INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 296/2019
RESOL-2019-296-APN-INASE#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-86188838-APN-DRV#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la necesidad de
establecer normas tendientes a garantizar el cumplimiento de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, órgano de
aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247,
tiene como uno de sus propósitos fundamentales establecer criterios
para garantizar la calidad genética de las semillas y proteger la
propiedad de las creaciones fitogenéticas en el marco del objetivo de
la citada Ley.
Que, asimismo, se requiere establecer un listado de marcadores basados
en ADN del tipo Single Nucleotide Polimorphism (SNP) para complementar
el cumplimiento del requisito de diferenciabilidad de las nuevas
creaciones fitogenéticas.
Que los marcadores tipo SNP se han seleccionado mediante un trabajo
conjunto del sector público y privado en base a estudios genotípicos
sobre el germoplasma de la especie.
Que es necesario establecer, para la organización, siembra y conducción
de las Colecciones de Referencia de Soja, una fecha límite de
presentación de nuevas solicitudes de inscripción en el Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares y/o Registro Nacional de
Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, muestras de semillas e
información de genotipado de cada variedad presentada.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, se ha pronunciado favorablemente al
uso de este tipo de marcadores, según surge del Acta Nº 468 de fecha 8
de octubre de 2019.
Que la Dirección de Registro de Variedades, la Dirección de Calidad y
la Dirección de Asuntos Jurídicos, pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, han tomado la intervención técnica que les compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de
diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el listado de marcadores de ADN tipo Single
Nucleotide Polimorphism (SNP), que figura en el Anexo I
(IF-2019-100315855-APN-INASE#MAGYP) de la presente Resolución, para la
identificación de variedades de soja a los fines de garantizar el
cumplimiento del requisito de diferenciabilidad de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese como fecha límite para presentación de nuevas
solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de
Cultivares y/o Registro Nacional de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, muestras de semillas e información de
genotipado de cada variedad presentada, el 30 de septiembre de cada
año, siendo rechazadas aquellas solicitudes que no cumplan con todo lo
solicitado en este artículo.
ARTÍCULO 3º.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS dispondrá, de acuerdo a
como lo considere, cómo será la forma de lectura de los alelos y
formato de presentación de los datos de genotipado.
ARTÍCULO 4º.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS podrá actualizar el
listado de marcadores que figura en el Anexo I
(IF-2019-100315855-APN-INASE#MAGYP) cuando razones técnicas así lo
aconsejaran.
ARTÍCULO 5º.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, publica el Protocolo
guía para la presentación de datos de genotipado en el Anexo II
(IF-2019-100316598-APN-INASE#MAGYP) de la presente resolución para ser
presentados ante la Dirección de Registro de Variedades por parte de
los interesados en inscribir en el Registro Nacional de la Propiedad de
Cultivares y/o Registro Nacional de Cultivares nuevas creaciones
fitogenéticas de la especie soja, siendo esta presentación de carácter
obligatorio para poder acceder a las inscripciones en los mencionados
Registros, para nuevas variedades, para aquellas cuyos trámites de
inscripción fueran iniciados con anterioridad a la presente Resolución,
y para todas aquellas variedades ya inscriptas en el Registro Nacional
de la Propiedad de Cultivares y/o Registro Nacional de Cultivares.
ARTÍCULO 6º.- En el contexto del cumplimiento de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 solo será válido el grupo de
marcadores que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS establezca.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y oportunamente archívese. Raimundo Lavignolle
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2019 N° 86400/19 v. 11/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)