INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Decreto 765/2019
DECTO-2019-765-APN-PTE - Decreto N° 1346/2016. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-89503808-APN-GCYCG#INCAA, la Ley de
Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741 (t.o. 2001)
y sus modificatorias, la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias, los
Decretos Nº 1225 del 31 de agosto de 2010 y su modificatorio, Nº 1346
del 30 de diciembre de 2016 y su modificatorio, las Resoluciones INCAA
Nº 602 del 18 de diciembre de 2018 y Nº 1330 del 4 de septiembre de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley de Fomento de la Actividad
Cinematográfica Nacional Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se
determina que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el
exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo
a las disposiciones que la propia ley establece.
Que mediante las disposiciones previstas en los artículos 29, 31, 32 y
34 de la precitada ley se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
reglamentar aspectos relacionados con el subsidio a las películas
nacionales de largometraje.
Que mediante el Decreto N° 1346/16 y su modificatorio, se establecieron diversos aspectos de la reglamentación aludida.
Que, asimismo, en lo que respecta a los costos de producción de
películas nacionales, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES ha cumplido mediante el dictado de las Resoluciones INCAA
Nº 602/18 y Nº 1330/19, con el mandato legal de fijación anual del
costo de una película nacional de presupuesto medio.
Que dicha fijación anual es una obligación que surge del artículo 29
inciso a) de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional
Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias.
Que, teniendo en cuenta el dictado de las Resoluciones INCAA Nº 602/18
y Nº 1330/19, es necesario establecer un tope diferenciado en DOS (2)
tramos para los proyectos cinematográficos en trámite que permita
contemplar el universo de casos abarcados.
Que, sin perjuicio de las facultades del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, queda reservado al PODER EJECUTIVO NACIONAL por
vía reglamentaria, fijar los índices que correspondan a los efectos de
la percepción del tope máximo de subsidios una vez adicionado el
subsidio que se perciba por exhibición en salas cinematográficas al de
otras formas de exhibición para todas aquellas producciones en trámite
en el Ejercicio 2019.
Que, en ese marco y a los fines de garantizar mayor dinamismo al
fomento y a la producción de películas nacionales de largometraje,
resulta necesario establecer nuevos topes máximos a otorgar en concepto
de subsidios a las películas nacionales de largometraje según las
distintas modalidades de producción.
Que, en virtud de ello, se estima conveniente incrementar lo dispuesto
por el Decreto N° 1346/16 y su modificatorio, en relación a los topes
de subsidios a la producción de películas nacionales de largometraje.
Que, como consecuencia del aumento de topes referido en el considerando
anterior, resulta necesario adecuar a estos nuevos valores las escalas
y porcentuales aplicables a los efectos de la determinación de la parte
del subsidio que se destinará a la producción de una nueva película, o
a la compra de equipamiento industrial, manteniendo el criterio de que
el cálculo se practicará aplicando la nueva escala al subsidio
liquidado.
Que ha tomado intervención la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 1346 del 30 de diciembre de 2016 y su modificatorio, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- Fíjanse los siguientes montos máximos a otorgar en
concepto de subsidios para cada una de las modalidades de producción
previstas en el artículo 2º del presente:
1) A partir del 1° de enero de 2019 hasta el 28 de febrero de 2019:
1.1) PRODUCCIONES DE AUDIENCIA MASIVA:
a) Sin interés especial:
ANIMACIÓN: PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000.-).
FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000.-).
b) Con interés especial:
ANIMACIÓN: PESOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 26.500.000.-).
FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($ 24.000.000.-).
1.2) PRODUCCIONES DE AUDIENCIA MEDIA Y PRODUCCIONES CON SUBSIDIO ASIGNADO POR CONVOCATORIA PREVIA:
a) Sin interés especial:
ANIMACIÓN: PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 15.500.000.-).
FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($13.500.000.-).
b) Con interés especial:
ANIMACIÓN: PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL ($20.500.000.-).
FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000.-).
A los efectos de la aplicación de los topes relativos a animación, el
largometraje respectivo deberá ser CIENTO POR CIENTO (100%) animado.
2) A partir del 1° de marzo de 2019:
2.1) PRODUCCIONES DE AUDIENCIA MASIVA:
a) Sin interés especial:
ANIMACIÓN: PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($28.000.000.-).
FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000.-).
b) Con interés especial:
ANIMACIÓN: PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES ($ 37.000.000.-).
FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 33.500.000.-).
2.2) PRODUCCIONES DE AUDIENCIA MEDIA Y PRODUCCIONES CON SUBSIDIO ASIGNADO POR CONVOCATORIA PREVIA:
a) Sin interés especial:
ANIMACIÓN: PESOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 21.500.000.-).
FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS DIECINUEVE MILLONES ($ 19.000.000.-).
b) Con interés especial:
ANIMACIÓN: PESOS VEINTINUEVE MILLONES ($ 29.000.000.-).
FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000.-).
A los efectos de la aplicación de los topes relativos a animación, el
largometraje respectivo deberá ser CIENTO POR CIENTO (100%) animado.
Para alcanzar los montos máximos que se establecen en el presente
artículo, se computarán aquellos subsidios que se perciban por
exhibición en salas cinematográficas, con más los que correspondan por
la exhibición de la película por otros medios de exhibición, conforme
la normativa dictada a tal efecto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES.
Asimismo, en los casos en que el monto del costo definitivo de
producción de la película que se subsidia, reconocido por el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES fuere inferior a los montos
establecidos en el presente artículo, el monto máximo del subsidio a
otorgar será el equivalente a dicho costo definitivo de producción
reconocido.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 1346 del 30 de diciembre de 2016 y su modificatorio, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Fíjanse los siguientes porcentajes del subsidio que se
destinarán a reinversión para la producción de una nueva película o
compra de equipamiento industrial:
1) A partir del 1° de enero de 2019 hasta el 28 de febrero de 2019:
a) CINCO POR CIENTO (5%) sobre el subsidio liquidado hasta alcanzar la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-).
b) DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma
de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) y hasta alcanzar la suma de
PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-).
c) QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-).
2) A partir el 1° de marzo de 2019:
a) CINCO POR CIENTO (5%) sobre el subsidio liquidado hasta alcanzar la suma de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000.-).
b) DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma
de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000.-) y hasta alcanzar la suma de
PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000.-).
c) QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000.-).”
ARTÍCULO 3º.- Los nuevos montos que surgen de las modificaciones
introducidas por los artículos 1° y 2° del presente al Decreto N° 1346
del 30 de diciembre de 2016 y su modificatorio, serán aplicables a
aquellos proyectos que se encuentren en trámite para la percepción del
subsidio, al momento de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro
Finocchiaro
e. 11/11/2019 N° 86626/19 v. 11/11/2019