MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 211/2019
RESOL-2019-211-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-06733083- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Resolución N° RESOL-2019-21-APN-SECAGYP#MPYT
del 5 de febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA de la citada ex - Secretaría de Gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N°
RESOL-2019-21-APN-SECAGYP#MPYT del 5 de febrero de 2019 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se
dispuso suspender por el término de CIENTO OCHENTA (180) días los
efectos de los actos administrativos que hayan reconocido
compensaciones al consumo interno, estableciéndose que dicho plazo
podría ser prorrogado por única vez, hasta por igual plazo, mediante
resolución fundada.
Que cabe recordar que aquella medida, junto con otras también plasmadas
en la misma resolución, fueron adoptadas porque ante la posible
verificación de irregularidades y la posible comisión de delitos en los
expedientes por los que tramitaran las solicitudes de compensaciones al
consumo, resultaba “(…) inexcusable la obligación en que se halla el
Estado, cualquiera sea el órgano competente que tenga oportunidad de
intervenir en el asunto, de suspender los efectos de actos emitidos en
tales condiciones que exigen poner en ejercicio la potestad de policía
del Estado referente a la prevención y represión de los delitos, sin
que quepa ver en las consecuencias que se deriven de tal suspensión de
efectos de los actos administrativos involucrados consecuencias
distintas a las limitaciones de carácter general al ejercicio de todos
los derechos individuales afectados por la potestad de control o de
policía (Fallos 317:1233).”
Que el Artículo 3° de la referida Resolución N°
RESOL-2019-21-APN-SECAGYP#MPYT solicitó que se diera intervención a la
Unidad de Auditoría Interna de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN, “(…) en orden a la realización de una auditoría
integral de los procedimientos que concluyeron con el reconocimiento de
compensaciones al consumo interno y que, con motivo del dictado del
Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017 y de la Resolución Conjunta
N° 2 de fecha 7 de julio de 2017 del ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se hallan actualmente radicados
en la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA. Dicha auditoría deberá
llevarse a cabo durante el período indicado en el Artículo 2°, incluida
su prórroga, si ésta se hubiere dispuesto.”
Que a la fecha, el informe de auditoría requerido se halla en la etapa
de traslado, para responder las observaciones, de los hallazgos
formulados en el informe preliminar de la Unidad de Auditoría Interna
de la jurisdicción. Por lo tanto, no contar, aún, con el informe
definitivo, torna aconsejable disponer una prórroga del plazo previsto
en el Artículo 2° de la mencionada Resolución N°
RESOL-2019-21-APN-SECAGYP#MPYT, dado los bienes jurídicos en juego, que
exigen dirimir si los actos administrativos de reconocimiento de
compensaciones fueron dictados de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución Nº RESOL-2018-67-APN-MA del 19 de abril de 2018
del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogado, por el término de NOVENTA (90) días
hábiles administrativos, el plazo previsto en el Artículo 2° de la
Resolución N° RESOL-2019-21-APN-SECAGYP#MPYT del 5 de febrero de 2019
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex -
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 16/2020 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 5/5/2020 se suspende a partir del 13 de marzo de 2020, el cómputo
del plazo previsto en el presente Artículo, y por un plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles judiciales, contados a partir de la normalización de los
circuitos dispuestos por los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de
2020, modificado por su similar N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020 y
297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios.)
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo
e. 11/11/2019 N° 86354/19 v. 11/11/2019