MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 122/2019
RESOL-2019-122-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-92270959- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 174 de
fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y la
Decisión Administrativa N° 324 de fecha 14 de marzo de 2018.
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA, a través de todas
sus áreas, realiza numerosas acciones tendientes al progreso de la
competitividad de los sectores de su jurisdicción y a la generación de
mayor agregado de valor en territorio, maximizando la participación de
los distintos actores involucrados.
Que mediante el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio elabora y ejecuta las políticas
y acciones vinculadas a la sostenibilidad ambiental de la agroindustria
y coordina el diseño de planes, programas, proyectos y normas que
promuevan e impulsen la producción agroindustrial sostenible, procura
la articulación entre los organismos públicos y privados con
competencia en la materia.
Que, por otra parte, conforme el citado Decreto Nº 174/18, la
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del mencionado Ministerio, tiene
entre sus objetivos entender en el diseño y ejecución de políticas de
desarrollo, promoción, calidad, bioseguridad y sanidad de productos
alimentarios, promoviendo los estándares de comercialización, de
inocuidad y sanidad fomentando la inserción de las cadenas de valor de
alimentos en los mercados.
Que mediante el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 324 de fecha
14 de marzo de 2018, la Dirección de Producciones Sostenibles de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del precitado Ministerio
presenta como responsabilidad primaria la elaboración y ejecución de
políticas, programas y acciones vinculados con la sostenibilidad
ambiental de la producción agroindustrial y de la gestión ambiental de
los agroecosistemas.
Que la referida Dirección asiste y coordina la participación del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en foros, organismos,
negociaciones y procesos internacionales de relevancia agro-ambiental
para la REPÚBLICA ARGENTINA tales como la Agenda 2030 de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) conocido como los OBJETIVOS
DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS), el G20, el Tratado Internacional sobre
los Recursos Fitogenéticos (TIRFAA), la Comisión de Recursos Genéticos
de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO), los Convenios de Rotterdam y Estocolmo sobre
químicos, la OCDE, proceso europeo de Huella Ambiental, y distintos
tratados de libre comercio que tienen capítulos sobre desarrollo
sostenible (UE, EFTA entre otros).
Que a su vez, la mencionada Dirección de Producciones Sostenibles,
junto a la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas de la SECRETARÍA
DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, brinda el seguimiento a distintos procesos, exigencias e
iniciativas referidas al cuidado del ambiente, comercio y consumo de
productos agroindustriales, propiciando la proactividad y el
posicionamiento positivo del sector.
Que en este orden de ideas es necesario destacar que las huellas
ambientales (Análisis de Ciclo de Vida, huella hídrica, huella de
carbono) son indicadores que permiten determinar el desempeño ambiental
del proceso productivo de bienes y servicios estableciendo su relación
con el ambiente.
Que a los efectos de la presente resolución se toma la definición de la
Society of Environmental Toxicology and Chemistry (SETAC) de Análisis
de Ciclo de Vida como el proceso objetivo para evaluar las cargas
ambientales asociadas a un producto, proceso o actividad, identificando
y cuantificando tanto el uso de materia y energía como las emisiones al
entorno, para determinar el impacto de ese uso de recursos y esas
emisiones, evaluar y llevar a la práctica estrategias de mejora
ambiental. El estudio comprende el ciclo completo del producto, proceso
o actividad, teniendo en cuenta las etapas de: extracción y procesado
de materias primas, producción, transporte y distribución, uso,
reutilización y mantenimiento, reciclado y disposición final.
Que, frente a la tendencia creciente de los requerimientos ambientales
relativos a los productos agroindustriales, se hace necesario
fortalecer a este sector en esta materia, del cual la mayoría de las
exportaciones de nuestro país, entendiendo que su desarrollo representa
un papel clave en el crecimiento y desarrollo económico de la REPÚBLICA
ARGENTINA y en especial de las economías regionales.
Que, para ello, resulta necesario un desarrollo sostenido y organizado
de bases de datos oficiales y representativos de los sistemas de
producción de la REPÚBLICA ARGENTINA, sobre metodologías y abordajes
definidos, el cual será un insumo indispensable y clave para la
construcción y desarrollo de futuros inventarios nacionales de ciclo de
vida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la Mesa de Competitividad Ambiental
Agroindustrial, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, con el objeto de proponer y coordinar políticas y acciones
tendientes a mejorar la competitividad de la producción y el comercio
de los productos provenientes de las actividades agrícolas, ganaderas,
forestales, pesqueras, bioeconómicas, alimentarias y sus
transformaciones, elaboradas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA
a partir de mejoras en la gestión ambiental en los distintos eslabones
de cada cadena de valor.
ARTÍCULO 2º- La Mesa de Competitividad Ambiental Agroindustrial creada
por el artículo precedente tendrá, inicialmente a su cargo, las
siguientes funciones:
a) Diseñar y elaborar una propuesta de un Sistema de Información en Análisis de Ciclo de Vida.
b) Dar seguimiento a procesos internacionales con incidencia específica en el objeto de la Mesa de Competitividad.
c) Recomendar propuestas de indicadores agro-ambientales pertinentes para el monitoreo de avances en el objeto de la Mesa.
d) Recomendar políticas y acciones tendientes a mejorar la
competitividad de las cadenas de valor, mediante mejoras en la gestión
ambiental.
e) Diseñar y proponer acciones de capacitación, dirigidas a
sensibilizar y difundir el conocimiento del Análisis de Ciclo de Vida
con el fin de introducir mejoras en los procesos de producción.
ARTÍCULO 3º. - La Mesa de Competitividad Ambiental Agroindustrial,
creada en el Artículo 1º de la presente medida, estará integrada por UN
(1) representante titular y UN (1) representante suplente de todas las
reparticiones del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con
competencia en agricultura, ganadería, pesca, alimentos y bebidas,
lácteos, forestal, bioeconomía, bioenergía, negociaciones
agroalimentarias internacionales, mercados agropecuarios, desarrollo
territorial y producciones sostenibles.
Asimismo, el titular del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o
el funcionario en quien se delegue dicha función, convocará a los
efectos de integrar la mencionada Mesa de Competitividad, a:
a) Organismos públicos con competencia y/o capacidad técnica en materia
ambiental y/o afines a los objetivos de la Mesa de Competitividad
creada en el Artículo 1º de la presente resolución.
b) Entidades privadas representativas de los sectores productivos.
c) Entidades académicas o de investigación con reconocida capacidad en la materia ambiental y/o técnica.
d) Distintos actores relevantes que conforman las cadenas de valor del sector agroalimentario.
ARTÍCULO 4º.- La Mesa de Competitividad Ambiental Agroindustrial estará
presidida por el titular del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA o el funcionario en quien delegue dicha función y coordinada por
la Dirección de Producciones Sostenibles de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio. Para el
desarrollo de las funciones mencionadas en el Artículo 2º, podrá crear
las comisiones y/o grupos de trabajo que considere necesarios.
ARTÍCULO 5º.- El funcionamiento de la Mesa de Competitividad Ambiental
Agroindustrial se regirá de acuerdo al Reglamento Interno que apruebe
dicha Mesa en reunión convocada a tal efecto. La referida Mesa se
reunirá cuatrimestralmente, o con la frecuencia que sus integrantes
acuerden.
ARTÍCULO 6º.- Todos los miembros de la Mesa de Competitividad Ambiental
Agroindustrial ejercerán su participación con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 7º.- La medida dispuesta por la presente resolución no
implicará costo fiscal alguno al ESTADO NACIONAL, ni la creación de
nuevas estructuras.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 11/11/2019 N° 86362/19 v. 11/11/2019