INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 296/2019

RESOL-2019-296-APN-INASE#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-86188838-APN-DRV#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la necesidad de establecer normas tendientes a garantizar el cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, órgano de aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, tiene como uno de sus propósitos fundamentales establecer criterios para garantizar la calidad genética de las semillas y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas en el marco del objetivo de la citada Ley.

Que, asimismo, se requiere establecer un listado de marcadores basados en ADN del tipo Single Nucleotide Polimorphism (SNP) para complementar el cumplimiento del requisito de diferenciabilidad de las nuevas creaciones fitogenéticas.

Que los marcadores tipo SNP se han seleccionado mediante un trabajo conjunto del sector público y privado en base a estudios genotípicos sobre el germoplasma de la especie.

Que es necesario establecer, para la organización, siembra y conducción de las Colecciones de Referencia de Soja, una fecha límite de presentación de nuevas solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y/o Registro Nacional de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, muestras de semillas e información de genotipado de cada variedad presentada.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, se ha pronunciado favorablemente al uso de este tipo de marcadores, según surge del Acta Nº 468 de fecha 8 de octubre de 2019.

Que la Dirección de Registro de Variedades, la Dirección de Calidad y la Dirección de Asuntos Jurídicos, pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, han tomado la intervención técnica que les compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el listado de marcadores de ADN tipo Single Nucleotide Polimorphism (SNP), que figura en el Anexo I (IF-2019-100315855-APN-INASE#MAGYP) de la presente Resolución, para la identificación de variedades de soja a los fines de garantizar el cumplimiento del requisito de diferenciabilidad de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese como fecha límite para presentación de nuevas solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y/o Registro Nacional de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, muestras de semillas e información de genotipado de cada variedad presentada, el 30 de septiembre de cada año, siendo rechazadas aquellas solicitudes que no cumplan con todo lo solicitado en este artículo.

ARTÍCULO 3º.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS dispondrá, de acuerdo a como lo considere, cómo será la forma de lectura de los alelos y formato de presentación de los datos de genotipado.

ARTÍCULO 4º.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS podrá actualizar el listado de marcadores que figura en el Anexo I (IF-2019-100315855-APN-INASE#MAGYP) cuando razones técnicas así lo aconsejaran.

ARTÍCULO 5º.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, publica el Protocolo guía para la presentación de datos de genotipado en el Anexo II (IF-2019-100316598-APN-INASE#MAGYP) de la presente resolución para ser presentados ante la Dirección de Registro de Variedades por parte de los interesados en inscribir en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y/o Registro Nacional de Cultivares nuevas creaciones fitogenéticas de la especie soja, siendo esta presentación de carácter obligatorio para poder acceder a las inscripciones en los mencionados Registros, para nuevas variedades, para aquellas cuyos trámites de inscripción fueran iniciados con anterioridad a la presente Resolución, y para todas aquellas variedades ya inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y/o Registro Nacional de Cultivares.

ARTÍCULO 6º.- En el contexto del cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 solo será válido el grupo de marcadores que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS establezca.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Raimundo Lavignolle

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/11/2019 N° 86400/19 v. 11/11/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 370/2023 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 22/6/2023.)

Nuevo listado de marcadores seleccionados para estudio de diferenciabilidad y manejo de colección de referencia





















































IF-2023-69260072-APN-INASE#MEC

ANEXO II

PROTOCOLO GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE GENOTIPADO PARA VARIEDADES DE SOJA

PARA TODAS AQUELLAS VARIEDADES QUE NO FUERON PRESENTADAS MEDIANTE PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)

Enviar la información en formato electrónico a la casilla de correo: variedades@inase.gov.ar, adjuntando la siguiente información:

- Archivo Excel donde en las filas se indique al marcador y en las columnas se detallen los datos de los alelos por variedad. El dato de los alelos que corresponden a una variedad y marcador, se deben informar en la misma casilla, sin códigos, signos u otras nomenclaturas. La lectura de los alelos debe coincidir con los alelos que se indican para el marcador en la base de datos de la cual ha sido tomado.

- Nota firmada por el Representante legalmente autorizado y el Ing. Agr. Patrocinante indicando desde que casilla de correo se envía la información, cómo se denomina el archivo que contiene dicha información y el listado de nombres de las variedades para las cuales hace entrega de información.

PARA TODAS AQUELLAS VARIEDADES QUE FUERON PRESENTADAS O SE PRESENTARÁN MEDIANTE PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)

Incorporar al trámite correspondiente de solicitud de inscripción de la variedad, el archivo Excel mencionado, como adjunto en información adicional.

IF-2019-100316598-APN-INASE#MAGYP