JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 139/2019
RESOL-2019-139-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-68834410- -APN-DGDA#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos
Nros. 802 del 05 de septiembre de 2018 y 182 del 11 de marzo de 2019, y
las Resoluciones Nros. (RESOL-2016-11-APN-SECMA#MM) de fecha 11 de
julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y (RESOL-2016-280-APN-MM) del 22
de agosto 2016 y (RESOL-2016-399-E-APN-MM) del 5 de octubre de 2016 del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma
digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo
disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de
Firma Digital de la República Argentina.
Que el artículo 22 inc. a) de la Ley Nº 25.506 estableció que el
certificador licenciado cesa en tal calidad por decisión unilateral
comunicada al ente licenciante.
Que el inciso h) del artículo 30 de la ley mencionada en el
considerando anterior asigna a la Autoridad de Aplicación la función de
otorgar o revocar las licencias a los certificadores licenciados y
supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la
reglamentación.
Que la citada Ley N° 25.506 en su artículo 31 inc. e) estableció que la
autoridad de aplicación debe supervisar la ejecución del plan de cese
de actividades de los certificadores licenciados que discontinúan sus
funciones.
Que el artículo 29 de la Ley N° 27.446, modificatoria de la Ley N°
25.506, asignó el rol de autoridad de aplicación de la misma al
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el Anexo del Decreto Nº 182 del 11 de marzo de 2019, reglamentario
de la Ley N° 25.506, reguló el empleo de la firma electrónica y la
firma digital y su eficacia jurídica, asignando competencias a la
Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y
procedimientos.
Que el artículo 14 del Anexo del citado Decreto Nº 182/2019 estableció
que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que
podrán ser renovadas.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438
del 12 de marzo de 1992), modificado por el Decreto Nº 801/18 en su
artículo 11 estableció que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es
continuadora a todos sus efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se
hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que el Decreto Nº 802/18 en la planilla anexa al artículo 8º
(IF-2018-43620838-APN-DNDO#JGM) estableció los objetivos de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de actuar como Autoridad de
Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de
firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Que el Anexo al mencionado Decreto Nº 182/2019 otorgó competencias del
Ente Licenciante a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA respectivamente, y facultó a
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) a realizar las auditorías
previstas en el Capítulo VII de la Ley N° 25.506.
Que la Resolución Nº (RESOL-2016-399-E-APN-MM) de fecha 5 de octubre de
2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableció los
procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de
firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a
los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la
Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la citada Resolución (RESOL-2016-399-E-APN-MM) en su artículo 30
estableció que si el cese se produce por decisión unilateral del
certificador licenciado, dicho cese se deberá comunicar a la SECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, a los suscriptores de certificados y/u otros usuarios,
según sea el caso, con una antelación mínima de TREINTA (30) días
hábiles administrativos.
Que la Resolución Nº (RESOL-2016-11-APN-SECMA#MM) de fecha 11 de julio
de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN procedió a aprobar la Política Única de
Certificación de PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.
Que la Resolución Nº (RESOL-2016-280-APN-MM) del 22 de agosto 2016 del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, otorgó la Licencia para operar
como Certificador Licenciado a PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. en el marco
de la Infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506.
Que mediante Nota sin número y sin membrete de fecha 30 de julio de
2019, dirigida al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN e ingresada a la mesa de
entradas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN con fecha 31 de
julio de 2019, el apoderado de PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. manifestó que
“…la Sociedad ha resuelto finalizar la prestación de servicios como
Certificador Licenciado de Firma Digital. A tal fin, se solicita la
revocación de la licencia como Certificador Licenciado y Autoridad de
Registro a partir del 1º de octubre de 2019”, dando inicio a las
presentes actuaciones mediante su digitalización obrante en orden 2
como Informe Gráfico N° (IF-2019-68833913-APN-DGDA#JGM).
Que habiéndose cumplido los plazos y procedimientos exigidos en la
citada normativa respecto a la notificación al Ente Licenciante para el
cese voluntario de actividades como certificador licenciado, resulta
conveniente hacer lugar a lo solicitado por PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A..
Que a los fines de facilitar la consulta del texto aquí aprobado, este
será incorporado al sitio de Internet
https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/ de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto Nº 182/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase el cese de actividades por decisión unilateral
de PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.. en su carácter de certificador
licenciado, comunicado al ente licenciante mediante Nota obrante en
orden 2 en el Expediente Electrónico N° (EX-2019-68834410-
-APN-DGDA#JGM) ingresada a la mesa de entradas de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN con fecha 31 de julio de 2019 y obrante en
orden 2 como Informe Gráfico N° (IF-2019-68833913-APN-DGDA#JGM), que de
acuerdo a lo manifestado por el Certificador Licenciado, operó el 1º de
octubre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al certificador licenciado PRISMA MEDIOS DE
PAGO S.A. para que en cumplimiento del Plan de Cese de Actividades,
conserve por un plazo de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha
de publicación de la presente Resolución, la documentación física
presentada por solicitantes y suscriptores, y aquella relacionada con
los pedidos de revocación y revocaciones, como así también resguarde
copia de los servidores afectados a las operaciones de certificación y
firma; bases de datos y servicios de la Autoridad Certificante con sus
respectivas configuraciones, y los libros de actas que se hubieran
utilizado.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al certificador licenciado PRISMA MEDIOS DE
PAGO S.A. para que en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a
partir de la publicación de la presente Resolución, notifique a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA las personas designadas para
la custodia de la documentación detallada en el artículo 2º.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE
ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL para que dentro de los CINCO (5) días de
publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República
Argentina, proceda a la revocación del certificado digital emitido por
la Autoridad Certificante Raíz de la Infraestructura de Firma Digital
de la República Argentina a la Autoridad Certificante PRISMA MEDIOS DE
PAGO S.A.
ARTÍCULO 5°.- Instruyese al certificador licenciado PRISMA MEDIOS DE
PAGO S.A. para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles contados a
partir de la revocación de su certificado ordenada en el artículo
precedente, proceda a revocar los certificados de firma digital por él
emitidos.
ARTÍCULO 6°.- Difúndase la presente Resolución, en el sitio de Internet
https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, dependiente de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 11/11/2019 N° 86125/19 v. 11/11/2019