JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 21/2019
RESOL-2019-21-APN-STIYC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el EX-2019-76610983-APN-DGPYU#JGM de la Dirección de Planeamiento
y Universalización dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento de l
a Secretaría de Gobierno de Modernización, la Ley argentina Digital N°
27.078 y
CONSIDERANDO:
Que los avances en los sistemas de telecomunicaciones han posibilitado
nuevas formas de comunicaciones las cuáles exigen nuevas formas y
protocolos para brindar dichos servicios.
Que por ello resulta fundamental garantizar la utilización eficaz de
los servicios de telecomunicaciones que posibiliten comunicaciones
multimedia sin restricciones.
Que reviste significativa importancia el eficiente uso del espectro en
áreas donde la tecnología permita dicho uso por la ausencia de
emisiones en la porción de espectro considerado.
Que el uso de tecnologías inalámbricas permite llegar a lugares remotos
donde otros sistemas no pueden hacerlo por razones de rentabilidad.
Que es objetivo central del Estado Nacional elaborar los regímenes
reglamentarios que permitan el desarrollo de conectividad en todo el
territorio nacional.
Que la Resolución N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, en
su Anexo I, “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de
Consulta para las Comunicaciones”, prevé una instancia de participación.
Que por Decreto N° 1063/2016 se aprobó la implementación de la
Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) “como medio de interacción del
ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión
por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, entre otros”.
Que el Decreto N° 894/2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto N° 1759/1972 T.O. 2017, estableció que las
autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de
sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y
facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de
procedimientos director y simples por medios electrónicos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la
Resolución SC N° 57 de fecha 23 de agosto de 1996 de la ex Secretaría
de Comunicaciones, y el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018,
modificado por Decreto 958 del 25 de octubre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la apertura del procedimiento previsto en el
artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas
y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por
Resolución SC N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones,
respecto del Proyecto de Reglamento de Uso Compartido con Atribución a
Título Secundario de la Banda de Frecuencias de 470 MHz a 698 MHz
(IF-2019-95216732-APN-STIYC#JGM), que como Anexo forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta
ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los interesados deberán efectuar las
presentaciones en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de
conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas
complementarias, dentro de los VEINTE (20) días hábiles a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Subsecretaria de Planeamiento de esta
Secretaria a realizar mediciones y pruebas de campo del uso compartido
con atribución a titulo secundario en las bandas de frecuencias
comprendidas en la presente resolución para garantizar que no se vean
afectados los servicios autorizados que operan con atribución a título
primario en dichas bandas. La Subsecretaría de Planeamiento deberá, en
la realización de dichas mediciones y pruebas de campo, invitar a
participar al Ente Nacional de Comunicaciones y a las entidades
representativas de los titulares de autorizaciones de frecuencias de
servicios atribuidos a titulo primario en aquellas bandas.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Maria Huici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2019 N° 86330/19 v. 11/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)