MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1011/2019
RESOL-2019-1011-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el Expediente EX-2019-84669294- -APN-SPC#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.054 y 27.287, los
Decretos Nros. N° 39 del 13 de enero de 2017, 383 del 30 de mayo de
2017, 862 del 26 de octubre de 2017 y 174 del 02 de marzo de 2018, y
Considerando:
Que la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD la competencia
de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área
de su competencia; integrar el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley N° 27.287; y
entender en materia de aplicación de la Ley N° 25.054, entre otras.
Que en la planilla anexa al artículo 2° del Decreto Reglamentario N°
862 del 27 de octubre del 2017, se indican los objetivos de la
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, particularmente los objetivos previstos
en los incisos 2), 4), 10) y 13).
Que la Ley N° 27.287, creó el Sistema Nacional para la Gestión Integral
del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), que articula el
funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, de los
Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
Municipales, las Organizaciones no Gubernamentales y la Sociedad Civil,
para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de
riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
Que el SINAGIR está integrado por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO FEDERAL PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.
Que el Decreto N° 39 del 2017 en su artículo 8°, designa a la titular
del Ministerio de Seguridad como representante del Poder Ejecutivo
Nacional en el Consejo Federal de Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil.
Que en el marco de la Ley N° 27.287, el CONSEJO NACIONAL PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL cuenta con una
SECRETARÍA EJECUTIVA, con las funciones establecidas en el artículo 8°
de la ley y en particular el inciso C acápite 2°.
Que de acuerdo al artículo 6° del Decreto N° 39/2017 y a los fines
establecidos en los artículos 8° y 13° de la Ley N° 27.287, la
SECRETARÍA EJECUTIVA será ejercida por la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN
CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
Que el Decreto N° 383/2017, en el artículo 17° inciso e), considera
como fuerza operativa para actuar en el marco de las acciones
desplegadas por el SINAGIR al sistema nacional de bomberos,
entendiéndose por este, tanto a los cuerpos oficiales profesionales
como a los voluntarios previstos en la Ley N° 25.054 y sus
modificatorias.
Que la Ley N° 25.054 en su artículo 7°, determina como autoridad de
aplicación al organismo del Poder Ejecutivo Nacional que lleve adelante
las tareas de protección civil, en este caso LA SECRETARÍA DE
PROTECCIÓN CIVIL.
Que la precitada Ley, en su artículo 5°, reconoce al Consejo de
Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina como
único ente de tercer grado, representativo ante los poderes públicos
nacionales e internacionales, de las federaciones de asociaciones de
bomberos voluntarios y los sistemas provinciales que ellas agrupan. Y
en su artículo 10° reconoce a la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS como órgano representativo de los sistemas de
capacitación federativos, que tendrá como misión coordinar la política
formativa de bomberos voluntarios y directivos de todos los niveles.
Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, como fuerza de seguridad dependiente
del Ministerio, es una institución policial de características
especializadas, dirigidas al ejercicio del servicio público de policía
de seguridad de la navegación, policía de seguridad y orden público,
policía judicial y de la jurisdicción administrativa de la navegación.
Que a través de la presente medida se busca promover estándares de
formación en los cuerpos de bomberos voluntarios del país, armonizando
los contenidos curriculares de formación bajo el reconocimiento de
normas, currículas y procedimientos comunes.
Que a su vez, se promueve la certificación de diferentes capacidades y especialidades.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4°, inciso b), apartados 9°, 14° y 18°, y del
artículo 22bis de la Ley N° 22.520 y modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébese la DIRECTIVA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA DE CAPACITACIÓN ESPECÍFICA DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS, que como Anexo I (IF-2019-99217161-APN-SPC#MSG) forma
parte integrante de la presente medida.
Artículo 2°.- Facúltese a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL a aprobar
los reglamentos y anexos complementarios a la presente directiva.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2019 N° 86363/19 v. 11/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)