REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 215/2019
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019
VISTO:
La Ley Nº 25.191, el Decreto N° 453 de fecha 24 de abril de 2001, la
Resolución RENATRE N° 42 del 1 de febrero de 2017, Resolución RENATRE
N° 68 del 10 de abril de 2017, Resolución RENATRE N° 1 del 9 de enero
de 2019, Resolución RENATRE N° 30 del 8 de enero de 2019, Acta de
Reunión de Directorio N° 64 de fecha 17 de octubre de 2019, Expediente
N° 16935/19 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
la entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su art. 16 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la
Ley N 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una
contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del
total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que dicha contribución reemplaza a la establecida por el artículo 145, inciso a), punto 1, de la Ley N° 24.013.
Que a través de la Resolución MTEySS Nº 543 de fecha 11 de agosto de
2004, se reglamentó el Sistema Integral de Prestaciones Por Desempleo
del RENATRE.
Que por Resolución RENATRE N°43/2017 se estableció, en forma
transitoria y por el termino de 60 (sesenta) días, contados a partir
del 01 de enero del 2017, la continuidad del procedimiento para el
acceso y el otorgamiento de la Prestación por Desempleo instituida por
la Ley N° 25191.
Que a tal efecto, se procedió mediante Resolución RENATRE N° 68/17 a
aprobar la nueva reglamentación del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES
POR DESEMPLEO instituido por la Ley N°25.191.
Que es dable ponderar, que el objetivo central del Registro, como
organismo con competencia en materia de Seguridad Social para los
trabajadores agrarios, es brindar a los trabajadores rurales todas
aquellas herramientas necesarias para mejorar su condición de vida y la
de su familia y para contribuir a la contención económica en aquellas
circunstancias que lo requieran, resultando imprescindible destinar los
recursos necesarios tendientes a sostener su inclusión.
Que asimismo, las normativas de carácter internacional, en particular
las propias de la Organización Internacional del Trabajo, han
contemplado la Prestación por Desempleo, y su resguardo.
Que han sido considerados los antecedentes de la Resolución RENATRE N°
30/19, mediante la cual se incrementaron los montos de la prestación
por desempleo mensual a partir del mes de enero de 2019, elevando los
montos mínimos y máximos a PESOS TRES MIL, SETECIENTOS VEINTIOCHO
($3.728.-) y SIETE MIL, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($7.456.-)
respectivamente.
Que en tal sentido, el cuerpo Directivo en su reunión del 17 de octubre
de 2019 ( Acta N° 64/19), se ha resuelto incrementar el monto de la
Prestación por Desempleo enmarcada en el Sistema Integral de
Prestaciones por Desempleo, conforme establece el artículo 16 de la Ley
25.191, elevando los montos mínimos y máximos a PESOS CUATRO MIL,
DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($4.287.-) y OCHO MIL, QUINIENTOS SETENTA Y
CUATRO ($8.574.-) respectivamente, a partir del 1° de diciembre del
2019.
Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias la
Subgerencia de Prestaciones por Desempleo, la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del RENATRE y la Gerencia del Seguro Social Rural.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley N° 25.191.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución RENATRE N° 30/19 de fecha 8 de enero de 2019 (B.O. 28 de enero de 2019).
ARTÍCULO 2°.- Increméntense los montos de la Prestación por Desempleo,
enmarcada en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para
todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N 25.191, los que
quedaran fijados en un monto mínimo y máximo de PESOS CUATRO MIL,
DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($4.287.-) y OCHO MIL, QUINIENTOS SETENTA Y
CUATRO ($8.574.-) respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- El presente aumento comenzará a regir para todas aquellas
prestaciones por desempleo que deban percibirse en el mes de diciembre
de 2019.
ARTÍCULO 4°.- La atención de las erogaciones financieras necesarias que
demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros
provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y, oportunamente, archívese. Ernesto Ramon Ayala - Alfonso C.
Maculus
e. 11/11/2019 N° 86467/19 v. 11/11/2019