corresponde de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 8,
conjuntamente con el acta complementaria del orden N° 17, del
EX-2019-51614410- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado por el SINDICATO LA
FRATERNIDAD por la parte sindical y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO
S.A.C., por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 9,
conjuntamente con el acta complementaria del orden N° 17, del
EX-2019-51614410- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado por el SINDICATO LA
FRATERNIDAD por la parte sindical y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO
S.A.C., por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y acta complementaria obrante en los órdenes N° 8, N° 9 y N°
17 del EX-2019-51614410- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1548/17”E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2019 N° 80850/19 v. 08/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)