MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 211/2019

RESOL-2019-211-APN-SECAGYP#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-06733083- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Resolución N° RESOL-2019-21-APN-SECAGYP#MPYT del 5 de febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la citada ex - Secretaría de Gobierno, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2019-21-APN-SECAGYP#MPYT del 5 de febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se dispuso suspender por el término de CIENTO OCHENTA (180) días los efectos de los actos administrativos que hayan reconocido compensaciones al consumo interno, estableciéndose que dicho plazo podría ser prorrogado por única vez, hasta por igual plazo, mediante resolución fundada.

Que cabe recordar que aquella medida, junto con otras también plasmadas en la misma resolución, fueron adoptadas porque ante la posible verificación de irregularidades y la posible comisión de delitos en los expedientes por los que tramitaran las solicitudes de compensaciones al consumo, resultaba “(…) inexcusable la obligación en que se halla el Estado, cualquiera sea el órgano competente que tenga oportunidad de intervenir en el asunto, de suspender los efectos de actos emitidos en tales condiciones que exigen poner en ejercicio la potestad de policía del Estado referente a la prevención y represión de los delitos, sin que quepa ver en las consecuencias que se deriven de tal suspensión de efectos de los actos administrativos involucrados consecuencias distintas a las limitaciones de carácter general al ejercicio de todos los derechos individuales afectados por la potestad de control o de policía (Fallos 317:1233).”

Que el Artículo 3° de la referida Resolución N° RESOL-2019-21-APN-SECAGYP#MPYT solicitó que se diera intervención a la Unidad de Auditoría Interna de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, “(…) en orden a la realización de una auditoría integral de los procedimientos que concluyeron con el reconocimiento de compensaciones al consumo interno y que, con motivo del dictado del Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017 y de la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 7 de julio de 2017 del ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se hallan actualmente radicados en la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA. Dicha auditoría deberá llevarse a cabo durante el período indicado en el Artículo 2°, incluida su prórroga, si ésta se hubiere dispuesto.”

Que a la fecha, el informe de auditoría requerido se halla en la etapa de traslado, para responder las observaciones, de los hallazgos formulados en el informe preliminar de la Unidad de Auditoría Interna de la jurisdicción. Por lo tanto, no contar, aún, con el informe definitivo, torna aconsejable disponer una prórroga del plazo previsto en el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° RESOL-2019-21-APN-SECAGYP#MPYT, dado los bienes jurídicos en juego, que exigen dirimir si los actos administrativos de reconocimiento de compensaciones fueron dictados de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución Nº RESOL-2018-67-APN-MA del 19 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogado, por el término de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, el plazo previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2019-21-APN-SECAGYP#MPYT del 5 de febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 16/2020 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 5/5/2020 se suspende a partir del 13 de marzo de 2020, el cómputo del plazo previsto en el presente Artículo, y por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la normalización de los circuitos dispuestos por los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, modificado por su similar N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios.)

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo

e. 11/11/2019 N° 86354/19 v. 11/11/2019