Resolución 1336/2019
RESOL-2019-1336-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019
VISTO el Expediente N° EX 2019-66651492-APN-DGDMT#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-69421436-APN-SECT#MPYT del Ex
2019-66651492-APN-DGDMT#MPYT, obran agregados un acuerdo y las escalas
salariales en anexo, celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR,
por el sector sindical; y TRANSPORTE PERSONAL S.A., ALTO NIVEL ROSARIO
S.A. y G&M TRANSFER S.R.L., por sector empresario, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mencionado acuerdo, las partes pactan nuevas
condiciones salariales, el pago de una suma extraordinaria por única
vez, entre otros aspectos, conforme los detalles de los textos
acordados.
Que respecto a lo pactado en la cláusula quinta del acuerdo cuya
homologación se solicita, corresponde señalar que la vigencia del
aporte solidario, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia
del mencionado acuerdo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en el Expediente
de referencia.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por parte del sector
empleador signatario, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el cuerpo de asesores letrados de la Secretaría de Trabajo tomó
intervención, de conformidad con lo normado por la Ley 19.549.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
entiende pertinente remitir las presentes actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación del mentado acuerdo, conforme los
antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto DECTO
– 2019 – 35 – APN – PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales,
obrantes en el IF-2019-69421436-APN-SECT#MPYT del Ex
2019-66651492-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR, por el sector sindical; y TRANSPORTE PERSONAL S.A., ALTO
NIVEL ROSARIO S.A. y G&M TRANSFER S.R.L., por sector empresario,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo y escalas salariales, obrantes en el
IF-2019-69421436-APN-SECT#MPYT del Ex2019-66651492-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2019 N° 80852/19 v. 08/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)